DECRETO por el que se expide el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.

SECRETARIA DE SALUD 

DOF: 27/09/2024

DECRETO por el que se expide el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3o., fracción VI; 27, fracción V; 172 al 177; 185; 187 y 191 de la Ley General de Salud, tengo a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
 

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
 

Capítulo Primero
 

Disposiciones generales
 

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, operativa y administrativa.

Artículo 2. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

I.          Comisión: la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, y

II.         Secretaría: La Secretaría de Salud.

Artículo 3. La Comisión, para cumplir con el objeto previsto en su decreto de creación, tiene las atribuciones que las leyes y demás disposiciones jurídicas otorgan a la Secretaría en materia de prevención, control y atención de la salud mental y adicciones.

Capítulo Segundo
 

De la estructura y organización de la Comisión
 

Artículo 4. La Comisión, para su desarrollo y funcionamiento, cuenta con las unidades administrativas siguientes:

I.          La Dirección General de Políticas de Salud Mental y Adicciones;

II.         La Dirección General de Atención Especializada en Salud Mental, y

III.        La Dirección General de Primer Nivel de Atención y Salud Pública.

Artículo 5. La Comisión cuenta, además de las unidades administrativas previstas en el artículo 4 de este reglamento, con las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud Mental y Adicciones, direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento que se establezcan en el manual de organización específico, que para tal efecto expida la persona titular de la Secretaría, el cual debe señalar las funciones que tendrán a su cargo para cumplir con el objeto de la Comisión.

Capítulo Tercero
 

De la persona titular de la Comisión
 

Artículo 6. A la persona titular de la Comisión le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Comisión.

Artículo 7. La persona titular de la Comisión tiene las facultades siguientes:

I.          Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas, las estrategias y los programas de promoción, prevención, atención oportuna, prestación de servicios especializados de recuperación, tratamiento, rehabilitación, capacitación e investigación en materia de salud mental y adicciones a cualquier sustancia que pueda ocasionar un daño en la salud de la comunidad;

II.         Dirigir la elaboración, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, de proyectos de modificaciones a las disposiciones normativas sobre el control, producción, comercialización, publicidad, importación y exportación de los productos de tabaco, nicotina, alcohol y otras sustancias psicoactivas, que puedan ocasionar un daño en la salud de la comunidad y, en general de aquellas disposiciones que se relacionen con la salud mental y las adicciones, así como proponer dichos proyectos a la persona titular de la Secretaría;

III.        Proponer a la persona titular de la Secretaría mecanismos para coordinar la prestación de los servicios en materia de salud mental y adicciones;

IV.        Proponer a la persona titular de la Secretaría, la concertación, coordinación, colaboración, difusión, e intercambio científico y académico con los tres órdenes de gobierno, las organizaciones nacionales y extranjeras, y la comunidad en general, para llevar a cabo acciones conjuntas en materia de salud mental y adicciones;

V.         Dirigir la elaboración o modificación de normas oficiales mexicanas en materia de salud mental y adicciones y, en su caso, proponer a la persona titular de la Secretaría, su emisión o actualización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI.        Proponer a la persona titular de la Secretaría la prestación de los servicios de salud mental y adicciones, en términos de la Ley General de Salud, las normas oficiales mexicanas correspondientes y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII.       Dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las estrategias, modelos y programas en materia de salud mental y adicciones emitidas por la Secretaría, así como las previstas en las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.      Dirigir el diseño, implementación y evaluación de modelos comunitarios de atención a la salud mental y adicciones, con el fin de lograr la rehabilitación y reinserción social de las personas que usen estos servicios de salud integral;

IX.        Dirigir el funcionamiento de la Red Integrada de Servicios de Salud Mental y Adicciones, y el Centro de Atención Ciudadana "Línea de la Vida";

X.         Establecer, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría, criterios para regular y supervisar a los hospitales psiquiátricos y a los programas de atención en los servicios de salud mental y psiquiatría de las unidades médicas de los diferentes niveles de atención, en favor de la población que requiera atención médica por trastornos mentales o por trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicotrópicas y adicciones;

XI.        Dirigir la elaboración, implementación y evaluación de las disposiciones generales para el fomento y reconocimiento de los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, para proteger a la comunidad contra la exposición al humo de segunda mano, así como para contar con un medio ambiente libre de humo de tabaco y emisiones;

XII.       Dirigir y promover acciones de investigación en materia de salud mental y adicciones, así como la publicación de los resultados de dichas investigaciones para que sean considerados en el diseño de los programas de promoción, prevención, atención oportuna, prestación de servicios especializados, rehabilitación, recuperación, capacitación e investigación de la salud mental y adicciones;

XIII.      Dirigir el desarrollo y operación del Sistema Nacional e Internacional de Información, Vigilancia y Evaluación sobre la Salud Mental y Adicciones, que permita recolección de datos y análisis estadísticos, así como evaluar su funcionamiento;

XIV.      Establecer el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones, el cual debe concentrar la información que generen las instituciones de los tres niveles de gobierno en materia de salud mental y adicciones;

XV.       Determinar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las estrategias de las campañas de comunicación y difusión, las plataformas informáticas, los programas, los sistemas y demás elementos que deban utilizarse, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales y de los trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicotrópicas y adicciones;

XVI.      Coordinar el diseño, producción y difusión de materiales audiovisuales, auditivos e impresos de comunicación educativa, social y de riesgos en materia de salud mental y adicciones, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y demás dependencias competentes federales y de las entidades federativas;

XVII.     Establecer las normas del modelo de evaluación del desempeño en la aplicación de los programas en materia de salud mental y adicciones por las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones, comunidades o establecimientos, así como supervisar la implementación de este modelo;

XVIII.     Fungir como enlace de la Secretaría ante las instancias que las entidades federativas establezcan como responsables de la prevención y control en materia de salud mental y adicciones, y ante las organizaciones nacionales y extranjeras;

XIX.      Proponer a la persona titular de la Secretaría las metodologías de detección, atención, diagnóstico y tratamiento en materia de salud mental y adicciones, así como los mecanismos de certificación, supervisión y seguimiento de dichas metodologías, con el objetivo de otorgar una atención de calidad, con calidez y sustento científico;

XX.       Emitir, en coordinación con las instancias competentes de las entidades federativas, los lineamientos y procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con los programas a su cargo en materia de salud mental y adicciones, así como definir criterios para la evaluación operativa de dichos programas;

XXI.      Coordinar la participación de la Comisión en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica;

XXII.     Emitir los acuerdos y disposiciones de carácter general y administrativo necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones;

XXIII.     Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en colaboración con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el ámbito de sus competencias;

XXIV.    Coordinar la participación de la Comisión con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría en la formulación y presentación de denuncias ante las autoridades competentes, en caso de detectar ilícitos o irregularidades durante el ejercicio de sus atribuciones;

XXV.     Proponer a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría los requerimientos para la acreditación de unidades prestadoras de servicios de salud mental y adicciones del Sistema Nacional de Salud;

XXVI.    Dirigir la atención que la Comisión deba dar a las solicitudes de las autoridades judiciales competentes, respecto de los servicios especializados en materia de salud mental y adicciones, así como a aquellas que requieran las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXVII.   Ejercer las facultades que el Reglamento Interior de la Secretaría otorga a las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados, las que otras disposiciones legales o reglamentarias le confieren a la Comisión, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

Capítulo Cuarto
 

De las facultades genéricas de las direcciones generales
 

Artículo 8. Las direcciones generales de la Comisión están a cargo de una persona titular.

Las direcciones generales para el ejercicio de sus atribuciones se auxilian de las direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento que se determinen en el manual de organización específico de la Comisión.

Artículo 9. Las direcciones generales tienen las atribuciones genéricas siguientes:

I.          Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de las actividades del personal a su cargo;

II.         Aplicar los procedimientos normativos que propicien la mejora del control interno en el aprovechamiento de los recursos materiales, humanos y financieros que tengan asignados para garantizar una adecuada rendición de cuentas, así como establecer aquellas medidas necesarias para la mejora del control interno en el personal a su cargo;

III.        Establecer medidas para fortalecer la mejora continua en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;

IV.        Acordar con la persona titular de la Comisión la resolución de los asuntos relevantes que tengan a su cargo;

V.         Formular dictámenes e informes en las materias de su competencia, así como emitir opiniones sobre asuntos relacionados con sus atribuciones;

VI.        Realizar la selección, contratación y promoción del personal a su cargo que no esté sujeto al Servicio Profesional de Carrera, así como autorizar las licencias y remociones en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

VII.       Proponer a la persona titular de la Comisión los acuerdos de coordinación con gobiernos de las entidades federativas, así como los convenios o bases de colaboración, coordinación, concertación o inducción con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con organizaciones o instituciones para cumplir con el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

VIII.      Elaborar, en el ámbito de sus competencias, las propuestas de los mecanismos para coordinar la prestación de los servicios en materia de salud mental y adicciones;

IX.        Elaborar, en el ámbito de sus competencias, las propuestas para llevar a cabo acciones conjuntas en materia de salud mental y adicciones con los tres órdenes de gobierno, las organizaciones nacionales y extranjeras, y la comunidad en general, mediante la concertación, coordinación, colaboración, difusión e intercambio científico y académico;

X.         Presidir, coordinar y colaborar en las comisiones y comités que les encomiende la persona titular de la Comisión y, en su caso, designar a un suplente, así como informar a quien las designó de las actividades que se realicen en estos órganos colegiados;

XI.        Proporcionar la información, los datos, la cooperación o la asesoría técnica y administrativa que les sean requeridos por las unidades administrativas de la Comisión o por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XII.       Elaborar anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas en los asuntos de su competencia, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría;

XIII.      Proponer a la persona titular de la Comisión, en el ámbito de sus competencias, los servicios a descentralizar, las funciones a desconcentrar y las acciones para la modernización administrativa de sus unidades administrativas;

XIV.      Planear, normar y evaluar los programas que tengan a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XV.       Conducir la formulación e instrumentación de proyectos y programas para la prestación de los servicios en materia de salud mental y adicciones que determine la persona titular de la Comisión, así como coordinar y evaluar el desarrollo de los que se les asignen;

XVI.      Elaborar, emitir y revisar los dictámenes técnicos y realizar pruebas a los bienes que se ofrezcan por los participantes en los procedimientos de contrataciones públicas, cuando se traten de bienes que hayan sido requeridos por sus unidades administrativas;

XVII.     Suscribir los convenios y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o suplencia. Para la suscripción de convenios se debe contar con la opinión jurídica de la unidad administrativa competente de la Secretaría y el acuerdo favorable de la persona titular de la Comisión;

XVIII.     Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos que se emitan con fundamento en el ejercicio de sus atribuciones;

XIX.      Formular los anteproyectos de presupuesto y de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que correspondan a sus unidades administrativas, conforme a las disposiciones que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XX.       Proponer a la persona titular de la Comisión la emisión y actualización de normas oficiales mexicanas en materia de salud mental y adicciones, así como participar en la elaboración, en el ámbito de sus competencias, de las respuestas a los comentarios recibidos de los proyectos que se hayan elaborado para su emisión o actualización, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría;

XXI.      Promover la formación, capacitación y actualización de su personal, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XXII.     Suscribir, previo dictamen de la unidad administrativa competente de la Secretaría, los contratos de servicios profesionales que hayan requerido para el cumplimiento de sus atribuciones;

XXIII.     Rescindir, cuando proceda, los contratos que hayan celebrado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIV.    Proponer a la persona titular de la Comisión la creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de áreas de sus unidades administrativas, con la intervención que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XXV.     Recibir en acuerdo al personal que tengan a su cargo, y conceder audiencia al público que lo solicite;

XXVI.    Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con la persona titular de Comisión, a personas servidoras públicas subalternas para que firmen documentos específicos o intervengan en asuntos relacionados con sus atribuciones, siempre que su ejercicio no haya sido conferido expresamente a otra persona servidora pública por este reglamento;

XXVII.   Atender los criterios jurídicos que emita la unidad administrativa competente de la Secretaría; consultarla cuando los asuntos impliquen cuestiones jurídicas, así como proporcionarle la información requerida en los plazos y términos establecidos por dicha unidad administrativa;

XXVIII.   Expedir copias certificadas de documentos o constancias que obren en los archivos a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIX.    Suscribir los nombramientos del personal que está a su cargo, de acuerdo con las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

XXX.     Aplicar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XXXI.    Participar, en el ámbito de sus competencias, en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, y

XXXII.   Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Comisión.

Capítulo Quinto
 

De las atribuciones de las direcciones generales
 

Artículo 10. La Dirección General de Políticas de Salud Mental y Adicciones tiene las atribuciones siguientes:

I.          Elaborar y proponer a la persona titular de la Comisión las políticas, estrategias y programas de promoción, prevención, atención oportuna, prestación de servicios especializados de recuperación, tratamiento, rehabilitación, capacitación e investigación en materia de salud mental y adicciones, en términos de la Ley General de Salud;

II.         Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, proyectos de modificaciones a las disposiciones normativas sobre el control, producción, comercialización, publicidad, importación y exportación de los productos de tabaco, nicotina, alcohol y otras sustancias psicoactivas que puedan ocasionar un daño en la salud de la comunidad y, en general de aquellas disposiciones que se relacionen con la salud mental y adicciones, así como proponer dichos proyectos a la persona titular de la Comisión;

III.        Implementar y evaluar las disposiciones generales para el fomento y reconocimiento de los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, para proteger a la comunidad contra la exposición al humo de segunda mano, así como para contar con un medio ambiente libre de humo de tabaco y emisiones;

IV.        Implementar acciones de investigación en materia de salud mental y adicciones, así como publicar los resultados de las investigaciones para que sean considerados en el diseño de los programas de promoción, prevención, atención oportuna, prestación de servicios especializados, rehabilitación, recuperación, capacitación e investigación de la salud mental y adicciones;

V.         Operar el Sistema Nacional e Internacional de Información, Vigilancia y Evaluación sobre la Salud Mental y Adicciones, que permita recolección de datos y análisis estadísticos;

VI.        Operar el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones, el cual debe concentrar la información que generen las instituciones de los tres niveles de gobierno en materia de salud mental y adicciones;

VII.       Implementar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y, en su caso, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las estrategias de las campañas de comunicación y difusión, las plataformas informáticas, los programas, los sistemas y demás elementos que deban utilizarse, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de trastorno mental y de los trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicotrópicas, y adicciones;

VIII.      Realizar el diseño, producción y difusión de materiales audiovisuales, auditivos e impresos de comunicación educativa, social y de riesgos en materia de salud mental y adicciones, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y demás dependencias competentes federales y de las entidades federativas;

IX.        Suplir a la persona titular de la Comisión, cuando así lo determine ésta, como enlace de la Secretaría ante las instancias que las entidades federativas establezcan como responsables de la prevención y control en materia de salud mental y adicciones y ante las organizaciones nacionales y extranjeras;

X.         Participar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría en la formulación y presentación de denuncias ante las autoridades competentes, en caso de detectar ilícitos o irregularidades durante el ejercicio de sus atribuciones, y

XI.        Proponer a la persona titular de la Comisión los requerimientos para la acreditación de unidades prestadoras de servicios de salud mental y adicciones del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 11. La Dirección General de Atención Especializada en Salud Mental tiene las atribuciones siguientes:

I.          Verificar la implementación de los criterios para regular y supervisar a los hospitales psiquiátricos y a los programas de atención en los servicios de salud mental y psiquiatría de las unidades médicas de los diferentes niveles de atención, en favor de la población que requiera atención médica por trastornos mentales o por trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicotrópicas y adicciones;

II.         Elaborar las metodologías de detección, atención, diagnóstico y tratamiento en materia de salud mental y adicciones, así como los mecanismos de certificación, supervisión y seguimiento de dichas metodologías, con el objetivo de otorgar una atención de calidad, con calidez y sustento científico;

III.        Atender las solicitudes que las autoridades judiciales competentes presenten a la Comisión, respecto de los servicios especializados en materia de salud mental y adicciones, así como de aquellas que requieran las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.        Coordinar y evaluar la gestión clínica y asistencial de la prestación de servicios ambulatorios y hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención del Sistema Nacional de Salud para el diagnóstico y el tratamiento de los problemas de salud relacionados con trastornos mentales y adicciones, a través de un enfoque comunitario, multidisciplinario e integral;

V.         Proponer a la persona titular de la Comisión los sistemas y procedimientos para la atención médica que deben brindar las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud Mental y Adicciones adscritas a la Comisión y otras instituciones involucradas en la prevención, tratamiento y rehabilitación de las personas con problemas de salud relacionados con trastornos mentales y adicciones, así como unificar los criterios y estándares de atención de la salud mental y adicciones en beneficio de las personas que usen estos servicios;

VI.        Coordinar la implementación de los programas de prestación de servicios para atender la salud mental y adicciones en los establecimientos médicos de segundo y tercer nivel de atención del Sistema Nacional de Salud, así como establecer mecanismos de coordinación entre las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud Mental y Adicciones adscritas a la Comisión y otras instituciones involucradas en esta materia, que permita brindar atención especializada a las personas que usen dichos servicios;

VII.       Elaborar y proponer a la persona titular de la Comisión los proyectos de manuales y demás instrumentos normativos aplicables a las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud Mental y Adicciones adscritas a la Comisión, para que los servicios que estas proporcionen sean eficientes y equitativos a la población que lo solicite, así como respetuosos de los derechos humanos, la no discriminación, la equidad, la igualdad y la interculturalidad a;

VIII.      Proponer a la persona titular de la Comisión los modelos de atención especializada en materia de salud mental y adicciones que se deben implementar en los establecimientos médicos;

IX.        Proponer a la persona titular de la Comisión los criterios de coordinación operativa para la atención médica integral de las personas y la elaboración de programas y servicios de atención en salud mental y adicciones entre las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud Mental y Adicciones adscritas a la Comisión y otros establecimientos médicos de segundo y tercer nivel del Sistema Nacional de Salud;

X.         Definir, previo acuerdo con la persona titular de la Comisión y la intervención de las autoridades competentes, los procedimientos de adquisiciones de insumos que se requieran por las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud Mental y Adicciones adscritas a la Comisión para el diagnóstico y tratamiento de problemas relacionados con la salud mental y adicciones, y

XI.        Emitir la certificación de expedientes y resúmenes clínicos a petición de las autoridades administrativas, de procuración de justicia y judiciales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12. La Dirección General de Primer Nivel de Atención y Salud Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I.          Coordinar, supervisar y evaluar la implementación de las estrategias, modelos y programas en materia de salud mental y adicciones emitidas por la Secretaría, así como de aquellas establecidas en las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.         Elaborar y proponer a la persona titular de la Comisión las herramientas educativas, socioculturales y recreativas requeridas para el logro de las estrategias, modelos y programas en materia de salud mental y adicciones;

III.        Evaluar el Sistema Nacional e Internacional de Información, Vigilancia y Evaluación sobre la Salud Mental y Adicciones;

IV.        Proponer a la persona titular de la Comisión los mecanismos para la atención médica a distancia de problemas relacionados con la salud mental que requieran el primer nivel de atención;

V.         Operar y evaluar las estrategias ante situaciones de emergencia en materia de salud mental, mediante las acciones siguientes:

a)    Activación de la red de servicios a partir de la comunidad;

b)    Atención inmediata, y

c)    Prestación de servicios del primer nivel de atención y su vinculación con otros niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, y

VI.        Revisar la operación y evaluar a las comisiones o consejos de las entidades federativas de salud mental y adicciones, en la aplicación de los procedimientos estandarizados, de conformidad con el Modelo Mexicano de Salud Mental y Adicciones.

Capítulo Sexto
 

De la suplencia por ausencia
 

Artículo 13. La persona titular de la Comisión en sus ausencias debe ser suplida por las personas titulares de la Dirección General de Políticas de Salud Mental y Adicciones, la Dirección General de Atención Especializada en Salud Mental y la Dirección General de Primer Nivel de Atención y Salud Pública, en ese orden.

Las personas titulares de las direcciones generales, de las direcciones de área, de las subdirecciones y de las jefaturas de departamento deben ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública de jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza del asunto.

TRANSITORIOS
 

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se deben cubrir con cargo al presupuesto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizan ampliaciones presupuestales para tales efectos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

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