LLIEAMIENTOS para la coordinación en el cumplimiento de las decisiones de organismos internacionales de derechos humanos al Estado mexicano.
SECRETARIA DE GOBERNACION
DOF: 02/05/2023
LINEAMIENTOS para la coordinación en el cumplimiento de las decisiones de organismos internacionales de derechos humanos al Estado mexicano.
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, con fundamento en los artículos 2, apartado A, fracción II, 6, fracciones III, XII y XVI, y 43, fracciones VI, VII, VIII, IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el sistema de recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el Estado, por el cual forman parte del parámetro de regularidad constitucional, derivados de una fuente convencional, preceptos que se refuerzan con la obligación de reparar integralmente conforme a las resoluciones emitidas por organismos internacionales, en los términos del artículo 65 de la Ley General de Víctimas y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Contradicción de Tesis 293/2011 y el Amparo en Revisión 1077/2019;
Que el Estado mexicano ha ratificado los principales instrumentos de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos. En relación con el sistema de Naciones Unidas, nuestro país es parte de los nueve tratados fundamentales, así como de los Protocolos Facultativos y ha reconocido la competencia de los órganos de supervisión para el conocimiento de comunicaciones por presuntas violaciones a las disposiciones convencionales, aceptando la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 3 de mayo de 2002; del Comité de Derechos Humanos el 03 de mayo de 2002; del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el 3 de mayo de 2002; del Comité contra la Tortura el 15 de junio de 2006; del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 02 de mayo de 2008; del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias el 03 de mayo de 2002; así como del Comité contra las Desapariciones Forzadas el 18 de septiembre de 2020;
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas a través de la Resolución 60/251, aprobada el 15 de marzo de 2006, decidió establecer el Consejo de Derechos Humanos, como órgano subsidiario, el cual en términos de la resolución en comento tiene como atribución, entre otras, promover el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas;
Que el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969, de la cual el Estado mexicano es parte, ello en razón de haber ratificado el instrumento en 1974, consagra el principio de derecho internacional pacta sunt servanda, conforme al cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe;
Que adicionalmente, el artículo 27 de la Convención de Viena establece la supremacía de las obligaciones internacionales al estipular la imposibilidad de invocar cuestiones de derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado, toda vez que las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos sus poderes y órganos, los cuales deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios en el plano de su derecho interno; asimismo, el artículo 31, numeral 1 de la referida Convención prevé que, un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado, en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que de conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, así como coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, la promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
Que de conformidad con el artículo 43, fracciones VII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, tiene como atribución vincular sus acciones con organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, para la colaboración y atención de asuntos en esta materia, así como promover ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal acciones de cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, y
Que a fin de fortalecer el proceso de atención y seguimiento a las decisiones que los organismos internacionales de Derechos Humanos formulen al Estado mexicano, a través de una herramienta que permita la atención adecuada, efectiva, eficiente, oportuna y transparente de aquellas, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS AL ESTADO MEXICANO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las directrices para la coordinación, atención y seguimiento, a cargo de la Coordinación para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de Derechos Humanos, de las acciones relacionadas con el cumplimiento de las decisiones del Sistema Universal de Derechos Humanos para el Estado Mexicano.
Artículo 2.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I. Autoridades implementadoras. A las dependencias y entidades de la Administración Pública en sus tres niveles de gobierno, que actuarán en el seguimiento y cumplimiento de las decisiones de organismos internacionales de derechos humanos de acuerdo con sus atribuciones.
II. Coordinación. A la Coordinación para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.
III. Decisión(es). A los pronunciamientos derivados de casos individuales por presuntas violaciones a derechos humanos, emitidos por organismos internacionales de derechos humanos, específicamente por los órganos de supervisión de la Organización de las Naciones Unidas, cuya competencia ha sido reconocida por el Estado mexicano, y que señalen presuntas violaciones a derechos humanos.
IV. Informe Global. Al documento que concentra las acciones e insumos generados por las autoridades implementadoras en el seguimiento al cumplimiento de las decisiones del organismo internacional.
V. Medida(s). A la disposición dictada por el Organismo Internacional de Derechos Humanos destinadas a garantizar la vida e integridad de la persona beneficiaria.
VI. Organismo(s) internacional(es). Son los órganos de supervisión de la Organización de las Naciones Unidas, cuya competencia ha sido reconocida por el Estado mexicano, y que determinan presuntas violaciones a derechos humanos.
VII. Partes. A las víctimas directas, personas beneficiarias, sus representantes y autoridades implementadoras.
VIII. Periódica. Forma en que la Coordinación, de acuerdo a cada caso concreto, establecerá comunicación regular.
IX. Personas beneficiarias. A las personas señaladas en las decisiones del organismo internacional, a quienes se les reconoce el otorgamiento de derechos o bienes por parte del Estado mexicano.
X. Plan de Trabajo. A la herramienta de trabajo, validada por las partes, que planifica y controla las actividades a realizar durante el proceso de seguimiento y cumplimiento de las decisiones.
XI. Plazo razonable. Al criterio que de acuerdo a cada caso concreto, guiará el seguimiento y cumplimiento de las decisiones, valorando la complejidad del asunto; la actividad procesal del interesado; la conducta de las autoridades judiciales, y la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.
XII. Reuniones de coordinación. A las juntas de trabajo convocadas por la Coordinación que podrán ser bilaterales, interinstitucionales, y mixtas, de conformidad con el artículo 14 de los presentes Lineamientos.
XIII. Urgencia. A la situación que amerita la inmediata actuación de las autoridades implementadoras, señalada por el organismo internacional en la decisión.
Artículo 3.- La interpretación para los efectos administrativos de estos Lineamientos, será realizada por la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, quien podrá auxiliarse de la Coordinación.
Capítulo II
Proceso para la Coordinación en el cumplimiento de las decisiones de organismos internacionales de
derechos humanos por parte del Estado mexicano
Sección I
De la recepción de las decisiones de los organismos internacionales de derechos humanos
Artículo 4.- Notificación de las decisiones.
La Coordinación recibirá las comunicaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
No obstante lo anterior, el personal de la Coordinación con base en acuerdos de coordinación que se suscriban, podrá solicitar a petición de las personas interesadas o motu proprio, información a la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de conocer el estatus que pudiera guardar un asunto que todavía no haya sido turnado a la Secretaría de Gobernación para su seguimiento.
La recepción de las decisiones por cualquier medio institucional, significará el comienzo formal del procedimiento de análisis, trámite, coordinación, implementación y seguimiento. En los casos mencionados con anterioridad, el personal de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación deberá acusar de recibido y realizar la atención de las solicitudes.
Artículo 5.- Turno de los asuntos.
El turno de la decisión al personal adscrito a la Coordinación, no deberá rebasar los diez días hábiles posteriores a que la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores notifique la decisión a la Secretaría de Gobernación por conducto de la Coordinación.
En casos de urgencia, se deberá turnar en un plazo que no exceda de tres días hábiles.
Artículo 6.- Para la correcta y eficaz atención y seguimiento del cumplimiento de las decisiones, se deberán considerar los siguientes criterios para la asignación del asunto al personal adscrito a la Coordinación:
I. Plazo que se fijó por el organismo internacional de derechos humanos;
II. Existencia de antecedentes del asunto;
III. Complejidad del asunto;
IV. Distribución regional o por entidad federativa, considerando las competencias de las autoridades involucradas, así como del conocimiento del contexto del asunto por el personal adscrito a la Coordinación, y
V. Las cargas de trabajo de las personas servidoras públicas adscritas a la Coordinación.
Artículo 7.- Del registro.
Una vez recibido el turno del asunto, la persona servidora pública adscrita a la Coordinación y responsable de éste, procederá a su registro en la base de datos establecida por la Coordinación para dar atención y seguimiento a las decisiones, desde la recepción y hasta su conclusión.
Artículo 8.- El registro deberá incluir, por lo menos, los campos siguientes:
I. Número de expediente que identifique el asunto, para lo cual se considerará el número asignado por el organismo internacional que tramitó y emitió la decisión;
II. Denominación del caso, la cual corresponderá a la asignada por el organismo internacional que tramitó y emitió la decisión;
III. Tipo de asunto, el cual se refiere al procedimiento que le dio origen;
IV. Nombre del organismo internacional emisor;
V. Fecha de la decisión;
VI. Nombres de las personas víctimas, y si existen, sus datos generales, señalando si pertenecen a un grupo vulnerable, así como sus datos de contacto;
VII. Nombre de las personas o asociación que funjan como representantes legales de las víctimas, así como sus datos generales y de contacto;
VIII. Violaciones a derechos humanos acreditadas;
IX. Resumen breve de los hechos, precisando la fecha y entidad federativa en la que ocurrieron, así como las autoridades a las que se atribuyen las violaciones a derechos humanos;
X. Recomendaciones o resolutivos dictados por el organismo internacional;
XI. Medidas de reparación ordenadas por el organismo internacional, las cuales pueden consistir en la restitución, compensación, satisfacción y en garantías de no repetición;
XII. Plazo para su atención, y
XIII. Autoridades implementadoras.
El registro y actualización del asunto durante la tramitación de este, será responsabilidad de la persona servidora pública encargada del trámite del asunto, sin perjuicio de que la persona titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos o de la Coordinación designe a una persona específica para realizarlo.
La actualización de este registro se realizará según los plazos establecidos por la persona titular de la Coordinación, los cuales no deberán exceder de sesenta días hábiles contados a partir de la recepción del asunto.
Artículo 9.- Del análisis de la decisión y del establecimiento de la ruta para su atención.
Una vez turnado el asunto, la persona servidora pública responsable de la atención y el seguimiento de la decisión, realizará un análisis a fin de identificar las autoridades del Estado mexicano involucradas en su cumplimiento, así como las acciones concretas a realizar para tal efecto, información que será presentada en una tarjeta informativa a la persona titular de la Coordinación para su conocimiento. Lo anterior no podrá exceder de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del asunto.
Artículo 10.- Comunicación con las personas víctimas y, en su caso, con sus representantes.
La persona servidora pública a cargo del asunto comunicará por medios oficiales electrónicos a las víctimas, personas beneficiarias y/o sus representantes, según corresponda, en los primeros quince días hábiles de la recepción del asunto, al menos, los aspectos siguientes:
I. La recepción de la decisión emitida por el organismo internacional;
II. Información sobre la decisión y confirmación de esta Coordinación sobre la situación jurídica actual;
III. La persona o personas servidoras públicas adscritas a la Coordinación, así como las autoridades, responsables del seguimiento del caso;
IV. El sentido de las solicitudes de información que se enviarán a las autoridades involucradas, así como los plazos para su recepción;
V. La fecha de reunión ya sea con las víctimas y/o su representación, o en su caso, las de carácter interinstitucional de ser necesarias, y
VI. El resultado de las solicitudes de información y avances con las autoridades involucradas.
La comunicación con las víctimas o su representación se concretarán siempre y cuando ello sea posible y cuando la Coordinación cuente con la información de contacto derivada de la comunicación remitida por el organismo internacional o éste sea de carácter público.
Durante el proceso de implementación de las decisiones de organismos internacionales de derechos humanos se mantendrá comunicación periódica con las personas víctimas y sus representantes, conforme a los plazos y medios acordados en el Plan de Trabajo. Se deberá identificar y reconocer las particularidades, como la situación jurídica de cada persona o grupo beneficiario para establecer la periodicidad para la comunicación.
Sección II
Comunicaciones con las autoridades implementadoras
Artículo 11.- Considerando el plazo establecido por el organismo internacional para el seguimiento y cumplimiento de la decisión, y dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la recepción del asunto, la persona servidora pública responsable del seguimiento de esta, entablará comunicación con los enlaces de las autoridades involucradas en el asunto, por los medios oficiales electrónicos de la Coordinación, para el seguimiento y cumplimiento de las decisiones correspondientes, y establecerá al menos los aspectos siguientes:
I. La decisión del organismo internacional de derechos humanos, así como las acciones específicas que, de acuerdo con sus atribuciones, se espera que realice;
II. Los derechos de las personas víctimas que se presumen están siendo objeto de violación, así como sus efectos;
III. La información acerca de los antecedentes del caso y las gestiones realizadas para el cumplimiento de las obligaciones del Estado;
IV. La fecha de reunión bilateral, interinstitucional y/o mixta según sea el caso, para concertar el Plan de
Trabajo para la implementación de la decisión;
V. La designación de personal que brindará seguimiento al caso y que participará en las reuniones de trabajo que se programen, se llevará a cabo por conducto de personas servidoras públicas con capacidad de decisión;
VI. El contacto de la o las personas servidoras públicas que darán seguimiento y acompañan el proceso internacional, y
VII. El plazo, en su caso, en el que se tendrá que rendir el informe correspondiente al organismo internacional respecto del cumplimiento.
Artículo 12.- La comunicación con los enlaces de las autoridades involucradas en el asunto, podrá realizarse por cualquier medio, privilegiándose el método que garantice mayor inmediatez, sin perjuicio de realizarla por la vía oficial posteriormente y deberá confirmarse su recepción. En el caso de las convocatorias a reunión, se deberá confirmar con tres días hábiles de anticipación la participación de las personas invitadas.
Artículo 13.- La persona servidora pública responsable del seguimiento del asunto por parte de la Coordinación requerirá oportunamente a las autoridades implementadoras, información sobre las acciones realizadas para tal efecto, a fin de integrar el informe de seguimiento, avances y/o cumplimiento correspondiente para ser enviado como informe estatal al organismo internacional, en el plazo establecido.
Sección III
Reuniones de coordinación para la atención, implementación y seguimiento de las decisiones de los
organismos internacionales de derechos humanos
Artículo 14.- El personal de la Coordinación, dentro de su ámbito de competencia, realizará reuniones de coordinación para la atención, implementación y seguimiento de las decisiones de organismos internacionales, éstas podrán ser:
I. Bilaterales, desarrolladas con la participación de las víctimas y sus representantes;
II. Interinstitucionales, solo participarán las autoridades involucradas en el asunto por el que se convoca, y
III. Mixtas, se contará con la participación de víctimas, sus representantes y las autoridades involucradas en el seguimiento del asunto por el que se convoca.
El tipo de reunión dependerá del momento procesal del seguimiento y/o cumplimiento del asunto en que se realice, de conformidad con los avances que se tengan o bien, a petición de las víctimas y/o su representación.
Artículo 15.- La Coordinación convocará a reuniones de seguimiento, presenciales o virtuales, a las personas servidoras públicas con capacidad de decisión adscritas a los entes públicos involucrados en el asunto.
La reunión podrá llevarse a cabo de manera presencial en la entidad federativa donde residan las personas víctimas, en la entidad federativa sede de la autoridad encargada de la implementación de la decisión internacional, en la Ciudad de México, o a través de medios remotos mediante el uso de herramientas tecnológicas que así se acuerden.
Artículo 16.- Para determinar la sede o la modalidad de la reunión se considerarán particularmente:
I. La urgencia del asunto;
II. El contexto de las personas víctimas y sus posibilidades de traslado;
III. El número de asistentes;
IV. Las condiciones de seguridad pública y sanitaria, y
V. El contexto social de la entidad federativa.
Artículo 17.- Las reuniones se realizarán según los acuerdos establecidos con las personas víctimas y/o sus representantes y salvo que ocurra una situación extraordinaria, se priorizará que tengan lugar trimestralmente.
Artículo 18.- De las reuniones de coordinación se deberá realizar una minuta que contenga el Plan de Trabajo acordado. Tanto las personas víctimas y/o sus representantes, como las autoridades involucradas, recibirán una copia de la minuta mencionada, la cual deberá ser validada por las personas asistentes, a través de firma o comunicación electrónica, entendiéndose que la validación implica la aceptación de los compromisos adquiridos.
Artículo 19.- En aquellas decisiones de carácter urgente, se sostendrá una primera reunión de carácter mixta para conocer la ruta de atención, implementación y seguimiento de la decisión, misma que será convocada y moderada por el personal de la Coordinación, siendo responsabilidad de ésta la elaboración de la minuta en la que se plasmen los acuerdos puntuales y/o las manifestaciones de las víctimas y de sus representantes.
Las personas víctimas o sus representantes legales podrán expresar en la reunión las acciones que consideren pertinentes para la implementación de la decisión, en particular, de aquellos puntos relativos a la reparación del daño sufrido por ellas.
Esta reunión tendrá como objetivo principal concertar con las personas víctimas y/o sus representantes, así como con las autoridades competentes, la instrumentación de un Plan de Trabajo que contenga al menos:
I. Acciones por implementar en la decisión internacional en concreto;
II. Autoridad que instrumentará cada una de las acciones, así como los tiempos para su ejecución;
III. Enlaces entre autoridad implementadora y víctimas o, en su caso, sus representantes, y
IV. Temporalidad para celebrar reuniones de seguimiento.
Artículo 20.- Podrán ser consideradas, en su caso, las propuestas de las personas víctimas y/o beneficiarias, atendiendo a su relación con el daño sufrido, los estándares jurídicos internacionales dictados en la materia del asunto respectivo, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Artículo 21.- En los casos que así lo ameriten, la Coordinación dentro de su ámbito de competencia, podrá intervenir ante las Comisiones de Víctimas, en el ámbito local o federal, en la gestión para el otorgamiento de las medidas establecidas en la Ley General de Víctimas o en su caso, en las normas respectivas de cada una de las entidades federativas.
Sección IV
Del Plan de Trabajo
Artículo 22.- De la elaboración del Plan de Trabajo.
El diseño del Plan de Trabajo deberá ser construido entre la Coordinación, las autoridades implementadoras, las personas víctimas y su representación con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, con el objeto de orientar las acciones hacia el empoderamiento de las personas víctimas como titulares de derechos y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Acción o acciones por implementarse por cada autoridad involucrada en el seguimiento y/o cumplimiento de la decisión;
II. Autoridad encargada de dar seguimiento y/o cumplimiento del asunto;
III. Plazo para la implementación de las referidas acciones;
IV. Fecha de notificación de implementación a la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, y
V. Término para que las víctimas y/o personas beneficiarias expresen las observaciones que consideren pertinentes y necesarias.
Artículo 23.- De la ejecución del Plan de Trabajo.
La ejecución del Plan de Trabajo, se deberá llevar a cabo conforme a los tiempos señalados en el mismo.
En aquellos casos donde la implementación de acciones recomendadas por los organismos internacionales estén previstas en las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de los Derechos Humanos, se priorizará su cumplimiento a través de esta vía, previa aprobación del Comité Técnico de dicho Fideicomiso.
Artículo 24.- Del seguimiento del Plan de Trabajo.
Para el adecuado monitoreo de la ejecución del Plan de Trabajo se realizarán reuniones de seguimiento acordadas con la persona víctima y/o su representación.
Lo anterior, sin perjuicio de realizar las reuniones extraordinarias que se requieran cuando así lo soliciten las personas víctimas o sus representantes, las autoridades implementadoras o la Coordinación.
Como resultado de las consideraciones que se realicen en dichas reuniones, podrá acordarse, a solicitud de las partes, la modificación del Plan de Trabajo si se observa un cambio en las circunstancias sobre las cuales éste se elaboró inicialmente, o bien, si las acciones acordadas han resultado ineficientes o insuficientes para el cumplimiento de las decisiones. Lo anterior quedará sujeto a las atribuciones y facultades de la Coordinación, así como de las autoridades implementadoras, en los términos establecidos por la normatividad aplicable.
La información vertida en las reuniones será tratada como información confidencial, respetando los derechos de las víctimas consagrados en la Ley General de Víctimas, así como conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales y transparencia, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Artículo 25.- En cumplimiento al principio de debida diligencia, el personal de la Coordinación privilegiará las gestiones necesarias para el acceso a una reparación integral en un plazo razonable.
Capítulo III
Informes de seguimiento al cumplimiento de decisiones del organismo internacional
Artículo 26.- El personal de la Coordinación es el encargado de recopilar los insumos de seguimiento al cumplimiento de decisiones del organismo internacional, presentados por las autoridades que se encuentren a cargo de la implementación de las acciones acordadas.
Una vez recibidos los insumos de seguimiento al cumplimiento de decisiones del organismo internacional, el personal de la Coordinación integrará éstos en un Informe Global, que será remitido a la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores para su envío al organismo internacional que dictó la decisión.
Artículo 27.- Con motivo de los informes de seguimiento al cumplimiento de decisiones del organismo internacional que se rindan a los organismos internacionales, la Coordinación establecerá en su base de datos las determinaciones, que en su caso, éstos emitan respecto al grado de cumplimiento.
Artículo 28.- Los insumos de seguimiento al cumplimiento de decisiones del organismo internacional que proporcionen las autoridades de enlace encargadas de la implementación, deberán contener:
I. Minutas de las reuniones celebradas;
II. Resumen de las acciones que se hayan llevado a cabo para la implementación de la decisión o medida internacional;
III. Documentos o material gráfico que sirvan de prueba de su implementación, y
IV. Cualquier otra información que abone al cumplimiento de la decisión internacional.
La Coordinación compartirá, a solicitud de las partes, el Informe Global remitido a la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores para su conocimiento.
CAPÍTULO IV
Atención de solicitudes de información del organismo internacional
Artículo 29.- En caso de recibirse una solicitud de información por parte de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, emitida por un organismo internacional de derechos humanos, el personal de la Coordinación a cargo de la atención del turno de la solicitud, requerirá a la autoridad que funge como enlace de la entidad federativa o municipio a la que corresponda, un informe en los términos que solicite el organismo internacional que emite la solicitud.
El plazo que se dará a la autoridad correspondiente, se determinará considerando el que haya sido establecido por el organismo internacional, tomando en cuenta por lo menos dos días hábiles con los que debe contar la Coordinación para la integración del informe que será remitido a la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los plazos podrán ser menores en los casos en que el organismo internacional así lo determine, dada la gravedad del asunto.
Para las comunicaciones a que se hace referencia, se privilegiarán aquellas que brinden mayor celeridad, sin perjuicio de comunicaciones adicionales vía oficio.
CAPÍTULO V
Implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos
Artículo 30.- Con objeto de facilitar la adecuada implementación de estos lineamientos, la Coordinación los hará del conocimiento de las autoridades implementadoras, y de considerarlo necesario, realizará reuniones encaminadas a reforzar y clarificar su contenido, previo acuerdo con su superior jerárquico.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 12 de abril de 2023.- El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.