DECRETO por el que se instituye la "Medalla de Honor Armada de México", con motivo del Bicentenario de la Creación de la Armada de México.

DOF: 25/10/2021

DECRETO por el que se instituye la "Medalla de Honor Armada de México", con motivo del Bicentenario de la Creación de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.

LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE INSTITUYE LA "MEDALLA DE HONOR ARMADA DE MÉXICO", CON MOTIVO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA ARMADA DE MÉXICO.

Primero.- Se crea la "Medalla de Honor Armada de México", otorgada por el Senado de la República, para premiar a los hombres y mujeres mexicanos que se hayan distinguido por sus méritos académicos, profesionales, cívicos, su relevancia social, o cualquier otra circunstancia que la Comisión de Marina estime que constituyan acciones o hechos sobresalientes durante la prestación de los servicios que, ordinaria o extraordinariamente les sean encomendados.

Segundo.- La "Medalla de Honor Armada de México" constará del diploma alusivo y tejo de oro diluido de forma circular, pendiente de una cinta de seda blanca para fijarse al cuello, bajo las especificaciones siguientes:

·   Forma: circular.

·   Plano frontal: círculo de 46 mm (cuarenta y seis milímetros) de diámetro que traerá labrado una Fragata Pola, un avión Persuader 235 y un Binomio Canino, por la parte superior de estos llevará inscrito "Armada de México" y en la parte inferior llevará la fecha "1821-2021", el tejo dorado llevará un cabo que circundará las figuras mencionadas.

·   Diámetro: 46 mm (cuarenta y seis milímetros).

·   Peso: 63 gramos.

·   Canto: liso de 5 mm (cinco milímetros).

·   Contenido: 0.900 oro (cero punto novecientos oro) y 0.100 cobre (cero punto cien cobre). Total: 21 quilates.

·   Listón: colores de la bandera (verde, blanco y rojo) en forma diagonal con un ancho de 27 mm (veintisiete milímetros).

Tercero.- La Comisión de Marina, aprobará para su publicación la convocatoria pública para la postulación de candidaturas. Todo aquello alusivo al procedimiento de recepción de propuestas, evaluación de éstas, conformación del jurado calificador, así como los criterios para la elección del galardonado o la galardonada, deberán ser planteados de manera clara en la convocatoria que al respecto se emita.

Cuarto.- La "Medalla de Honor Armada de México" se otorgará en Sesión Solemne el 4 de octubre de cada año o en la fecha que determine el Senado de la República, previo dictamen de la Comisión de Marina.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbrica.

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