DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República.

 CAMARA DE SENADORES

DOF: 11/11/2022

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.

LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

Artículo Único.- Se reforman las fracciones IV y V del numeral 1 del artículo 41; numeral 2 del artículo 65; numeral 1 y fracción I y numeral 2 del artículo 73; numerales 4 y 5 del artículo 169; el numeral 1 del artículo 303; numerales 1, 2 y 3 del artículo 307; numeral 2 del artículo 309; y se adicionan los numerales 3 y 4 al artículo 1; un numeral 2 al artículo 37; un párrafo segundo al numeral 2 del artículo 73; un numeral 2 al artículo 174 del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:

Artículo 1

1. y 2. ...

3.     Los documentos y comunicaciones internas del Pleno, los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, unidades administrativas y técnicas serán preferentemente de manera digital, con firmas digitalizadas, y con los dispositivos electrónicos que mediante acuerdos determine la Mesa, para garantizar la certeza y autenticidad de los mismos. Únicamente se imprimirán aquellas comunicaciones, documentos o acuerdos que algún ordenamiento ajeno a este reglamento así lo exija, en cuyo caso se imprimirán en el mismo número necesario de ejemplares.

4.     La Mesa podrá proponer al Pleno, acuerdos que establezcan medios y mecanismos electrónicos para remitir documentos, acuerdos, resoluciones o cualquier comunicación oficial relacionada con el ejercicio de sus funciones, mediante el uso de tecnologías de la información y plataformas digitales, que incluyan dispositivos que garanticen certeza y seguridad de los mismos, con validez jurídica para cualquier autoridad, entidad, órgano de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, de la Federación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como con particulares.

Artículo 37

1.     ...

2.     La Mesa podrá implementar mecanismos para facilitar trámites relacionados con las funciones de la Cámara, mediante el uso de las tecnologías de la información, medios digitales, el uso de firma digitalizada y digitalización de documentos, con características de identificación, seguridad de la información y certidumbre jurídica.

Artículo 41

1.     ...

I. a III. ...

IV.   Vigilar la publicación impresa y digital de la Gaceta y del Diario de los Debates;

V.    Integrar y digitalizar los libros que contengan los registros cronológicos y textuales de las leyes y decretos que expida el Congreso General y de los decretos que emita la propia Cámara; y

VI. ...

Artículo 65

1.     ...

2.     La Secretaría envía digitalmente al Presidente copia del registro para su remisión a los coordinadores de los grupos parlamentarios.

3. ...

Artículo 73

1.     La solicitud para incluir un asunto en el Orden del Día se remite por escrito al Presidente, a través de los medios electrónicos y digitales acordados por la Mesa, con la indicación del grupo parlamentario, senador o senadores que lo promueven, observando los siguientes requisitos:

I.     Se presenta por escrito en versión digital, a más tardar a las 18:00 horas del día anterior a la sesión, y

II. ...

2.     El Presidente, a más tardar a las 21:00 horas del día previo a la sesión, envía digitalmente por los medios electrónicos el Orden del Día a los demás integrantes de la Mesa y a los coordinadores de los grupos parlamentarios.

       Todos los documentos referidos en este artículo deberán contener firma digitalizada autorizada por la Mesa.

Artículo 169

1. a 3. ...

4.     La iniciativa se presenta en forma escrita a través de los medios electrónicos y digitales aprobados por la Mesa, para su inclusión en el Orden del Día y correspondiente publicación en la Gaceta.

5.     Cuando se considera conveniente, pueden anexarse a la iniciativa los documentos digitales y archivos electrónicos que faciliten su comprensión y análisis.

Artículo 174

1.     ...

2.     Los documentos y turnos que se envían en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior se harán en forma escrita a través de los medios electrónicos y digitales aprobados por la Mesa.

Artículo 303

1.     El área de comunicación social es responsable de difundir la información oficial sobre las actividades desarrolladas por el Pleno, los órganos directivos, las comisiones y los comités del Senado, así como por los senadores, en los términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables. En cumplimiento de ésta, deberá hacerlo preferentemente mediante el uso de tecnologías de la información, medios digitales y plataformas electrónicas.

2.     ...

Artículo 307

1.     La Gaceta se publica y distribuye por medios electrónicos a los senadores y senadoras a partir de las ocho horas. La Secretaría General entregará versión impresa cuando algún senador o senadora lo solicite.

2.     Los días de sesión los senadores y senadoras disponen de la versión digital de la Gaceta en las pantallas de sus escaños en el salón de sesiones.

3.     La Gaceta está también a disposición electrónica y digital de los representantes acreditados de los medios de información.

4. ...

Artículo 309

1. ...

2.     El Diario de los Debates se publica dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la sesión en la página electrónica en Internet del Senado y de forma impresa en el mínimo necesario de ejemplares.

Transitorio

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Mesa, a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos, dictará las medidas administrativas correspondientes y realizará las previsiones presupuestales necesarias en el presupuesto de egresos del Senado para el ejercicio fiscal de 2023, para garantizar la implementación del uso de los medios digitales.

Tercero.- Una vez que el presente Decreto entre en vigor, el Senado de la República tendrá 365 días naturales para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias a fin de permitir la implementación del presente Decreto.

SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.

 

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