DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la

 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 

DOF: 16/04/2025

DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
 

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA; DE LA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Artículo Primero.- Se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
 

Título Primero
 

Disposiciones Generales
 

Capítulo Único
 

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I.          Las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República;

II.         Las dependencias de la Administración Pública Federal;

III.        Los organismos descentralizados;

IV.        Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y

V.         Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas públicas del Estado, quedan excluidas de la aplicación de este ordenamiento.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2. Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa u otro ente de derecho público federal o local, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, quedando sujetos a lo estipulado en los propios contratos y en los casos no previstos se aplicará supletoriamente el Código Civil Federal.

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando los sujetos obligados a entregar el bien o prestar el servicio, no tengan capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Se considerará que una dependencia, entidad o cualquier ente de derecho público federal o local que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar o arrendar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, este no exceda del treinta por ciento del importe total del contrato que se pretende celebrar con el ente de derecho público. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. La Secretaría podrá emitir lineamientos a efecto de que, en casos excepcionales y justificados, dicho porcentaje pueda ser mayor.

Artículo 3. Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal o local, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán:

I.          Realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo 35, párrafo sexto de esta Ley, que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado;

II.         Solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho público federal o local, que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en el párrafo tercero del artículo 2 de la presente Ley. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad, y

III.        Verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que funja como proveedor estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.

Artículo 4. La Secretaría emitirá las políticas, bases y lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, así como para promover la estandarización de las contrataciones públicas, orientar el uso de las mejores condiciones para el Estado y aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observar las dependencias y entidades.

Previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán emitir lineamientos de contratación específicos en aquellos casos en que sea necesario precisar situaciones particulares derivadas de los bienes o servicios a adquirir o contratar.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755217&fecha=16/04/2025#gsc.tab=0

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