DECRETO por el que se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Segundos Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval.

 SECRETARIA DE MARINA

DOF: 06/03/2023

DECRETO por el que se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Segundos Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XV; 32; 51; 52; 65; 66, fracción III; 69; 75 y 76, de la Ley Orgánica de la Armada de México, y 26 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS SEGUNDOS MAESTRES PASANTES EGRESADOS DE LA ESCUELA DE MECÁNICA DE AVIACIÓN NAVAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Segundos Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval, para quedar como sigue:

REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS SEGUNDOS MAESTRES PASANTES
EGRESADOS DE LA ESCUELA DE MECÁNICA DE AVIACIÓN NAVAL

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de las prácticas profesionales y del proceso del examen profesional de los segundos maestres pasantes egresados de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval.

El segundo maestre pasante es una persona de la categoría de clases que está efectuando prácticas profesionales en las instalaciones de la Armada de México.

Artículo 2.- El examen profesional es la evaluación de los conocimientos adquiridos por el segundo maestre pasante durante sus prácticas profesionales en las bases aeronavales y centros de mantenimiento aeronavales de la Armada de México y con motivo de haber concluido sus estudios de la carrera de técnico profesional en Mecánica de Aviación Naval.

Artículo 3.- La evaluación del examen profesional debe estar a cargo del Consejo Evaluador y del Jurado Evaluador, bajo la supervisión de la persona representante del Alto Mando.

Artículo 4.- Las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes se establecen en un programa general y en su desarrollo participan:

I.        Las direcciones del Centro de Estudios Aeronavales y de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval;

II.       Las personas titulares de las comandancias de las bases aeronavales y de las direcciones de los centros de mantenimiento aeronavales;

III.      Las personas titulares de las jefaturas de Grupo de Comando de las bases aeronavales y de las jefaturas de Mantenimiento de los centros de mantenimiento aeronavales;

IV.      Los consejos de instrucción;

V.       Las personas instructoras, y

VI.      El personal de la categoría de capitanes y oficiales del Cuerpo de Aeronáutica Naval.

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