LINEAMIENTOS Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DOF: 11/07/2023
LINEAMIENTOS Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 26 y 37, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como en los artículos 6, fracción I, 11 y 12, fracciones VI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y los artículos cuarto, octavo, noveno, décimo, décimo cuarto, décimo séptimo, vigésimo y tercero transitorio del "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal", y
CONSIDERANDO
Que el Estado mexicano, al adoptar y ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se comprometió a formular y aplicar políticas eficaces contra la corrupción y para promover la rendición de cuentas y la gestión adecuada de los asuntos y bienes públicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, y el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 30 de agosto de 2019, establecen que mejorar el uso de los recursos públicos es una demanda impostergable en nuestro país, y para la administración en curso la forma más directa, eficaz y contundente de promover tanto la eficiencia y eficacia en la gestión pública, como el uso de los recursos humanos y materiales, orientándolos al bienestar general de la población, es mediante el combate frontal a la corrupción y la impunidad;
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 49, fracción VII, establece que incurrirá en falta administrativa no grave la persona servidora pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan la obligación de rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones, en términos de las normas aplicables, con independencia de las responsabilidades de otra índole o gravedad en que pudiera incurrir;
Que las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, así como las personas servidoras públicas, al término de cada administración gubernamental, o al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, según corresponda, deben rendir cuentas de la información, asuntos, programas, proyectos, acciones, compromisos y recursos a su cargo, porque es una exigencia de la sociedad que se documenten dichos procedimientos;
Que los procedimientos de rendición de cuentas deben ser acordes con los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, disciplina, eficiencia, eficacia, a fin de contribuir a la debida continuidad del servicio público, el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos, la planeación estratégica, la toma de decisiones, la reducción de la curva de aprendizaje de las personas que ingresan a la función pública, y a preservar la memoria institucional;
Que es facultad de la Secretaría de la Función Pública emitir los lineamientos que deberán observarse en los procedimientos de rendición de cuentas en las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto