DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de rezago legislativo y de asuntos que pasan de una legislatura a otra.

 CAMARA DE DIPUTADOS

DOF: 22/12/2023

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de rezago legislativo y de asuntos que pasan de una legislatura a otra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:

SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE REZAGO LEGISLATIVO Y DE ASUNTOS QUE PASAN DE UNA LEGISLATURA A OTRA

Artículo Único.- Se reforman los artículos 184, numeral 2; 287, numeral 2 y 288, numeral 1; y se derogan los artículos 286 y 287, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 184.

1. ...

2. Las iniciativas no dictaminadas al término de una legislatura, así como las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

Artículo 286. Se deroga.

Artículo 287.

1. Se deroga.

2. Las minutas no dictaminadas, cuyo plazo continúe vigente, pasarán a la siguiente legislatura y serán turnadas a las comisiones correspondientes, una vez que éstas se instalen, para efecto de que continúe su proceso legislativo.

Capítulo II
 

De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva
 

Artículo 288.

1. Al término de la Legislatura, la Secretaría de Servicios Parlamentarios elaborará un listado de dictámenes de las iniciativas y las minutas, que se encuentren en poder de la Mesa Directiva. La Junta, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34, numeral 1, inciso a), de la Ley, determinará, a través de un acuerdo, los dictámenes que se presentarán ante el Pleno, durante el primer periodo de sesiones, del primer año de ejercicio de la siguiente Legislatura.

Transitorios
 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el caso de las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas haya vencido se declara finalizado el proceso legislativo. La Presidencia de la Mesa Directiva enviará a la Colegisladora, antes de que concluya el año legislativo, un listado con el objeto de que proceda en consecuencia y actualice sus registros parlamentarios.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbrica.

 

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