LINEAMIENTOS para la operación de la Red Nacional de Jardines Etnobiológicos del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGIAS 

DOF: 08/11/2023

LINEAMIENTOS para la operación de la Red Nacional de Jardines Etnobiológicos del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA RED NACIONAL DE JARDINES ETNOBIOLÓGICOS DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 9, 10, 11, fracciones XVIII, XXII y XXIII, 53, fracción II, y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, mediante Acuerdo 3O/06/23, tomado en su 3ª Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 27 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO
 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;

Que en el marco de la transformación nacional, con fecha de 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;

Que en términos del artículo 53 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Consejo Nacional) diseñará e impulsará una estrategia nacional de acceso a la información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el fin de garantizar su disponibilidad para la comunidad y el pueblo de México en general, así como para salvaguardar el derecho humano a la ciencia y el interés público;

Que el artículo 53, fracción II, ordena que la estrategia se diseñe e implemente a través de diversas líneas de acción, entre ellas, el establecimiento y manutención de espacios para la difusión y divulgación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, para lo que el Consejo Nacional deberá apoyar la constitución y consolidación de una Red Nacional de Jardines Etnobiológicos (Renajeb), que tendrá como objeto conservar la riqueza biocultural y promover el cuidado de los territorios y bienes comunes;

Que los miembros de la Renajeb deberán promover acciones, de la mano de las comunidades locales, orientadas a establecer o consolidar espacios públicos, accesibles y sustentables a través de los cuales se lleven a cabo estrategias para reivindicar y salvaguardar los conocimientos etnobiológicos y saberes tradicionales, además de visibilizarlos y promover su acceso universal y difusión, así como el diálogo de saberes y la preservación de la riqueza biocultural y la protección de los territorios, los bienes comunes y el conocimiento milenario;

Que, por ley, el Consejo Nacional deberá promover el establecimiento de al menos un jardín etnobiológico en cada entidad federativa, como nodos de vinculación entre los sectores público, social y privado, particularmente entre actores sociales y comunitarios, instituciones de educación y centros de investigación, así como la comunidad en general, con el propósito de colaborar en la generación conjunta de proyectos participativos de carácter inter, multi y transdisciplinario que impulsen la conservación de la riqueza biocultural y la promoción del cuidado de los territorios y bienes comunes, además de la preservación de las lenguas indígenas, su reivindicación, inclusión y uso;

Que es facultad de esta Junta de Gobierno expedir el presente ordenamiento, de conformidad con los artículos 53, fracción II, y 69, fracción XI, de la citada Ley General;

Por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA RED NACIONAL DE JARDINES ETNOBIOLÓGICOS DEL
CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
 

CAPÍTULO I
 

DISPOSICIONES GENERALES
 

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto:

I.     Establecer los objetivos de la Red Nacional de Jardines Etnobiológicos con arreglo a los fines, principios y bases previstos en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y

II.     Regular la operación de la Red Nacional de Jardines Etnobiológicos.

Artículo 2. Para efectos de este ordenamiento se entiende por:

I.     Consejo Nacional: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;

II.     CCCI: Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional del Consejo Nacional;

III.    Dirección General: Dirección General del Consejo Nacional;

IV.   Jardines etnobiológicos: Jardines reconocidos y apoyados por el Consejo Nacional en el marco de la Red Nacional de Jardines Etnobiológicos;

V.    Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

VI.   Lineamientos: Lineamientos para la Operación de la Red Nacional de Jardines Etnobiológicos del Consejo Nacional, y

VII.   Renajeb: Red Nacional de Jardines Etnobiológicos del Consejo Nacional.

Artículo 3. Las personas servidoras públicas del Consejo Nacional y las que formen parte de la Renajeb, así como todas aquellas que, por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen documentación o información de carácter confidencial o reservada, estarán obligadas a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

El incumplimiento del presente artículo dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4. En caso de duda respecto al sentido de alguna disposición o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.

Los asuntos no previstos serán resueltos por la CCCI, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional.

Invariablemente, en la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos, las autoridades deberán velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad.

CAPÍTULO II
 

CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS DE LA RENAJEB
 

Artículo 5. La Renajeb se constituirá, ejecutará y evaluará conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley General.

El Consejo Nacional asignará los recursos necesarios para garantizar la constitución de la Renajeb, así como su operación continua, consolidación y fortalecimiento permanente, en términos de la normativa aplicable.

Artículo 6. Además del objeto señalado en el artículo 53, fracción II, de la Ley General, la Renajeb tiene los objetivos específicos siguientes:

I.     Promover la creación, desarrollo y consolidación de espacios que contribuyan al estudio y conservación de las especies de flora y fauna con valor etnobiológico que se encuentran en el territorio de México;

II.     Promover acciones que contribuyan a la preservación de la pluridiversidad de las lenguas indígenas, así como el conocimiento etnobiológico vinculado a éstas;

III.    Establecer estrategias y acciones que permitan el diálogo de saberes y el fortalecimiento del tejido social en torno a los jardines etnobiológicos;

IV.   Generar mecanismos y acervos que permitan la salvaguarda, preservación y difusión de información relativa al conocimiento etnobiológico y la riqueza biocultural de México;

V.    Promover medidas que garanticen el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales en el marco de la Renajeb;

VI.   Impulsar que los jardines etnobiológicos logren sustentabilidad ambiental y financiera;

VII.   Promover y apoyar la formación y consolidación de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras, interesadas en el conocimiento etnobiológico, la conservación de la riqueza biocultural y el cuidado de los territorios y bienes comunes, y

VIII.  Promover la difusión y divulgación de los logros y resultados de la Renajeb, a fin de garantizar el acceso universal y aprovechamiento social del conocimiento generado.

Artículo 7. La Renajeb se conformará por los jardines etnobiológicos reconocidos y apoyados por el Consejo Nacional, los cuales tendrán que atender las siguientes líneas temáticas:

I.     Sistematización, estudio y conservación de la biodiversidad;

II.     Reivindicación, inclusión y uso de las lenguas indígenas;

III.    Promoción del diálogo de saberes y fortalecimiento del tejido social;

IV.   Generación y actualización de repositorios y acervos;

V.    Construcción y desarrollo de estrategias de autofinanciamiento y sustentabilidad ambiental;

VI.   Implementación de mecanismos de acceso universal al conocimiento, y

VII.   Las demás que determine el Consejo Nacional.

CAPÍTULO III
 

DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LA RENAJEB
 

Artículo 8. La Renajeb será coordinada por el Consejo Nacional, a través de la persona titular de la CCCl, quien contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, que recaerá en la persona titular de la Dirección de Acceso Universal al Conocimiento.

El Consejo Nacional convocará, por lo menos dos veces al año, a los representantes de los Jardines etnobiologicos, con el propósito de fortalecer y consolidar la Renajeb con las propuestas de sus integrantes. Lo anterior, sin perjuicio de que mantenga un diálogo y comunicación permanentes con cada uno de ellos.

Artículo 9. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

I.     Proponer el plan de trabajo y las acciones estratégicas para la Renajeb;

II.     Ejecutar y dar seguimiento a los planes de trabajo y las acciones estratégicas de la Renajeb;

III.    Identificar las necesidades que se deban atender en cada línea temática;

IV.   Proponer indicadores de cumplimiento del objeto y los objetivos de la Renajeb;

V.    Elaborar los informes sobre el desarrollo y resultados de la Renajeb;

VI.   Promover la vinculación corresponsable de los jardines etnobiológicos con los sectores público, social y privado;

VII.   Garantizar el acceso universal, abierto y público a los datos, la información y el conocimiento que se generen en el marco de la Renajeb;

VIII.  Proponer mecanismos mediante los cuales el Consejo Nacional apoye la constitución y consolidación de la Renajeb, y

IX.   Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Renajeb.

Artículo 10. Las actividades realizadas por las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras en el marco de la Renajeb se tomarán en cuenta de manera destacada para obtener un reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, en términos de lo establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.

Artículo 11. Con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia, así como el interés público, la información que se genere en el marco de la Renajeb será invariablemente de acceso abierto y gratuito, sin perjuicio de aquella información que sea confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable.

Dicha información se difundirá a través de aplicativos del Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a los que se refiere la Ley General.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Atentamente

Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.- La Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.

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