DECRETO que reforma el diverso que crea la Legión de Honor Mexicana.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DOF: 14/08/2024

DECRETO que reforma el diverso que crea la Legión de Honor Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 13, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO
 

Que la Legión de Honor Mexicana se creó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de febrero de 1949, con el objeto de honrar en vida a los militares que contribuyeron a lograr las conquistas sociales que prevalecen en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a quienes defendieron la República contra agresiones extranjeras, y en consecuencia estimularon el espíritu cívico de los mexicanos para salvaguardar la soberanía e independencia nacionales;

Que para condecorar a quienes pertenezcan a la citada Legión se creó la Condecoración de la Legión de Honor Mexicana mediante decreto presidencial, publicado en el DOF, el 4 de agosto de 1951, con el fin de que las personas que pertenecían o ingresaran a dicha Legión la ostentaran con orgullo y fuera un emblema de su calidad de ciudadanos distinguidos;

Que a efecto de transformar el funcionamiento de la Legión de Honor Mexicana se publicó en el DOF, el 22 de noviembre de 1994, el decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones, entre ellas, se estableció que la Legión es una agrupación apolítica que se integra por militares que en la prestación de sus servicios tuvieron conductas meritorias en bien de la Nación; además integró a la Secretaría de Marina para que el personal que cumpla con los requisitos forme parte de esta y acceda a la condecoración;

Que derivado de la reforma al decreto que crea la Legión de Honor Mexicana publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2015, se estableció que los miembros de la Legión de Honor Militar Mexicana usarán la condecoración correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 53, fracción X, y 64 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

Que actualmente, la condecoración de la Legión de Honor Mexicana, consiste en una roseta, con las siguientes características: pieza circular metálica de oro o metal dorado, de 10 mm. de diámetro y 3 mm. de grueso; con una banda circular interior de 8 mm. de diámetro, con apariencia textil, ondulada representando 8 rayos; en el centro lleva una pieza de turquesa de 3 mm. de diámetro en tallado cabujón. El distintivo lleva un perno de 10 mm. de longitud en el lado opuesto para sujetarlo a la solapa del saco, mediante un broche de presión, y

Que con el objeto de continuar con el reconocimiento de los miembros de la Legión de Honor, significar el trabajo realizado por el bienestar de la sociedad y en retribución a sus actos heroicos, es necesario actualizar la condecoración para ser un "Pin de Solapa" portado con traje civil con diseño más visible y representativo, el cual será entregado anualmente al personal de las secretarías de la Defensa Nacional y de la Marina reconocidos como legionarios, a manera de estímulo adicional al diploma y presea, he tenido bien expedir el siguiente:

DECRETO
 

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el artículo 9o., del Decreto que crea la Legión de Honor Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1949 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

Artículo 9o.- Los miembros de la Legión de Honor Militar Mexicana usarán la condecoración correspondiente, en términos de lo previsto en los artículos 53, fracción X, y 64 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; además, en traje de civil, los legionarios podrán usar el distintivo de la Legión consistente en un Pin de Solapa, la cual tendrá las siguientes características: Miniatura de la presea de la condecoración de la Legión de Honor, con excepción del escudo nacional, conservando sus características esenciales: Círculo en forma de greca azteca en fondo azul turquesa; círculo de menor diámetro en rojo, con la leyenda "Legión de Honor" en la parte superior y rama de laurel entrelazada en la parte inferior; círculo central con el busto de Cuauhtémoc en metal realzado, sobre fondo azul turquesa y, del círculo intermedio se desprenden cuatro brazos en color rojo, semejantes a la Cruz de Malta que rematan con adornos con motivos aztecas.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. - El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para las secretarías de la Defensa Nacional y Marina, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate ni en los subsecuentes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de agosto de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

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