DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

SECRETARIA DE MARINA 

DOF: 14/03/2023

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 25 y 90 de la propia Constitución; 3o., fracción I, 30, 31, 32 Bis, 34, 36, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo";

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece en el Eje General III. Economía, como uno de sus proyectos regionales, el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo eje será el Corredor Multimodal Interoceánico, que aprovechará la posición del Istmo de Tehuantepec para competir en los mercados mundiales de movilización de mercancías, por medio del uso combinado de diversos medios de transporte;

Que el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", publicado el 14 de junio de 2019 en el DOF, tiene por objeto instrumentar una plataforma logística que integre la prestación de servicios de administración portuaria que realizan las entidades competentes en los puertos de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, y de Salina Cruz, Oaxaca, y su interconexión mediante transporte ferroviario, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural;

Que el "Decreto por el que se aprueba el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024", publicado el 4 de agosto de 2020 en el DOF, prevé, entre otros objetivos prioritarios, el fortalecimiento de la infraestructura social y productiva en la región del Istmo de Tehuantepec, el impulso de un nuevo modelo de crecimiento económico para el desarrollo en beneficio de la población ubicada en la región, y acciones emergentes para la población en situación de pobreza extrema;

Que el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", se publicó en el DOF el 7 de diciembre de 2020;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Marina tiene, entre otras atribuciones, la de coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento;

Que, mediante diversos acuerdos publicados en el DOF de fechas 8 de junio de 2021, 2 de marzo y 14 de octubre de 2022, se agruparon al sector coordinado de la Secretaría de Marina, entre otras, las entidades paraestatales denominadas Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., así como el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., respectivamente;

Que derivado de la ubicación de las administraciones del sistema portuario nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V. y su cercanía a la región del Istmo de Tehuantepec, resulta necesario integrar la prestación de los servicios que estas realizan, para fortalecer la plataforma logística que instrumenta el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT);

Que, toda vez que las entidades paraestatales antes mencionadas pasan a formar parte de la plataforma logística del CIIT, es conveniente la sectorización del mencionado corredor a la Secretaría de Marina;

Que el Istmo de Tehuantepec es una región geográfica en los estados de Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave, que se ha convertido en una zona estratégica para el paso comercial debido a que su localización permite comunicar el Océano Pacífico con el Golfo de México y el Océano Atlántico, además de ser una región rica en petróleo, recursos maderables y biodiversidad, con presencia indígena del país. Sin embargo, ha registrado en los últimos años un gran rezago económico y social;

Que para continuar con la implementación de acciones que fomenten el crecimiento económico y permitan el fortalecimiento de la región del Istmo de Tehuantepec, con nuevas inversiones que generen empleos y mejoras salariales para los trabajadores es necesaria la instalación de polos de desarrollo para el bienestar, los cuales serán polígonos al interior del Istmo de Tehuantepec, propicios para el establecimiento de empresas y plantas industriales que contarán con servicios básicos, complementarios y financieros, lo que generará oportunidades laborales, de crecimiento económico y social para los habitantes de dicha región, resulta necesaria la participación en conjunto de los sectores público y privado;

Que con la instalación de los citados polos de desarrollo para el bienestar se busca, además, crear nichos de mercado orientados al desarrollo sustentable, el cuidado al medio ambiente y el respeto a la diversidad cultural;

Que, para tales efectos, es necesario ampliar las facultades del CIIT para llevar a cabo la instrumentación de los polos de desarrollo para el bienestar, así como reforzar, vigorizar y diversificar las capacidades productivas locales;

Que, en términos del artículo 134 constitucional, se busca fortalecer la confianza y lograr una participación en conjunto de los sectores público y privado, lo que se logrará con la elección de proyectos de inversiones nuevas que presenten las personas interesadas y que sean acordes con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales que al efecto se determinen, en los que se considere la rentabilidad social, las estimaciones de inversión, la generación de empleo, las mejoras salariales para los trabajadores en cada uno de los polos de desarrollo y fomentar la inversión en la región del Istmo de Tehuantepec, así como el calendario de trabajos hasta la posible fecha de inicio de operaciones, con el fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

Que, conforme a lo anterior y con la finalidad de impulsar un rápido y efectivo desarrollo de la región, resulta pertinente que los inmuebles que integren los polos de desarrollo para el bienestar sean concesionados por breve término, mediante licitación, a quienes presenten proyectos de inversiones nuevas que sean idóneos para los referidos polos, con el compromiso de que se desarrollen conforme a las fechas y porcentajes de avance que al efecto determine la Junta de Gobierno del CIIT, así como con la posibilidad de enajenarlos al concesionario al concluir la concesión una vez que cumpla con los mismos, y

Que, para cumplir con los objetivos señalados, es pertinente que la Junta de Gobierno del CIIT, cuente con facultades para aprobar la declaratoria de los polos de desarrollo para el bienestar y autorizar las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales antes mencionadas, los lineamientos para otorgar y revocar las concesiones, la adjudicación de estas últimas y, en su caso, la enajenación de los inmuebles al concesionario y la prórroga o revocación de la concesión, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
 

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, párrafo primero, 4, párrafo primero, fracciones VII y VIII, 6, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, y párrafo segundo, 9, párrafo primero, fracciones IV y V, y 11, párrafo primero, fracciones VI y VII, se adicionan el párrafo segundo del artículo 1, las fracciones IX, X, XI y XII del artículo 4, las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 9, y las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 11, y se derogan las fracciones IX y X, del artículo 6, del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, sectorizado a la Secretaría de Marina.

El objeto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec es instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural. Al efecto debe realizar las siguientes acciones:

I. a V. ...

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec puede:

I. a VI. ...

VII.     Establecer, implementar y operar un portal de internet que contenga los trámites y servicios relacionados con su objeto;

VIII.    Emitir las declaratorias de los polos de desarrollo para el bienestar;

IX.      Desarrollar e implementar los programas para adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y enajenar los inmuebles que integran su patrimonio para la instalación de plantas industriales en los polos de desarrollo para el bienestar, que generen oportunidades laborales, de crecimiento económico y social para los habitantes de la región del Istmo de Tehuantepec.

         Los programas a que se refiere el párrafo anterior deben considerar, entre otros aspectos, los mecanismos idóneos para:

a)    Impulsar inversiones nuevas, acordes con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los inmuebles que apruebe la Junta de Gobierno, conforme al artículo 9, fracción VI del presente decreto.

b)    Que los inmuebles sean destinados exclusivamente por el o los adjudicatarios para los fines propios de los polos de desarrollo para el bienestar.

X.       Establecer los lineamientos para el otorgamiento y revocación de concesiones, así como los demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para su eficaz y eficiente funcionamiento;

XI.      Enajenar, en su caso, a título oneroso el bien inmueble correspondiente al concesionario que haya cumplido con las fechas y porcentaje de avance del proyecto de inversiones nuevas, que al efecto determine la Junta de Gobierno, y

XII.     Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 6. La Junta de Gobierno se integra por los miembros siguientes:

I.        Titular de la Secretaría de Marina, quien lo presidirá;

II.       Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III.      Titular de la Secretaría de Economía;

IV.      Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V.       Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

VI.      Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México;

VII.     Subjefe Operativo del Estado Mayor General de la Armada, y

VIII.    Titular de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria de la Secretaría de Marina.

Las personas integrantes de la junta de gobierno cuentan con voz y voto. Pueden ser suplidas por la persona servidora pública que designen. Los suplentes deben tener el nivel inferior inmediato, para las personas señaladas en las fracciones VI a VIII, salvo en los casos de las mencionadas en las fracciones I a V en las que deben ser, al menos, de titular de unidad.

...

...

Artículo 9. Además de las facultades previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno tiene las facultades indelegables siguientes:

I. a III ...

IV.      Aprobar las condiciones generales de trabajo del organismo;

V.       Aprobar la declaratoria de los polos de desarrollo para el bienestar, conforme a los requisitos que la propia junta establezca;

VI.      Aprobar las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de cada uno de los polos de desarrollo para el bienestar, mismas que deben ser obligatorias para los proyectos y actos jurídicos relacionados con dichos polos;

VII.     Aprobar el programa que elabore el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y enajenar los bienes inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto;

VIII.    Aprobar los lineamientos para otorgar y revocar las concesiones a que se refiere este artículo, conforme a las disposiciones aplicables en la materia;

IX.      Aprobar, con base en la evaluación a que se refiere el artículo 11, fracción XI de este decreto, la adjudicación mediante concesión a los proyectos de inversiones nuevas para determinar a los que se adjudicarán, mediante concesión, los inmuebles que se encuentran en los polos de desarrollo para el bienestar, así como determinar las fechas y porcentaje de avance que deben cumplir los mismos;

X.       Informar al Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec la determinación del proyecto de inversiones nuevas que resulte apropiado para el otorgamiento de la concesión correspondiente;

XI.      Aprobar la enajenación a título oneroso del bien inmueble correspondiente previamente concesionado, siempre y cuando el licitante adjudicado cumpla con su proyecto de inversiones nuevas en tiempo y forma;

XII.     Aprobar, en su caso, de manera directa un proyecto inicial de inversión en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y otorgar la concesión que corresponda para su implementación, y

XIII.    Las demás previstas en las disposiciones aplicables.

Artículo 11. La persona titular de la Dirección General, además de las facultades y obligaciones que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene las atribuciones siguientes:

I. a V. ...

VI.      Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de disposiciones administrativas, así como realizar todas aquellas acciones necesarias para la adecuada operación del organismo;

VII.     Llevar a cabo los procedimientos correspondientes para otorgar concesiones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.    Llevar a cabo los procedimientos para revocar las concesiones otorgadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX.      Integrar los expedientes de los procedimientos que lleve a cabo para adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y enajenar, los inmuebles de su propiedad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X.       Elaborar las bases de licitación para la explotación y aprovechamiento de los inmuebles destinados al establecimiento de polos de desarrollo para el bienestar, mediante concesión, por medio de los procedimientos a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales las cuales deben contener, al menos, requisitos asociados a inversiones nuevas, rentabilidad social, generación de empleo, mejoras salariales para los trabajadores y la contraprestación por el inmueble, además de ser acorde con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los inmuebles que apruebe la Junta de Gobierno, conforme al artículo 9, fracción VI del presente decreto;

XI.      Evaluar los proyectos de inversiones nuevas presentados por las personas físicas, morales, nacionales y extranjeras que estén interesadas en invertir en los polos de desarrollo para el bienestar, conforme a las bases a que se refiere la fracción anterior;

XII.     Someter a consideración de la Junta de Gobierno las evaluaciones de los proyectos de inversiones nuevas que fueron presentados y cumplieron con las bases a que se refiere la fracción X de este artículo, previo al fallo para determinar al licitante adjudicado;

XIII.    Otorgar la concesión al licitante del proyecto de inversiones nuevas que la Junta de Gobierno apruebe, con una duración de hasta cinco años contados a partir de la fecha en que se otorguen y que podrá prorrogarse hasta por un periodo igual, y

XIV.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del organismo.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec tendrá un plazo de 60 días hábiles para llevar a cabo las adecuaciones en su normativa interna a fin de adecuarla a lo previsto en el presente decreto.

TERCERO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución de las acciones correspondientes y la entrada en vigor del presente decreto deberán ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, mediante movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 14 de marzo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.

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