DECRETO por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 5 de la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
SECRETARIA DE ENERGIA
DOF: 29/11/2022
DECRETO por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 5 de la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA LA FRACCIÓN II Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único.- Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 5 de la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. ...
II. Para los municipios de Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del Estado de Chihuahua, acorde a sus correlativos a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 90 grados al oeste de Greenwich;
III. Para el Estado de Baja California, así como para los municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe, del Estado de Chihuahua, acorde a sus correlativos a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2022.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Vicepresidenta en Funciones de Presidenta.- Sen. José Narro Céspedes, Secretario.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.