DECRETO por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para Países de América.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DOF: 28/11/2022
DECRETO por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para Países de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 28 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 1, 2, 6 y 7 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en la conducción de la política exterior, uno de los principios que debe observar el titular del Poder Ejecutivo es el de la cooperación internacional para el desarrollo;
Que la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene por objeto "dotar al Poder Ejecutivo Federal de los instrumentos necesarios para la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución, cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y Programas de Cooperación Internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países así como con organismos internacionales, para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras";
Que el artículo 33 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece que "Las acciones de cooperación internacional se financiarán con asignaciones presupuestales federales aprobadas por la Cámara de Diputados, así como con aportaciones financieras y en especie de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y con aportaciones financieras y en especie de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios". Asimismo, el artículo 37 de dicha ley, señala que los recursos para la Cooperación Internacional serán ejecutados por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo considerando a la cooperación internacional como parte de la política exterior de México;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su Eje General "I. Política y Gobierno", apartado "Política exterior: recuperación de los principios" señala que "en el presente sexenio el gobierno federal ha recuperado la tradición diplomática del Estado mexicano que tan positiva resultó para nuestro país y para el mundo y que está plasmada en la Carta Magna en los principios normativos", entre los cuales se encuentra la cooperación internacional para el desarrollo;
Que, de igual forma, dicho plan prevé que el Ejecutivo Federal ofrezca "cooperación, amistad y respeto para todos los países del mundo y, particularmente, para las naciones hermanas de América Latina y el Caribe. En este gobierno México ratifica su pertenencia histórica y cultural a esa región e impulsará con énfasis los intercambios económicos, culturales, científicos y tecnológicos que abonen a la causa de la integración latinoamericana". Asimismo, "buscará que la relación bilateral con Estados Unidos se conduzca con base en el respeto mutuo, la cooperación para el desarrollo y la búsqueda negociada de soluciones a problemas comunes, entre los cuales los más significativos son sin duda los fenómenos migratorios de Sur a Norte, las situaciones adversas que enfrentan millones de mexicanos que viven en el país vecino";
Que el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024, publicado el 2 de julio de 2020 en el DOF, en el rubro "5.- Análisis del estado actual", determina que los objetivos, estrategias y acciones trazados en el programa "permitirán concretar una cooperación para el desarrollo renovada, enfocada en la instrumentación de programas y proyectos que beneficien directamente a la población de México y de nuestros países socios, así como en el fortalecimiento institucional". Por lo que, establece como el segundo objetivo prioritario "Lograr que la política de cooperación internacional para el desarrollo y de promoción de México en el exterior contribuyan al desarrollo humano sostenible de México y de nuestros socios, con prioridad en Centroamérica";
Que, en ese sentido, México como país oferente "fortalecerá la cooperación en todos sus ámbitos (...) a fin de que encauce recursos, bienes, tecnología, conocimientos y experiencias hacia las zonas de mayor rezago, fomentando el desarrollo humano sustentable y atacando las raíces de la migración forzada. Como receptor, tomará las buenas prácticas de otras naciones para enfrentar los principales problemas del siglo XXI";
Que el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2021-2024, publicado el 24 de diciembre de 2021 en el DOF, en su numeral "6.- Objetivos prioritarios", establece que en un esfuerzo por atender el rol de México como oferente y receptor de cooperación, mantener la presencia de México en los foros y discusiones globales de desarrollo, consolidar la gestión de la cooperación de todo el Sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo y por promover a México en el mundo, es que el programa plantea los cinco Objetivos Prioritarios siguientes: "1.- Contribuir a alcanzar los objetivos generales de la política interior, en materia de paz, Estado democrático y de derecho; bienestar social y, desarrollo económico de la población mexicana, con apoyo de la cooperación internacional recibida"; "2.- Lograr que la política mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, contribuya al desarrollo humano sostenible de nuestros socios, con prioridad en las poblaciones de Centroamérica y el Caribe"; "3.- Contribuir al cumplimiento de las agendas regionales y globales de desarrollo, mediante la participación activa de México en Foros y Mecanismos de cooperación"; "4.- Fortalecer la gestión eficaz de la cooperación internacional para el desarrollo, mediante la institucionalización de instrumentos, herramientas, metodologías y capacidades al servicio del Sistema Mexicano de Cooperación Internacional para el Desarrollo", y "5.- Promover a México a través de la diplomacia cultural y acciones de promoción económica y turística, para impulsar el crecimiento económico y la marca país";
Que en el Artículo Quinto del "Decreto por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el Caribe", publicado en el DOF el 06 de diciembre de 2011, se ordenó "la constitución del fideicomiso público de administración y pago, no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe, coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público";
Que el "Decreto por el que se reforma el Decreto por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el Caribe", publicado en el DOF el 24 de junio de 2019, amplió el objeto de la estrategia de referencia y estableció que la Secretaría de Relaciones Exteriores sería la dependencia coordinadora del fideicomiso público de administración y pago, no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe;
Que el "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para Países de Mesoamérica y el Caribe", publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2019, modificó la denominación del fideicomiso público de administración y pago, no considerado entidad paraestatal, denominado "Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe" al de "Fondo México";
Que en el marco de la Novena Cumbre de las Américas 2022, en Los Ángeles, California, con base en el lema "Construyendo un futuro sostenible, resiliente y equitativo", los países de América del Norte, América del Sur, América Central y el Caribe y sus foros de partes interesadas, "promueven la cooperación hacia un crecimiento económico y una prosperidad inclusivos en toda la región, basados en nuestro respeto común por la democracia, las libertades fundamentales, la dignidad del trabajo y la libre empresa". Por lo que, México manifestó su deseo de tener una cercana y respetuosa relación con los demás países que conforman las Américas y con Estados Unidos de América, y
Que, en virtud de lo anterior, el gobierno de México requiere llevar a cabo acciones de cooperación internacional para el desarrollo, que permitan implementar programas que busquen sinergias para apoyar a los connacionales en otros países del continente Americano, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, al Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024, así como a los cinco objetivos prioritarios del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2021-2024, a través de la Estrategia de Cooperación Financiera para Países de América, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para Países de América, como una acción específica de cooperación internacional, para otorgar apoyos financieros a programas, proyectos y acciones en los ámbitos de infraestructura, desarrollo de capital humano, equipamiento, mejoramiento y rehabilitación de establecimientos y centros de asistencia social encaminados a la atención de la población migrante, desarrollo de sistemas de registro, control y seguimiento de sistemas de flujos migratorios, asistencia, salud, capacitación, estudios e intercambio comercial de bienes y servicios relacionados con los mismos. Lo anterior, con el objeto de contribuir al desarrollo económico, social e institucional de los países de América, incluido el territorio nacional, así como fortalecer sus capacidades nacionales y estrechar relaciones sobre bases mutuamente provechosas.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Estrategia de Cooperación Financiera para Países de América se ejecutará conforme a los objetivos de la política exterior establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO TERCERO. La Estrategia de Cooperación Financiera para Países de América buscará fortalecer la cooperación financiera mediante la adecuación de criterios al entorno internacional, con la posibilidad de contribuir al desarrollo de proyectos conjuntos impulsados por programas de integración regional en los que el país participe, y procurare la coordinación con otros entes cooperantes del exterior.
ARTÍCULO CUARTO. El otorgamiento de los apoyos financieros a que hace referencia el artículo Primero del presente decreto se realizará conforme a las siguientes bases generales:
I. El financiamiento podrá destinarse a los sectores público y privado de los países de América, a través de préstamos, garantías parciales, capital de riesgo y donaciones;
II. Serán elegibles para dichos apoyos los programas y proyectos de infraestructura, desarrollo de capital humano, equipamiento, mejoramiento y rehabilitación de establecimientos y centros de asistencia social encaminados a la atención de la población migrante, desarrollo de sistemas de registro, control y seguimiento de sistemas de flujos migratorios, asistencia, salud, capacitación, estudios e intercambio comercial de bienes y servicios, entre otros;
III. Los apoyos que se otorguen estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos; se determinarán límites y asignaciones para financiamiento reembolsable y no reembolsable, y
IV. Los apoyos podrán ser de corto, mediano y largo plazo, dependiendo de la naturaleza de la operación y de conformidad con la legislación aplicable.
ARTÍCULO QUINTO. Los apoyos y las acciones de cooperación internacional a que se refiere el artículo primero del presente decreto, serán financiados con cargo al patrimonio del fideicomiso público de administración y pago, no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo México, coordinado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con las reglas de operación que emita el Comité Técnico.
ARTÍCULO SEXTO. El fideicomiso público de administración y pago, no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo México cuenta con un Comité Técnico conformado por dos representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores; uno de la Secretaría de Gobernación; uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y otro de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y los demás invitados que por el ámbito de su competencia puedan contribuir respecto a la ejecución de programas y proyectos específicos, que se señalen en el contrato respectivo.
El Comité Técnico será presidido por uno de los representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual tendrá voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, realizarán una evaluación anual de la Estrategia establecida en este decreto y, en su caso, propondrán al titular del Ejecutivo Federal, en términos de las disposiciones aplicables, las modificaciones necesarias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Decreto por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el Caribe, publicado el 06 de diciembre de 2011 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 24 de junio y 30 de diciembre de 2019, respectivamente.
TERCERO. Todas las referencias que hagan mención a la Estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el Caribe, se entenderán realizadas a la Estrategia de Cooperación Financiera para Países de América.
CUARTO. El fideicomiso público de administración y pago, no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo México, identificado con el número de registro 10597, asumirá las obligaciones de entregar los apoyos señalados en el presente decreto, cuya duración será de cincuenta años contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato constitutivo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su carácter de dependencia coordinadora del fideicomiso público denominado Fondo México, que realice dentro del plazo máximo de ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las gestiones necesarias para modificar, el contrato del fideicomiso público de administración y pago, no considerado entidad paraestatal denominado Fondo México, para prever lo dispuesto en el presente decreto, en términos de la legislación aplicable.
SEXTO. Una vez modificado el contrato de fideicomiso público Fondo México en los términos del transitorio anterior, su Comité Técnico deberá modificar las reglas de operación a que se refiere el artículo Quinto del presente decreto, a más tardar a los sesenta días hábiles siguientes a su suscripción.
SÉPTIMO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, por acciones inherentes a las funciones de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, se cubrirán con cargo al presupuesto que tengan autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 25 de noviembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.