DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DOF: 03/05/2023
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 14; 20; 31, fracciones XXVI y XXVII; 37, fracciones III, IV, VIII, XII, XVIII, XXI y XXIV, y 44, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; se adicionan los artículos 14 Bis; 17 Quáter; 37, con las fracciones XI Bis, XII Bis, XXI Bis y XXI Ter; 43 Ter, con un párrafo tercero y 44, segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, y se deroga el artículo 31, fracciones XXII, XXV y XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables.
Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina contarán cada una con una Oficialía Mayor, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 20 de esta Ley y las que determinen sus reglamentos interiores.
En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 14 Bis.- Las Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales, se ajustarán a lo siguiente:
I. Dependerán jerárquicamente de la dependencia o entidad paraestatal al que se encuentren adscritas en los términos que establezca el reglamento interior respectivo o los ordenamientos correspondientes;
II. Serán consideradas en la estructura y presupuesto de la dependencia o entidad paraestatal a la que se encuentren adscritas;
III. Actuarán, en el ámbito de su competencia, en nombre y representación de las dependencias o entidades paraestatales, para el ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, observado los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que emita la Secretaría de la Función Pública para su conducción y coordinación, y
IV. Se organizarán y operarán conforme a lo señalado en los artículos 20 y 37, fracción XII Bis, de esta Ley.
A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes se les aplicará la misma norma.
Artículo 17 Quáter.- Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, proporcionarán los espacios y servicios dentro de sus instalaciones para la ejecución de las actividades de los órganos internos de control y de las unidades de responsabilidades equivalentes, respectivamente, así como a las áreas que les están adscritas.
Artículo 20.- Las dependencias y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal
contarán con una Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que establezca el Ejecutivo Federal. En los casos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores.
La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, establecerá mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual deberá ser observado por las dependencias y entidades paraestatales, al momento de emitir o modificar las disposiciones que regulen la organización y operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes. Los movimientos a las estructuras organizacionales y ocupacionales, estarán sujetos a las autorizaciones que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría de la Función Pública conducirá y coordinará la operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y de las entidades paraestatales, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y con base en los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que al efecto emita la propia Secretaría.
Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes nombrarán y removerán, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, al personal de su adscripción; ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37, fracción XII Bis, de esta Ley.
Los puestos correspondientes a la titularidad, así como al primer y segundo niveles jerárquicos inmediatos inferiores en las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales serán considerados de designación directa, en términos de las disposiciones aplicables.
A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes se les aplicará la misma norma.
Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, ni a las empresas productivas del Estado, las que se regirán conforme a las disposiciones legales que les sean aplicables.
Artículo 31.- ...
I. a XXI. ...
XXII. Se deroga.
XXIII. y XXIV. ...
XXV. Se deroga.
XXVI. Fungir como área consolidadora de los procedimientos de contratación de seguros en favor de las personas servidoras públicas de las dependencias. Las entidades paraestatales, así como los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos sin perjuicio de su autonomía, podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para las personas servidoras públicas;
XXVII. Establecer normas y lineamientos en materia de control presupuestario;
XXVIII. Se deroga.
XXIX. a XXXII. ...
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