MANUAL de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 

DOF: 10/04/2024

MANUAL de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19-B párrafo primero de la Ley Federal de Derechos y 5, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ÍNDICE
 

Introducción

Misión, Visión y Objetivos prioritarios

I.     Antecedentes

II.     Marco Jurídico

III.    Atribuciones

IV.   Estructura Orgánica

V.    Organigrama

VI.   Objetivos y Responsabilidades

Introducción

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, y a la reforma publicada el 05 de junio de 2023, se ha elaborado el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El presente Manual tiene como objetivo que las personas servidoras públicas adscritas a la Dependencia, las instituciones del orden público, privado y el público en general, conozcan la misión, visión y objetivos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; sus antecedentes históricos; el marco jurídico en que fundamenta su actuación; la estructura orgánica básica y las facultades de sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado.

Finalmente, el Manual tendrá una utilidad práctica como material de consulta, contribuyendo al conocimiento y al óptimo cumplimiento de las atribuciones de la Dependencia y la calidad de los servicios que proporciona.

Misión:

Fortalecer la política laboral y observar el cumplimiento de los derechos laborales mediante la inclusión de los jóvenes a través de la capacitación en el trabajo; el diálogo social, la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica conforme al nuevo modelo laboral; la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos y los ingresos; la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral para dignificar el trabajo; y el fortalecimiento de la intermediación laboral y la capacitación para la empleabilidad; que mejoren las condiciones laborales de las y los trabajadores e incrementen su calidad de vida al igual que el de sus familias.

Visión:

Ser la dependencia del Gobierno Federal que vigile el cumplimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores y sus familias, para garantizar un incremento sostenido en su calidad de vida. Asimismo, propiciar que el diálogo social construya relaciones democráticas entre patrones y trabajadores, para contribuir con la justicia social que reclama la definición de un nuevo país.

Objetivos Prioritarios:

1.     Lograr la inclusión de jóvenes a través de la capacitación en el trabajo.

2.     Impulsar el diálogo social, la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica conforme al nuevo modelo laboral.

3.     Recuperar el poder adquisitivo de los salarios mínimos y los ingresos para mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores.

4.     Dignificar el trabajo y estimular la productividad mediante la vigilancia al cumplimiento de la normativa laboral.

5.     Lograr la inserción en un empleo formal de las personas desempleadas, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso a un empleo formal.

I. Antecedentes

La administración del trabajo es un instrumento tutelar de la clase trabajadora, que concilia los intereses de ésta con los del capital por medio de acciones fundamentadas en los principios de justicia social y su evolución se ha caracterizado por la fuerza del derecho social.

Los orígenes del Sector Trabajo se remontan al año de 1911, con la creación del Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria (28 de diciembre de 1911), en la cual se designó a don Antonio Ramos Pedrueza, como primer Jefe del Departamento, cuya función sustantiva era fundamentalmente conciliatoria.

El 4 de octubre de 1912, se expidió el Reglamento de Policía Minera y Seguridad en los Trabajos de la Mina.

En el año de 1914, se creó la Secretaría de Industria y Comercio, a la que se le adscribió el Departamento del Trabajo. Para el año de 1915, el Departamento del Trabajo se incorporó a la Secretaría de Gobernación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, marcó un momento de gran trascendencia en la evolución laboral al señalar, en el artículo 123, entre otros derechos:

·   La fijación de la jornada laboral máxima de ocho horas;

·   La indemnización por despido injustificado;

·   El derecho de asociación y de huelga por parte de los trabajadores y

·   El establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social.

En ese mismo año, la Ley de Secretarías de Estado incluyó la materia laboral como uno de los ramos de la Administración Pública al instituir dentro de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo el servicio inspectivo del trabajo a cargo de un departamento específico.

El texto original del artículo 123 Constitucional facultó a las legislaturas de las entidades federativas a intervenir en materia de trabajo, de ello surge la necesidad de crear las Juntas Municipales de Conciliación y Arbitraje, integradas por representantes obreros-patronales y del Gobierno, dedicadas a la atención de los problemas originados por la expedición y aplicación de las normas laborales.

A fin de procurar la impartición de justicia en materia laboral, se crea la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en 1927, con la finalidad de reglamentar la competencia en la resolución de los conflictos de trabajo surgidos en las zonas federales y en las industrias de jurisdicción federal. Dicha Junta estaría integrada por igual número de representantes de obreros, patrones y uno nombrado por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y se establecería en la capital de la República. De igual forma, se crearon Juntas Regionales de Conciliación.

El 15 de agosto de 1928, se expidió el Reglamento de Inspección de Calderas de Vapor.

En 1929, se reformó el artículo 123 Constitucional, para reservar, como facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, la expedición de leyes en materia de trabajo. Su aplicación y vigilancia quedaban conferidas a las autoridades locales en los asuntos reservados de su competencia.

En 1931, la Ley Federal del Trabajo designó a las Juntas Municipales de Conciliación, Centrales de Conciliación y Arbitraje, los Inspectores del Trabajo y Comisiones Especiales del Salario Mínimo, incluyendo, posteriormente, a la Secretaría de Educación Pública, para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones que en materia educativa establecía la Constitución.

El 15 de diciembre de 1932, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de creación del Departamento del Trabajo como Organismo Autónomo, con subordinación directa al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

El 11 de septiembre de 1933, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y el Reglamento del Departamento Federal del Trabajo.

En 1934, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Reglamentos de Agencias de Colocaciones (14 de abril de 1934); de Labores Peligrosas o Insalubres para Mujeres y Menores (11 de agosto de 1934); de la Inspección Federal del Trabajo (3 de noviembre de 1934); y, de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo (29 de noviembre de 1934).

El 27 de agosto de 1936, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Inspección de Calderas de Vapor, el cual derogó al Reglamento de Inspección de Calderas de Vapor del 15 de agosto de 1928.

El 31 de diciembre de 1940, se reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado para crear la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el 9 de abril de 1941 se expidió el primer Reglamento Interior.

El 13 de febrero de 1946, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Higiene del Trabajo.

En 1954, por acuerdo del Secretario, se crearon las Delegaciones Federales del Trabajo a fin de coordinar las actividades administrativas del Trabajo y de la Previsión Social; posteriormente, el 9 de abril de 1957, se expidió un nuevo Reglamento Interior que amplió su ámbito de competencia.

El 21 de noviembre de 1962, se creó la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

El 13 de marzo de 1967, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Seguridad en los Trabajos de las Minas, el cual abrogó al Reglamento de Policía Minera y Seguridad en los Trabajos de las Minas del 4 de octubre de 1912.

En fecha 1º de abril de 1970, se promulgó la Nueva Ley Federal del Trabajo.

El 2 de mayo de 1974, se ordenó la constitución de un fideicomiso para la operación del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, previsto por el artículo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y el 25 de julio del mismo año, se crearon el Instituto Nacional de Estudios del Trabajo y el Centro Nacional de Informática y Estadísticas del Trabajo.

El 2 de mayo de 1975, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, y el 2 de junio de ese mismo año, se expidió el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, mismo que otorgó a ésta, el carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría.

El 22 de junio de 1977, se publicó el Acuerdo que establece la estructura y funciones del sistema foráneo (Oficio número I.-2645), integrado por 11 Delegaciones, 23 Subdelegaciones y 17 Oficinas Federales del Trabajo.

El 9 de enero de 1978, se modificó el artículo 123 Constitucional, en sus fracciones XII, XIII y XXXI, del Apartado "A", para establecer la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores capacitación, adiestramiento y seguridad e higiene en los centros de trabajo. Asimismo, se federalizó la aplicación de las normas laborales en varias ramas industriales.

El 28 de abril de 1978, se reformó la Ley Federal del Trabajo de 1970, destacando la modificación al artículo 538, que creó un Órgano Desconcentrado dependiente de la Secretaría, al cual se le denominó Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento. El 5 de junio del mismo año, como resultado de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, se expidió el nuevo Reglamento Interior, en el que se incluyó la desconcentración territorial de las autoridades del trabajo. Asimismo, en esa misma fecha, se expidió el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que estableció las medidas preventivas de accidentes e higiene en el trabajo y el Reglamento de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.

El 25 de septiembre de 1978, se reformaron los artículos 3, 13, 18 y 23 del Reglamento Interior, en los cuales se señaló el establecimiento de una Delegación Federal del Trabajo en cada entidad federativa, permaneciendo además 4 Subdelegaciones y 13 Oficinas. Se adicionó el artículo 23 bis, mismo que creó la Dirección General de Registro de Asociaciones y Organismos Cooperativos para el Registro de las Organizaciones de Trabajadores y de Sociedades Cooperativas. El 19 de diciembre de 1978, se adicionó un párrafo inicial al artículo 123 Constitucional, para establecer que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

El 18 de febrero de 1980, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual abrogó al Reglamento del 9 de marzo de 1977.

El 10 de noviembre de 1982, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Inspección Federal del Trabajo; asimismo, el 23 de noviembre de 1982, se expidió el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.

Para el cumplimiento dinámico, eficaz y congruente de las tareas en el campo de la investigación, acopio y difusión del material didáctico e informativo y de docencia en materia laboral, el 29 de noviembre de 1982, el Jefe del Ejecutivo publicó el decreto por el que se crea un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Nacional del Trabajo con domicilio en la Ciudad de México, que abrogó los acuerdos mediante los que se constituyeron el Fideicomiso para el Establecimiento del Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano; el Centro Nacional de Información y Estadística del Trabajo; el Instituto Nacional de Estudios del Trabajo y la Editorial Popular de los Trabajadores.

Lo anterior dio lugar a la reforma de los artículos 3, 15, 23, 33 y 36, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1982, que excluyó como Órganos Administrativos Desconcentrados al Instituto Nacional de Estudios del Trabajo y al Centro Nacional de Información y Estadísticas del Trabajo, fusionándose las funciones de evaluación y control en una unidad denominada Dirección General de Control y Evaluación.

Al inicio del periodo del Gobierno de 1982-1988, se reestructuraron de manera significativa las atribuciones del sector público laboral, a fin de lograr una mejor aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros; de igual forma, para evitar la duplicación de funciones y lograr una mayor congruencia entre los niveles: Centralizado, Desconcentrado y Descentralizado, así como para equilibrar las diversas áreas de la Secretaría.

El 4 de marzo de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior del que derivaron cambios sustantivos en las Unidades Administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Sectorizadas, al crearse la Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, desapareciendo el Instituto Nacional del Trabajo. Por otro lado, se crean tres Direcciones Generales: la de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales, la de Administración de Recursos Materiales y Servicios Generales y la de Programación, Presupuestación y Contabilidad.

Asimismo, permanecieron como Órganos Administrativos Desconcentrados:

Las Delegaciones Federales del Trabajo, como Órganos Desconcentrados territorialmente.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, como Órgano Administrativo Desconcentrado.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, como Organismo Jurisdiccional Autónomo Coordinado.

Las Entidades Sectorizadas eran:

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

El Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores;

El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario;

El Fondo de Garantía y Descuento para las Sociedades Cooperativas y

La Comisión Mixta de la Industria Textil del Algodón.

Finalmente, se creó la Contraloría Interna con nivel equivalente al de Oficialía Mayor y se disuelve la Dirección General de Control y Evaluación.

El 17 de junio de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento que establece el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones Administrativas por Violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaría se reestructuró mediante un nuevo Reglamento Interior publicado el 14 de agosto de 1985.

Los cambios orgánico-funcionales se enfocaron principalmente en la eliminación de la Dirección General de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Cultura y Recreación de los Trabajadores.

En febrero de 1989, cambió de denominación la Contraloría Interna por Unidad de Contraloría Interna dependiente de la Oficialía Mayor.

En marzo de 1989, la Dirección General de Información y Difusión cambió a Unidad de Comunicación Social; la Dirección General de Delegaciones Federales del Trabajo a Unidad Coordinadora de Delegaciones Federales; la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales a Dirección General de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Programación, Presupuestación y Contabilidad a Dirección General de Programación y Presupuestación.

El 13 de diciembre de 1990, se modificó el Reglamento Interior de la Secretaría, por lo que cambiaron las denominaciones de las siguientes Unidades Administrativas: la Unidad Coordinadora de Delegaciones Federales a Dirección General de Delegaciones Federales del Trabajo; la Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo a Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo y, finalmente, la Dirección General de Administración de Recursos Humanos a Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Servicios Sociales.

En febrero de 1993, fue modificada la estructura orgánica básica de la Secretaría, la cual consistió en la desaparición de las Direcciones Generales del Cuerpo de Funcionarios Conciliadores y de Convenciones, dependientes de la Subsecretaría "A", y se creó la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores.

Mediante decreto publicado el 5 de julio de 1994, se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría y se creó la Oficina Administrativa Nacional para el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, dependiente de la Subsecretaría "B"; asimismo, se modificó el nombre de la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo para quedar como Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El 21 de enero de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

El 14 de abril de 1997, se publicó el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, mismo que cambió la denominación de las siguientes áreas: la Dirección General de Delegaciones Federales del Trabajo a Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo, con el fin de fortalecer el proceso de desconcentración y coordinación institucional; la Oficina de Administración Nacional para el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte a Coordinación General de Asuntos Internacionales; la Unidad de Contraloría Interna a Contraloría Interna, dependiente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; la Dirección General de Fomento Cooperativo y Organización Social para el Trabajo desapareció por la expedición de la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada el 3 de agosto de 1994.

En febrero de 1998 se planteó una reorganización tendiente a desarrollar las estrategias y líneas de acción dentro del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa de Empleo-Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000, por tal motivo se realizaron cambios de denominación y de adscripción de algunas áreas de las Direcciones Generales de Empleo, Capacitación y Productividad, y Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El 30 de junio de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, en el que se crearon nuevas áreas y se dieron cambios de denominación en otras; la Subsecretaría "A" cambia a Subsecretaría del Trabajo, dependiendo de ésta las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos; Inspección Federal del Trabajo y Registro de Asociaciones; la Subsecretaría "B" cambia a Subsecretaría de Capacitación, Productividad y Empleo, dependiendo de ella las siguientes unidades: Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Capacitación y Productividad dependientes de la Subsecretaría "A", y se creó la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores.

Asimismo, se creó la Subsecretaría de Previsión Social, la cual era responsable de instrumentar los programas que aseguren la igualdad de oportunidades laborales y evitar la discriminación en y para el trabajo de los sectores de la población que requieren atención especial. Para lograr lo anterior, esta Subsecretaría se auxilió en sus funciones con las Direcciones Generales de Seguridad e Higiene en el Trabajo (que estaba adscrita a la entonces Subsecretaría "B"); de Vinculación Social y de Equidad y Género, estas últimas, de nueva creación.

El 6 de julio de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.

El 21 de febrero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el cambio de adscripción de la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo que dependía de la Subsecretaría de Capacitación, Productividad y Empleo, que ahora dependería directamente de la Oficina del Secretario, con cambios en las atribuciones de la misma.

El 14 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

El 14 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que abroga al del 2 de junio de 1975.

Por acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1999 y 13 de abril de 2000, fueron creadas la Delegación y Subdelegación Federales del Trabajo del Distrito Federal y la Subdelegación Federal del Trabajo del Estado de México, respectivamente.

El 17 de noviembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el que abrogó el Reglamento de fecha 14 de junio de 1999, de conformidad con lo dispuesto por el artículo SEGUNDO TRANSITORIO.

El 15 de junio de 2001, la Unidad de Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultó al Oficial Mayor para autorizar los dictámenes administrativos relacionados con las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como las plantillas de personal operativo de las Unidades Administrativas y Entidades Sectorizadas de la Secretaría y para autorizar la ocupación de plazas vacantes y la transferencia de personal federal.

Mediante un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001, se reestructuró la organización de la Secretaría, en el cual se cambió de denominación las siguientes unidades administrativas: la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo a Coordinación General de Planeación y Política Sectorial; la Dirección General de Vinculación Social a Dirección General de Enlace Legislativo y Vinculación Social; la Dirección General de Administración de Personal a Dirección General de Desarrollo Humano; la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo a Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Unidad de Comunicación Social a Dirección General de Comunicación Social.

Con fundamento en el referido Reglamento Interior de 2001, las unidades administrativas que se adscribieron al Secretario, fueron la Coordinación General de Delegaciones Federales del Trabajo; Coordinación General de Funcionarios Conciliadores; Coordinación General de Asuntos Internacionales; 32 Delegaciones Federales del Trabajo, ubicadas en cada una de las capitales de los estados, 9 Subdelegaciones y 14 Oficinas Federales del Trabajo y la Dirección General de Comunicación Social.

Con fecha 18 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior, que presentaba como innovaciones estructurales el cambio de denominación de las tres Subsecretarías: la Subsecretaría del Trabajo a Subsecretaría del Trabajo, Seguridad y Previsión Social; la Subsecretaría de Capacitación, Productividad y Empleo a Subsecretaría de Empleo y Política Laboral; y la Subsecretaría de Previsión Social a Subsecretaría de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo.

De igual forma, las Coordinaciones Generales de Funcionarios Conciliadores, Asuntos Internacionales y de Delegaciones Federales del Trabajo pasaron a ser Unidades, mientras que la Coordinación General de Planeación y Política Sectorial desapareció para dividir sus funciones entre las Direcciones Generales de Política Laboral y de Investigación y Estadísticas del Trabajo.

Por otra parte, y a fin de guardar congruencia con las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación aplicable para el año de 2003, se eliminó estructuralmente a la Dirección General de Enlace Legislativo y Vinculación Social.

La Dirección General de Empleo cobró mayor relevancia al convertirse en la Coordinación General de Empleo.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722805&fecha=10/04/2024#gsc.tab=0

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