DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 13-72-34 hectáreas, del ejido "Belén y su anexo El Sauz", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 28/09/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 13-72-34 hectáreas, del ejido "Belén y su anexo El Sauz", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de abril de 1973, se creó y dotó al centro de población ejidal denominado "Belem" y su Anexo "El Sauz", municipio de "El Carmen", estado de Campeche, la superficie de 1,875-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 11 de marzo de 1976;
2. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreto número 50, publicado el 19 de julio de 1990, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, creó el municipio libre de Escárcega;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 19 de diciembre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido N.C.P.E. Belem y su anexo El Sauz, municipio de Escárcega, estado de Campeche;
4. Que, el 23 de diciembre de 2004, el ejido "Belén y su anexo El Sauz", municipio de Escárcega, estado de Campeche, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009018113041973R;
5. Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5703405&fecha=28/09/2023#gsc.tab=0