ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DOF: 12/08/2022

ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ALFREDO CARLOS RENDÓN ALGARA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 15, 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, 8 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 2o., 232 Sexies y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al acuerdo 18/2022/2ª, adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo, y

CONSIDERANDO

Que la aplicación de administrativa de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

Que el artículo 9 de la Ley establece que la persona Titular de la Dirección General del Instituto podrá delegar las facultades a que se refiere su artículo 5, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas institucionales, en servidores públicos subalternos, en los términos que se establezcan en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial;

Que las diversas áreas que integran a este Organismo se prevén en los artículos 3o del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 5o del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ordenamientos que a la fecha se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos;

Que el 5 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mismo que fue aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto, en la sesión celebrada el 1 de octubre de 2020, mediante el acuerdo 24/2020/3a.;

Que considerando las circunstancias actuales de la Institución se hace necesario el replanteamiento de las facultades delegadas a las Direcciones Divisionales de Patentes, de Marcas, y de Protección a la Propiedad Intelectual;

Que la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aprobó las modificaciones propuestas, mediante el acuerdo 18/2022/2a, adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de julio de 2022 y a efecto de dar cumplimiento a dicho acuerdo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5, fracciones XXI, XXIII y sus párrafos antepenúltimo, penúltimo y último; 6, fracción VI y párrafo penúltimo y 7 fracciones XXXVIII y XXXIX y sus párrafos antepenúltimo, penúltimo y último y se adicionan la fracción XXIV al artículo 5 y la fracción XL al artículo 7 del Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 5.- . . .

I.- a XX.- . . .

XXI.- Designar peritos, en el ámbito de su competencia, cuando sean solicitados por las unidades administrativas del Instituto, ya sea dentro de un procedimiento de declaración administrativa a los que se refiere el Título Sexto de la Ley o, en atención al requerimiento de una autoridad jurisdiccional o administrativa;

XXII.- . . .

XXIII.- Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en sus archivos, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba, y

XXIV.- Emitir opiniones técnicas solicitadas por las unidades administrativas del Instituto, ya sea dentro de un procedimiento de declaración administrativa a los que se refiere el Título Sexto de la Ley o, en atención al requerimiento de una autoridad jurisdiccional o administrativa.

Las facultades a que se refieren las fracciones I a XIII, XV a XXIV se delegan en la Subdirección Divisional de Examen de Fondo de Patentes Áreas Biotecnológica, Farmacéutica y Química. Las facultades a que se refieren las fracciones I a XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII y XXIV se delegan en la Subdirección Divisional de Examen de Fondo de Patentes Áreas Mecánica, Eléctrica y de Registros de Diseños Industriales y Modelos de Utilidad.

Las facultades a que se refieren las fracciones I a VII, IX a XI, XIII, XV, XVI, XVII y XIX a XXIV se delegan en las Coordinaciones Departamentales de Examen de Fondo Área Biotecnológica; de Examen de Fondo Área Farmacéutica; de Examen de Fondo Área Química; y de Calidad y Opiniones Técnicas. Las facultades a que se refieren las fracciones I a VII, IX a XI, XIII, XV, XVI, XVII, XXI, XXIII y XXIV se delegan en las Coordinaciones Departamentales de Examen de Fondo Área Mecánica, de Examen de Fondo Área Eléctrica; y de Examen Área Diseños Industriales y Modelos de Utilidad. Las facultades a que se refieren las fracciones II, IV, VI, VII, IX, XI, XII, XIV a XVIII y XXIII se delegan en la Coordinación Departamental de Titulación y Conservación de Derechos. Las facultades a que se refieren las fracciones VII, X, XI, XV a XVIII y XXIII se delegan en la Coordinación Departamental de Examen de Forma. Las facultades a que se refieren las fracciones VII, X, XV a XVIII y XXIII se delegan en la Coordinación Departamental de Recepción y Control de Documentos. Las facultades a que se refieren las fracciones VII, XV a XVII y XXIII se delegan en la Coordinación Departamental de Archivo de Patentes.

Las facultades a que se refieren las fracciones XVI, XVII y XXIII se delegan en los Supervisores Analistas adscritos a la Dirección Divisional de Patentes.

Artículo 6.- . . .

I.- a V.- . . .

VI.- Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes o promociones relativas a la renovación y conservación de derechos, a la inscripción de licencias o transmisión de derechos conferidos por un registro, publicación o solicitud en trámite, así como las relacionadas con la transmisión de derechos de una autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida, o de la inscripción de los convenios para permitir su uso a un tercero, y de cualquier otro acto derivado por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;

VII.- a XXV.- . . .

. . .

Las facultades a que se refieren las fracciones I a VIII, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIII y XXIV se delegan en las Coordinaciones Departamentales de Recepción y Control de Documentos; Examen de Marcas A; de Examen de Marcas B; de Examen de Marcas C; de Examen de Marcas D; de Examen de Marcas E; de Resoluciones Jurídicas de Signos Distintivos, y de Conservación de Derechos. La facultad a que se refiere la fracción XXV se delega en la Coordinación Departamental del Archivo de Marcas.

. . .

Artículo 7.- . . .

I.- a XXXVII.- . . .

XXXVIII.- Llevar el control del cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por el Poder Judicial de la Federación en los que la autoridad señalada como responsable se encuentre adscrita a esta Dirección Divisional;

XXXIX.- Expedir copias simples, certificadas y efectuar el cotejo de copias simples que, en su caso, sean exhibidas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando se solicite o se estimen necesarias en un procedimiento de declaración administrativa a los que se refiere el presente artículo, y

XL.- Iniciar y sustanciar de oficio los procedimientos de declaración administrativa a que se refieren las fracciones I y VII anteriores, así como llevar a cabo de oficio las facultades previstas en las fracciones II, IV, V, VI, VIII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXIX anteriores.

Las facultades a que se refieren las fracciones I a XXXVII, XXXIX y XL se delegan en las Subdirecciones Divisionales de Prevención de la Competencia Desleal; de Procesos de Propiedad Industrial; de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio, y de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos. Las facultades a que se refieren las fracciones I a XL se delegan en la Subdirección Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias.

Las facultades referidas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXIX y XL se delegan en las Coordinaciones Departamentales de Infracciones y Delitos; de Inspección y Vigilancia; de Nulidades; de Cancelación y Caducidad; de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio; de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio; de Resoluciones de Marcas Notorias; de Procesamiento de Documentos, y de Inteligencia y vínculo con Autoridades Federales, de las Entidades Federativas y Municipales. Las facultades referidas a que se refieren las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXIX se delegan en los Supervisores Analistas adscritos a dichas Coordinaciones Departamentales.

Las facultades conferidas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL se delegan en las Coordinaciones Departamentales de Cumplimiento de Ejecutorias y de Recursos de Revisión. Las facultades conferidas a que se refieren las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX se delegan en los Supervisores Analistas adscritos a dichas Coordinaciones Departamentales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo, se seguirán substanciando por las áreas administrativas competentes conforme al presente ordenamiento.

Ciudad de México, a 5 de agosto de 2022.- El Director General, Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.

El suscrito Nestor García Aguilar, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA: Que en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil veintidós de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día 25 de julio del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo: 18/2022/2ª. Con fundamento en los artículos 5 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 7 fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se aprueba el Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2020, conforme a la propuesta del Director General y se le instruye para que proceda a su publicación en la misma fuente de difusión oficial. Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintidós, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.

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