DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.

 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL 

DOF: 19/09/2024

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS EN SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 13; 19; 21, párrafo primero; 23, párrafo primero; 24, párrafo primero; 27; 29; 31, párrafo primero; 32, párrafo primero; 33, párrafo primero, y 66, y se ADICIONA un párrafo segundo al artículo 66, del Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 13.- La persona titular de la Subdirección del Instituto es designada por la persona titular de la Secretaría, la cual debe tener el grado de General de Brigada o Brigadier o su equivalente en la Fuerza Aérea Mexicana, estar en situación de activo o retiro y tener la especialidad De Estado Mayor, o también puede ser designada una persona civil. La persona que sea designada debe contar, además, con el grado académico de doctorado.

Artículo 19.- La persona titular de la Jefatura de la Coordinación Académica debe tener el grado de Coronel de arma o servicio, especialidad De Estado Mayor y estudios de nivel doctorado o reconocida capacidad profesional y conocimientos en pedagogía.

Artículo 21.- La persona titular de la Jefatura de la Sección de Vinculación debe tener el grado de Teniente Coronel de arma o servicio y especialidad De Estado Mayor.

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Artículo 23.- La persona titular de la Jefatura de la Sección Académica debe tener el grado de Teniente Coronel de arma o servicio, especialidad De Estado Mayor y estudios de nivel doctorado.

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Artículo 24.- La persona titular de la Subsección de Control Académico debe tener el grado de Teniente Coronel de arma o servicio, especialidad De Estado Mayor y estudios de nivel doctorado o reconocida capacidad profesional y conocimientos en pedagogía.

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Artículo 27.- La persona titular de la Jefatura de la Coordinación de Investigaciones Estratégicas debe tener el grado de Teniente Coronel de arma o servicio, especialidad De Estado Mayor y estudios de nivel doctorado o reconocida capacidad profesional y conocimientos en pedagogía.

Artículo 29.- La persona titular de la Jefatura de la Sección de Investigaciones Estratégicas debe tener el grado de Mayor de arma o servicio, especialidad De Estado Mayor o estudios en metodología de la investigación y con amplio sentido para el análisis crítico en el campo de la seguridad y defensa nacionales.

Artículo 31.- La persona titular de la Subsección de Investigaciones Estratégicas debe tener el grado de Capitán Primero de arma o servicio y especialidad De Estado Mayor.

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Artículo 32.- La persona titular de la Subsección de Doctrina debe tener el grado de Teniente Coronel de arma o servicio, especialidad De Estado Mayor y estudios de nivel maestría.

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Artículo 33.- La persona titular de la Jefatura de la Sección de Difusión debe tener el grado de Teniente Coronel de arma o servicio, especialidad De Estado Mayor, estudios de nivel licenciatura o superiores en comunicación o afines y con amplio sentido para el análisis crítico en materia de seguridad y defensa nacionales.

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Artículo 66.- El personal discente causa baja del Instituto por:

I.        Bajo rendimiento académico al obtener promedio menor a 8.5 puntos en tres de las unidades de aprendizaje o en el promedio general;

II.       No formular la tesis individual;

III.      No aprobar el examen profesional a juicio del jurado calificador;

IV.      Enfermedad que lo imposibilite para continuar con los estudios;

V.       Inasistencias a las actividades académicas del Instituto, al acumular lo correspondiente al veinte por ciento del curso de faltas justificadas o el diez por cierto de faltas injustificadas;

VI.      Acumular, en el caso del doctorado en Desarrollo y Seguridad Nacional, un total de faltas igual o superior al setenta por ciento de horas en cualquier unidad de aprendizaje;

VII.     Propuesta de la persona titular de la Dirección a la Secretaría, al haber demostrado falta de interés, profesionalismo y de participación en las diversas actividades académicas que se realicen, y

VIII.    Solicitud de la persona interesada que sea aceptada por la superioridad.

Las personas discentes también causan baja del Instituto por incurrir en las conductas previstas en las fracciones V Bis, párrafo segundo, numeral 4; XI; XIII; XIV; XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX y XXI, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval

González.- Rúbrica.

 

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