Acuerdo por el que se da a conocer la modificación al artículo 55 fracción IX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado el veintiuno de agosto de dos mil quince.

ACUERDO por el que se da a conocer la modificación al artículo 55 fracción IX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado el veintiuno de agosto de dos mil quince. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. MÓNICA MACCISE DUAYHE, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59, fracción XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, artículo 30, fracciones IV y VIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y el artículo 18, fracción XI del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 18/2019 aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el siete de noviembre de dos mil diecinueve. CONSIDERANDO UNICO.- Que en su Quinta sesión Ordinaria, celebrada el siete de noviembre de dos mil diecinueve en la Ciudad de México, la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, aprobó mediante Acuerdo 18/2019, la modificación de la fracción IX del artículo 55 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE DICE: Artículo 55. La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones: IX. Expedir Lineamientos para el desarrollo de la Función Jurídica Institucional en los que se establezcan los criterios, parámetros y procedimientos para el desarrollo de la función a cargo de las diversas áreas del Consejo; DEBE DECIR: Artículo 55. La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones: IX. Elaborar los manuales, lineamientos e instrumentos jurídicos de cualquier índole, que tengan por objeto establecer los criterios, parámetros y procedimientos para el mejor desempeño de las atribuciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos. TRANSITORIOS UNICO.- La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 20 de mayo de 2020.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Mónica Maccise Duayhe.- Rúbrica.

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