SÍNTESIS de la Recomendación General No. 47/2022, sobre la Ausencia de regulación jurídica para la adquisición y uso de tecnologías para la vigilancia, intervención y recolección de datos de personas en territorio nacional: su impacto en la libertad

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DOF: 12/12/2022

SÍNTESIS de la Recomendación General No. 47/2022, sobre la Ausencia de regulación jurídica para la adquisición y uso de tecnologías para la vigilancia, intervención y recolección de datos de personas en territorio nacional: su impacto en la libertad de expresión, el derecho a defender Derechos Humanos y su vinculación al deber de cuidado a cargo del Estado Mexicano.

RECOMENDACIÓN GENERAL No. 47/2022

"AUSENCIA DE REGULACIÓN JURÍDICA PARA LA ADQUISICIÓN Y USO DE TECNOLOGÍAS PARA LA VIGILANCIA, INTERVENCIÓN Y RECOLECCIÓN DE DATOS DE PERSONAS EN TERRITORIO NACIONAL: SU IMPACTO EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EL DERECHO A DEFENDER DERECHOS HUMANOS Y SU VINCULACIÓN AL DEBER DE CUIDADO A CARGO DEL ESTADO MEXICANO".

SEN. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN; DIP. SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNA, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN SEN. IMELDA CASTRO CASTRO; PRESIDENTA DE LA COMISIÓN BICAMARAL DE SEGURIDAD NACIONAL DEL PODER LEGISLATIVO; LIC. ROSA ICELA RODRIGUEZ VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA EN SU CALIDAD DE SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL; DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

1. El artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

2. El artículo 6, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) establece como atribución de este Organismo: "Proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos". En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se expide la presente Recomendación General.

3. Con el propósito de proteger la información de las personas jurídicas relacionadas con los hechos y evitar que sus datos sean divulgados, se omitirá su publicidad en atención a lo dispuesto en los artículos 4o, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su Reglamento Interno, en relación con lo establecido en el artículo 113, fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que tal información se relaciona con la integración de una carpeta de investigación ante la Fiscalía General de la República que a la fecha de emisión de la presente Recomendación General se encuentra en trámite. La información se pondrá en conocimiento de las autoridades recomendadas a través de un listado adjunto, en que se describe el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de dictar las medidas de protección de los datos correspondientes.

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