RESOLUCIÓN por la que se modifican las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES 

DOF: 02/02/2024

RESOLUCIÓN por la que se modifican las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en el artículo 16, fracción IX, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y el numeral 28°, fracción X, inciso "c", de las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN
 

ÚNICO. Se REFORMAN, ADICIONAN y DEROGAN diversas disposiciones de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como siguen:

"SEGUNDA: ...

...

I. a VI. ...

VII. Costo Anual Total: es el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos de transacción de originación de créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades.

VIII. a X. ...

XI. Descuentos: son las cantidades que el patrón retiene del salario base de la o el trabajador acreditado en términos del artículo 110, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables en materia laboral, fiscal y de seguridad social y que entera al Instituto para la amortización de los créditos otorgados por éste, ya sea en lo individual o en conjunto con Entidades Financieras u otras Entidades de Fomento, según corresponda, en términos de las presentes Reglas.

XII. a XXX. ...

XXXI. Derogada.

XXXII. a XXXIV. ...

XXXV. Saldo Líquido: Es el monto total del adeudo a una fecha determinada que se va a liquidar con el crédito para el pago de pasivos o de refinanciamiento, que incluye el saldo insoluto del crédito, intereses ordinarios, comisiones y demás accesorios, y que debe estar expresado en pesos mexicanos.

XXXVI. a XXXIX. ...

TERCERA: Aplicación de la Subcuenta de Vivienda y otros recursos patrimoniales autorizados.

Las y los Trabajadores Derechohabientes podrán aplicar el Saldo de la Subcuenta de Vivienda, y los recursos previstos en el último párrafo del artículo 59 de la Ley en términos de la misma, las Políticas de Crédito, las Reglas de Negocio de cada opción de financiamiento, las presentes Reglas y demás normativa vigente del Instituto que regule la actividad crediticia. El Instituto deberá poner a disposición de las y los Trabajadores Derechohabientes opciones de financiamiento suficientes a efecto de maximizar el ejercicio de este derecho.

SÉPTIMA: Incremento de capacidad de compra.

...

...

De igual forma, las o los Trabajadores Derechohabientes podrán utilizar los recursos previstos en el último párrafo del artículo 59 de la Ley para incrementar su capacidad de compra.

OCTAVA: ...

...

...

El Instituto y el patrón podrán establecer mecanismos informáticos para facilitar y formalizar el aviso de Descuento de la o el Trabajador Derechohabiente. Los mecanismos autorizados podrán consultarse en la página oficial del Instituto.

NOVENA: ...

...

Los criterios de elegibilidad para las y los Trabajadores Derechohabientes, los requisitos documentales, así como las condiciones financieras, como son los montos máximos de crédito, tasa de interés, plazo, gastos de titulación y mecanismo de amortización, así como el plazo durante el cual estarán vigentes las soluciones de financiamiento y/o las medidas de apoyo, serán aprobados por el H. Consejo de Administración en cada caso y dichos criterios se deberán dar a conocer a las y los Trabajadores Derechohabientes en el sitio de internet del Instituto.

...

DÉCIMA: ...

...

I. a X. ...

La vivienda que sea objeto de los créditos que otorgue el Instituto podrá ser de cualquier valor. El monto neto del crédito que otorgue el Instituto, más el Saldo de la Subcuenta de Vivienda, más los recursos previstos en el último párrafo del artículo 59 de la Ley y, en su caso, el ahorro voluntario que haya declarado la o el Trabajador Derechohabiente en su solicitud de crédito, no podrá superar el Precio de adquisición.

...

VIGÉSIMA: ...

El Infonavit deberá emitir con una periodicidad no mayor al bimestre un estado de cuenta de cada uno de los créditos otorgados.

Los estados de cuenta que documenten el estatus de los créditos de las y los Trabajadores Derechohabientes deberán estar disponibles y de manera gratuita a través de los medios definidos por el Instituto. Dichos estados de cuenta deberán emitirse con una tipografía limpia y clara, de modo que permita su consulta y deberán incluir:

I. y II. ...

III. Periodo correspondiente y movimientos realizados durante el mismo con el monto y fecha de operación, descripción de los cargos, de los abonos o pagos efectuados, y mención de que las operaciones se realizan en moneda nacional, así como el monto de interés generado en el periodo conforme a la tasa de interés anual.

IV. Deuda a cargo del acreditado.

V. a VI. ..."

TRANSITORIOS
 

ARTÍCULO PRIMERO.- Las modificaciones a las Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo de Administración.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se derogarán todas aquellas disposiciones que se opongan a éstas.

ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la ejecución de la resolución adoptada por el H. Consejo de Administración respecto del numeral 2.18 del Orden del Día en la sesión ordinaria número 891, celebrada el 13 de diciembre de 2023, en materia de cuotas y gastos asociados a la originación de los créditos otorgados, ésta quedará sujeta a la presentación del programa operativo a que se refiere la misma.

ARTÍCULO CUARTO.- Se Instruye a la Administración la publicación de las presentes modificaciones en la página de internet del INFONAVIT.

En Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2023.- Coordinador General Jurídico, Gilberto Alejandro Quiroz González.- Rúbrica.

ANEXO 1
 

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE CRÉDITO
 

"...

...

...

a) ...

...

El Infonavit podrá utilizar cualquier tecnología, inclusive biométrica, que requiera el tratamiento de datos personales para asegurar la plena identificación de la o el Trabajador Derechohabiente.

b) ...

...

c) Clave Única de Registro de Población (CURP).

Si la CURP no presenta la leyenda "CURP Certificada: verificada con el Registro Civil", se deberá presentar acta de nacimiento en original (para cotejo) y copia.

..."

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