DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
DOF: 28/12/2023
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 2, fracción XVIII, segundo párrafo; 10, fracción II; 22, primer párrafo; 48, fracción I; 54, primer párrafo; 56, fracción VI; 71, fracción I; 73, fracciones I y II; 74; 75, segundo párrafo; 81, primer y cuarto párrafos; 83, último párrafo; 93, segundo párrafo, fracción VI; 115, fracción III, inciso b); 171, fracciones I y VII; 177 Bis, último párrafo; 199, primer párrafo; 204, segundo párrafo; 215, tercer párrafo; 225, segundo párrafo y fracción IV; 226, fracciones I y IX, y último párrafo; 227, fracción I; 227 Bis, fracciones II, III, y el segundo párrafo; 229, segundo párrafo; 242; 243, segundo párrafo; 244, fracciones IV y IX; 249, último párrafo; 252 Bis, último párrafo; 282, tercer, cuarto y quinto párrafos; 288, fracciones I, segundo párrafo y II; 290, último párrafo; 325, fracción IV; 338; 342; 343, segundo párrafo; 344; 346, actual segundo párrafo; 347, primer párrafo; 351, primer, segundo y tercer párrafos; 360, primer párrafo; 362, primer párrafo; 363, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y IX; 364, fracciones I y III, y cuarto párrafo; 365, párrafos primero, segundo, fracciones III, V, incisos a), b) y e), y tercero; 366; 367, fracciones I, II, III, incisos a) y b), y IV; 368; 369, primer párrafo; 388, primer párrafo; se adicionan los artículos 2, con las fracciones V Bis y XII Bis; 6, con un cuarto párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 9 Bis; 55 Bis; 70 Bis; 75, con un último párrafo; 79, con un último párrafo; 85, con un último párrafo; 86 Bis; 90 Bis; 91, con un último párrafo; 95, con un segundo párrafo; 104, con un sexto y séptimo párrafos; 105, tercer párrafo, recorriendo el subsecuente; 107, con un segundo y cuarto párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 108, fracciones I, con un segundo párrafo, y III, con un segundo párrafo; 108 Bis; 177 Ter; 225, segundo párrafo, con las fracciones VI y VII, y quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, recorriéndose los subsecuentes; 225 Bis; 225 Bis 1; 225 Bis 2; 227 Bis, con las fracciones VI, VII y VIII; 247, fracción IV, con un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente; 248, con un último párrafo; 339, con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 345, con un último párrafo; 346, con un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente; 352, con un último párrafo; 353, con un último párrafo; 370 Bis, con un último párrafo; 371, con una fracción VII, recorriéndose la subsecuente en su orden; 388, con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; y se derogan los artículos 19, fracción I, incisos b) y c); 20, fracciones I, inciso b) y II; 21, tercer y cuarto párrafos; 48, fracciones II y III; 54, segundo y tercer párrafos; 55; 225, actual quinto párrafo, recorriéndose los subsecuentes; 392, fracción III, inciso i), de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a V. ...
V Bis. Emisora simplificada, la persona moral distinta de aquella que tienen el carácter de emisoras en términos de la fracción anterior del presente artículo, que solicite y, en su caso, mantenga la inscripción simplificada de sus valores en el Registro, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Asimismo, quedarán comprendidas aquellas instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, siempre que el patrimonio fideicomitido no haya sido transferido directa o indirectamente por quien tenga el carácter de emisora en términos de la fracción V anterior.
VI. a XII. ...
XII Bis. Inscripción simplificada, aquella inscripción de valores en el Registro otorgada por la Comisión a una emisora simplificada en términos de los artículos 70 Bis y 90 Bis de esta Ley, así como de las disposiciones que al efecto emita la Comisión.
XIII. a XVII. ...
XVIII. ...
También se considerará oferta pública al ofrecimiento que se realice en términos del párrafo anterior, dirigido a ciertas clases de inversionistas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las de carácter general que al efecto emita la Comisión.
XIX. a XXIV. ...
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Artículo 6.- ...
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La difusión de información relacionada con valores objeto de inscripción simplificada, con fines de promoción, comercialización o publicidad no requerirá de la aprobación de la Comisión, siempre que la misma cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior y se realice a través de alguna bolsa de valores, de conformidad con el reglamento interior de la misma.
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Artículo 9 Bis.- La Secretaría, previa opinión de la Comisión y del Banco de México, deberá establecer disposiciones de carácter general en las materias de desarrollo sustentable y sostenible, así como para fortalecer la equidad de género, orientadas a promover, informar y evaluar la adopción de mejores prácticas en dichas materias por parte de las sociedades anónimas bursátiles, sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, emisoras, emisoras simplificadas, casas de bolsas, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores e instituciones calificadoras de valores.
Artículo 10.- ...
I. ...
II. Obtengan la inscripción en el Registro de cualquier número o serie de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles, excepto tratándose de valores objeto de inscripción simplificada.
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Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712731&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0