DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DOF: 14/03/2025
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, apartados A, fracción II, numerales 14 Bis y 48, y C, 3, párrafo segundo, 5, fracciones XII y XXIII, 7, fracción III, 12, fracciones IX y XIII, 13, fracciones I, II, III, IV, IX, X, XIII, XIV y XXVII, 14, fracciones I, V, VI, XXVIII, XXX, XXXI y XXXIV, 15, párrafos primero, fracciones III, IV, XI, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, y segundo, incisos b), c) y d), 16, fracción IV, 28 Bis, fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, 29, fracciones II y III, 29 Bis, fracciones II y XX, 33, fracción III, 39 Bis, fracciones V, VI, VII y IX, 40, fracciones IV, XVII y XXVII, 58, fracciones IV, VII, X, XI, XII, XVII, XVIII, XXII y XXIV, 60, fracción XII, 62, fracción II, el capítulo V, con sus artículos 64, 65, 66 y 67, fracciones II Bis y VII, 71, y se DEROGAN los artículos 2, apartado B, el capítulo VI, con su artículo 69, y el Capítulo VIII, con sus artículos 72 y 73; del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- ...
A. ...
I. ...
II. ...
1. a 14. ...
14 Bis. Dirección General de Coordinación Territorial de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar;
15. a 47. ...
48. Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades Federativas;
B. Derogado.
C. Unidades Subalternas, las direcciones generales, coordinaciones, direcciones y subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones; las cuales deberán figurar en la estructura organizacional autorizada a la Secretaría observando las disposiciones jurídicas aplicables, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público, respectivos.
ARTÍCULO 3.- ...
Las personas servidoras públicas y las unidades administrativas de la Secretaría referidos en el artículo 2 del presente Reglamento, tendrán su sede en la Ciudad de México, salvo que exista Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establezca otra sede, y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional; con excepción de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas, cuyas atribuciones serán ejercidas dentro de la circunscripción territorial que fije la persona Titular de la Secretaría mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación.
...
ARTÍCULO 5.- ...
I. a XI. ...
XII. Crear, suprimir o modificar los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas o cualquier otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XIII. a XXII. ...
XXIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones, así como las dictadas por las unidades administrativas que dependan directamente de la persona Titular de la Secretaría, y
XXIV. ...
ARTÍCULO 7.- ...
I. a II. ...
III. Coordinar las labores encomendadas a su cargo, así como sus acciones con las personas titulares de las otras unidades administrativas de la Secretaría, y requerir de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de sus funciones;
IV. a XXI. ...
ARTÍCULO 12.- ...
I. a VIII. ...
IX. Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas de la Secretaría, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con empresas públicas del Estado, cuando así lo requieran para el mejor funcionamiento de la Dependencia;
X. a XII. ...
XIII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o por las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. a XXIX. ...
ARTÍCULO 13.- ...
I. Dirigir, regular y evaluar, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con el modelo organizacional básico establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procesos para la administración de los recursos humanos, materiales, de archivos, contabilidad, financieros y de tecnologías de la información de las unidades administrativas y de los entes que conforman el sector paraestatal coordinado por la Secretaría;
II. Promover y ejecutar las estrategias, lineamientos, criterios y procesos que defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, u otra autoridad competente, a las que se deban sujetar las unidades administrativas, así como orientar y coordinar las acciones del sector coordinado por la Secretaría cuando corresponda, en relación con el Plan Nacional del Desarrollo y los programas que se deriven del mismo, así como con los programas de austeridad y disciplina hacendaria;
III. Coordinar las actividades de programación, presupuesto y gasto de la Unidad, el de las unidades administrativas que le estén adscritas, y las demás vinculadas con su competencia, en relación con las unidades administrativas de la Secretaría, y las entidades del sector bajo la coordinación de la Secretaría;
IV. Coordinar la integración de la información de la dependencia y del sector coordinado por esta, requerida por las unidades administrativas de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, u otra autoridad competente;
V. a VIII. ...
IX. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, opinión de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difundirlas entre las personas servidoras públicas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. a XII. ...
XIII. Dirigir los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos necesarios para la Unidad, así como de aquellos orientados al desarrollo de los programas que ejecuten las unidades administrativas, así como, a petición de parte, orientar en estas materias al sector coordinado de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo aquellos procesos que coordine y ejecute de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Informar a la persona Titular de la Secretaría y a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, respecto de los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos a realizar, así como de aquellos que se hayan ejecutado para las unidades administrativas de la Secretaría;
XV. a XXVII. ...
XXVII. Las demás que le defina la persona Titular de la Secretaría, o bien, las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, o le confieran las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 14.- ...
I. Apoyar jurídicamente a la persona Titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de esta y actuar como órgano de consulta de las mismas en sus actividades jurídicas, así como de las entidades coordinadas por la Secretaría a petición de parte, sin perjuicio de las atribuciones conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento;
II. a IV. ...
V. Determinar el criterio que debe prevalecer al interior de la Secretaría cuando existan discrepancias de interpretación normativa entre dos o más unidades administrativas, dos o más entidades paraestatales sectorizadas a esta, o bien, entre unas y otras;
VI. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, así como establecer criterios jurídicos generales de observancia obligatoria para sus unidades administrativas;
VII. a XXVII. ...
XXVIII. Representar jurídicamente a la Secretaría para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, ejercer el resguardo y custodia de los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en ambas materias, así como autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas de la Secretaría;
XXIX. ...
XXX. Fomentar acciones en el ámbito de la competencia de la Secretaría para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, así como orientar a las diversas unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, para que, en su caso, realicen modificaciones de las disposiciones reglamentarias, así como para la implementación de prácticas administrativas que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos;
XXXI. Expedir los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos, que permitan el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones a cargo de las diversas áreas relacionadas con temas jurídicos de la Secretaría, e instruir, en su caso, la atención de asuntos jurídicos a estos;
XXXII. a XXXIII. ...
XXXIV. Dirigir la compilación, sistematización y difusión de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría;
XXXV. a XXXVII. ...
...
ARTÍCULO 15.- ...
I. a II. ...
III. Orientar y apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en el desarrollo de procesos de planeación y seguimiento, orientados a la elaboración de programas y proyectos para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
IV. Apoyar técnicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la elaboración y seguimiento de indicadores de resultados, y gestión de sus programas, con base en los lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
V. a X. ...
XI. Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, y con las entidades paraestatales sectorizadas a esta, el análisis, integración y difusión, según corresponda, de los informes oficiales competencia de la Secretaría sobre el grado de avance y cumplimiento de los objetivos y metas de la planeación nacional;
XII. a XIII. ...
XIV. Coordinar el diseño de los indicadores de desempeño de las políticas y programas a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría, así como apoyar a las entidades paraestatales coordinadas por esta en el diseño de indicadores de desempeño;
XV. Planear los mecanismos de monitoreo y evaluación externa de políticas, acciones y programas presupuestarios operados por las unidades administrativas de la Secretaría;
XVI. Integrar en una plataforma tecnológica la información necesaria acerca de la operación, desempeño y resultados de las unidades administrativas de la Secretaría, y presentarla periódicamente a consideración de la persona Titular de la Secretaría y las personas Titulares de las Subsecretarías para coadyuvar con el proceso de toma de decisiones estratégicas;
XVII. Promover las políticas, programas y acciones a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría y realizar estudios relativos a los resultados e impacto de estos;
XVIII. Promover la suscripción de convenios y acuerdos con dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno, así como con representantes de los sectores privado, social y de otra índole, que tengan por objeto el desarrollo de procesos y actividades de evaluación de políticas, programas y acciones a cargo de las unidades administrativas, y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XIX. a XX. ...
XXI. ...
...
a) ...
b) La Dirección General de Innovación de Trámites, respecto del ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones XVI, XIX y XX de este artículo; sin menoscabo de lo anterior, podrá realizar la detección de áreas de oportunidad para la renovación, actualización o modernización de procesos internos, enfocados a la optimización de mecanismos para facilitar el acceso a los servicios públicos que competen a la Secretaría, previa coordinación técnica con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
c) La Dirección General de Vinculación con el Sector Coordinado, respecto del ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones IV, IX, XI y XVIII de este artículo, en lo que respecta a las acciones que desarrollen las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, con la finalidad de asesorarlos y apoyarlos en el seguimiento de los procesos para la elaboración de programas sectoriales o sus respectivos programas institucionales, así como de aquellos proyectos que aseguren el cumplimiento de sus funciones, e
d) Dirección General de Coordinación Territorial de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar.
ARTÍCULO 16.- ...
I. a III. ...
IV. Coordinar la formulación de solicitudes que la Secretaría deba realizar a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia o, en su caso, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, así como informar a estas de las posibles prácticas prohibidas en términos de las disposiciones aplicables;
V. a XVII. ...
ARTÍCULO 28 Bis.- La Dirección General de Coordinación Territorial de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar tiene las atribuciones siguientes:
I. ...
II. Coordinar la participación de la Secretaría, por conducto de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades Federativas, ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones previstas en la Ley de la materia y asociaciones, consejos, comisiones y comités, en materia de promoción y fomento, así como dar seguimiento a los compromisos contraídos;
IV. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, las prioridades y metas para la operación de los programas en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades Federativas, de acuerdo a los objetivos institucionales;
V. Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para la evaluación de la gestión de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas, según lo establecido por la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;
VI. Evaluar la operación de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas conforme a los criterios, parámetros y metas establecidas, así como los mecanismos para asegurar la calidad en la prestación de los servicios;
VII. Coordinar la implementación de las disposiciones administrativas que rijan la operación de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas;
VIII. Instruir a los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas para apoyar en la promoción de los programas institucionales de la Secretaría;
IX. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto asignado a los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas;
X. Realizar las funciones administrativas de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas conforme a la normativa en materia de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e informáticos;
XI. Autorizar y tramitar las solicitudes de pago de los compromisos adquiridos en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas;
XII. Intervenir, en las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas de acuerdo a la normativa aplicable;
XIII. Tramitar los proyectos para la promoción de negocios, inversiones y exportaciones que se presenten los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas;
XIV. Brindar información de la normativa, políticas y programas de la Secretaría por conducto del personal de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas;
XV. Apoyar a las personas usuarias en los trámites o servicios que deban realizar ante las instancias competentes de la Secretaría en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas;
XVI. a XVII. ...
La persona Titular de la Dirección General de Coordinación Territorial de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por la Dirección de Trámites y Servicios, así como por el personal adscrito a los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas.
ARTÍCULO 29.- ...
I. ...
II. Revisar, con un enfoque a técnica jurídica, cualquier disposición u ordenamiento normativo cuyas disposiciones inciden en la competencia de la Secretaría y, en su caso, elaborar y proponer al superior jerárquico anteproyectos o proyectos de reformas a la referida normativa, con el objeto de que la actuación de las unidades administrativas de la Secretaría se encuentre apegada al marco jurídico aplicable;
III. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, criterios interpretativos para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, así como proponer criterios generales de observancia obligatoria para sus unidades administrativas;
IV. a XII. ...
ARTÍCULO 29 Bis.- ...
I. ...
II. Opinar consultas que en materia procesal constitucional y en materia contenciosa formulen las unidades administrativas de la Secretaría, así como las que lleguen a formular las entidades coordinadas por la Secretaría;
III. a XIX. ...
XX. Requerir a las personas servidoras públicas, unidades administrativas, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, y
XXI. ...
ARTÍCULO 33.- ...
I. a II. ...
III. Dar seguimiento al comportamiento de precios y tarifas de los productos referidos en el párrafo segundo de este artículo y, en su caso y previa opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, fijar los precios máximos de los productos elaborados en el territorio nacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los precios que competa fijarlos a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
IV. a XVI. ...
...
...
ARTÍCULO 39 Bis.- ...
I. a IV. ...
V. Solicitar a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia o, en su caso, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones:
a) a e) ...
VI. Informar a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia o, en su caso, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, sobre hechos que puedan constituir prácticas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica, o sobre la existencia de barreras a la competencia o insumos esenciales que afecten el proceso de competencia y libre concurrencia, para lo cual podrá requerir información previamente a otras unidades administrativas de la Secretaría y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como dar seguimiento al curso de las acciones derivadas de dichos informes y, en general, coadyuvar con dichas la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para la efectiva aplicación de las leyes de la materia para la efectiva aplicación de la Ley citada;
VII. Fungir como enlace por parte de la Secretaría con la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia o, en su caso, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para los efectos jurídicos aplicables, así como para el desarrollo de proyectos conjuntos en materia de competencia y eficiencia de los mercados;
VIII. ...
IX. Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría, así como cuando corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, diferentes a la fracción VI de este artículo;
X. a XXII. ...
...
ARTÍCULO 40.- ...
I. a III. ...
IV. Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones en materia de contenido nacional en el sector energético;
V. a XVI. ...
XVII. Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones, a efecto de coadyuvar en el desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
XVIII. a XXVI. ...
XXVII. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Transición Energética, para lo cual podrá coordinarse con otras unidades administrativas, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con empresas públicas del Estado, para el cumplimiento de dicho ordenamiento;
XXVIII. a XXXVI. ...
...
ARTÍCULO 58.- ...
I. a III. ...
IV. Integrar la planeación de los programas y proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con la información que proporcionen las unidades administrativas, y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como promover el registro y actualización de los mismos en la cartera de inversión;
V. a VI. ...
VII. Comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, sus presupuestos aprobados y las disposiciones normativas para el proceso interno del ejercicio programático-presupuestario, así como dar seguimiento a dicho ejercicio para coadyuvar a la eficacia y eficiencia del gasto público;
VIII. a IX. ...
X. Autorizar, informar y, en su caso, gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias que planteen las unidades administrativas de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como las demás que se requieran para la administración del presupuesto;
XI. Verificar que los pagos que autoricen las unidades administrativas de la Secretaría con cargo a sus presupuestos, cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria, la disponibilidad presupuestaria y gestionarlos ante la Tesorería de la Federación;
XII. Gestionar ante la Tesorería de la Federación la aplicación de los reintegros presupuestarios correspondientes a las devoluciones de los recursos que realicen las unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. a XVI. ...
XVII. Gestionar ante las autoridades hacendarias competentes la autorización de las tarifas de derechos, productos y aprovechamientos, conforme a los planteamientos que se reciban de las unidades administrativas, de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XVIII. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones presupuestarias de las reglas de operación de los programas sujetos a dicha obligación, de conformidad con las propuestas que presenten las unidades administrativas de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XIX. a XXI. ...
XXII. Coordinar la integración de los programas de mejora regulatoria y reportes de avance de la Secretaría, así como fungir como ventanilla para la recepción y seguimiento de las solicitudes de dictamen regulatorio y de modificación a la información inscrita en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, que envíen sus unidades administrativas;
XXXIII. ...
XXIV. Tramitar los requerimientos en materia de presupuesto y ejercicio del gasto que realicen los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas de la Secretaría, a través de las coordinaciones administrativas;
XXV. a XXVI. ...
ARTÍCULO 60.- ...
I. a XI. ...
XII. Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría en la conducción de la relación con la representación sindical para el logro de los objetivos institucionales;
XIII. a XXIII. ...
ARTÍCULO 62.- ...
I. ...
II. Coordinar las acciones de difusión, comunicación y prensa de la Secretaría, así como apoyar y orientar a las unidades administrativas de esta en materia de comunicación;
III. a V. ...
CAPÍTULO V
De los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las Entidades Federativas y Ejecución de
Política Comercial y la Promoción de Inversión en el Extranjero
ARTÍCULO 64.- La Secretaría, para el debido cumplimiento de sus servicios y trámites en todo el territorio nacional, cuenta con Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas, las cuales dependerán jerárquica y funcionalmente de la persona Titular de la Dirección General de Coordinación Territorial de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar y tendrán la circunscripción territorial que fije la persona Titular de la Secretaría mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 65.- Los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas se ubicarán en las capitales de los estados del país o en las ciudades de mayor importancia económica en cada entidad federativa de conformidad con el Acuerdo de organización y funcionamiento que para tal efecto expida la persona Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 66.- En los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas habrá las personas servidoras públicas aprobadas en su estructura organizacional, quienes informarán directamente a la persona Titular de la Dirección General de Coordinación Territorial de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar.
Las personas servidoras públicas adscritas a los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas estarán investidos de la autoridad necesaria para fungir como enlaces de la Secretaría ante los gobiernos estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México; también estarán facultadas para promover los programas institucionales de la Secretaría en todo el territorio de la entidad federativa en que se ubiquen.
ARTÍCULO 67.- Los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas tienen las atribuciones siguientes:
I. a II. ...
II Bis. Recibir y dar seguimiento a los asuntos y trámites que competen a la Secretaría en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, en coordinación con la Dirección General de Coordinación Territorial de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar.
III. a VI. ...
VII. Ejercer la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas, para lo cual deberán operar un archivo en el que se permita la consulta conforme a las leyes y disposiciones aplicables en la materia;
VIII. a X. ...
ARTÍCULO 68.- ...
CAPÍTULO VI
Órgano Administrativo Desconcentrado
Derogado
ARTÍCULO 69.- Derogado.
ARTÍCULO 71.- Las personas titulares de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas serán suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Secretaría o, en su defecto, por la persona servidora pública de jerarquía inmediata inferior.
CAPÍTULO VIII
Del Órgano Interno de Control
Derogado
ARTÍCULO 72.- Derogado.
ARTÍCULO 73.- Derogado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen por la transferencia de recursos financieros, materiales y humanos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, corresponde, en su caso, a los ejecutores de gasto correspondientes, con cargo al presupuesto autorizado, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
CUARTO. - Las referencias, atribuciones, facultades y obligaciones hechas a las Dirección General de Coordinación Territorial de Trámites y Servicios de Economía y a las Oficinas de Representación en otras disposiciones, así como en contratos, convenios o análogos que se hubieren celebrado y cualquier otro instrumento, se entenderán hechas a la Dirección General de Coordinación Territorial de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar y a los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las Entidades Federativas, respectivamente, conforme el presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de marzo de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.