ACUERDO por el que se establece el Calendario Oficial de Suspensión de Labores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2023.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

DOF: 17/11/2022

ACUERDO por el que se establece el Calendario Oficial de Suspensión de Labores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 52, 76 último párrafo y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, y 45 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

Considerando

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, reconoce expresamente en el párrafo tercero de su artículo 76, que las relaciones laborales de las personas trabajadoras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.

Que el Decreto que reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, determinó modificaciones al Calendario Oficial.

Que, en adición a lo establecido por el Calendario Oficial vigente, el artículo 45 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, determina el 8 de julio, día del trabajador del INEGI, como día de descanso obligatorio.

Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas al personal del INEGI, en forma reiterada durante años anteriores.

Que, en ejercicio de las funciones conferidas a este Instituto, deben contemplarse los plazos establecidos para los efectos correspondientes en las distintas materias, debiéndose dar a conocer al público en general.

Que, de igual forma, es menester determinar los días que no se considerarán hábiles en el Instituto.

Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Instituto, para el año 2023, durante los cuales no correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos, los siguientes:

1o. de enero

El primer lunes de febrero en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos

(6 de febrero)

El tercer lunes de marzo en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez García

(20 de marzo)

6 y 7 de abril

1 de mayo

5 de mayo

8 de julio

16 de septiembre

2 de noviembre

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana

(20 de noviembre)

25 de diciembre

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo 13ª/III/2022, aprobado en la Décima Tercera Sesión 2022 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 07 de noviembre de 2022.- Presidenta, Graciela Márquez Colín. Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios y Mauricio Márquez Corona.

Aguascalientes, Ags., a 7 de noviembre de 2022.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.

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