DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 119-74-55 hectáreas, del ejido "Juan Sarabia", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 12/06/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 119-74-55 hectáreas, del ejido "Juan Sarabia", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial de 3 de noviembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de junio de 1941, se dotó al poblado "Juan Sarabia", delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de 2,880 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 7 de enero de 1939;
2. Que, mediante resolución presidencial de 25 de junio de 1941, publicada en el DOF el 23 de julio de 1941, se concedió por concepto de ampliación al ejido "Juan Sarabia", delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de 21,240-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 23 de agosto de 1941;
3. Que, mediante decretos presidenciales de 3 y 30 de septiembre de 1985, y 5 de abril de 1991, publicados en el DOF el 18 de septiembre y 10 de octubre, ambos de 1985, y 11 de abril de 1991, correlativamente, se expropió por causa de utilidad pública, al ejido "Juan Sarabia", la superficie de 0-35-00 hectáreas y 13-29-79 hectáreas a favor de la Comisión Federal de Electricidad para destinarla a la construcción de la sub-estaciones "Ucum" y Xul-Há, respectivamente, y 95-04-50.75 hectáreas a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para destinarla al establecimiento de un campo agrícola experimental;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 13 de agosto de 2000, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Juan Sarabia", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo;
5. Que, el 20 de octubre del 2000, el ejido "Juan Sarabia", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23004011119061941R;
6. Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)