ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se autoriza al Instituto Federal de Defensoría Pública a brindar representación extraordinaria en materia penal a las personas trabajadoras del Consejo de la Judicatura Federal

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

DOF: 08/07/2022

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se autoriza al Instituto Federal de Defensoría Pública a brindar representación extraordinaria en materia penal a las personas trabajadoras del Consejo de la Judicatura Federal que sean víctimas en casos de acoso sexual, abuso sexual, hostigamiento sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género que se cometa en el ámbito laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE AUTORIZA AL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA A BRINDAR REPRESENTACIÓN EXTRAORDINARIA EN MATERIA PENAL A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE SEAN VÍCTIMAS EN CASOS DE ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y CUALQUIER OTRA FORMA DE VIOLENCIA SEXUAL Y DE GÉNERO QUE SE COMETA EN EL ÁMBITO LABORAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional se establece que el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El artículo 86, fracciones II y XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevé como facultad del Consejo de la Judicatura Federal el emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como el establecimiento de la normativa del propio Consejo.

SEGUNDO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El artículo 17 constitucional, en su penúltimo párrafo, dispone que la Federación y las entidades federativas deberán garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población. El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, de conformidad con el artículo 100, párrafo octavo constitucional, será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública.

El Instituto Federal de Defensoría Pública, conforme lo dispuesto en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 3º de la Ley Federal de Defensoría Pública, es un órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, el cual goza de independencia técnica y operativa.

La Ley Federal de Defensoría Pública, con base en su artículo 1º tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal a fin de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica. En el artículo 23 de dicha Ley se establece que el Instituto Federal de Defensoría Pública cuenta para el adecuado desempeño de sus funciones con una Junta Directiva, un Director General, unidades administrativas y personal técnico.

Las fracciones I y XIII del artículo 32 de esa Ley, establecen que la persona Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública tendrá atribuciones para organizar, dirigir y controlar los servicios que preste la defensoría pública y las unidades administrativas del Instituto, así como las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de su Ley.

El artículo 32, fracciones I y XIII de la Ley Federal de Defensoría Pública, prevé que la persona Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública organizará, dirigirá, entre otros, los servicios de defensoría pública que preste el Instituto, así como sus unidades administrativas; además de contar con las atribuciones que sean necesarias para cumplir con el objeto de la Ley Federal de Defensoría Pública.

Asimismo, el artículo 5, fracción III de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública establece que, además de las atribuciones conferidas en el artículo 32 de la Ley Federal de Defensoría Pública, el Director General tendrá la función de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que contiene la Ley y las referidas Bases Generales, así como las normas aplicables a los servicios de defensa penal y asesoría jurídica.

TERCERO. Desde el 2019 el Consejo de la Judicatura Federal ha reforzado sus esfuerzos para garantizar el derecho al trabajo libre de violencia, particularmente, a través de la implementación de una serie de acciones encaminadas a prevenir y erradicar la violencia sexual y de género en el espacio de trabajo.

En palabras del Ministro Presidente Arturo Zaldívar se busca tener un Poder Judicial que de una vez por todas destierre la cultura que estaba arraigada de acoso sexual y violencia de género. La dignidad y la seguridad de todas las mujeres es, ha sido y será una prioridad en su presidencia. Con motivo de ello, a partir de las Líneas Generales de Trabajo 2019-2022 del Ministro Presidente Arturo Zaldívar, se enfatizó en la necesidad de cero tolerancia al acoso sexual a través de la implementación de medidas tendientes a combatirlo.

Además, como parte de dichas medidas, el 27 de febrero de 2020 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual (UPCAS) como área encargada de implementar estrategias de prevención y proporcionar atención en los casos de acoso sexual y de violencia de género.

El artículo 98 octies, fracciones IV y V del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la creación de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso sexual dispone que la UPCAS cuenta con atribuciones para generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso a los y las trabajadoras a una vida libre de violencia, entre las cuáles se encuentra que las posibles víctimas cuenten con mecanismos institucionales para recibir asesoría y representación en materia penal.

La citada Unidad proporciona atención jurídica, médica y psicológica de primer contacto, asesora a las y los trabajadores en casos de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y de género, coadyuva con las víctimas en la presentación de las denuncias y en la solicitud de medidas cautelares y brinda acompañamiento ante las instancias de investigación y substanciación en materia disciplinaria y, si fuera el caso, en procedimientos de naturaleza laboral.

Al 31 de abril de 2022, la UPCAS contaba con 80 casos activos, a los cuales les brinda acompañamiento de conformidad con su competencia. De estos, en 7 casos las usuarias de la UPCAS han expresado la necesidad de contar con acompañamiento jurídico en materia penal, sin que actualmente existan los mecanismos internos idóneos para que las posibles víctimas pudieran denunciar sin temor a represalias, contando con una asesoría y representación jurídica gratuita especializada, durante los procedimientos en materia penal que decidieran iniciar.

CUARTO. Dentro de la legislación mexicana, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Además, en observancia a la misma disposición constitucional, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Por otro lado, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus artículos 10 y 11 señalan que la violencia laboral es ejercida por personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Dicha ley establece la obligación de los tres órdenes de gobierno de reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, así como establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en centros laborales públicos.

Así, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, dicho tipo de violencia se encuentra constituida por la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación las humillaciones, la explotación o el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como todo tipo de discriminación por condición de género.

El artículo 259 Bis del Código Penal Federal señala como delitos al hostigamiento y abuso sexual al que con fines lascivo asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales o cualquiera otra que implique subordinación. Asimismo, toma como agravante si la persona hostigadora fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar.

QUINTO. Los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho fundamental de toda persona a gozar de una defensa técnica, efectiva y adecuada; lo que, de acuerdo al avance jurisprudencial se interpreta no sólo para la parte acusada, sino que, en un plano de igualdad, tiene un margen protector que alcanza a la víctima u ofendido. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su publicación Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica, recalca esta necesidad al detectar que:

...aún en la presencia de normativa específica orientada a informar a la víctima sobre sus derechos, las víctimas generalmente no reciben la información necesaria sobre los procesos judiciales que les competen. Los procesos judiciales asimismo tienden a alargarse, lo que provoca que las víctimas se desatiendan de los mismos. La difusión de la información en casos de violencia está dirigida fundamentalmente a promover la denuncia de los casos. Con frecuencia, no se le explica a la víctima su derecho a constituirse como querellante, y a tener el patrocinio de un abogado cuando así corresponda.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en la Recomendación General 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda a los Estados Parte que institucionalicen sistemas de asistencia jurídica y defensa pública que sean accesibles, sostenibles y respondan a las necesidades de las mujeres; y aseguren que esos servicios se prestan de manera oportuna, continua y efectiva en todas las etapas de los procedimientos judiciales o cuasi judiciales.

Adicionalmente, en la Recomendación General 35 de la CEDAW sobre la violencia por razón de género contra la mujer, recomienda a los Estados Parte como medidas preventivas el fomentar, mediante uso de incentivos y modelos de responsabilidad, las denuncias por formas de violencia de género que puedan producirse en el lugar de trabajo o afecten a las trabajadoras. Así como implementar medidas de protección eficaces para proteger y ayudar a las mujeres denunciantes y a las personas testigos de la violencia por razón de género, antes, durante y después de las acciones judiciales.

A través de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Belém do Pará"), ratificada por el Estado Mexicano el 19 de junio de 1998, los Estados Parte convinieron adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Dicha Convención refiere al acoso sexual en el lugar de trabajo como una forma de violencia contra la mujer(1). Asimismo, establece como obligación de los Estados Parte, adoptar medidas jurídicas para conminar a la persona agresora a abstenerse de hostigar o poner en peligro la vida de la mujer o de cualquier forma que atente contra su integridad.

El Convenio sobre la violencia y el acoso sexual (núm.190) de la Organización Internacional del Trabajo reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente. Reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Los numerales 17 a 20 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, en marzo de 2008, señalan:

a)    Que la discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para al acceso a la justicia.

b)    Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica.

c)    Se prestará especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.

De igual manera, el citado instrumento, en sus numerales 28 a 31 destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a garantizar la asistencia técnico-jurídica gratuita, de calidad y especializada, a las personas en una situación vulnerable para la defensa y protección de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales, como puede ser a través de la ampliación de funciones de la Defensoría Pública.

El numeral 33 de las mismas Reglas determina que se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de gestión que resulten conducentes a tal fin.

SEXTO. La normatividad antes referida señala a la violencia de género en contra de las mujeres, quienes históricamente se han visto mayormente expuestas y vulneradas a diferencia de otros grupos de personas. De lo anterior da cuenta la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), en la cual se estimó que durante el segundo semestre del 2020 casi 5 millones de mujeres fueron víctimas de delitos sexuales y/o acoso. El 98.6% de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años en ese periodo, no fueron denunciados. La ENSU reportó que, en el segundo semestre de 2021, 13.5% de la población de 18 años y más fue víctima de acoso y violencia sexual, siendo en el caso de mujeres un 20%, mientras que en hombres fue de 5.5%.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2021 reportó que la incidencia delictiva es mayor en los hombres para casi todos los delitos. Sin embargo, en los delitos sexuales las mujeres son más vulnerables, al contabilizarse 8 delitos sexuales cometidos a mujeres por cada delito sexual cometido a hombres, en los cuales se incluye al hostigamiento o intimidación sexual, manoseo, exhibicionismo, intento de violación o violación sexual. Quedando en el cuarto lugar seguido de robo, fraude y extorsión.

SÉPTIMO. Las recientes reformas y adiciones a la Constitución General de la República y demás normas secundarias relativas al Poder Judicial Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021, llevaron a modificar y transformar algunos órganos del Consejo de la Judicatura Federal para su mejor funcionamiento.

Entre otras normas modificadas, se encuentra el artículo 1° de la Ley Federal de Defensoría Pública, en el que se amplían las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal para extender la competencia de la prestación de los servicios del Instituto Federal de Defensoría Pública a materias en las que podrá brindar sus servicios, con el fin de materializar una justicia efectiva e integral de grupos en situación de vulnerabilidad, como el amparo en materia familiar u otras que determine el Consejo de la Judicatura Federal.

El 30 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del CJF por el que se autoriza al Instituto Federal de Defensoría Pública para que brinde representación extraordinaria a las mujeres y personas gestantes criminalizadas por ejercer su derecho a interrumpir su embarazo, así como a las y los familiares de víctimas de feminicidio, a partir de un enfoque subsidiario en la tutela del derecho de acceso a la justicia.

El 4 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Titular del Instituto por el que se ordena la publicación de sus Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto, en la que se incorpora la figura de representación extraordinaria de las mujeres y personas gestantes criminalizadas por ejercer su derecho a interrumpir su embarazo, así como a las y los familiares de víctimas del delito de feminicidio.

OCTAVO. Con la creación de la UPCAS, los procedimientos hasta ahora acompañados por su parte, se han llevado en materia disciplinaria para garantizar la seguridad e integridad de las víctimas al tener una sanción administrativa para sus agresores. Sin embargo, existen conductas graves que a la par de ser una causal de responsabilidad administrativa, también actualizan la probable comisión de un delito.

Tales supuestos se han presentado, por lo menos, en 7 casos, en los que se requiere representación técnica-jurídica a las víctimas en materia penal y que la UPCAS no cuenta con la capacidad material y estructural para realizarla. Entre otras cosas, porque de las 16 plazas autorizadas de su estructura orgánica, sólo 4 tienen funciones de atención jurídica y la UPCAS manifestó no contar con personal especializado en materia penal.

En atención a la problemática descrita en materia de incidencia de este tipo de violencia y los deberes estatales reseñados, se estima necesario ampliar las facultades del Instituto Federal de Defensoría Pública para representar en materia penal a las personas trabajadoras del Consejo de la Judicatura Federal que sean víctimas en casos de acoso sexual, abuso sexual, hostigamiento sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género cometidas en el ámbito del trabajo, como una medida para erradicar este tipo de prácticas ilícitas.

Por ello, deben implementarse todos los mecanismos necesarios y utilizar todos los recursos con los que ya cuenta el Poder Judicial de la Federación, para salvaguardar y hacer efectivos los derechos de las víctimas que han padecido dichos actos.

Por lo anterior, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 86, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autoriza al Instituto Federal de Defensoría Pública, para que brinde representación extraordinaria en materia penal a las personas trabajadoras del Consejo de la Judicatura Federal que sean posibles víctimas en casos de acoso sexual, abuso sexual, hostigamiento sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género, cometidos en el ámbito del trabajo, en el procedimiento penal que se inicie con motivo de esas conductas.

SEGUNDO De conformidad con las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, la representación extraordinaria se otorgará en aquellos casos en que se advierta que la persona puede quedar en estado de indefensión o se cuente con elementos que indiquen la presunta comisión de violaciones a sus derechos humanos, tomando en consideración las competencias señaladas en la Ley Federal de Defensoría Pública, que señala la prestación de servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal en materia penal, laboral, amparo en materia familiar y las demás que determine el Consejo de la Judicatura Federal.

TERCERO. Para la materialización del presente Acuerdo, la UPCAS de conformidad con sus atribuciones y en ejercicio de las mismas, dará la atención inicial e inmediata a los asuntos que reciba, para lo cual recabará e integrará el expediente con los datos generales de la probable víctima y las siguientes documentales mínimas: identificación oficial vigente, las denuncias y vistas de los procedimientos en los que se encuentre la UPCAS brindando acompañamiento y todo documento relacionado con el asunto del que la UPCAS haya tenido conocimiento de manera oficial al momento de la atención inicial. Adicionalmente, recabará por escrito el consentimiento de la probable víctima para remitir su caso al Instituto Federal de Defensoría Pública.

Lo anterior, con el objetivo de su remisión vía oficio al Instituto Federal de Defensoría Pública para su valoración en cuanto al ejercicio de su representación extraordinaria.

CUARTO. Se estima que, en aquellos casos en los que se pueda solicitar a la Defensoría Pública Federal la representación penal de la persona trabajadora del Consejo de la Judicatura Federal señalada como agresora en casos de acoso sexual, abuso sexual, hostigamiento sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género cometidas en el ámbito del trabajo, no se actualiza un conflicto de interés dado que la representación de la persona agresora y de la víctima se asumirán por distintas unidades del Instituto Federal de Defensoría Pública, de acuerdo con las competencias establecidas en las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública Federal, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; así como de la Circular 8/2019 del Instituto Federal de Defensoría Pública.

QUINTO. Se instruye a la persona Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública para que designe, en cada asunto y a petición de parte, al personal que brindará la representación técnico-jurídica a las personas trabajadoras del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de garantizar su acceso a la justicia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se autoriza al Instituto Federal de Defensoría Pública a brindar representación extraordinaria en materia penal a las personas trabajadoras del Consejo de la Judicatura Federal que sean víctimas en casos de acoso sexual, abuso sexual, hostigamiento sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género que se cometa en el ámbito laboral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 25 de mayo de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 30 de junio de 2022.- Conste.- Rúbrica.

 

 

1     Artículo 2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém do Pará.

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