LINEAMIENTOS del Programa de Laboratorios Nacionales del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGIAS
DOF: 08/05/2024
LINEAMIENTOS del Programa de Laboratorios Nacionales del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE LABORATORIOS NACIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 2, 9, 10, 11, fracción III, 29, 62 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, mediante Acuerdo 3O/07/23, tomado en su Tercera Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 27 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que en términos del transitorio quinto del Decreto citado, existe una continuidad institucional entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
Que en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;
Que el artículo 2°, párrafo tercero, de la Ley General establece que, bajo la rectoría del Estado, los recursos, capacidades e infraestructuras del sector público en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación invariablemente serán puestos al servicio del pueblo de México y su uso, aprovechamiento y explotación permanecerán sujetos al interés público;
Que es facultad de esta Junta de Gobierno expedir el Lineamientos del Programa de Laboratorios Nacionales, de conformidad con el artículo 69, fracción XI, de la citada Ley General;
Por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE LABORATORIOS NACIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE
HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
I. Establecer los objetivos del Programa de Laboratorios Nacionales del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, en el marco de una política de Estado que favorezca el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México, así como, en general, que reconozca la función social de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en favor de la humanidad;
II. Establecer las disposiciones que aseguren la operación óptima del Programa de Laboratorios Nacionales Conahcyt;
III. Establecer los requisitos y regular los mecanismos para el reconocimiento de instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, así como de dependencias y entidades de la administración pública, como Laboratorios Nacionales Conahcyt;
IV. Determinar las obligaciones de las instituciones que sean reconocidas como Laboratorios Nacionales Conahcyt, así como las facultades del Consejo Nacional para el caso de incumplimientos;
V. Definir las causales para la suspensión, terminación anticipada y cancelación de los reconocimientos, y
VI. Establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I. Consejo Nacional o Conahcyt: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
II. DAIHC: Dirección Adjunta de Investigación Humanística y Científica del Consejo Nacional;
III. DADTVI: Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación del Consejo Nacional;
IV. Instituciones asociadas: Instituciones públicas de educación superior, centros de investigación públicos, empresas públicas o dependencias y entidades de la administración pública que realicen investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación, que estén inscritas en el Sistema Nacional de Información y sean corresponsables del manejo, mantenimiento y operación de la infraestructura y permanencia de los equipos de trabajo a su cargo en cada una de las sedes del Laboratorio Nacional Conahcyt;
V. Instituciones participantes: Instituciones del sector público, social o privado, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas o universidades extranjeras que tengan una vinculación temporal con un Laboratorio Nacional Conahcyt, motivada por agendas o proyectos específicos y su participación podrá o no incluir recursos financieros o en especie;
VI. Laboratorio Nacional: Laboratorio Nacional Conahcyt;
VII. Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
VIII. Lineamientos: Lineamientos del Programa de Laboratorios Nacionales Conahcyt;
IX. Pentahélice: Modelo de innovación nacional basado en el mecanismo de articulación y cooperación entre academia, gobierno, industria, sociedad y ambiente, con el fin último de beneficio social y cuidado ambiental;
X. Programa: Programa de Laboratorios Nacionales Conahcyt;
XI. Reconocimiento: Reconocimiento de Laboratorio Nacional Conahcyt, en cualquiera de sus modalidades;
XII. Sistema Nacional de Información: Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación al que se refiere la Ley General;
XIII. Unidad de Asuntos Jurídicos: Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional;
XIV. Infraestructura: Instalaciones o estructuras, así como equipos de laboratorio, equipos de cómputo, herramientas y demás equipos e instalaciones de larga vida útil. Además de los procesos, equipos y servicios especializados, así como aquellos adecuados y necesarios para su función, y
XV. Institución Representante: Institución que represente ante el Consejo Nacional a las instituciones asociadas.
Artículo 3. El objetivo general del Programa es desarrollar y consolidar las capacidades en materia de infraestructura humanística, científica, tecnológica y de innovación del país, promoviendo la vinculación de instituciones del sector de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el propósito de articular la infraestructura distribuida en el territorio nacional y orientarla a la atención de asuntos estratégicos o prioritarios, en el marco de una política de Estado que favorezca el interés público, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el desarrollo integral del país, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México.
Artículo 4. Los objetivos específicos del Programa son los siguientes:
I. Promover el desarrollo y consolidación de infraestructuras en todo el territorio nacional;
II. Promover el máximo acceso y aprovechamiento público de la infraestructura nacional;
III. Impulsar la incidencia de la infraestructura en la generación de conocimiento de frontera, desarrollo tecnológico de vanguardia e innovación abierta y la incidencia en la atención de problemas nacionales en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el Consejo Nacional;
IV. Fomentar la creación y consolidación de infraestructura acorde a las prioridades nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, a través de objetivos de largo alcance que generen sinergias entre investigadores con habilidades, conocimientos, experiencia e infraestructuras complementarias;
V. Fomentar la colaboración de los sectores público, social y privado del país, a nivel sectorial, local, estatal, regional, nacional e internacional;
VI. Fortalecer y consolidar a la comunidad académica, humanística, científica, tecnológica y de innovación, promoviendo la participación de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e
innovadoras en diversos procesos relacionados con el objetivo general del Programa;
VII. Promover el acceso abierto y público a la información, los datos y el conocimiento que se genere con motivo de las actividades a las que se refiere el objetivo general del Programa;
VIII. Fomentar la concurrencia de recursos para aprovechar e incrementar el potencial de la infraestructura de investigación existente, incluyendo el mantenimiento de instrumental y equipos especializados, y
IX. Promover la formación y consolidación humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores, fomentando la participación de programas de posgrado nacionales en las actividades a las que se refiere el objetivo general del Programa.
Artículo 5. La operación del Programa estará a cargo de la DAIHC y de la DADTVI, quienes contarán con las siguientes atribuciones que podrán ejercer conjunta o separadamente:
I. Diseñar y gestionar las convocatorias, así como los demás procedimientos necesarios para otorgar o renovar el reconocimiento de Laboratorio Nacional;
II. Determinar las condiciones y características para la presentación de los planes de trabajo de los Laboratorios Nacionales;
III. Coordinar los Laboratorios Nacionales, con incidencia en investigación humanística o científica o con incidencia en desarrollo tecnológico o innovación, en el ámbito de sus atribuciones;
IV. Definir los criterios y mecanismos para la evaluación de los Laboratorios Nacionales, y
V. Las demás que sean necesarias para la correcta operación del Programa.
El Consejo Nacional, para facilitar la operación del Programa, establecerá y procurará la constante actualización de un Catálogo Nacional de Infraestructura Humanística, Científica, Tecnológica y de Innovación, que sirva como herramienta de consulta y contenga información de los equipos altamente especializados con los que cuentan las instituciones de educación superior, centros de investigación y otras instituciones que hayan sido apoyadas por el Consejo Nacional para la adquisición de infraestructura, con el objetivo de promover el máximo acceso y aprovechamiento público;
Artículo 6. En la aplicación de estos Lineamientos, las unidades administrativas responsables del Programa, en el ámbito de su competencia, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas solicitantes y beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Artículo 7.- En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición o sobre su aplicabilidad, la DAIHC o la DADTVI, en el ámbito de sus competencias, deberán consultar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la que establecerá la interpretación de la norma en cuestión, de conformidad con la Ley General y la demás legislación aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que la resolución de los asuntos sea responsabilidad exclusiva de dichas Direcciones Adjuntas.
Los asuntos no previstos serán resueltos por la DAIHC o la DADTVI, en el ámbito de sus competencias, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
En la aplicación e interpretación de los Lineamientos, invariablemente las autoridades deberán velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad.
CAPÍTULO II
DEL RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS NACIONALES CONAHCYT
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 8. Los Laboratorios Nacionales serán sistemas articulados de infraestructura humanística, científica, tecnológica o de innovación distribuidas en el territorio nacional, resultado de la vinculación entre diversas instituciones cuyo propósito compartido sea incidir en la generación de conocimiento humanístico y científico o de desarrollo tecnológico o innovación abierta, así como promover el máximo aprovechamiento público de sus capacidades tanto técnicas como humanas y, en su caso, fortalecer los medios de producción nacionales y propiciar el desarrollo económico desde el quehacer humanístico, científico, tecnológico o de innovación en bienestar del pueblo de México.
Artículo 9. El Consejo Nacional podrá reconocer a los sistemas articulados de infraestructura humanística, científica, tecnológica o de innovación como Laboratorios Nacionales, en términos de los presentes Lineamientos y con base en las siguientes categorías:
I. Laboratorios Nacionales con incidencia en investigación humanística o científica, que serán coordinados por la DAIHC, y
II. Laboratorios Nacionales con incidencia en desarrollo tecnológico o innovación, que serán coordinados por la DADTVI.
El reconocimiento tendrá una vigencia de tres años. El Consejo Nacional, con base en la evaluación que realice respecto del avance y cumplimiento del plan de trabajo del Laboratorio Nacional correspondiente, podrá renovar el reconocimiento, siempre que se cumplan los requisitos generales y específicos que establecen los presentes Lineamientos para obtener el reconocimiento.
Artículo 10. Las instituciones asociadas y participantes en un Laboratorio Nacional podrán utilizar dicha denominación para fines académicos, de investigación humanística o científica, de desarrollo tecnológico o innovación, según corresponda.
Artículo 11. El Consejo Nacional, a través de los programas que correspondan, podrá otorgar apoyos cuya población objetivo sea específicamente los Laboratorios Nacionales. En todo caso, los apoyos se regularán en términos de la normativa aplicable.
En ese sentido, las instituciones articuladas en los Laboratorios Nacionales podrán, previo cumplimiento de los requisitos que corresponda, ejecutar proyectos por encargo del Estado y acceder a recursos públicos para el mantenimiento, fortalecimiento y articulación de los Laboratorios Nacionales, entre otros.
Artículo 12. La participación de las personas humanistas, científicas, tecnólogas o innovadores en los Laboratorios Nacionales se tomará en cuenta para la obtención del reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, en términos de su Reglamento.
Sección Segunda
De los Requisitos
Artículo 13. Las instituciones que soliciten el reconocimiento de "Laboratorio Nacional" o su renovación, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
I. Demostrar la colaboración de dos o más instituciones asociadas, así como justificar la pertinencia técnica de la interacción entre dichas instituciones para asociarse en el Laboratorio Nacional.
Los documentos de las instituciones asociadas a los que se refiere el artículo 21, fracción II, de los presentes Lineamientos deberán estar vigentes al momento de la solicitud;
II. Definir una vocación temática y realizar de manera preponderante investigación humanística o científica, o bien desarrollo tecnológico o innovación y, en consecuencia, identificar las capacidades técnicas y humanas con las que cuenta para incidir en su área de trabajo. La definición temática deberá ser congruente con los objetivos del Programa;
III. Contar con un plan de trabajo que exprese claramente los resultados esperados en materia de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación, en el corto, mediano y largo plazos, así como las acciones para lograrlos, además de definir el alcance de la incidencia social que propone. Lo anterior, en el formato que establezcan la DAIHC y la DADTVI, según corresponda;
IV. Incluir en su plan de trabajo un análisis de sustentabilidad económica que identifique las diversas fuentes de financiamiento a las que podría acceder, incluyendo la prestación de servicios humanísticos, científicos, tecnológicos o de innovación a los sectores público, social o privado;
V. Tener capacidad para fortalecer la comunidad académica, humanística, científica, tecnológica y de innovación, mediante la formación especializada de personas, para lo cual, se utilizará como parámetro o guía la cantidad de estudiantes que puedan aceptar en los diferentes niveles académicos en las actividades desarrolladas dentro de los Laboratorios Nacionales.
En caso de que se requiera fortalecer o consolidar esta capacidad, deberán entregar un plan a corto plazo que detalle dicho objetivo y la estrategia para alcanzarlo;
VI. La infraestructura de las instituciones públicas, preferentemente, deberá estar distribuida en dos o más entidades federativas del país;
VII. Las instituciones públicas asociadas que conformarán el Laboratorio Nacional deberán contar con equipos de humanistas, científicos, tecnólogos o innovadores asignados permanentemente al Laboratorio Nacional, con experiencia en la materia para garantizar el óptimo funcionamiento de la infraestructura, asimismo deberán estar integrados como grupo de trabajo;
VIII. Presentar, con base en las capacidades del Laboratorio Nacional, un catálogo de los servicios que brindará durante la vigencia del reconocimiento;
IX. Presentar las acreditaciones o certificaciones básicas o especializadas correspondientes a las actividades o servicios que ofrecerá el Laboratorio Nacional o, en su defecto, un plan para obtenerlas, en congruencia con las actividades y los servicios a ofrecer en el corto, mediano y largo plazos, y
X. Los demás que, en su caso, establezca la convocatoria correspondiente.
Artículo 14. El Consejo Nacional, podrá otorgar el reconocimiento a los Laboratorios Nacionales con base en su incidencia a través de las siguientes modalidades:
I. "Laboratorio Nacional con incidencia en investigación humanística o científica" a las instituciones que, además de los requisitos generales, cumplan con lo siguiente:
a) Tener una vocación temática enfocada a la construcción de conocimiento humanístico o científico, en el marco de la ciencia de frontera o de alguno de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el Consejo Nacional;
b) Realizar de manera preponderante investigación básica, experimentación científica, monitoreo de procesos y análisis, diagnóstico e identificación de problemas en entornos concretos propuestas de atención o soluciones a estos;
c) Expresar de manera clara las líneas de investigación e incidencia que puedan definir su identidad como Laboratorio Nacional, y
d) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, y
II. "Laboratorio Nacional con incidencia en Desarrollo Tecnológico e Innovación" a las instituciones que, además de los requisitos generales, cumplan con lo siguiente:
a) Tener una vocación temática enfocada en el desarrollo tecnológico, la innovación y la incidencia en el sector productivo, en el marco de alguno de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el Consejo Nacional;
b) Realizar de manera preponderante desarrollo tecnológico en actividades que se traduzcan en aplicaciones que permitan solucionar problemas en entornos concretos reconocidas como:
1. Prototipado y escalamiento piloto e industrial o estudios clínicos (fases I - III);
2. Establecimiento de rutas regulatorias;
3. Establecimiento de especificaciones de proceso y de producto, entre otras, y
4. De innovación (vinculación estrecha con el sector productivo, social y gubernamental del país);
c) Determinar el nivel de madurez tecnológica en el que se encuentra cada una de las investigaciones y los desarrollos en curso para establecer un plan de trabajo mediante el cual se alcanzará un mayor nivel de madurez tecnológica a largo plazo de los proyectos;
d) Contar con una visión de innovación abierta para sus desarrollos tecnológicos e innovación, así como los lineamientos para su cumplimiento, y
e) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente.
Sección Tercera
De las Solicitudes de Reconocimiento o Renovación
Artículo 15. El Consejo Nacional convocará a las instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, así como dependencias o entidades de la administración pública para que soliciten el reconocimiento de "Laboratorio Nacional" o su renovación, de conformidad con los presentes Lineamientos.
Artículo 16. La convocatoria que al efecto se emita deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
I. Fundamentación jurídica;
II. Justificación de la contribución al cumplimiento de los objetivos del Programa;
III. Principios de aplicación general en la evaluación de las solicitudes. Para lo cual deberán insertar el siguiente texto:
DE LA PERSPECTIVA DE DERECHOS
En la operación de la presente convocatoria, las instancias del Programa, en el ámbito de su competencia, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Las instancias del Programa, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones necesarias para garantizar que la selección de personas beneficiarias del Programa se realice con base en criterios objetivos e imparciales de inclusión, equidad institucional, equilibrio regional e incidencia social.
En dichos procedimientos queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El incumplimiento de estos principios dará lugar a las responsabilidades que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
IV. Grupo objetivo o población a quien va dirigida, y
V. La mención de que las personas beneficiarias del Programa conocerán y se sujetarán al contenido de los presentes Lineamientos, los cuales serán de acceso público, y se obligará en términos de éstos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 17. El Consejo Nacional podrá otorgar reconocimientos o autorizar su renovación sin que medie convocatoria. En tales casos, las instituciones interesadas deberán remitir su solicitud al Consejo Nacional, a través del área correspondiente y deberán cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en los presentes Lineamientos, así como un plan de trabajo con la información y en el formato que determine el Consejo Nacional.
Artículo 18. Para la renovación del reconocimiento, los Laboratorios Nacionales deberán presentar a la DADTVI o la DAIHC, según corresponda, un informe respecto del avance y cumplimiento de su plan de trabajo, en el marco del Programa.
Artículo 19. La revisión de solicitudes para reconocimiento de Laboratorios Nacionales, así como la renovación, será coordinada por la DAIHC y la DADTVI, según corresponda, quienes podrán contar con el apoyo de las instancias de evaluación que consideren necesarias.
Artículo 20. Los términos y condiciones del reconocimiento se asentarán en el convenio que suscriban el Consejo Nacional y las instituciones que conforman el Laboratorio Nacional.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES ASOCIADAS Y PARTICIPANTES
Artículo 21. Las instituciones asociadas en los Laboratorios Nacionales tendrán las siguientes obligaciones:
I. Elegir, de entre las instituciones asociadas, a aquélla que deba representarlas ante el Consejo Nacional como Institución Representante, misma que celebrará y suscribirá el convenio al que se refiere el artículo 20 de los presentes Lineamientos;
II. Contar con documentos de vinculación vigentes en el marco de la constitución u operación del Laboratorio Nacional, los cuales, de manera enunciativa más no limitativa pueden ser acuerdos, convenios de colaboración, cartas compromiso o instrumentos de vinculación en las que se estipule la integración del Laboratorio Nacional, que garanticen la participación de las personas del grupo de trabajo y la correcta operación y seguimiento de las actividades comprometidas.
En dichos documentos se establecerá la obligación de respetar la convocatoria, los presentes Lineamientos y la demás normativa aplicable, así como el convenio que celebre la institución representante con el Consejo Nacional;
III. Ser corresponsables del manejo, mantenimiento y operación de la infraestructura y permanencia de los equipos de trabajo a cargo de ellas en cada una de las sedes del Laboratorio Nacional;
IV. Mantener la infraestructura del Laboratorio Nacional en su ubicación de origen o en espacios de las instituciones asociadas y solicitar de manera justificada la aprobación expresa del Consejo Nacional en caso de que pretendan moverla a una ubicación distinta;
V. Garantizar el financiamiento de la operación del Laboratorio Nacional;
VI. Generar y desarrollar proyectos con impacto nacional y con la mayor incidencia social posible;
VII. Establecer las políticas para el uso y aprovechamiento óptimo de la infraestructura de la que disponen, así como, las de acceso abierto y público a la información, los datos y el conocimiento que se genere por la operación del laboratorio nacional. Lo anterior, con base en los criterios generales que se establezcan en el convenio a que se refiere el artículo 20 de los presentes Lineamientos;
VIII. Los equipos especializados con que cuenten los Laboratorios Nacionales, siempre que hayan sido adquiridos por medio de proyectos financiados por el Consejo Nacional, serán registrados en el Catálogo Nacional de Infraestructura Humanística, Científica, Tecnológica y de Innovación;
IX. Crear alianzas estratégicas con actores de los distintos sectores que integran el modelo Pentahélice para fortalecer las capacidades y lograr una mayor incidencia en beneficio de la sociedad;
X. Presentar los informes y atender los requerimientos de información que sean solicitados en los términos que establezca el Consejo Nacional, a través de la DAIHC o de la DADTVI, según corresponda;
XI. Definir y modificar el número de asociados y participantes en cualquier momento, previa autorización del Consejo Nacional. Así como, reportar al Consejo Nacional el cambio en la estructura de los responsables del Laboratorio Nacional y del grupo de trabajo;
XII. En aquellos casos en los que los Laboratorios Nacionales generen ingresos con motivo de su vinculación con los sectores público, social o privado en el desarrollo de sus actividades, estos deberán ser reinvertidos en actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en términos del Convenio al que se refiere el artículo 20 de los presentes Lineamientos. El Consejo Nacional podrá solicitar informes periódicos sobre el destino de dichos recursos;
XIII. Especializarse en un campo de aplicación que permita identificar su impacto y relevancia de manera diferenciada de otros Laboratorios Nacionales;
XIV. Brindar acceso a las instalaciones del Laboratorio Nacional a las personas que designe el Consejo Nacional para el verificar el cumplimiento de sus obligaciones;
XV. Divulgar las actividades y resultados en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que realice el Laboratorio Nacional y, a invitación del Consejo Nacional, participar en las actividades de difusión, vinculación y divulgación que dicha entidad organice, y
XVI. Asumir la identidad como "Laboratorio Nacional Conahcyt" y utilizar dicha leyenda en cualquier actividad o publicación que realice con tal carácter.
Artículo 22. Las instituciones participantes en los Laboratorios Nacionales tendrán las siguientes obligaciones:
I. Establecer una vinculación temporal motivada por agendas o proyectos específicos y su participación podrá o no incluir recursos financieros o en especie, y
II. Estar alineadas y justificadas a la vocación temática del Laboratorio Nacional en que participen. Esta participación deberá estar documentada a través de cartas de colaboración interinstitucional, acuerdos de colaboración o cualquier otro instrumento que la normativa de las instituciones asociadas indique.
CAPÍTULO IV
DE LA SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CANCELACIÓN DEL RECONOCIMIENTO
Artículo 23. El Consejo Nacional, a través de la DAIHC o de la DADTVI, en el ámbito de sus competencias, podrá suspender el reconocimiento mediante notificación, sin necesidad de declaración judicial previa, cuando alguna de las instituciones asociadas o participantes incurra en alguno de los supuestos siguientes:
I. Incumplan lo establecido en la convocatoria, en los presentes Lineamientos o en la demás normativa aplicable;
II. No presenten los informes técnicos y financieros de los apoyos que reciba con motivo de su calidad de Laboratorio Nacional;
III. Obtengan un resultado negativo en las evaluaciones que se realicen conforme a los presentes Lineamientos, o
IV. Hagan uso indebido de la infraestructura adquirida en el marco del Programa.
Artículo 24. El Consejo Nacional podrá autorizar la terminación anticipada del reconocimiento en los siguientes casos:
I. Cuando sobrevengan causas de caso fortuito o fuerza mayor que impidan continuar con las obligaciones del Consejo Nacional o de las instituciones asociadas, y
II. A consideración del propio Consejo Nacional en casos excepcionales debidamente justificados, o por voluntad de las instituciones asociadas.
Artículo 25. El Consejo Nacional, a través de la DAIHC o de la DADTVI, en el ámbito de sus atribuciones, podrá cancelar el reconocimiento mediante notificación, sin necesidad de declaración judicial previa, cuando alguna de las instituciones asociadas o participantes incurra en alguno de los supuestos siguientes:
I. Cuando no haya atendido los requerimientos establecidos en la suspensión, y
II. Cuando derivado de la verificación de la información que proporcionen se detecten irregularidades.
Artículo 26. Con la finalidad de asegurar el uso y aprovechamiento óptimo de la infraestructura, en aquellos casos en que se cancele o termine anticipadamente el reconocimiento, las instituciones asociadas deberán suscribir una carta dirigida al Consejo Nacional, mediante la cual asuman el compromiso de mantener registrada en el Catálogo Nacional de Infraestructura Humanística, Científica, Tecnológica y de Innovación aquella que hayan adquirido en el marco del Programa, así como de facilitar el acceso abierto y público a la misma.
Los incumplimientos de las instituciones asociadas se anotarán en el Sistema Nacional de Información, en términos de la normativa aplicable, y se tomarán en cuenta para la asignación de apoyos futuros.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos del Programa de Laboratorios Nacionales Conacyt aprobados por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo 01-11/2021 tomado su 1a Sesión Ordinaria de 2021, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. Los presentes Lineamientos serán aplicables a las instituciones asociadas que obtuvieron el reconocimiento como Laboratorio Nacional con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que sea a su favor.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.- La Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.