DECRETO Promulgatorio del Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Checa por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno

 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DOF: 23/09/2024

DECRETO Promulgatorio del Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Checa por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca, firmado en la Ciudad de México el 14 de Agosto de 1990, hecho en Praga, el veintiuno de julio de dos mil veintitrés.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en la ciudad de Praga, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Checa por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca, firmado en la Ciudad de México el 14 de Agosto de 1990, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de abril del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 5 del Protocolo, fueron recibidas en Praga el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, en Praga el primero de agosto de dos mil veinticuatro y en Praga el catorce de agosto de dos mil veinticuatro.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 17 de sep. de dos mil veinticuatro.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el ocho de octubre de dos mil veinticuatro.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:
 

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Checa por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca, firmado en la Ciudad de México el 14 de Agosto de 1990, hecho en Praga, el veintiuno de julio de dos mil veintitrés, cuyo texto en español es el siguiente:

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA CHECA Y ESLOVACA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE AGOSTO DE 1990
 

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Checa, en adelante "las Partes Contratantes";

TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca, firmado en la Ciudad de México el 14 de agosto de 1990 (en adelante "el Convenio");

DESEANDO profundizar aún más sus relaciones bilaterales en materia de servicios aéreos, en un espíritu de cooperación y pleno entendimiento para su beneficio mutuo;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1
 

El párrafo 1 del Artículo 3 del Convenio se sustituirá por el siguiente:

"1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar a una o varias líneas aéreas para operar los servicios convenidos en las rutas especificadas y de cancelar o modificar tales designaciones. Las designaciones se realizarán por escrito y se transmitirán a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos."

ARTÍCULO 2
 

El Artículo 9 del Convenio se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 9
 

Tránsito Directo
 

Los pasajeros, el equipaje, la carga y el correo en tránsito directo por el territorio de una de las Partes Contratantes, y que no abandonen la zona del aeropuerto reservada para dicho propósito, estarán sujetos únicamente a un control simplificado, excepto por las medidas de seguridad referidas en el Artículo 11 del presente Convenio, la prevención del tráfico de narcóticos y sustancias psicotrópicas y la piratería aérea, así como por revisiones justificadas en razón del interés por mantener la seguridad interna y prevenir la migración irregular. El equipaje, la carga y el correo en tránsito directo estarán exentos, sobre la base de reciprocidad y de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos nacionales, de todos los derechos aduaneros, cuotas de inspección y otros cargos similares."

ARTÍCULO 3
 

El Artículo 16 del Convenio se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 16
 

Modificaciones
 

Si cualquiera de las Partes Contratantes desea modificar cualquier disposición del presente Convenio, la modificación, si es acordada entre las Partes Contratantes, entrará en vigor a los sesenta (60) días después de la fecha de recepción de la última de las notas diplomáticas confirmando el cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas para la aprobación de tal modificación."

ARTÍCULO 4
 

El Cuadro de Rutas del Convenio se sustituirá por el siguiente:

"Cuadro de Rutas
 

SECCIÓN I

La línea o líneas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos tendrán el derecho de operar servicios aéreos regulares en las siguientes rutas:

 

[...]

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739387&fecha=23/09/2024#gsc.tab=0

 

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