DECRETO por el que se reforman los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

DOF: 22/11/2021

DECRETO por el que se reforman los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 191 Y 193 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 191, fracción VIII; 193, fracciones XIV y XV, Apartado A, inciso b), Apartado B, Apartado C, inciso b), Apartado D y Apartado E de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 191. ...

I. a VII. ...

VIII. Del Cuerpo Especial de Música Militar.

De Soldado a Teniente Coronel.

ARTICULO 193. ...

I. a XIII. ...

XIV. Del Servicio de Control de Vuelo.

De Subteniente a General Brigadier.

XV. ...

A. ...

a. ...

b. Especialistas en Mantenimiento de Aviación.

De Soldado a General Brigadier;

B. Abastecimiento de Material Aéreo.

De Sargento Segundo a General Brigadier;

C. ...

a. ...

b. Especialistas en Electrónica de Aviación.

De Sargento Segundo a General Brigadier;

D. De Armamento Aéreo.

De Soldado a General Brigadier;

E. Mantenimiento de Paracaídas.

De Cabo a Mayor; y

 

F. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

 

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