DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 33-26-34 hectáreas, del ejido "N.C.P.A. Justicia Social", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 31/03/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 33-26-34 hectáreas, del ejido "N.C.P.A. Justicia Social", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial de 8 de abril de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de septiembre de 1970, se dotó al poblado denominado "Nuevo Centro de Población Agrícola Justicia Social" (N.C.P.A. Justicia Social), municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 8,200 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 6 de agosto de 1972;
2. Que, mediante resoluciones presidenciales de 6 de marzo de 1980 y de 23 de diciembre de 1986, publicadas en el DOF el 26 de marzo de 1980 y el 29 de diciembre de 1986 se concedió por conceptos de primera y segunda ampliación al ejido "N.C.P.A. Justicia Social", municipio de Champotón, estado de Campeche las superficies de 520-00-00 y 1,300-81-54.25 hectáreas. Dichas resoluciones se ejecutaron el 2 de junio de 1980 y el 10 de marzo de 1987;
3. Que, mediante resolución del Tribunal Superior Agrario de 13 de abril de 1993, publicada en el DOF el 7 de julio de 1993, se dotó por concepto de tercera ampliación al ejido "N.C.P.A. Justicia Social", municipio de Escárcega, estado de Campeche la superficie de 1,045-57-18 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 12 de noviembre de 1993;
4. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 50, de 14 de junio de 1990, publicado en el Periódico Oficial del estado de Campeche el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega;
5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 22 de junio de 2005, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado "N.C.P.A. Justicia Social", municipio de Escárcega, estado de Campeche;
6. Que, el 07 de septiembre de 2005, el ejido "N.C.P.A. Justicia Social", municipio de Escárcega, estado de Campeche, quedó inscrito en el Sistema de Inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) bajo el folio de ejidos y comunidades 04009017118091970R;
7. Que, mediante escritura pública 98,727 de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., que tiene por objeto social:
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c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
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g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
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8. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
9. Que en el capítulo "Proyectos regionales" de dicho plan nacional, se dispone expresamente:
1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
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