DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reuniones en conferencia.

DOF: 21/12/2021

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reuniones en conferencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE REUNIONES EN CONFERENCIA

Artículo Único.- Se reforman los artículos 149, numeral 2, fracción III; 158, numeral 1, fracción V; 161, numeral 1, fracción III; 168, numeral 1; y se adiciona un artículo 171 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 149.

1. ...

2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso:

I. y II. ...

III. Proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para:

a)    La coordinación de actividades con otras comisiones o comités, de la Cámara de Senadores; dependencias o entidades del Poder Ejecutivo Federal, y

b)    La realización de reuniones en conferencia con comisiones de la Cámara de Senadores.

IV. a XII. ...

3. ...

Artículo 158.

1. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades:

I. a IV. ...

V. Decidir la constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo, así como la coordinación de actividades con comisiones de la Cámara de Senadores para trabajar en conferencia;

VI. a XII. ...

Artículo 161.

1. El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen deberá:

I. y II. ...

III. Contener criterios generales para la metodología de trabajo, como integración de subcomisiones o grupos de trabajo, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, en su caso, para la coordinación de actividades con comisiones de la Cámara de Senadores para el trabajo en conferencia, y

IV. ...

2. ...

Artículo 168.

1. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario, permanente o en

conferencia.

Artículo 171 Bis.

1. Serán reuniones en conferencia aquellas que se realicen entre las comisiones de la Cámara de Diputados y las correspondientes de la Cámara de Senadores, para analizar de manera conjunta iniciativas, proyectos de ley o decreto u otros asuntos, cuya tramitación se considere necesario agilizar.

2. Las reuniones en conferencia se realizan previo acuerdo con la colegisladora, en los términos de la normatividad interna de cada Cámara.

3. La propuesta para el acuerdo de reuniones en conferencia será aprobada por la Junta e incluirá, al menos, el programa de actividades, calendario de reuniones, así como las reglas para su conducción y desarrollo.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Karen Michel González Márquez, Secretaria.- Rúbrica.

 

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