DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Militar de Odontología.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DOF: 19/09/2024
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Militar de Odontología.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los Artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE ODONTOLOGÍA
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1o.; 3o., fracciones II, III y IV; 6o., fracciones I, incisos A y B, II, inciso A, III y V, incisos C y D; 8o., fracciones I, incisos A y B, II, incisos A y B, III y IV, párrafo primero, inciso C, párrafo primero, subinciso a; 13; 14, párrafo primero, fracciones I, III, IV, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XIV y XV; 16, párrafo primero, fracción XIII; 18, párrafo primero, fracciones III, VI, IX y XII; 20, párrafo primero, fracción VIII; 22, párrafo primero, fracciones IV y V; 24; 26, párrafo primero, fracciones II, III, IV, VI, VIII, IX y X; 30; 31; 32, párrafo primero, fracciones I, IV, V, VI y VII; 38; 39; 41, párrafo primero; 42; 47; 49; 50; 51, párrafo primero, fracción II; 52; 53; 54; 56, párrafo primero, fracción II; 57; 58; 59; 60, párrafo primero, fracción II; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67, párrafo primero, fracciones II, III, IV, V, VII, y XVI; 68; 69; 69 Bis; 70; 71, párrafo primero, fracción I; 72; 73; 74; 75; 77, párrafo primero, fracción V; 79; 80; 82; 84; 85; 91; 92; 93 y 94, así como las denominaciones del Capítulo III del Título Cuarto, y del Título Quinto y de su Capítulo II. Se ADICIONAN a los artículos 6o., fracción V, los incisos F, G, H, I y J; 32, la fracción VIII; 41 Bis; 58 Bis; 60, las fracciones IV y V; 77 Bis y 77 Ter. Se DEROGAN de los artículos 6o., fracciones II, el inciso B, IV, el inciso D, V, el inciso E, y la X; 8o., fracción V, el inciso D; 16, la fracción XII; 20, las fracciones VII, X, XII, XIII y XIV; 26, las fracciones I, V, y VII; 67, fracciones I, IX, X, XII, XIII y XV; 76 y 88, así como el Capítulo X del Título Cuarto con sus artículos 27 y 28, y el Capítulo II del Título Décimo con sus artículos 95, 96, 97 y 98, del Reglamento de la Escuela Militar de Odontología, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Odontología es una institución de educación militar de tipo superior, con la misión de formar personas con el grado de Oficiales Cirujanos Dentistas Militares para satisfacer las necesidades de atención buco-dental en los diferentes escalones del Servicio de Sanidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y cuenten con principios éticos, capacidades de razonamiento crítico, analítico y reflexivo, así como con conocimientos y aptitudes profesionales y militares, apegados al modelo educativo militar y al marco legal que rige la práctica odontológica, con la finalidad de brindar una atención integral estomatológica en beneficio del país.
ARTÍCULO 3o.- ...
I. ...
II. Impartir los conocimientos al personal discente para que pueda desempeñarse en el escalón correspondiente de su servicio y como asesor del Mando en asuntos de su competencia;
III. Desarrollar en el personal discente una formación militar y ética sólidas, para consolidar los valores nacionales y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
IV. Preparar desde el punto de vista físico al personal discente.
ARTÍCULO 6o.- ...
I. ...
A. La persona titular de la Dirección, y
B. Oficina de Calidad;
II. ...
A. La persona titular de la Subdirección.
B. Derogado
III. Cuerpo de Cadetes:
A. Comandancia, auxiliada por un Grupo de Comando;
B. Personal con el grado de Jefes y Oficiales del Cuerpo de Cadetes, y
C. Personal discente;
IV. ...
A. a C. ...
D. Derogado.
E. ...
V. ...
A. y B. ...
C. Subsección de Materias Odontológicas;
D. Subsección de Materias Médicas Básicas;
E. Derogado.
F. Subsección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
G. Subsección de Educación Física y Deportes;
H. Laboratorio de Histopatología;
I. Laboratorio de Materiales Dentales, y
J. Laboratorio de Biomateriales Dentales;
VI. a IX. ...
X. Derogada.
ARTÍCULO 8o.- ...
I. ...
A. La persona titular de la Dirección, y
B. La persona titular de la Subdirección;
II. ...
A. Las personas titulares de las jefaturas de las secciones Pedagógica, Académica, de Investigación, Difusión y Doctrina Militar, y de Clínica y Laboratorio Dental, y
B. Las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones de las secciones Pedagógica, Académica, de Investigación, Difusión y Doctrina Militar, y de Clínica y Laboratorio Dental;
III. Docente:
A. Docentes;
B. Personal instructor, y
C. Personal investigador;
IV. Cuerpo de Cadetes:
A. y B. ...
C. Personal Discente:
a. Oficiales discentes, y
b. ...
V. ...
A. a C. ...
D. Derogado.
VI. ...
CAPÍTULO III Del Cuerpo de Cadetes
ARTÍCULO 13.- El Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar de Odontología está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel o Mayor de Arma, nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 14.- La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar de Odontología tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. Ejercer el mando del Cuerpo de Cadetes;
II. ...
III. Exigir permanentemente la observancia de la disciplina en el Cuerpo de Cadetes;
IV. Contribuir en la educación integral del personal discente en el aspecto militar, intelectual, moral y físico;
V. ...
VI. Exigir permanentemente la buena presentación del Cuerpo de Cadetes;
VII. Llevar el seguimiento disciplinario del personal discente;
VIII. ...
IX. Proponer a la Dirección del plantel al personal de Cadetes que por su don de mando, aprovechamiento y disciplina debe ser merecedor a recibir alguna distinción o grado;
X. Supervisar el pago de la Pensión Recreativa Estudiantil al personal discente de acuerdo con las directivas que emita la Secretaría de la Defensa Nacional;
XI. Supervisar que el personal perteneciente al Cuerpo de Cadetes se encuentre permanentemente en óptimas condiciones físicas;
XII. ...
XIII. Capacitar y supervisar al personal de instructores respecto de las funciones y responsabilidades que desarrollan en el Cuerpo de Cadetes;
XIV. Supervisar y controlar el desempeño de los servicios de arma, económicos y especiales que realice el personal perteneciente al Cuerpo de Cadetes;
XV. Coordinar las actividades del personal discente con las de los demás órganos del plantel, y
XVI. ...
ARTÍCULO 16.- La persona titular de la Jefatura de la Sección Pedagógica de la Escuela Militar de Odontología tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. a XI. ...
XII. Derogada.
XIII. Proponer innovaciones educativas tendientes a lograr una mayor profesionalización y actualización del personal docente del plantel y aquellas que mejoren el perfil de formación profesional del personal discente;
XIV. a XVI. ...
ARTÍCULO 18.- La persona titular de la Jefatura de la Sección Académica de la Escuela Militar de Odontología tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. y II. ...
III. Coordinar y supervisar la evaluación del personal docente y discente;
IV. y V. ...
VI. Participar en la capacitación y actualización pedagógica del personal docente, en coordinación con la Sección Pedagógica;
VII. y VIII. ...
IX. Coordinar y supervisar el desempeño de las actividades académicas del personal docente y discente;
X. y XI. ...
XII. Controlar y operar la Subsección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como el Banco de Reactivos del plantel;
XIII. ...
ARTÍCULO 20.- La persona titular de la Jefatura de la Sección de Investigación, Difusión y Doctrina Militar de la Escuela Militar de Odontología tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. a VI. ...
VII. Derogada.
VIII. Planear y supervisar, en coordinación con la persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, la realización de eventos culturales y sociales en los que participe el personal discente, dentro y fuera del plantel;
IX. ...
X. Derogada.
XI. ...
XII. Derogada.
XIII. Derogada.
XIV. Derogada.
XV. a XIX. ...
ARTÍCULO 22.- La persona titular de la Jefatura de la Sección de Clínica y Laboratorio Dental de la Escuela Militar de Odontología tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. a III. ...
IV. Controlar, coordinar y supervisar el funcionamiento y mantenimiento de la clínica, laboratorio dental y equipos de imagenología;
V. Llevar el registro, control y archivo del expediente clínico de los pacientes atendidos por el personal discente, y
VI. ...
ARTÍCULO 24.- La persona titular de la Ayudantía General de la Escuela Militar de Odontología, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos militares, tiene las responsabilidades y facultades que le corresponden a la persona titular de la Ayudantía General y a la Jefatura de Instrucción de un Cuerpo de Tropa, así como las siguientes:
I. Dar cumplimiento a las órdenes que se dicten respecto al servicio del régimen interior y aseo del cuartel;
II. Designar los servicios de arma y económicos del plantel, con excepción de los económicos de las compañías del Cuerpo de Cadetes, así como llevar el rol de los servicios que desempeñe el personal con el grado de Oficiales y Clases, los cuales deben ser designados por turno riguroso, registrar las fatigas de las fuerzas de servicio y, de las comisiones que realice fuera del plantel;
III. Llevar el registro de los correctivos disciplinarios impuestos al personal con el grado de Jefes, Oficiales y Tropa de la planta;
IV. Supervisar la ejecución de la distribución de tiempo autorizada por la Dirección del plantel;
V. Controlar el parque vehicular del plantel y coordinar y supervisar su mantenimiento;
VI. Controlar y supervisar el funcionamiento del depósito general de armamento y municiones a cargo del plantel;
VII. Coordinar y ejecutar el rol de vacaciones del personal de apoyo a la educación perteneciente a la planta del plantel, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de la Defensa Nacional;
VIII. Controlar los bienes inmuebles del plantel;
IX. Elaborar y supervisar la ejecución de los programas de adiestramiento del personal de apoyo a la educación perteneciente a la planta del plantel;
X. Coordinar sus actividades con las de los demás órganos del plantel;
XI. Proponer y hacer recomendaciones con relación a la adquisición de material y equipo para el plantel;
XII. Elaborar y confrontar mensualmente los estados de cargo de vestuario y equipo del plantel, y
XIII. Las funciones que le encomiende la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 26.- La persona titular de la Jefatura de la Sección Administrativa de la Escuela Militar de Odontología tiene las facultades siguientes:
I. Derogada.
II. Asesorar a la persona titular de la Dirección del plantel en el manejo, control y justificación de los recursos presupuestales asignados;
III. Controlar la revista administrativa mensual, las nóminas de haberes y los estados de fuerza de racionamiento diarios;
IV. Mantener actualizada la relación de firmas del personal perteneciente al plantel, a fin de confrontarlas con las que aparecen en las nóminas;
V. Derogada.
VI. Elaborar los estados de fuerza de las vacantes y numéricos del plantel;
VII. Derogada.
VIII. Abrir y mantener actualizado los expedientes del personal del plantel;
IX. Llevar el control, seguimiento y trámite de altas, bajas, reclasificaciones, ascensos, cambios de adscripción, condecoraciones y demás actos administrativos del personal con el grado de Jefes, Oficiales y Tropa del plantel;
X. Realizar ante la unidad administrativa competente de la Secretaría de la Defensa Nacional los trámites del personal del plantel para mantener vigentes las prestaciones y beneficios que establece la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
XI. y XII. ...
CAPÍTULO X De la Unidad Ejecutora de Pago Derogado
ARTÍCULO 27.- Derogado.
ARTÍCULO 28.- Derogado.
ARTÍCULO 30.- La Junta Técnica Consultiva de la Escuela Militar de Odontología es el órgano colegiado que tiene como finalidad asesorar a la persona titular de la Dirección del plantel en materia pedagógica y académica, así como cuando una persona discente se coloque en alguna causal que amerite su baja. Se integra con:
I. Presidencia, a cargo de la persona titular de la Subdirección del plantel;
II. Vocalías, a cargo de las personas titulares de los órganos siguientes:
A. Jefatura de la Sección Pedagógica;
B. Jefatura de la Sección Académica;
C. Jefatura de la Sección de Investigación, Difusión y Doctrina Militar;
D. Jefatura de la Sección de Clínica y Laboratorio Dental, y
E. Comandancia del Cuerpo de Cadetes, y
III. Secretaría, a cargo de la vocalía de menor jerarquía y antigüedad.
ARTÍCULO 31.- Las personas titulares de las vocalías de la Junta Técnica Consultiva debe ser suplidas en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de la Subsección de la Sección correspondiente o por la persona titular de la Jefatura del Grupo de Comando del Cuerpo de Cadetes, según corresponda.
ARTÍCULO 32.- La Junta Técnica Consultiva tiene las atribuciones siguientes:
I. Analizar y proponer soluciones a problemas de carácter pedagógico y académico, así como en el ámbito disciplinario cuando no sean competencia del Consejo de Honor;
II. y III. ...
IV. Evaluar la actuación del personal académico, docente y discente, para proponer a las personas que sean acreedoras a recibir alguna recompensa;
V. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección, los proyectos de investigación que se realicen en el plantel;
VI. Analizar los resultados obtenidos tanto de las evaluaciones al personal docente y discente, como del seguimiento del personal egresado y de la revisión de los planes y programas de estudio del plantel durante la ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje, a fin de proponer acciones de mejora que incrementen el nivel educativo del plantel;
VII. Elaborar el acta correspondiente cuando una persona discente se ubique en alguna causal de baja del plantel, y
VIII. Las que en materia pedagógica y académica le asigne la Dirección del plantel.
TÍTULO QUINTO Del Personal Docente y Discente
CAPÍTULO II Del Personal Discente
ARTÍCULO 38.- Las personas que realizan sus estudios en la Escuela Militar de Odontología se les debe denominar discentes.
ARTÍCULO 39.- El personal discente que cause alta en el plantel se clasifica en:
I. Oficial discente en calidad de externos, cuando tenga el grado de Oficiales de Arma o de Servicio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Cadete en calidad de interno, cuando tenga el grado de Tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como los civiles, y
III. Pasante, cuando apruebe el cuarto año y se le debe otorgar el grado de Subteniente en calidad de externo.
ARTÍCULO 41.- El personal discente tiene, además de lo establecido en las disposiciones jurídicas militares, las facultades y responsabilidades siguientes:
I. a IV. ...
ARTÍCULO 41 Bis.- La conducta del personal discente del plantel debe sujetarse a las leyes y reglamentos militares, a lo previsto en el presente reglamento, así como a los diversos documentos que emita la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea como directivas, guías y procedimientos operacionales.
ARTÍCULO 42.- El ingreso a la Escuela Militar de Odontología debe ser únicamente al primer año de estudios y por riguroso concurso de selección. El personal con el grado de Oficiales y de Tropa pueden ingresar al plantel previa acreditación de buena conducta por parte de sus direcciones generales de las armas y servicios a la que pertenezcan.
ARTÍCULO 47.- La formación del personal discente debe realizarse mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.
ARTÍCULO 49.- La ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje, tiene por objeto desarrollar el contenido de los planes y programas de estudio, mediante la interacción del personal docente y discente.
ARTÍCULO 50.- La evaluación académica tiene por objeto evidenciar el nivel de aprovechamiento. Esta evaluación debe ser un proceso funcional, sistemático, continuo, integral, orientador y cooperativo, que permita obtener información sobre el logro de las competencias curriculares por parte del personal discente, a través de parámetros previamente establecidos en los planes y programas de estudio. La evaluación debe comprender aspectos cuantitativos y de tipo diagnóstica, formativa y sumativa.
ARTÍCULO 51.- El personal docente debe evaluar al personal discente conforme a lo siguiente:
I. ...
II. Aplicación de diversas evaluaciones de acuerdo con las directivas de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 52.- Las evaluaciones que se aplican al personal discente de la Escuela Militar de Odontología son las siguientes:
I. Parciales: para comprobar el grado de aprovechamiento alcanzado, de una o varias partes del programa de estudios de cualquier asignatura, las cuales deben contemplar aspectos cualitativos y cuantitativos. Cada asignatura debe contar con un mínimo de tres evaluaciones por semestre;
II. Final ordinario: al finalizar cada semestre y cubre la totalidad del programa de estudios de cada asignatura, la cual debe contemplar aspectos cuantitativos. Esta evaluación debe presentarse por el personal discente que obtenga un promedio aprobatorio en sus evaluaciones parciales y cumpla con los requisitos prácticos y clínicos;
III. Extraordinario: cuando se haya obtenido un promedio reprobatorio, es decir, menor a 6.0 puntos durante el semestre, calculado de acuerdo con el artículo 56 de este reglamento. Esta evaluación contempla aspectos cualitativos y cuantitativos;
IV. Profesional: es aquella que se sustenta después de acreditar el contenido del programa de estudio respectivo, y se aplica en dos partes: la primera, mediante la realización de una evaluación general de conocimientos y la segunda, la elaboración y aprobación de un trabajo de investigación.
La evaluación general de conocimiento puede ser impresa o digital, la cual valora, desde un punto de vista integral, los conocimientos adquiridos durante la carrera y se integra con reactivos tipo caso clínico, y su calificación puede ser aprobada cuando sea de 10.0 a 6.0 puntos y reprobada menor a 6.0 puntos.
El trabajo de investigación debe presentarse de manera oral ante un jurado formado por personas especialistas en el tema sustentado y su calificación puede ser aprobada por unanimidad, mayoría, mención honorifica o reprobada.
La aprobación de la evaluación profesional otorga al personal discente el derecho a obtener el título de Cirujano Dentista Militar, y
V. Especial: es aquella que se aplica para reingresar al plantel cuando el personal discente causó baja de este sin concluir sus estudios, por haber obtenido una calificación reprobatoria en cualquier asignatura. Esta evaluación debe contemplar aspectos cualitativos y cuantitativos.
ARTÍCULO 53.- Las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior pueden ser:
l. Orales;
II. Escritas;
III. Prácticas, o
IV. Una combinación de las anteriores.
ARTÍCULO 54.- Para calificar todas las evaluaciones excepto la profesional, se utiliza la escala numérica de cero a diez puntos, incluidos sus decimales. La calificación aprobatoria de las evaluaciones es de 10.0 a 6.0 puntos y la reprobatoria de 5.9 a 0.0 puntos.
ARTÍCULO 56.- La calificación de cada asignatura se integra de la siguiente manera:
I. ...
II. El resultado de la evaluación final ordinaria constituye el 40% de la calificación final.
ARTÍCULO 57.- La calificación obtenida en una evaluación extraordinaria o especial debe asentarse en el registro de calificaciones con la anotación "Obtenida en una Evaluación Extraordinaria" u "Obtenida en una Evaluación Especial". Esta anotación excluye estadísticamente al personal discente para obtener algún premio académico.
ARTÍCULO 58.- El personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación debe suspenderse su aplicación y calificada con cero.
ARTÍCULO 58 Bis.- Cuando el personal docente intencionalmente o por descuido, proporcione, facilite o promueva el empleo de medios fraudulentos para resolver una evaluación y que se encuentre involucrado en actos ilegales o de indisciplina, son causales de rescisión de su contrato de prestación de servicios profesionales. La Sección Pedagógica debe llevar el registro de la rescisión de los contratos por estas causales.
ARTÍCULO 59.- La evaluación profesional debe ser calificada conforme a lo siguiente:
I. Aprobatoria por unanimidad;
II. Aprobatoria por mayoría; o
III. Reprobatoria.
ARTÍCULO 60.- La presentación del trabajo de investigación que por su calidad merezca a juicio del jurado una calificación especial, se le puede conceder "Mención Honorífica". Esta calificación debe anotarse en el acta respectiva y se debe otorgar si se cumple lo siguiente:
I. ...
II. No haber presentado evaluaciones extraordinarias durante la carrera o haber causado baja y reingresado al plantel;
III. ...
IV. No haber acumulado más de 300 puntos de demérito durante el último ciclo lectivo, y
V. Haber aprobado el examen general de conocimientos.
ARTÍCULO 61.- Los jurados, para las evaluaciones extraordinarias, especiales y profesionales, deben estar integrados por personal docente del plantel y otra persona especialista que determine la Secretaría de la Defensa Nacional, de acuerdo con los temas que se sustenten durante las evaluaciones.
ARTÍCULO 62.- Son faltas de asistencia académica, las ausencias del personal discente a cualquier actividad académica teórica o práctica. Estas faltas pueden ser justificadas o injustificadas.
ARTÍCULO 63.- Son faltas justificadas, las ausencias del personal discente que se deban por comisiones del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio de la persona titular de la Dirección considere como tales.
ARTÍCULO 64.- Son faltas injustificadas, las ausencias del personal discente que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 65.- Las faltas de asistencia académica deben computarse a razón de una falta por cada hora de inasistencia a cualquier sesión de clases de la asignatura de que se trate con base en el programa de estudios, conforme a lo siguiente:
I. Las faltas justificadas motivadas por actos del servicio, no son acumuladas;
II. Las faltas justificadas originadas por actos fuera del servicio, por motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio de la persona titular de la Dirección considere como tales, son acumuladas, y
III. Las faltas injustificadas, son acumuladas.
ARTÍCULO 66.- La Sección Académica debe dar a conocer al personal discente, oportuna y periódicamente, el registro y cómputo de sus faltas.
ARTÍCULO 67.- El personal discente causa baja de la Escuela Militar de Odontología por:
I. Derogada.
II. Reprobar el 40% o más del total de las evaluaciones parciales en un mismo período de evaluación. Este personal discente no tiene derecho a reingresar;
III. Reprobar el 40% o más de las evaluaciones finales ordinarias en un semestre. Este personal discente no tiene derecho a reingresar;
IV. Reprobar una o más evaluaciones extraordinarias;
V. Reprobar la evaluación general de conocimientos o la presentación del trabajo de investigación correspondientes a la evaluación profesional, de conformidad con la fracción IV del artículo 52 de este reglamento;
VI. ...
VII. Acumular más del 30% de faltas justificadas de las horas totales que contiene el programa de estudios en una o más asignaturas durante el semestre a razón de una falta por cada hora clase;
VIII. ...
IX. Derogada.
X. Derogada.
XI. ...
XII. Derogada.
XIII. Derogada.
XIV. ...
XV. Derogada.
XVI. Incurrir en las conductas previstas en las fracciones I, II, V Bis, párrafo segundo; VI; VIII, IX; X; XI; XIII; XIV; XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX; XXI; XXII; XXIII y XXIV, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 68.- El personal discente que cause baja del plantel debe quedar a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 69.- El personal discente de primer y segundo año que causen baja no puede reingresar a la Escuela Militar de Odontología.
ARTÍCULO 69 Bis.- Al personal discente que se ubique en alguna de las causales previstas en el artículo 67 del presente reglamento, se le debe comunicar previamente por escrito esta circunstancia. Dicho escrito debe señalar los motivos y fundamentos jurídicos para su baja, así como concederle un término de quince días naturales, contado a partir de la fecha en que sea notificado, para que manifieste lo que a sus intereses convenga. Transcurrido este plazo sin haber realizado dichas manifestaciones se debe tener por conforme con la resolución, y se pierde todo derecho para presentar alguna reclamación posterior.
ARTÍCULO 70.- Para efectos del presente reglamento, se considera reingreso el acto mediante el cual el personal discente que haya causado baja de la Escuela Militar de Odontología antes de terminar los estudios, por los motivos establecidos en el artículo 71 de este reglamento, es admitido nuevamente para continuarlos.
ARTÍCULO 71.- El personal discente que haya causado baja puede reingresar a la Escuela Militar de Odontología por una sola vez y bajo las condiciones que establece el presente reglamento, cuando la baja haya sido por los motivos siguientes:
I. Académicos y faltas justificadas e injustificadas comprendidas en el artículo 67 fracciones IV, V, VI y VII;
II. y III. ...
ARTÍCULO 72.- El personal discente que cause baja por los motivos a que se refiere el artículo anterior, debe ser puesto a disposición de sus respectivas direcciones, con el grado que ostente o como clase auxiliar del Servicio de Sanidad y por el tiempo necesario para regresar al siguiente periodo de evaluaciones especiales o profesionales, según corresponda.
ARTÍCULO 73.- El personal discente que desde primer año se ubique en lo establecido en la fracción IV del artículo 67 del presente reglamento, puede reingresar por una sola vez al siguiente ciclo escolar en el semestre correspondiente, siempre que apruebe la asignatura que originó su baja del plantel, a través de la evaluación especial respectiva. Asimismo, el personal discente que se ubique en lo establecido en la fracción V de dicho artículo, puede presentarse al siguiente periodo de evaluaciones profesionales, para realizar su evaluación correspondiente.
ARTÍCULO 74.- El personal discente que se ubique en lo establecido en el artículo 67, fracciones II, III y XVI, del presente reglamento no puede reingresar.
ARTÍCULO 75.- El personal discente que desde primer año haya causado baja del plantel por los motivos señalados en las fracciones II y III del artículo 71 de este ordenamiento, puede reingresar por una sola vez al inicio del semestre que cursaba, en el siguiente ciclo lectivo previa aprobación de la evaluación especial.
ARTÍCULO 76.- Derogado.
ARTÍCULO 77.- El personal discente nacional que termine satisfactoriamente sus estudios y apruebe la evaluación profesional debe recibir:
I. a IV. ...
V. Placa distintiva y gafete de la escuela.
ARTÍCULO 77 Bis.- El personal discente con categoría de Cadete que apruebe el cuarto año de la carrera debe ascender al grado de Subteniente Pasante de Odontología.
La persona discente con el grado de Subteniente Pasante de Odontología que cause baja sin derecho a reingresar, debe conservar el grado jerárquico que ostenta.
ARTÍCULO 77 Ter.- El personal discente con el grado de Oficial al culminar satisfactoriamente el cuarto año debe continuar con la jerarquía y especialidad que ostenta. Una vez concluidos satisfactoriamente sus estudios puede reclasificarse como Cirujano Dentista Militar.
Para efectos de este artículo se le debe otorgar una carta de pasante de Odontología, la cual tiene una vigencia durante el quinto año de estudios y únicamente para que pueda realizar prácticas clínicas en organismos militares y bajo la supervisión de personal Cirujano Dentista con título y cédula profesional. En el
caso que la persona discente con el grado de Oficial cause baja se le debe cancelar dicha carta.
ARTÍCULO 79.- El personal discente que no concluya satisfactoriamente sus estudios, se le debe expedir a solicitud de la persona interesada, el certificado parcial de estudios, previa aprobación de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 80.- Los premios y recompensas que se otorgan al personal discente de la Escuela Militar de Odontología, como consecuencia de los resultados académicos obtenidos durante sus estudios, son los siguientes:
I. Diploma de primero, segundo o tercer lugar de la carrera: a quienes obtengan los tres promedios más altos de aprovechamiento académico ininterrumpidamente durante el desarrollo de la licenciatura, según corresponda;
II. Estar en el cuadro de honor, en el periodo siguiente a la evaluación en que haya obtenido un promedio de 8.5 puntos o superior para la excelencia académica;
III. Diploma de primero, segundo o tercer lugar otorgado con base en los tres promedios más altos de cada año escolar, y
IV. Estar exento de realizar la evaluación final ordinaria, cuando se obtenga un promedio mínimo de 9.0 puntos en una asignatura, después de haber presentado las evaluaciones parciales de dicha asignatura. En este caso, la calificación es la obtenida de dicho promedio y queda a elección del personal discente presentar o no la evaluación final ordinaria para incrementar su promedio general.
ARTÍCULO 82.- Los arrestos que se impongan al personal discente en calidad de externo deben ser graduados por la Dirección del plantel de conformidad con las disposiciones jurídicas militares y debe cumplirse a partir del momento en que se le comunique dicho correctivo disciplinario a razón de 20 puntos de demérito por cada 24 horas.
ARTÍCULO 84.- El personal discente en calidad de interno debe cumplir su arresto los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles que determine la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 85.- La graduación de arrestos impuestos al personal discente del plantel debe contabilizarse con puntos de demérito, los cuales sirven de base para el control y registro de su conducta. Cuando se acumulen 500 puntos de demérito durante el ciclo lectivo es motivo de baja del plantel, previa determinación de mala conducta por el Consejo de Honor.
ARTÍCULO 88.- Derogado.
ARTÍCULO 91.- El personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación, además de la sanción académica prevista en el artículo 58 de este reglamento, se le debe imponer el correctivo disciplinario correspondiente.
ARTÍCULO 92.- La Comandancia del Cuerpo de Cadetes debe proponer la distribución de tiempo que deba regir las actividades del personal discente que se encuentre arrestado.
ARTÍCULO 93.- El personal discente que ostente un grado jerárquico superior al de la persona docente y de Apoyo a la Educación, debe guardarles a estos las consideraciones que por su calidad y comisión merecen.
ARTÍCULO 94.- El personal directivo, académico, docente militar, discente, administrativo y de los servicios, queda sujeto a lo previsto en las leyes y reglamentos militares aplicables.
CAPÍTULO II De la Garantía de Permanencia Derogado
ARTÍCULO 95.- Derogado.
ARTÍCULO 96.- Derogado.
ARTÍCULO 97.- Derogado.
ARTÍCULO 98.- Derogado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.