DECRETO por el que se deja insubsistente el diverso por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan.

DOF: 17/05/2022

DECRETO por el que se deja insubsistente el diverso por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las mismas cuencas hidrológicas, publicado el 6 de junio de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 73, 77 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 y 6, fracciones II y III de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que el 6 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las mismas cuencas hidrológicas";

Que la cuenca hidrológica denominada Río Actopan, se ubica en la parte central del estado de Veracruz y drena una superficie de 2,045.8 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al norte por la Región Hidrológica Número 27 Norte de Veracruz y la cuenca hidrológica denominada Llanuras de Actopan; al sur por la cuenca hidrológica Río La Antigua, al este por el Golfo de México y al oeste por la Región Hidrológica Número 18 Balsas, mientras que la cuenca hidrológica denominada Río La Antigua, abarca parte de los estados de Puebla y Veracruz y drena una superficie de 3,443.9 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al norte por la Cuenca Hidrológica Río Actopan; al sur por las cuencas hidrológicas Río Jamapa y Jamapa-Cotaxtla; al este con el Golfo de México y al oeste con las regiones hidrológicas Número 18 Balsas y 27 Norte de Veracruz;

Que se declaró de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, y el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las vedas, por lo que se suprimieron las zonas de veda vigentes en las cuencas hidrológicas establecidas en los siguientes instrumentos:

I. "ACUERDO que declara en veda la cuenca tributaria del río La Antigua, en el Estado de Veracruz", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1935.

II. "ACUERDO que declara vedado, por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del río Actopan y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1948.

III. "ACUERDO que crea el Distrito Nacional de Riego de Actopan y declara de utilidad pública la construcción de las obras hidráulicas adecuadas para el aprovechamiento de aguas del río Actopan, en el Estado de Veracruz", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1954.

IV. "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de las aguas de los ríos Pixquiac, Xuchiapan y Huehueyapan, en Coatepec, Ver.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1955.

Que el 18 de julio de 2018, se promovió juicio de garantías ante el Juez Décimo Octavo de Distrito, con residencia en Xalapa, Veracruz, radicado con el expediente 687/2018, señalando substancialmente como acto reclamado, la expedición del Decreto referido en el primer considerando;

Que el 28 de mayo de 2020, el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz, dictó sentencia en el juicio de garantías 687/2018 en la que en el resolutivo segundo de dicha sentencia se concedió el amparo y protección de la Justicia a la parte quejosa;

Que en el considerando octavo de la sentencia como efecto del fallo protector, se ordenó: "Se deje insubsistente el "Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las mismas cuencas hidrológicas", y

Que por lo antes expuesto y fundado, así como en cumplimento a lo ordenado por el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz, en el Juicio de Amparo radicado con el expediente 687/2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. En cumplimiento a la Sentencia dictada en el Juicio de Amparo 687/2018, emitida por el Juez Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, se deja insubsistente el "Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las mismas cuencas hidrológicas", publicado el 6 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, retrotrayendo las cosas al estado que guardaban antes de su emisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Notifíquese a las autoridades judiciales correspondientes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de mayo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.

 

 

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