DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
DOF: 02/10/2025
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 14 Bis, 17, 17 Bis, 18, 20 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO I
De la competencia y organización de la Secretaría
ARTÍCULO 1. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que expida la persona titular del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 2. La Secretaría conducirá programas transversales para el impulso e implementación de la igualdad sustantiva de género en la Secretaría y en la conducción de la política exterior. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría contribuirán en la implementación de estos programas en el ámbito de sus atribuciones.
ARTÍCULO 3. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine la persona titular del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 4. Las representaciones de México en el exterior dependerán administrativamente de la Secretaría en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su reglamento. Las personas titulares de dichas representaciones deben elaborar en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados correspondientes de la Secretaría, sus programas de trabajo, de conformidad con la suficiencia presupuestal asignada para su ejecución; asimismo, serán responsables de cumplir con los objetivos y programas de trabajo que se establezcan y de la aplicación de los recursos que les sean autorizados.
Las representaciones de México en el exterior administrarán los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos que les sean destinados, de conformidad con la suficiencia presupuestal asignada y con los lineamientos internos que, en el ámbito de su competencia, emitan las direcciones generales de la Unidad de Administración y Finanzas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 5. Al frente de la Secretaría habrá una persona titular, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxilia de:
A. Las unidades administrativas siguientes:
I. Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
II. Subsecretaría para América del Norte;
III. Subsecretaría para América Latina y el Caribe;
IV. Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos;
V. Unidad de Administración y Finanzas;
VI. Consultoría Jurídica;
VII. Jefatura de Unidad de Coordinación Intersectorial;
VIII. Direcciones generales:
a) De Protocolo;
b) De Coordinación Política;
c) De Comunicación Social;
d) De Asuntos Jurídicos;
e) Para África, Asia Central y Medio Oriente;
f) Para Asia-Pacífico;
g) Para Europa;
h) De Asuntos Especiales y Modernización Fronteriza;
i) De Protección Consular;
j) De Servicios Consulares;
k) Para Centroamérica y el Caribe;
l) Para América del Sur;
m) De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos;
n) Para Temas Globales;
ñ) Para la Organización de las Naciones Unidas;
o) De Derechos Humanos y Democracia;
p) De Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil;
q) De Estrategia Diplomática para América del Norte;
r) De Movilidad Humana y Desarrollo;
s) Del Servicio Exterior y de Recursos Humanos;
t) De Programación, Organización y Presupuesto;
u) De Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;
v) De Tecnologías de la Información y Digitalización;
w) De Oficinas de Pasaportes, y
x) Del Acervo Histórico Diplomático, y
IX. Las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas siguientes:
a) Entre México y Estados Unidos, y
b) Entre México y Guatemala, y entre México y Belize;
B. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
I. El Instituto Matías Romero;
II. El Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior, y
III. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y
C. Las Oficinas de Pasaportes.
ARTÍCULO 6. Las personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría podrán auxiliarse de las coordinaciones, direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que se requieran de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional, así como con la suficiencia presupuestal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría. Asimismo, podrán auxiliarse del personal del Servicio Exterior Mexicano de carrera que se encuentre adscrito a sus unidades administrativas, cuya remuneración se regirá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al Servicio Exterior Mexicano.
En ejercicio de sus atribuciones, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, actuarán de manera coordinada y se proporcionarán apoyo, información y datos que requieran, con la debida oportunidad.
CAPÍTULO II
De las facultades de la persona titular de la Secretaría
ARTÍCULO 7. A la persona titular de la Secretaría le corresponde originalmente el despacho y el ejercicio de las atribuciones que a la Secretaría le confieren las leyes y demás disposiciones normativas que de ellas derivan, quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamentaria sean indelegables. Los acuerdos de delegación de facultades deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
La delegación de facultades a que se refiere el párrafo anterior y la asignación de estas a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, no impedirán a la persona titular de la Secretaría el ejercicio directo de tales facultades.
La Secretaría contará con una Unidad de Transparencia, la cual estará a cargo de una persona titular que será designada por la persona titular de la Secretaría, con las facultades que le confieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicha Unidad contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su operación y ejercicio de sus atribuciones, y coordinará las acciones relacionadas con transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y Oficinas de Pasaportes de la Secretaría, así como de las representaciones de México en el exterior.
ARTÍCULO 8. La persona titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Conducir la ejecución que se haga de la política exterior del país, la cual, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fija la persona titular del Ejecutivo Federal, así como establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría;
II. Evaluar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la ejecución de la política exterior que desarrolla la Secretaría y el Servicio Exterior Mexicano, para lo cual procederá de conformidad con las metas, objetivos, estrategias y directrices que determine la persona titular del Ejecutivo Federal;
III. Coordinar las relaciones económicas y de cooperación de México con el exterior, así como dirigir las acciones de promoción económica, comercial, turística y cultural que realizan las representaciones de México en el exterior, en coadyuvancia con las autoridades competentes;
IV. Establecer las acciones para garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior;
V. Asistir a la persona titular del Ejecutivo Federal en el manejo de las relaciones exteriores, así como desempeñar las comisiones y funciones que esta le confiera;
VI. Someter al acuerdo de la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten, e informarle sobre el desarrollo de estos;
VII. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal;
VIII. Asistir a las reuniones convocadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IX. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, sobre asuntos que sean de la competencia de la Secretaría, y cuya suscripción o expedición corresponda a la persona titular del Ejecutivo Federal;
X. Refrendar para su validez y observancia constitucional los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la persona titular del Ejecutivo Federal, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XI. Autorizar con su firma las resoluciones a que se refiere la Ley de Extradición Internacional, así como resolver las solicitudes de entrega temporal, reextradición y consentimiento a la excepción al Principio de Especialidad, previstas en los tratados y convenios suscritos por México sobre la materia;
XII. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría e informar en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente al ámbito de su competencia o para que respondan a interpelaciones o preguntas, cuando sea requerido para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran;
XIII. Acordar las acciones necesarias para dar cumplimiento al programa sectorial a cargo de la Secretaría y, en su caso, los programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo que recaigan en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como los correspondientes al cumplimiento de los compromisos internacionales de México, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIV. Autorizar, previamente a su formalización, a las unidades administrativas que estén adscritas directamente a la persona titular de la Secretaría, para suscribir convenios, acuerdos, bases o cualquier otro instrumento jurídico de colaboración, coordinación o concertación, en representación de la Secretaría;
XV. Aprobar el contenido de la parte del Informe Presidencial que corresponda a la Secretaría, así como el contenido del Informe de Labores de la dependencia;
XVI. Autorizar la apertura, cierre o redefinición de consulados honorarios, así como el nombramiento y término de funciones de las y los cónsules y vicecónsules honorarios de México, a propuesta de la persona titular de la subsecretaría correspondiente a la región geográfica de que se trate;
XVII. Autorizar la apertura, cierre o redefinición de las representaciones de México en el exterior a propuesta de la persona titular de la subsecretaría correspondiente a la región geográfica de que se trate. En los casos de Consulados Generales se requerirá, además la previa recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano;
XVIII. Expedir, a propuesta de la persona titular de la subsecretaría de la región geográfica que corresponda, los acuerdos de exención del pago de derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral, con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, cuando se estime conveniente;
XIX. Ordenar a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas la expedición de los nombramientos del personal de la Secretaría y del Servicio Exterior Mexicano, así como de sus traslados, salvo los nombramientos que deben ser emitidos por la persona titular del Ejecutivo Federal o por otra autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Designar y, en su caso, remover a las autoridades centrales y ejecutoras a que se refieren los tratados o convenios internacionales, competencia de la Secretaría;
XXI. Acordar con las personas servidoras públicas de la Secretaría los asuntos que les haya encomendado;
XXII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados a que se refiere este reglamento;
XXIII. Establecer las comisiones, consejos, comités y cualquier órgano colegiado que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como para el ejercicio de sus facultades, y designar a las personas integrantes de estas y a quien deba presidirlas, así como establecer las unidades de coordinación, asesoría y apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;
XXIV. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los demás manuales de procedimientos y de servicios al público necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;
XXV. Aprobar los programas de trabajo de la Secretaría, así como el anteproyecto de presupuesto correspondiente y, en su caso, sus modificaciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado y los demás procedimientos y recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por esta o por las personas servidoras públicas y las unidades administrativas de las que dependan directamente, así como los demás que legalmente le correspondan;
XXVII. Expedir las disposiciones administrativas de carácter general para el apoyo económico complementario previsto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXVIII. Resolver las dudas que se susciten de la interpretación y aplicación de este reglamento, y de los casos no previstos en este correspondientes a las actividades de la Secretaría, y
XXIX. Ejercer las demás facultades que con el carácter de no delegables le confieren expresamente otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
De las atribuciones de las subsecretarías
ARTÍCULO 9. Las subsecretarías de la Secretaría tienen las atribuciones siguientes:
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las unidades administrativas y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados que se les adscriban;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Secretaría les encomiende o delegue, y mantenerla informada sobre el desarrollo de estas;
III. Impulsar y dar seguimiento conforme al ámbito de su competencia a los asuntos de interés para la política exterior de México;
IV. Representar a la Secretaría en los actos que la persona titular de esta dependencia determine, y participar, en su caso, en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias de su competencia;
V. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados que se les adscriban, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de estos;
VI. Formular el anteproyecto de presupuesto de la subsecretaría a su cargo, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación de facultades o les correspondan por suplencia;
VIII. Suscribir, conforme al ámbito de su competencia, los convenios, acuerdos, bases o cualquier otro instrumento jurídico de colaboración, coordinación o concertación que celebren en representación de la Secretaría y, en su caso, autorizar, por escrito previamente a su formalización, a las unidades administrativas o los órganos administrativos desconcentrados que tengan adscritos, la celebración de estos;
IX. Coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y proporcionarles la cooperación, información y opiniones que soliciten, de conformidad con las instrucciones que emita la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Coordinar acciones en el ámbito de su competencia con las representaciones de México en el exterior y comunicar a las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, la aparición en localidades extranjeras de enfermedades sujetas a reglamentación internacional, así como emergencias en el ámbito de la salud, la seguridad alimentaria, el cambio climático, la protección del medio ambiente o de cualquier otro tema que ponga en riesgo la seguridad nacional;
XI. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a las personas titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México o a las personas servidoras públicas que las suplan durante sus ausencias;
XII. Autorizar al personal del Servicio Exterior Mexicano y a sus dependientes económicos su salida del país en el que se encuentren adscritos, con cargo al presupuesto de la Secretaría, en casos fortuitos o de fuerza mayor;
XIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la apertura, cierre o redefinición de concurrencias y circunscripciones consulares, y de las demás representaciones de México en el exterior, en el ámbito de su competencia;
XIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría la apertura, cierre o redefinición de consulados honorarios, así como el nombramiento y término de funciones de las y los cónsules y vicecónsules honorarios de México, en el ámbito de su competencia;
XV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas servidoras públicas de las unidades administrativas y, en su caso, órganos administrativos desconcentrados que se le adscriban, así como los demás que legalmente les correspondan;
XVI. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, y
XVII. Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que correspondan a las unidades administrativas y, en su caso, órganos administrativos desconcentrados que se les adscriban, así como realizar las funciones que les encomiende la persona titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 10. Corresponde a la Subsecretaría para América del Norte atender los asuntos relacionados con la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos y a la Subsecretaría para América Latina y el Caribe los asuntos relacionados con la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize.
La Subsecretaría para América del Norte y la Subsecretaría para América Latina y el Caribe, para efectos del párrafo anterior, tienen las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las funciones de la Sección Mexicana que les corresponda;
II. Emitir los lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales correspondientes a la Sección Mexicana que les corresponda;
III. Solicitar opinión a la unidad administrativa competente de la Secretaría sobre los permisos que soliciten los gobiernos de Estados Unidos de América, de Guatemala y de Belice, según corresponda, para la realización de toda clase de investigaciones científicas y colectas en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México;
IV. Promover la aplicación y cumplimiento de los tratados de límites y aprovechamiento de las aguas de los ríos internacionales, fronterizos o sucesivos, así como de los recursos transfronterizos, en las fronteras norte o sur, según sea el caso, con el fin de garantizar su aprovechamiento equitativo y eficiente, en beneficio del desarrollo nacional;
V. Supervisar las labores de las secciones mexicanas que les corresponda, y
VI. Fungir como enlace institucional con las secciones mexicanas que les corresponda.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones de la Jefatura de Unidad de Coordinación Intersectorial
ARTÍCULO 11. La Jefatura de Unidad de Coordinación Intersectorial tiene las atribuciones siguientes:
I. Definir, concertar y coordinar las acciones intersectoriales en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en todos aquellos temas que involucren acciones de política exterior, y que se vinculen con labores, gestiones o peticiones que se conduzcan a través de las representaciones de México en el exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que correspondan, las estrategias y mecanismos necesarios para promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otros entes públicos nacionales, en su relación con diversos actores internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Proponer, concertar y coordinar los trabajos de negociación y gestión de todas aquellas iniciativas de promoción que el Gobierno de México realice en el exterior, así como aquellas del exterior hacia México, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y coordinar las interacciones entre las representaciones de México en el exterior con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Dirigir la programación y coordinación de actividades en materia de diplomacia pública, económica, comercial, turística, cultural y diplomacia deportiva al interior de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, así como concertar y coordinar estas actividades con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Coordinar con la Dirección General de Comunicación Social, en conjunto con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, estrategias de comunicación con las representaciones de México en el exterior, a fin de que estas cuenten con información adecuada para generar oportunidades de posicionamiento de México dentro de sus adscripciones, así como fomentar la consolidación y el fortalecimiento de los vínculos entre México y otros actores internacionales del sector público y privado;
VI. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de estas;
VII. Proponer a su superior jerárquico, los modelos y estrategias para la ejecución y dirección de la política exterior, así como aquellos que permitan la modernización y mejora de las acciones de política exterior que desarrollan las representaciones de México en el exterior en cumplimiento a lo establecido por la Ley Federal de Austeridad Republicana;
VIII. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las actividades que realicen las unidades administrativas que tenga adscritas en materia de diplomacia pública y promoción económica, comercial, turística, cultural y diplomacia deportiva, conforme a las políticas que dicte la persona titular de la Secretaría;
IX. Definir estrategias sobre asuntos en materia de diplomacia pública y promoción económica, comercial, turística, cultural y diplomacia deportiva con las representaciones de México en el exterior, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
X. Promover, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la difusión de las acciones del Gobierno de México, en materia de promoción económica, comercial, turística, cultural y diplomacia deportiva del país por conducto de sus embajadas y consulados, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito internacional;
XI. Coordinar y desarrollar proyectos y actividades en materia de promoción económica, comercial, turística, cultural, diplomacia deportiva y de diplomacia pública, con énfasis en la promoción de referentes culturales, la diáspora de México en el exterior, pueblos originarios y afrodescendientes, en conjunto con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el ámbito de su competencia, así como en la integración de dichas actividades en la planeación y ejecución de acciones de las representaciones de México en el exterior;
XII. Emitir lineamientos en materia de promoción económica, comercial, turística, cultural, diplomacia deportiva y de diplomacia pública, así como de intercambios educativos y culturales sobre el uso de distintivos relativos a la identidad de México y la marca país, para su aplicación por las representaciones de México en el exterior y en coordinación con las autoridades competentes;
XIII. Dirigir y participar, según corresponda, de manera directa o a través de las unidades administrativas que tenga adscritas, en los órganos colegiados de cualquier naturaleza que establezca la persona titular de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como desempeñar las funciones y comisiones que se le encomienden o deleguen, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de estas;
XV. Organizar, gestionar y apoyar la participación de México en misiones, ferias y exposiciones que se realicen en el extranjero, para difundir la cultura; las artes; la promoción económica, comercial, turística, cultural y diplomacia deportiva; los productos; los servicios, y los temas de interés nacional, así como coadyuvar en la organización y ejecución de la agenda global en el exterior, en coordinación con las representaciones de México en el exterior, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVI. Promover la imagen de México, a través de las representaciones de México en el exterior, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de realizar promoción económica, comercial, turística, cultural, diplomacia deportiva y de diplomacia pública del país;
XVII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la designación de personas servidoras públicas de esta dependencia como encargadas de la promoción económica, comercial, turística, cultural, diplomacia deportiva y de diplomacia pública en las representaciones de México en el exterior;
XVIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la intervención y participación de esta dependencia en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, cuya materia se relacione con la promoción económica, comercial, turística, cultural, diplomacia deportiva y de diplomacia pública, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIX. Promover, en colaboración con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, el conocimiento del patrimonio cultural de la Nación mexicana y las estrategias que lleven a cabo las representaciones de México en el exterior para identificar y localizar bienes arqueológicos, históricos y artísticos en el extranjero, en particular aquellos que hayan salido ilícitamente del territorio nacional, para favorecer su recuperación a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes;
XX. Coordinar y apoyar los programas y las actividades de promoción y difusión cultural que realizan las representaciones de México en el exterior, así como colaborar, a través de dichas representaciones con las organizaciones del sector privado interesadas en la promoción y difusión de la cultura mexicana;
XXI. Promover la negociación de los instrumentos jurídicos necesarios para difundir el patrimonio artístico y cultural de la Federación que se encuentra bajo el resguardo de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Coordinar las relaciones interinstitucionales de la Secretaría en materia cultural y dar seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos en dicha materia;
XXIII. Coadyuvar a la difusión de información, documentación, obra y expresiones culturales entre las instituciones nacionales y extranjeras interesadas que cuenten con actividad internacional en materia de cultura;
XXIV. Emitir la opinión respecto de la exportación temporal de monumentos arqueológicos para su exhibición en el extranjero a que se refiere el artículo 37 Bis, párrafo segundo, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos;
XXV. Promover y coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y con los actores nacionales e internacionales la organización de eventos encaminados a la capacitación y difusión de las exposiciones artísticas y culturales de México en el exterior, así como la diplomacia cultural y la internacionalización de personas creadoras locales ante foros, museos y fundaciones;
XXVI. Participar en la ejecución de la política de promoción turística de acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional y con base en las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Secretaría de Turismo, el sector privado y demás instancias competentes de los tres órdenes de gobierno;
XXVII. Coadyuvar en la difusión y promoción de los proyectos de infraestructura y de conectividad en el exterior, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el sector privado y demás instancias competentes de los tres órdenes de gobierno;
XXVIII. Evaluar las actividades de diplomacia pública y los programas de promoción económica, comercial, turística, cultural y diplomacia deportiva a cargo de las representaciones de México en el exterior en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XXIX. Colaborar, a través de las representaciones de México en el exterior, con las organizaciones del sector privado que busquen invertir en proyectos turísticos, de infraestructura y conectividad en el territorio nacional, a fin de facilitar la promoción, atracción de capital y ejecución de dichas iniciativas, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
XXX. Planear y dirigir, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las estrategias y mecanismos regionales necesarios para promover, propiciar y asegurar la ejecución de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de diplomacia pública, promoción económica, comercial, turística, cultural y diplomacia deportiva, en relación con actores internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Participar en la ejecución de la política de promoción de la diplomacia deportiva, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXXII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XXXIII. Suscribir, conforme al ámbito de su competencia, los convenios, acuerdos, bases o cualquier otro instrumento jurídico de colaboración, coordinación o concertación que celebre en representación de la Secretaría y, en su caso, autorizar, previamente a su formalización, por escrito a las unidades administrativas que tenga adscritas, la celebración de estos;
XXXIV. Coordinar las labores de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como sus acciones, en su caso, con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de acuerdo con lo establecido por su superior jerárquico;
XXXV. Coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la vinculación y proyección internacional de las actividades del Cuerpo Diplomático acreditado en México, en relación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXXVI. Representar a la persona titular de la Secretaría en foros nacionales e internacionales en materias de su competencia;
XXXVII. Formular su anteproyecto de presupuesto, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como los demás que jurídicamente le correspondan;
XXXIX. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, y
XL. Ejercer las demás atribuciones que le confieren otras disposiciones jurídicas y las que corresponden a las unidades administrativas que tenga adscritas, así como realizar aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO V
De las atribuciones de la Unidad de Administración y Finanzas
Artículo 12. La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, directrices, criterios, sistemas y procedimientos internos que permitan la mejor optimización de la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como para la implementación de la normativa aplicable a la Secretaría en materia de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y tecnologías de la información y comunicaciones;
II. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de estas;
III. Atender las necesidades administrativas de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de acuerdo con las políticas generales fijadas por la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las personas titulares de dichas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados;
IV. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a las personas titulares de las representaciones de México en el exterior;
V. Supervisar periódicamente, en el marco de sus atribuciones y con base en la disponibilidad presupuestaria y prioridades de la política exterior, las gestiones administrativas y eficiencia en el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones de las representaciones de México en el exterior, coadyuvando en la obtención de mejores resultados de estas, para lo cual podrá realizar visitas a dichas representaciones, por sí o a través del personal que designe;
VI. Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos sobre el establecimiento de sus objetivos, así como llevar a cabo las acciones preventivas que permitan determinar inconsistencias, problemas de operación o aplicación de la normativa administrativa, y cuyos señalamientos contribuyan a corregir, retroalimentar y mejorar su operación;
VII. Presidir los comités y órganos colegiados de la Secretaría en las materias de su competencia, así como aquellos que la persona titular de la Secretaría le instruya;
VIII. Promover ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la atención de los requerimientos formulados por los órganos fiscalizadores en lo relacionado con las auditorías que estos practiquen a la Secretaría;
IX. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría la actualización del Manual de Organización General y de los manuales de procedimientos y de servicios al público;
X. Autorizar normas, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios para la adquisición, arrendamiento, ocupación, aprovechamiento, enajenación, obra pública y servicios relacionados con la misma de los inmuebles de que dispone el Estado mexicano en el extranjero y los que pretenda disponer para uso de las representaciones de México en el exterior;
XI. Aprobar el plan de administración de los bienes inmuebles de que dispone el Estado mexicano en el extranjero, así como autorizar su actualización y acciones de mejora a propuesta de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;
XII. Instruir a las unidades administrativas que tenga adscritas para que difundan las disposiciones normativas que regulen las materias de su competencia y, en su caso, establezcan criterios o directrices que les permitan cumplir dichas disposiciones;
XIII. Expedir o instruir a las unidades administrativas que tenga adscritas para que formulen disposiciones normativas internas que regulen las materias de su competencia, para las representaciones de México en el exterior;
XIV. Supervisar los asuntos que son competencia de las unidades administrativas que tenga adscritas;
XV. Registrar y archivar un ejemplar de los instrumentos jurídicos que sean de su competencia;
XVI. Dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, y someterlo a la consideración de la persona titular de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los programas, así como al ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría;
XVIII. Coordinar la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y presentarla a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Formular todo tipo de consultas en materia fiscal y presupuestal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a cualquier otra autoridad de carácter fiscal;
XX. Supervisar las buenas prácticas regulatorias conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Proponer a la persona titular de la Secretaría las medidas técnicas y administrativas que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría, incluso las modificaciones que requiera la estructura organizacional de la dependencia, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades, en cuanto a la gestión de calidad y eficiencia en materia de recursos de la Secretaría;
XXII. Dirigir las relaciones laborales de la Secretaría, así como promover la capacitación y actualización de la estructura ocupacional de esta;
XXIII. Participar en la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano e informarle de las condiciones del propio servicio, para efecto de que se consideren en los casos de ingreso, capacitación, cambios, promoción, medidas disciplinarias y prestaciones;
XXIV. Expedir, por orden de la persona titular de la Secretaría, los nombramientos del Servicio Exterior Mexicano y del personal de la Secretaría comisionado en el extranjero, así como sus traslados, realizando los trámites administrativos necesarios para su cumplimiento, y autenticar las firmas de dichas personas servidoras públicas;
XXV. Expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría, salvo de aquellos que le corresponda realizar a la persona titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Dirigir la planeación y administración de los recursos materiales de la Secretaría, mediante el control y mantenimiento de estos, así como el buen uso y servicio de los bienes muebles e inmuebles de que dispone el Estado, destinados a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados, Oficinas de Pasaportes y representaciones de México en el exterior;
XXVII. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus atribuciones, y que impliquen obligaciones patrimoniales con cargo a la Secretaría, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, previa validación jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Dichos instrumentos jurídicos deben constar con la firma de validación de la persona titular de la unidad administrativa responsable de su instrumentación y de la persona titular de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;
XXVIII. Resolver los procedimientos de rescisión y terminación anticipada de los contratos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Preservar el patrimonio artístico de la Federación que se encuentre bajo resguardo de la Secretaría;
XXX. Dirigir que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con oficinas fuera del territorio nacional presten sus servicios en las representaciones de México en el exterior en un mismo inmueble, el cual es administrado por la Secretaría, para lograr el mejor uso y aprovechamiento de los inmuebles de que dispone el Estado mexicano ubicados fuera del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Aprobar los lineamientos administrativos que regulen la expedición de pasaportes, así como autorizar los pasaportes diplomáticos y oficiales;
XXXII. Dirigir y controlar el desempeño y gestión administrativa de las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría;
XXXIII. Autorizar la apertura, la suspensión o el cierre de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace, a propuesta de la Dirección General de Oficinas de Pasaportes;
XXXIV. Autorizar las disposiciones de carácter administrativo e informático que permitan homologar los criterios de operación de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y representaciones de México en el exterior, así como autorizar los programas, planes y proyectos en materia de tecnologías de la información, comunicaciones, digitalización y seguridad de la información, que elabore y proponga la Dirección General de Tecnologías de la Información y Digitalización;
XXXV. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Secretaría le encomiende o delegue, y mantenerla informada sobre el desarrollo de estas;
XXXVI. Representar a la Secretaría en los actos que la persona titular de la Secretaría determine;
XXXVII. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, y
XXXVIII. Ejercer las demás atribuciones que le confieren otras disposiciones jurídicas y las que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VI
De las atribuciones de la Consultoría Jurídica
ARTÍCULO 13. La Consultoría Jurídica tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia, incluso los de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Secretaría le delegue o encomiende, y mantenerla informada sobre el desarrollo de estas;
II. Coordinar la preservación, recuperación y proyección, en todas sus formas, de la memoria histórica del país en lo que a sus relaciones exteriores se refiere, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Asesorar a la persona titular de la Secretaría sobre asuntos de derecho internacional público, internacional privado y derecho extranjero;
IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría las medidas conducentes para la adecuada participación de México en los foros internacionales correspondientes y en las conferencias sobre codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional público e internacional privado, así como formular y coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y otras autoridades mexicanas, las posiciones sobre asuntos jurídicos que regirán la participación de México en dichos foros;
V. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones para la intervención y defensa de los intereses del Estado mexicano y de sus nacionales en el marco de litigios o procedimientos ante tribunales extranjeros;
VI. Representar al Estado mexicano en litigios o procedimientos ante tribunales internacionales, así como proponer, coordinar y ejecutar las acciones para la intervención y defensa de sus intereses en el marco de estos. En litigios y procedimientos ante tribunales internacionales en materia de derechos humanos, la representación, intervención y defensa de los intereses del Estado mexicano se ejercerá de forma coordinada con la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia;
VII. Autorizar la renuncia a las inmunidades, privilegios u otras prerrogativas de que goza el Estado mexicano en el extranjero, así como sus representaciones, sus bienes, sus personas servidoras públicas y sus cónyuges o familiares, de conformidad con el derecho internacional, considerando para tales efectos la opinión que pudieran tener al respecto otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VIII. Apoyar jurídicamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que así lo soliciten en los litigios de los que sean parte ante tribunales extranjeros;
IX. Realizar las acciones tendientes a la recuperación y protección de bienes arqueológicos, históricos, artísticos y culturales propiedad de la Nación que se localicen ilícitamente en el extranjero, así como para la restitución y protección del patrimonio extranjero situado en territorio nacional de manera ilícita, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y otras autoridades mexicanas;
X. Atender consultas y formular opiniones sobre derecho internacional público, internacional privado o extranjero que le requieran la persona titular de la Secretaría, las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de esta dependencia, u otras autoridades, incluso aquellas relacionadas con la defensa de las personas mexicanas en el exterior;
XI. Emitir opinión jurídica a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las representaciones de México en el exterior, cuando lo soliciten, sobre los instrumentos regidos por el derecho extranjero, a ser suscritos por dichas unidades, órganos o representaciones o, en su caso, por la persona titular de la Secretaría;
XII. Tomar las medidas conducentes para el cumplimiento de la Ley sobre la Celebración de Tratados;
XIII. Emitir opinión a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal que lo soliciten sobre la procedencia de celebrar tratados internacionales; participar en la negociación de tratados internacionales, y, en su caso, llevar a cabo todas las gestiones necesarias para su formalización;
XIV. Emitir opinión jurídica a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal que lo soliciten, sobre la conveniencia de modificar, terminar, suspender, denunciar o retirar reservas a los tratados internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos y realizar los trámites y gestiones para dar cumplimiento a los requisitos constitucionales para la entrada en vigor, modificación, terminación, suspensión, denuncia o retiro de reservas a estos, de conformidad con la legislación aplicable;
XV. Mantener el registro de los tratados internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, así como de sus modificaciones, terminaciones, suspensiones, denuncias o retiro de reservas, y de los acuerdos interinstitucionales celebrados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
XVI. Formular los dictámenes correspondientes sobre la procedencia de acuerdos interinstitucionales que pretenda suscribir cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, y la Fiscalía General de la República;
XVII. Cumplir con los compromisos derivados de los tratados internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, cuando haya sido designada como autoridad ejecutora;
XVIII. Emitir, para efectos administrativos, las interpretaciones de los tratados internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos;
XIX. Dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a la instrumentación de los compromisos asumidos por los Estados Unidos Mexicanos, derivados de los tratados internacionales cuya ejecución recaiga en el ámbito de la competencia directa de la propia Secretaría, así como coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la armonización de la legislación nacional que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales previstos en los tratados internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos;
XX. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos;
XXI. Proporcionar la información sobre tratados internacionales celebrados o a ser celebrados por los Estados Unidos Mexicanos y sobre el registro de acuerdos interinstitucionales que le sea requerida, de conformidad con los lineamientos que establezca la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Participar en mecanismos o foros de concertación o negociación, regionales o multilaterales, especializados en materia de derecho internacional público e internacional privado de los que México sea parte;
XXIII. Informar a las autoridades mexicanas sobre las inmunidades, privilegios u otras prerrogativas que gozan los Estados extranjeros, sus misiones diplomáticas, oficinas consulares, bienes, agentes, personas funcionarias y representantes en México, así como sobre las que gozan los organismos internacionales con sede en México y sus personas funcionarias, representantes y bienes, de conformidad con el derecho internacional;
XXIV. Coordinar, con instituciones nacionales y extranjeras, acciones para la formación y especialización de personas servidoras públicas de la Secretaría en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de derecho internacional público, internacional privado y extranjero en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
XXV. Llevar a cabo actividades de divulgación en materia de derecho internacional público, internacional privado y extranjero respecto de las atribuciones de esta Consultoría Jurídica, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXVI. Custodiar y utilizar el Gran Sello de la Nación;
XXVII. Coordinar las labores de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como dictar las medidas técnicas necesarias para su mejor funcionamiento y evaluar los resultados de las actividades de estas;
XXVIII. Designar a la persona servidora pública encargada del despacho de los asuntos de las unidades administrativas que le sean adscritas, en tanto se designa a la persona titular correspondiente;
XXIX. Proponer el ingreso, promoción y la terminación de la relación laboral del personal adscrito a esta unidad administrativa;
XXX. Formular el anteproyecto de su presupuesto, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y
XXXI. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones jurídicas confieran a la Secretaría en las materias señaladas en las fracciones anteriores, así como realizar las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
La Consultoría Jurídica, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxilia de las consultorías jurídicas alternas para Asuntos Contenciosos Internacionales, y para Tratados y Foros Internacionales. Dichas consultorías jurídicas alternas serán ocupadas exclusivamente por personal del Servicio Exterior Mexicano de carrera, quienes, para fines de ascenso, tendrán funciones con grado de responsabilidad equivalente a persona titular de una dirección general, cuya remuneración se regirá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al Servicio Exterior Mexicano y que preferentemente una de ellas sea ocupada por una mujer.
CAPÍTULO VII
De las atribuciones de las direcciones generales
ARTÍCULO 14. Las direcciones generales de la Secretaría tienen las atribuciones comunes siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas a su Dirección General;
II. Acordar con su superior jerárquico la atención, el estudio y la resolución de los asuntos que sean de su competencia;
III. Formular los dictámenes, las opiniones y los informes que les sean solicitados por las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme al ámbito de sus respectivas competencias;
IV. Formular el anteproyecto de presupuesto de su Dirección General, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para asegurar el desarrollo de posiciones consistentes en los ámbitos bilateral y multilateral, así como para promover la interlocución política, la imagen y el perfil económico de México en el exterior, conforme al ámbito de sus respectivas competencias;
VI. Firmar y notificar, por conducto de la persona servidora pública que comisione, los oficios de trámite, las notas diplomáticas dirigidas a las representaciones extranjeras acreditadas en México, así como las resoluciones y acuerdos de la autoridad superior cuando así se le ordene o delegue y aquellos que emitan de conformidad con las atribuciones que les correspondan;
VII. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, la promoción y la terminación de la relación laboral del personal adscrito a su Dirección General, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de su Dirección General;
IX. Participar en las comisiones, comités u otros cuerpos colegiados cuando así se establezca por ley, lo señalen disposiciones aplicables o lo disponga su superior jerárquico, con la representación que en cada caso se le designe;
X. Proporcionar la información y la colaboración que les sea requerida por otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría o por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Participar en la negociación y, cuando corresponda, según sus atribuciones, en la promoción, actualización y seguimiento de los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales que suscriba la Secretaría, con el apoyo de las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, así como de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
XII. Incorporar en sus programas anuales de trabajo las actividades, las metas y los indicadores necesarios que den cuenta del cumplimiento y seguimiento de los tratados internacionales que recaen en su ámbito de competencia, en coordinación con la Consultoría Jurídica y otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Autorizar, instruir y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a su Dirección General, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Participar en seminarios, conferencias, simposios, coloquios y congresos sobre temas de su competencia;
XV. Verificar, en coordinación con la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, que los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que celebren con personas arrendadoras, contratistas, proveedoras y prestadoras de servicios sean cumplidos en los términos pactados o fijados;
XVI. Validar las gestiones realizadas para el pago de las facturas que presenten a la Secretaría las personas arrendadoras, contratistas, proveedoras o prestadoras de servicios, ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, previa aceptación de los bienes o servicios recibidos a entera satisfacción de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Elaborar la justificación de la contratación que se pretenda, así como proporcionar a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales la información correspondiente, la cual servirá de base para dictar el fallo respectivo y participar en todos los actos relacionados con los procedimientos de contratación públicas y los posteriores que deriven de ellos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Gestionar ante la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, los trámites necesarios para la prórroga de los contratos o instrumentos jurídicos aplicables y, la entrega de cualquier tipo de bienes o prestación de servicios, en los que sea la unidad requirente o administradora, debiendo proporcionar la justificación correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Tramitar por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Digitalización, las autorizaciones en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y digitalización, así como seguridad tecnológica, tanto en territorio nacional como en el exterior de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Elaborar propuestas para crear, reorganizar o suprimir unidades subalternas adscritas a su Dirección General, y someterlas a consideración de su superior jerárquico para presentarlas a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Rendir los informes que en materia de sus competencias les requiera la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o cualquier otra autoridad con atribuciones para ello;
XXII. Suscribir documentos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación de facultades o les corresponda por suplencia;
XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos;
XXIV. Coordinar, en colaboración con el Instituto Matías Romero, el diseño, la actualización, la impartición y la gestión de cursos de capacitación y materiales en las materias de su competencia y, con base en la disponibilidad presupuestaria, la emisión de publicaciones, videos, pódcast y la organización de conferencias para las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano, así como para el personal de la Secretaría y de otras instituciones de interés público, y
XXV. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones jurídicas le confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en el presente reglamento, así como realizar las funciones que les encomiende la persona titular de la Secretaría o su superior jerárquico.
ARTÍCULO 15. La Dirección General de Protocolo tiene las atribuciones siguientes:
I. Vigilar y aplicar las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en México, así como de su personal, y hacer valer, en su caso, las reciprocidades que procedan;
II. Vigilar y aplicar las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de los organismos internacionales con sede o representación en México, basados en los acuerdos de sede correspondientes;
III. Transmitir, a solicitud de las representaciones extranjeras acreditadas en México, la exención de pago de impuestos de los inmuebles propiedad de estas, así como fabricar, custodiar y asignar las placas y tarjetas de circulación para vehículos de las embajadas, consulados y organismos internacionales, así como a sus funcionarios acreditados en el territorio mexicano;
IV. Transmitir a las embajadas, consulados y organismos internacionales con sede o representación en México, los requerimientos de franquicias de importación y exportación de menajes de casa y vehículos, así como de importación de bienes de consumo para el personal de las representaciones extranjeras en México;
V. Mantener un registro del trato que reciben las representaciones de México en el exterior para efectos de aplicar un trato recíproco;
VI. Acreditar al personal adscrito a las embajadas, consulados y organismos internacionales con sede o representación en México, así como expedirle la documentación de identidad y otorgar las visas correspondientes;
VII. Autorizar, otorgar y revocar visas a las personas que integran el cuerpo diplomático, consular, técnico administrativo, de servicio y de organismos internacionales acreditado ante el Gobierno de México, a petición de las representaciones extranjeras y de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Coadyuvar con la Dirección General de Coordinación Política, en los asuntos relacionados con las representaciones extranjeras acreditadas en México y su trato con los gobiernos de las entidades federativas y municipios;
IX. Publicar los directorios del cuerpo diplomático y consular y de los organismos internacionales con representación o sede en México;
X. Elaborar, para firma de las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría, el Exequatur que se otorga a las y los cónsules generales y cónsules honorarios a fin de que puedan cumplir con sus funciones, así como las autorizaciones definitivas y las cancelaciones correspondientes;
XI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Exequatur y de las autorizaciones definitivas y cancelaciones en términos de la legislación aplicable;
XII. Expedir los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. Tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, la autorización de permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a las personas servidoras públicas extranjeras que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a jefas o jefes de Estado, de Gobierno, ministras o ministros, o equivalentes, de conformidad con la ley de la materia;
XIV. Tramitar ante las autoridades correspondientes la autorización para el uso de radiofrecuencias que, con motivo de visitas de jefas o jefes de Estado, de Gobierno, ministras o ministros, o equivalentes en México, soliciten las misiones extranjeras acreditadas en territorio nacional;
XV. Tramitar ante las autoridades competentes los permisos de sobrevuelo y aterrizaje en territorio nacional para aeronaves oficiales civiles o militares que transporten jefas o jefes de Estado, de Gobierno, ministras o ministros, o equivalentes, ya sea en visita a México, o bien, en tránsito;
XVI. Solicitar a las autoridades competentes la exención del pago por derecho de uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, para aeronaves que transporten jefas o jefes de Estado, de Gobierno, ministras o ministros, o equivalentes, en visita oficial a México;
XVII. Coordinar los viajes al extranjero de las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría, así como en aquellos eventos internacionales organizados por la Secretaría en los que intervengan las personas servidoras públicas mencionadas;
XVIII. Coordinar las actividades relacionadas con las visitas que realicen a México jefas o jefes de Estado, de Gobierno, personas titulares de relaciones exteriores, o equivalentes, y otras personas servidoras públicas extranjeras de alto nivel;
XIX. Establecer los lineamientos protocolarios aplicables a las particularidades de las visitas de Estado, oficiales y de trabajo;
XX. Cuidar el oportuno envío de mensajes de carácter protocolario a jefas o jefes de Estado y de Gobierno;
XXI. Llevar el control de las nóminas de gabinete de los países con los que México mantiene relaciones diplomáticas;
XXII. Organizar los actos oficiales que le correspondan a la Secretaría, encabezados por las personas titulares del Ejecutivo Federal o de la Secretaría, a los que asistan personas dignatarias y funcionarias de misiones extranjeras;
XXIII. Orientar y asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en los aspectos protocolarios relacionados con las actividades de la persona titular de la Secretaría, así como de los actos y ceremonias que aquellas organizan;
XXIV. Organizar y participar en las ceremonias de presentación de cartas credenciales y copias, ante la persona titular del Ejecutivo Federal y la autoridad designada por la persona titular de la Secretaría, respectivamente;
XXV. Proporcionar asesoría sobre temas de ceremonial mexicano a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos locales que lo soliciten;
XXVI. Tramitar la entrega de la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca tanto a personas diplomáticas acreditadas en México, al término de su misión, como a personalidades extranjeras, así como llevar el registro correspondiente;
XXVII. Resguardar las existencias y el buen estado de las joyas de la Orden Mexicana del Águila Azteca;
XXVIII. Fungir como la persona a cargo de las funciones que lleva a cabo la Secretaría del Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca;
XXIX. Resguardar la "Insignia Benito Juárez al Mérito Internacional" y coordinar su entrega;
XXX. Utilizar el Gran Sello de la Nación en los actos de su competencia;
XXXI. Registrar y legalizar las patentes y los despachos del personal militar que deban llevar el Gran Sello de la Nación;
XXXII. Preparar, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, la Oficina de la Presidencia de la República y demás instancias competentes, la agenda de actividades del cónyuge de la persona titular del Ejecutivo Federal cuando acompañe en las visitas de Estado, oficiales, de trabajo, cumbres y otros eventos de alto nivel en el extranjero; cuando reciba a las personas mandatarias y altas autoridades extranjeras en visitas a nuestro país y, cuando la persona cónyuge atienda invitaciones o realice actividades con autoridades extranjeras en México o en el exterior;
XXXIII. Preparar y coadyuvar en la operación de la agenda de actividades protocolizada de cónyuges de las personas mandatarias en las visitas de alto nivel que realicen a nuestro país;
XXXIV. Coordinar, en el ámbito de su competencia, el uso y calendarización de las salas y espacios de conferencias de la Secretaría para los diversos eventos que concurran, y
XXXV. Administrar el acervo de banderas de la Secretaría.
ARTÍCULO 16. La Dirección General de Coordinación Política tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, en las acciones que sean competencia de la Secretaría, en sus relaciones con el Poder Legislativo Federal, en especial con:
a) El proceso de aprobación de instrumentos jurídicos internacionales por parte del Senado de la República;
b) El proceso de ratificación, ya sea por el Senado de la República o por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de los nombramientos de las personas titulares de las embajadas, misiones permanentes y consulados generales;
c) El proceso de ratificación ante el Senado de la República, de las personas empleadas superiores de la Secretaría, y
d) La elaboración de los informes o las solicitudes de permiso que se presenten ante la Cámara de Senadores o ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que la persona titular del Ejecutivo Federal pueda ausentarse del territorio nacional, en términos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Actuar como instancia de apoyo en las comparecencias y presentaciones de la persona titular de la Secretaría y de otras personas servidoras públicas de la Secretaría ante el Poder Legislativo Federal, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
III. Atender, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, las solicitudes de información sobre los temas y acciones de política exterior que formulen a la Secretaría, las personas integrantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de las legislaturas locales, de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de las organizaciones políticas;
IV. Dar seguimiento a las disposiciones legislativas relativas a la política exterior y, con la colaboración de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, responder los puntos de acuerdo presentados y aprobados por las personas integrantes del Poder Legislativo federal o locales, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
V. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, a las delegaciones de personas legisladoras, tanto federales como locales, que realicen visitas o giras oficiales al extranjero, así como delegaciones de personas legisladoras extranjeras que realicen visitas o giras oficiales a nuestro país, mediante el suministro de información y la integración de agendas de trabajo;
VI. Proponer, con el apoyo de las representaciones de México en el exterior y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las agendas de trabajo para las giras oficiales que realicen en el extranjero las personas legisladoras, mandatarias y funcionarias de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el país, así como durante las visitas que estas reciban de autoridades extranjeras;
VII. Promover mecanismos de coordinación entre la Secretaría y las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las organizaciones políticas y las asociaciones de gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el país, y cualquier otra instancia, en asuntos internacionales de su competencia;
VIII. Coordinar, con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la atención de las solicitudes de gobiernos extranjeros y sus representantes, para establecer vínculos con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IX. Promover y apoyar, en coordinación con la Dirección General de Protocolo, las actividades del Cuerpo Diplomático en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la vinculación de los actores locales con el Cuerpo Diplomático;
X. Propiciar, en coordinación con la Consultoría Jurídica, la suscripción de acuerdos interinstitucionales entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, local o municipal, la Fiscalía General de la República y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, así como dar seguimiento y apoyar a la instrumentación de dichos acuerdos interinstitucionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Atender, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las solicitudes de información que sobre política exterior y mecanismos de cooperación internacional descentralizada formulen los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como difundir su contenido a estos;
XII. Promover, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la realización de eventos encaminados a la capacitación, estudio, difusión y comprensión de la política exterior mexicana, así como de la diplomacia parlamentaria y la internacionalización de gobiernos locales, principalmente entre grupos académicos, políticos, sociales y empresariales;
XIII. Recabar la información de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que involucre la imagen y operación de la Secretaría;
XIV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la internacionalización de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a través de la firma de acuerdos interinstitucionales, promoción económica internacional, cooperación descentralizada, territorialización de las agendas globales de desarrollo, participación en redes internacionales de estos gobiernos, capacitación en temas internacionales; vinculación con la diáspora, entre otros temas de la agenda internacional local;
XV. Coadyuvar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y con las representaciones de México en el exterior, a una mayor participación de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en las acciones de política exterior del país;
XVI. Apoyar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la articulación de estrategias de internacionalización que deriven en políticas públicas, en consonancia con la política exterior, y
XVII. Coadyuvar con la Jefatura de Unidad de Coordinación Intersectorial en la promoción, internacionalización e intercambio económico, turístico y cultural en las representaciones de México en el exterior, fungiendo como enlace ante el Congreso de la Unión, congresos locales, así como con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 17. La Dirección General de Comunicación Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Captar, sistematizar, analizar y evaluar información concerniente a México originada en fuentes nacionales e internacionales, a fin de brindar apoyo a las personas servidoras públicas de la Secretaría y a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a fin de coadyuvar en las actividades de difusión de información y promoción en el exterior;
III. Elaborar la estrategia y el programa anual de comunicación social de la Secretaría en concordancia con los lineamientos que para ese efecto definan las instancias competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Mantener relación permanente con los medios informativos nacionales e internacionales, y difundir a través de ellos la política exterior mexicana, así como los objetivos, programas y acciones de la Secretaría;
V. Analizar y evaluar el flujo de información sobre acontecimientos nacionales e internacionales e identificar tendencias de comunicación en los medios;
VI. Dar seguimiento, analizar y evaluar el trato que se dé a la Secretaría en los medios nacionales e internacionales de información, a fin de detectar eventos que puedan repercutir desfavorablemente sobre su labor e imagen y realizar acciones preventivas o campañas para evitar la desinformación;
VII. Coordinar la realización de encuestas y sondeos de opinión respecto a las actividades de la Secretaría;
VIII. Crear archivos temáticos de información generada en los medios de comunicación, sobre eventos actuales en el ámbito nacional e internacional;
IX. Conservar y actualizar el archivo de comunicados e información oficial que difunda la Secretaría;
X. Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades relevantes de la Secretaría;
XI. Operar como enlace para el intercambio de información con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los temas de su competencia;
XII. Distribuir material seleccionado de las principales publicaciones nacionales e internacionales entre las diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIII. Desarrollar actividades, programas y sistemas destinados a promover y fortalecer la presencia de la Secretaría en el ámbito nacional y la imagen de México en el exterior;
XIV. Elaborar información sobre los programas y actividades del Gobierno de México y los sucesos relevantes de la vida nacional, y distribuirla permanentemente a las representaciones de México en el exterior, así como a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XV. Coordinar las actividades y atender las necesidades de las agregadurías de prensa en las representaciones de México en el exterior, y
XVI. Dirigir las acciones que se lleven a cabo para la correcta aplicación de los lineamientos de la imagen e identidad institucionales.
ARTÍCULO 18. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I. Resolver los procedimientos y las solicitudes que en materia de nacionalidad y naturalización se formulen a la Secretaría, así como imponer las sanciones a que se refiere la Ley de Nacionalidad y su Reglamento;
II. Expedir certificados y constancias de nacionalidad mexicana, declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y cartas de naturalización;
III. Brindar apoyo jurídico a la Dirección General de Servicios Consulares y a las Oficinas de Pasaportes, en materia de nacionalidad y naturalización;
IV. Tramitar y resolver las solicitudes de personas extranjeras para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones, así como para adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de la zona restringida, y para la obtención de concesiones de explotación de minas y aguas en territorio nacional;
V. Registrar los siguientes avisos a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera:
a) Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de personas extranjeras;
b) Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de personas extranjeras por la de admisión de personas extranjeras en las sociedades ya constituidas, y
c) Aviso de adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de personas extranjeras en la zona restringida que se destinen a un fin no residencial;
VI. Expedir a las instituciones de crédito, los permisos para la constitución o modificación de fideicomisos sobre bienes inmuebles ubicados en zona restringida, que permitan su uso y aprovechamiento a las personas extranjeras;
VII. Imponer las sanciones a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, respecto de los asuntos que sean competencia de la Secretaría;
VIII. Designar, en coordinación con la Dirección General de Oficinas de Pasaportes, los módulos de atención al público con jurisdicción regional, dentro de las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría localizadas fuera de la Ciudad de México, de conformidad con las directrices que se emitan de acuerdo con el artículo 38, fracción XIII, de este reglamento. En casos justificados, se podrá habilitar temporalmente módulos de atención al público móviles, en cualquier lugar del territorio nacional;
IX. Emitir el acuerdo para dar a conocer las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría, localizadas fuera de Ciudad de México, que tendrán un módulo de atención al público con jurisdicción regional y los servicios que en este se brindarán. Dicho acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
X. Supervisar y evaluar las actividades que realiza el personal adscrito a esta dirección general en materia de nacionalidad, naturalización y cualquier otra que sea de su competencia en los módulos de atención al público a que se refiere la fracción VIII de este artículo;
XI. Intervenir en los procedimientos de extradición y tramitar las solicitudes de detención provisional y formal correspondientes conforme a lo que establece la Ley de Extradición Internacional, así como las solicitudes de entrega temporal, de reextradición y de consentimiento a la excepción al Principio de Especialidad previstos en los tratados y convenios celebrados por México con otros Estados en la materia;
XII. Tramitar las solicitudes de auxilio jurídico internacional que requieran las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios o extranjeras, así como intervenir en los procedimientos para el traslado internacional de reos;
XIII. Convocar, organizar y participar en reuniones, talleres o eventos, en el marco de los acuerdos de cooperación jurídica internacional suscritos por el Estado mexicano, así como en cualquier otro que corresponda al ámbito de su competencia;
XIV. Analizar, dictaminar y tramitar las comisiones rogatorias consulares, los exhortos o cartas rogatorias que se reciben del extranjero o que las autoridades competentes de México dirijan al extranjero;
XV. Cumplir con los compromisos derivados de tratados internacionales, cuando haya sido designada como autoridad central;
XVI. Actuar en nombre y representación legal de la Secretaría y de las unidades administrativas y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados a que se refiere el artículo 5 de este reglamento, para la imposición de las acciones y recursos legales que favorezcan sus derechos e intereses, ante las autoridades judiciales, administrativas y laborales contempladas en el artículo 123, apartado A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sean del fuero común o del fuero federal, en cualquier juicio o asunto de orden jurisdiccional en que tenga injerencia o interés jurídico la Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas, para ser ejercidas en su oportunidad;
XVII. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo, de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVIII. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores represente a la persona titular del Ejecutivo Federal;
XIX. Representar a las personas titulares de la Secretaría, de las Subsecretarías, de la Unidad de Administración y Finanzas, así como a las demás personas servidoras públicas de la Secretaría, cuando sean señaladas como autoridades responsables, en todo el procedimiento para la sustanciación y resolución del juicio de amparo y del juicio contencioso administrativo federal;
XX. Suscribir oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los juicios, incluso el de amparo o de cualquiera otra controversia, en representación o en ausencia de la persona titular de la Secretaría y de las personas titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de esta, según corresponda, así como desahogar los trámites y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales;
XXI. Interponer los recursos o cualquier otro medio de impugnación en contra de las resoluciones y sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial de la Federación, por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; o los Centros de Conciliación locales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas;
XXII. Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como ante los tribunales estatales de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así también, representar a la persona titular de la Secretaría ante los Centros de Conciliación locales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas cuando sea llamada a juicio en la calidad de obligada solidaria; formular dictámenes, demandas de ceses de su personal de base, contestación de demandas laborales, posiciones y su absolución, desistimientos o allanamientos, así como ofrecer pruebas y presentar recursos y, en general, todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
XXIII. Autorizar al personal necesario ante las distintas autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, a efecto de que en representación de la Secretaría lleven a cabo las diligencias procesales correspondientes;
XXIV. Opinar sobre las sanciones que pretenda imponerse al personal de base de la Secretaría, de conformidad con la normativa aplicable;
XXV. Recabar, por conducto de la autoridad competente, la opinión de la persona titular del Ejecutivo Federal, sobre la resolución que emita la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios en los procedimientos disciplinarios del Servicio Exterior Mexicano, en caso de las personas titulares de las embajadas y de los consulados generales;
XXVI. Remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa los expedientes de los procedimientos disciplinarios del Servicio Exterior Mexicano, relacionados con faltas administrativas graves;
XXVII. Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los hechos que la ley señale como delito por los que se afecta a la Secretaría, así como de posibles delitos cometidos por personas servidoras públicas de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, integrando a la carpeta de investigación todos los datos de prueba y dando la intervención que corresponde a la autoridad competente, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales para salvaguardar los intereses de la Secretaría y, en caso de ser procedente, solicitar la reparación de daño;
XXVIII. Fungir como persona asesora jurídica o representante legal de la Secretaría y de las personas servidoras públicas adscritas a esta, conforme lo disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales ante las autoridades ministeriales y judiciales competentes, con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Secretaría; para este efecto, puede allegarse de todos los elementos de prueba necesarios y suficientes, que las unidades administrativas de la Secretaría deban aportar en su debida oportunidad, al ser quienes tienen conocimiento de los hechos en primer lugar;
XXIX. Hacer del conocimiento de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal todos aquellos asuntos contenciosos que, como representante de la Federación, le competan a esa dependencia;
XXX. Coordinar la sustanciación, conforme a las disposiciones legales aplicables, de los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Secretaría que den fin a una instancia o resuelvan un procedimiento y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda;
XXXI. Representar a la Secretaría ante las autoridades competentes en los asuntos relacionados con propiedad industrial y derechos de autor, así como realizar todas las acciones legales conducentes para su debido uso, en el ámbito nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuando así lo soliciten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXXII. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos que deba suscribir o refrendar la persona titular de la Secretaría;
XXXIII. Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones del marco jurídico nacional, relacionadas con la competencia de la Secretaría y pronunciarse, en su caso, sobre las que propongan las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXXIV. Emitir opinión sobre las disposiciones del marco jurídico nacional que sean sometidas a su revisión por la persona titular de la Secretaría, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, que deban ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, tramitar su publicación;
XXXV. Revisar, expedir y difundir los lineamientos, normas técnicas de carácter general y demás disposiciones relativas a las materias cuya aplicación u emisión corresponda a la Secretaría y que no estén expresamente conferidas a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XXXVI. Opinar sobre los convenios, acuerdos y bases de colaboración, coordinación y concertación de acciones, que en el ámbito nacional suscriban las personas servidoras públicas competentes de la Secretaría, cuando así lo soliciten;
XXXVII. Emitir validación jurídica sobre los contratos, convenios modificatorios y adendas que pretenda celebrar la Secretaría, con excepción de los que se refieren a adquisiciones, arrendamientos y servicios o de obra pública y servicios relacionados con las mismas. La validación jurídica que se emita no incluye la aprobación de los aspectos técnicos y presupuestales contenidos en los referidos instrumentos jurídicos, por ser competencia de otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXXVIII. Emitir validación jurídica sobre el marco legal de los anteproyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que propongan las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXXIX. Actuar como enlace en asuntos jurídicos de su competencia con las unidades encargadas del apoyo jurídico de las otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XL. Coordinar con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, el análisis sobre el sistema jurídico nacional, cuando así le sea requerido por tener impacto en las atribuciones de la Secretaría;
XLI. Fijar, sistematizar y difundir los criterios jurídicos necesarios para aplicar de manera uniforme las disposiciones que sean de su competencia;
XLII. Compilar y difundir leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, aplicables al ámbito nacional, respecto de asuntos de la competencia de la Secretaría;
XLIII. Atender los requerimientos de las autoridades ministeriales, jurisdiccionales y administrativas, en los plazos y con las formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que sean asuntos materia de su competencia;
XLIV. Opinar cuando se le solicite, sobre los proyectos de tratados en materia de cooperación jurídica internacional, y
XLV. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Secretaría cuando deban ser exhibidos ante autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxilia de la Coordinación de Servicios Legales, de las direcciones de lo Jurídico Contencioso, de Cooperación Penal Internacional, de Cooperación Procesal Internacional, de lo Consultivo y de Normatividad, y de lo Contencioso Administrativo, y de las subdirecciones de Naturalización, de Fideicomisos, de Asuntos Penales, y de Asuntos Laborales.
Asimismo, se auxilia de la Coordinación de Enlace y Seguimiento de Procedimientos, cargo que será ocupado exclusivamente por una persona integrante del Servicio Exterior Mexicano de carrera, y cuya remuneración se regirá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al Servicio Exterior Mexicano.
ARTÍCULO 19. La Dirección General para África, Asia Central y Medio Oriente tiene las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar el diálogo político y dar seguimiento a la evolución de los acontecimientos en los países de África y de Medio Oriente, así como de las subregiones de Asia Sudoccidental, que comprende la Península Arábiga, Iraq e Irán, y de Asia Central, incluso de Pakistán y Afganistán, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Atender la relación de México, en su dimensión política, con los diversos foros regionales y subregionales como la Unión Africana, la Comunidad Económica de Estados de África Occidental y con la Liga de los Estados Árabes, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de las regiones a que se refiere este artículo, y presentar a su superior jerárquico opciones de política bilateral y multilateral con los países y organizaciones de las regiones a que se refiere este artículo y cuando sea necesario transmitirlas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales;
IV. Participar en la planeación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de trabajo específicos para los países y organizaciones de las regiones a que se refiere este artículo, así como para la región en su conjunto, a corto, mediano y largo plazo, con base en los lineamientos de política exterior que se definan en el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores;
V. Planear, coordinar, programar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento, desde la perspectiva política, de las visitas de personas funcionarias de alto nivel, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Planear, coordinar, preparar, organizar, dirigir y dar seguimiento, desde la perspectiva política, a las reuniones que en materia de consultas políticas gubernamentales y reuniones binacionales se realicen con los países y organizaciones de las regiones a que se refiere este artículo, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VII. Evaluar las solicitudes de asilo político que sometan a su atención las representaciones de México en el exterior que se ubiquen en las regiones a que se refiere este artículo, así como determinar y notificar lo conducente, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría, por conducto de la representación que conozca de la solicitud;
VIII. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la conducción de las relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de las regiones a que se refiere este artículo, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados ante el Gobierno de México;
IX. Contribuir, cuando así sea solicitado por las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral;
X. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a las personas titulares de las representaciones de México en el exterior y evaluar su cumplimiento;
XI. Establecer los lineamientos para la elaboración de los programas anuales de trabajo de las representaciones de México que se ubiquen en las regiones a que se refiere este artículo, así como proponer los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y los objetivos de política exterior;
XII. Presentar a su superior jerárquico, propuestas para la apertura o cierre, así como la definición de concurrencias de las misiones diplomáticas y representaciones consulares en las regiones a que se refiere este artículo;
XIII. Coadyuvar con la Dirección General de Protocolo en la tramitación de los permisos de sobrevuelo y aterrizaje en territorio nacional, para aeronaves oficiales civiles o militares que transporten personas funcionarias gubernamentales, ya sea en visita a México, o bien, en tránsito, así como en la gestión de los permisos correspondientes de aeronaves mexicanas ante gobiernos extranjeros, para el mismo objeto, y
XIV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones de México en el exterior, para atender sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos y financieros.
ARTÍCULO 20. La Dirección General para Asia-Pacífico tiene las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar el diálogo político y dar seguimiento a la evolución de los acontecimientos en los países del subcontinente indio, con excepción de Pakistán; las naciones del noreste y sureste de Asia, así como las naciones insulares del Pacífico Sur, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
II. Fomentar el diálogo político con los países de las regiones a que se refiere este artículo, en el marco de su participación en los foros y organismos regionales, así como dar seguimiento a los asuntos relacionados con la participación de México en el Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este y en los diversos foros regionales y subregionales de Asia-Pacífico, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
III. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de las regiones a que se refiere este artículo, y presentar a su superior jerárquico opciones de política bilateral y multilateral con los países y organizaciones de las regiones a que se refiere este artículo y cuando sea necesario transmitirlas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales;
IV. Participar en la planeación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de trabajo específicos para los países y organizaciones de las regiones a que se refiere este artículo, así como para la región en su conjunto, a corto, mediano y largo plazo, con base en los lineamientos de política exterior que se definan en el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores;
V. Planear, coordinar, programar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento, desde la perspectiva política, de las visitas de personas funcionarias de alto nivel, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Planear, coordinar, preparar, organizar, dirigir y dar seguimiento, desde la perspectiva política, a las reuniones que en materia de consultas políticas gubernamentales y reuniones binacionales se realicen con los países y organizaciones de las regiones a que se refiere este artículo, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VII. Evaluar las solicitudes de asilo político que sometan a su atención las representaciones de México en el exterior que se ubiquen en las regiones a que se refiere este artículo, así como determinar y notificar lo conducente, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría, por conducto de la representación que conozca de la solicitud;
VIII. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la conducción de las relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de las regiones a que se refiere este artículo, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados ante el Gobierno de México;
IX. Contribuir, cuando así sea solicitado por las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral;
X. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a las personas titulares de las representaciones de México en el exterior y evaluar su cumplimiento;
XI. Establecer los lineamientos para la elaboración de los programas anuales de trabajo de las representaciones de México que se ubiquen en las regiones a que se refiere este artículo, así como proponer los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y los objetivos de política exterior;
XII. Presentar a su superior jerárquico, propuestas para la apertura o cierre, así como la definición de concurrencias de las misiones diplomáticas y representaciones consulares en las regiones a que se refiere este artículo;
XIII. Coadyuvar con la Dirección General de Protocolo en la tramitación de los permisos de sobrevuelo y aterrizaje en territorio nacional, para aeronaves oficiales civiles o militares que transporten personas funcionarias gubernamentales, ya sea en visita a México, o bien, en tránsito, así como en la gestión de los permisos correspondientes de aeronaves mexicanas ante gobiernos extranjeros, para el mismo objeto, y
XIV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones de México en el exterior, para atender sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos y financieros.
ARTÍCULO 21. La Dirección General para Europa tiene las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar el diálogo político y dar seguimiento a la evolución de los acontecimientos con las instituciones de la Unión Europea y sus países miembros, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Atender la participación de México como Observador Permanente del Consejo de Europa en su dimensión política, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región a que se refiere este artículo, y presentar a su superior jerárquico opciones de política bilateral y multilateral con los países y organizaciones de la región a que se refiere este artículo y cuando sea necesario transmitirlas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales;
IV. Participar en la planeación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de trabajo específicos para los países y organizaciones de la región a que se refiere este artículo, así como para la región en su conjunto, a corto, mediano y largo plazo, con base en los lineamientos de política exterior que se definan en el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores;
V. Planear, coordinar, programar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento, desde la perspectiva política, de las visitas de personas funcionarias de alto nivel, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Planear, coordinar, preparar, organizar, dirigir y dar seguimiento, desde la perspectiva política, a las reuniones que en materia de consultas políticas gubernamentales y reuniones binacionales se realicen con los países y organizaciones de la región a que se refiere este artículo, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VII. Evaluar las solicitudes de asilo político que sometan a su atención las representaciones de México en el exterior que se ubiquen en las regiones a que se refiere este artículo, así como determinar y notificar lo conducente, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría, por conducto de la representación que conozca de la solicitud;
VIII. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la conducción de las relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de la región a que se refiere este artículo, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados ante el Gobierno de México;
IX. Contribuir, cuando así sea solicitado por las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral;
X. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a las personas titulares de las representaciones de México en el exterior y evaluar su cumplimiento;
XI. Establecer los lineamientos para la elaboración de los programas anuales de trabajo de las representaciones de México que se ubiquen en la región a que se refiere este artículo, así como proponer los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y los objetivos de política exterior;
XII. Presentar a su superior jerárquico, propuestas para la apertura o cierre, así como la definición de concurrencias de las misiones diplomáticas y representaciones consulares en la región a que se refiere este artículo;
XIII. Coadyuvar con la Dirección General de Protocolo en la tramitación de los permisos de sobrevuelo y aterrizaje en territorio nacional, para aeronaves oficiales civiles o militares que transporten personas funcionarias gubernamentales, ya sea en visita a México, o bien, en tránsito, así como en la gestión de los permisos correspondientes de aeronaves mexicanas ante gobiernos extranjeros, para el mismo objeto, y
XIV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones de México en el exterior, para atender sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos y financieros.
ARTÍCULO 22. La Dirección General de Asuntos Especiales y Modernización Fronteriza tiene las atribuciones siguientes:
I. Asistir y asesorar a la persona titular de la Subsecretaría para América del Norte en la propuesta, ejecución y evaluación de la política exterior en materia de seguridad con Estados Unidos de América y Canadá en los ámbitos bilateral y regional, así como en la coadyuvancia que lleva a cabo la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal en materia de modernización fronteriza al norte del país, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
II. Coordinar, fungir de enlace, dar seguimiento y supervisar la ejecución de las directrices de política exterior en materia de relaciones de seguridad y modernización fronteriza en el ámbito de competencia de la Secretaría con Estados Unidos de América y Canadá y, cuando corresponda con otros países u organismos internacionales, con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y órganos constitucionales autónomos, sin perjuicio de sus atribuciones;
III. Impulsar y dar seguimiento, desde la perspectiva de política exterior, al conjunto de asuntos de interés de México en materia de relaciones de seguridad y modernización fronteriza con Estados Unidos de América y Canadá y, en su caso, con otros países y organismos internacionales, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IV. Recibir de las personas servidoras públicas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, un informe escrito de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan dichas personas servidoras públicas con agentes extranjeros;
V. Elaborar análisis e informes políticos, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, sobre aquellas cuestiones y acontecimientos que involucren o afecten intereses de México en el ámbito de competencia de la Secretaría y, en caso de requerir atención y respuesta, coordinar y plantear una posición concertada con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con cualquier otra autoridad competente de los tres órdenes de gobierno, incluidos los órganos constitucionales autónomos;
VI. Contribuir, cuando así sea solicitado por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional en temas de cooperación sobre seguridad y modernización fronteriza;
VII. Participar en la negociación, coordinación, ejecución y seguimiento de los distintos mecanismos de diálogo, coordinación y cooperación sobre seguridad con Estados Unidos de América y Canadá en los ámbitos bilateral y regional, sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como órganos constitucionales autónomos;
VIII. Dar seguimiento a las actividades de las embajadas y misiones diplomáticas acreditadas en México en temas referentes a relaciones de seguridad y modernización fronteriza, desde el ámbito de competencia de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Dirigir, planear y supervisar conjuntamente con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios, las acciones que deriven de los mecanismos de diálogo, coordinación y cooperación sobre seguridad con Estados Unidos de América y Canadá en los ámbitos bilateral y regional, así como evaluar los avances y resultados de esos mecanismos;
X. Promover el acercamiento, el diálogo y la consulta con el sector académico, privado y social y actores relevantes de la sociedad en materia de seguridad y modernización fronteriza con Estados Unidos de América y Canadá, así como con otras regiones del mundo, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XI. Planear, preparar, organizar y dar seguimiento a las reuniones bilaterales y regionales en materia de seguridad y modernización fronteriza con Estados Unidos de América y Canadá, así como con otras regiones del mundo, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XII. Promover y difundir los avances y resultados de los programas en materia de seguridad y modernización fronteriza con Estados Unidos de América y Canadá en los ámbitos bilateral y regional en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social;
XIII. Recibir las solicitudes de proyectos de cooperación y donaciones en materia de seguridad;
XIV. Proponer y tramitar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, incluido el derecho internacional, la acreditación y la circunscripción territorial de agentes extranjeros adscritos a las embajadas y consulados de las representaciones extranjeras acreditadas en México, en coordinación con el Grupo de Alto Nivel de Seguridad;
XV. Coadyuvar con la Dirección General de Protocolo en la tramitación de permisos de navegación, sobrevuelo, atraque o aterrizaje en territorio nacional para buques y aeronaves oficiales, tanto civiles como militares, que transporten personas funcionarias gubernamentales de Estados Unidos de América y Canadá en visita a México o en tránsito;
XVI. Emitir opinión sobre la aceptación y uso de condecoraciones que otorgan los gobiernos de Estados Unidos de América y Canadá al personal de seguridad, procuración de justicia y fuerzas armadas de México, de conformidad con la fracción III del Apartado C) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Promover el diálogo entre las instancias de seguridad y procuración de justicia de México y de otros países sobre los avances de los acuerdos alcanzados en materia de cooperación sobre seguridad;
XVIII. Impulsar los proyectos y planes de modernización de puentes y cruces fronterizos al norte del país, desde el ámbito de competencia de la Secretaría, siempre y cuando dichos proyectos y planes se alineen con las prioridades nacionales en materia de seguridad, facilitación comercial e infraestructura para el país;
XIX. Coadyuvar desde el ámbito de competencia de la Secretaría en los avances de los planes maestros fronterizos y mecanismos de cooperación en infraestructura al norte del país, así como asegurar que las acciones desarrolladas en dichos planes y mecanismos respondan a las prioridades del Gobierno federal en la modernización de la frontera;
XX. Coordinar y convocar las reuniones del Grupo Binacional México-Estados Unidos sobre puentes y cruces internacionales y del Comité Ejecutivo Bilateral México-Estados Unidos para la Administración de la Frontera en el Siglo XXI, para dar seguimiento a los acuerdos derivados de dichas reuniones referentes a los proyectos de construcción y modernización de nuevos puentes fronterizos que promuevan una frontera más eficiente y competitiva;
XXI. Coadyuvar en las labores que realiza la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos;
XXII. Participar en los foros de cooperación binacional en temas fronterizos, de límites y aguas internacionales, para el cumplimiento de los acuerdos entre México y Estados Unidos de América;
XXIII. Coordinar desde el ámbito de competencia de la Secretaría las relaciones bilaterales con Estados Unidos de América para el desarrollo de proyectos de construcción y de modificación de infraestructura fronteriza con implicación en la región, para lo cual podrá convocar los trabajos intersecretariales con dependencias del Ejecutivo Federal competentes y otros órdenes de gobierno, y
XXIV. Canalizar convocatorias de participación en eventos y capacitaciones o entrenamientos internacionales en materia de seguridad y procuración de justicia a las autoridades federales y de las entidades federativas correspondientes.
ARTÍCULO 23. La Dirección General de Protección Consular tiene las atribuciones siguientes:
I. Supervisar la instrumentación de la protección y asistencia consulares de personas físicas mexicanas que así lo soliciten, así como el diseño de iniciativas de protección preventiva, y coordinar las acciones de cooperación en esta materia con otros países, instancias regionales y multilaterales, así como el intercambio de buenas prácticas, con un enfoque basado en derechos humanos;
II. Dictar los lineamientos y directrices que normen los programas integrales y acciones tendientes a garantizar la protección y asistencia consulares a las personas mexicanas en el exterior que así lo soliciten, conforme al derecho internacional y la legislación aplicable tanto de los Estados Unidos Mexicanos como del Estado receptor;
III. Recabar, analizar y sistematizar la información que permita el diseño de políticas de protección y asistencia consulares, y de protección preventiva, así como para su instrumentación;
IV. Elaborar programas de protección y asistencia consulares y, en su caso, ordenar, revisar y aprobar los que deban ser preparados por las representaciones de México en el exterior, así como supervisar su instrumentación y cumplimiento;
V. Coordinar con la Dirección General de Oficinas de Pasaportes que las Oficinas de Pasaportes cumplan de manera oportuna y eficaz las acciones y programas de protección y asistencia consulares, y de protección preventiva;
VI. Estandarizar los procedimientos y criterios de los programas integrales y acciones de protección y asistencia consulares;
VII. Dar acceso, en el ámbito de su competencia, a la información relacionada con la protección y asistencia consulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Coordinar con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Digitalización la correcta administración de las herramientas informáticas para la protección y asistencia consulares, así como de protección preventiva;
IX. Instrumentar, en coordinación con el Instituto Matías Romero, acciones de capacitación y actualización en materia de protección y asistencia consulares, así como de protección preventiva, para las personas servidoras públicas que intervienen en las tareas relacionadas con estas materias;
X. Intervenir cuando se requiera, de manera concertada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, así como con órganos constitucionales autónomos, en la negociación, ejecución y supervisión de tratados, acuerdos o programas, para asegurar la instrumentación de medidas que garanticen la protección y asistencia consulares de las personas mexicanas en el exterior;
XI. Realizar las funciones que deriven de su designación como autoridad central o figura análoga en tratados, acuerdos y mecanismos de cooperación internacionales en materia familiar como adopción, restitución de niños, niñas y adolescentes, y pensión alimenticia, en coordinación con instituciones federales, de las entidades federativas y municipios;
XII. Ser el conducto para la recepción y entrega de los objetos personales y valores obtenidos o recuperados por las representaciones de México en el exterior como resultado de la protección y asistencia consulares, así como autorizar su destrucción o declarar su abandono a favor del Gobierno federal, con base en los lineamientos y directrices que se elaboren conforme a la fracción II del presente artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Brindar protección y asistencia consulares en los casos de violación grave de derechos humanos de las personas mexicanas en el exterior, en coordinación con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría competentes;
XIV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como con otras dependencias federales, de las entidades federativas y municipios, en el diseño e instrumentación de la política migratoria de México, de acuerdo con sus atribuciones;
XV. Proponer y opinar en el ámbito de su competencia sobre la apertura, cierre o redefinición de las oficinas consulares de México en el exterior;
XVI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la preparación de evaluaciones relacionadas con la asistencia y protección consular brinda por las representaciones de México en el exterior;
XVII. Determinar las acciones de protección y asistencia consulares, así como de protección preventiva, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVIII. Determinar las acciones de protección y asistencia consulares en situaciones de emergencia, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, incluida la emisión de alertas, avisos de viaje y otro tipo de notificaciones para las personas migrantes y viajeras mexicanas que se encuentren en el exterior;
XIX. Coordinar y promover programas y acciones de protección y asistencia consulares dirigidas a personas mexicanas en el exterior que formen parte de grupos en situación de vulnerabilidad, incluidas las especificadas en los subprogramas correspondientes y las derivadas de otras iniciativas o esquemas de atención que se generen;
XX. Dirigir, planear, supervisar y, en su caso, ejecutar conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con órganos constitucionales autónomos, las acciones que deriven de los mecanismos de cooperación en materia de protección y asistencia consulares, y de protección preventiva, así como evaluar los avances y resultados de dichas acciones;
XXI. Opinar respecto de la posición de México en foros internacionales, así como conferencias sobre codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional privado, en materia familiar, y
XXII. Promover la suscripción de instrumentos e implementación de mecanismos que tengan como objetivo la mejor atención de los asuntos de su competencia.
La Dirección General de Protección Consular, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxilia de las coordinaciones de Protección y Programas Legales en Estados Unidos de América, de Protección Global, y de Políticas de Protección. Estos puestos serán ocupados exclusivamente por personal del Servicio Exterior Mexicano de carrera, y cuya remuneración se regirá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al Servicio Exterior Mexicano; además, se auxilia de la Coordinación de Derecho de Familia y de la Dirección de Procesos de Protección y Programas Institucionales.
ARTÍCULO 24. La Dirección General de Servicios Consulares tiene las atribuciones siguientes:
I. Emitir criterios de aplicación de la normativa que regule el desarrollo de las labores consulares en materia de prestación de servicios consulares, así como coordinar la aplicación de dichos criterios y normativa;
II. Emitir criterios para la aplicación, en las oficinas diplomáticas y consulares de México en el exterior, de la normativa que regule la expedición de pasaportes, certificados de matrícula consular, legalización de documentos públicos, expedición de certificados, actos del registro civil, actos notariales, cartillas del Servicio Militar Nacional, declaratorias de nacionalidad mexicana, visados a documentos, visas y servicios migratorios a extranjeros, abanderamiento y dimisión de embarcaciones mexicanas y demás actos jurídicos competencia de las oficinas consulares, así como coordinar la aplicación de dichos criterios y normativa;
III. Colaborar con la Dirección General de Oficinas de Pasaportes en la expedición de pasaportes ordinarios en las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría;
IV. Emitir instrucciones a las representaciones de México en el exterior respecto de asuntos técnico-consulares y coordinar sus acciones con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría competentes en asuntos políticos, culturales y de cooperación internacional para el desarrollo comercial, turístico y de imagen de México;
V. Diseñar y emitir criterios para la aplicación de la normativa que regule el desarrollo de programas especiales que se instrumenten en las representaciones de México en el exterior, de acuerdo con las necesidades de documentación consular que se registren en cada región geográfica;
VI. Instrumentar, en coordinación con el Instituto Matías Romero, y otras instituciones académicas o de investigación que se consideren convenientes, acciones de capacitación y actualización para las personas servidoras públicas que intervienen en la prestación de los servicios consulares;
VII. Proponer a su superior jerárquico en el ámbito de su competencia la apertura, cierre o redefinición de las oficinas consulares de México;
VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, por conducto de la persona titular de la Subsecretaría de la región que corresponda, la apertura, cierre o redefinición de consulados honorarios, así como el nombramiento y término de funciones de las y los cónsules y vicecónsules honorarios de México; elaborar las cartas patentes para el ejercicio de sus funciones y, en coordinación con las representaciones correspondientes, supervisar todo lo relativo al funcionamiento de dichas oficinas;
IX. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de evaluaciones relacionadas con la organización interna de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, con el propósito de atender sus necesidades y requerimientos en materia de recursos materiales y humanos, así como proponer la asignación de personal;
X. Establecer mecanismos para la coordinación entre la Secretaría, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otros órganos constitucionales autónomos para el diseño e instrumentación de servicios que deben prestar las oficinas consulares por mandato de disposiciones legales o reglamentarias aplicables;
XI. Participar en el diseño e instrumentación de la política migratoria de México, respecto de los servicios consulares, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII. Participar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la elaboración de lineamientos y propuestas de México en materia de documentación migratoria;
XIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de la región geográfica que corresponda, así como a otras dependencias de la Administración Pública Federal, según sea el caso, la exención del pago de derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral, con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, cuando se estime conveniente;
XIV. Fungir como enlace de la Secretaría con el Instituto Nacional de Migración, respecto al ingreso de las personas extranjeras a territorio nacional mediante las visas mexicanas;
XV. Coordinar, con las instancias competentes de la Secretaría, las medidas de simplificación administrativa, modernización tecnológica y desregulación, tendientes a mejorar la prestación de los servicios consulares y migratorios que ofrecen las representaciones de México en el exterior;
XVI. Coordinar, con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Digitalización, la correcta administración de los sistemas de cómputo desarrollados para los servicios consulares, a fin de facilitar la generación de información y estadísticas en la materia;
XVII. Llevar las estadísticas de los actos consulares y migratorios que efectúen las oficinas consulares; vigilar que los informes sean rendidos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; verificar el tipo de cambio de conversión con el cual se operará el cobro de derechos en moneda extranjera de los servicios que se prestan y, cuando proceda, difundir en las representaciones de México en el exterior las modificaciones a la Ley Federal de Derechos;
XVIII. Coordinar, normar y supervisar la producción, guarda, custodia y distribución de formas numeradas y valoradas a las representaciones de México en el exterior, y verificar el uso y control que estas le den;
XIX. Dar acceso, de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, a los sistemas de cómputo desarrollados para las tareas de documentación consular y, en el ámbito de su competencia, del fenómeno migratorio, así como coordinar con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Digitalización, la correcta administración de estos, a fin de facilitar la generación de información y estadísticas en la materia;
XX. Coordinar sus acciones con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, para el efecto de intercambiar información y coadyuvar en las acciones de tipo consular;
XXI. Promover y realizar estudios, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto al análisis integral del fenómeno migratorio, y
XXII. Participar y, en su caso, coordinar mecanismos y grupos consulares y migratorios bilaterales, multilaterales y ante instancias internacionales creadas con la finalidad de atender, coordinar y mejorar asuntos consulares y migratorios.
La Dirección General de Servicios Consulares, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxilia de las coordinaciones de Servicios Consulares, y de Modernización y Administración Consular. Estos puestos serán ocupados exclusivamente por personal del Servicio Exterior Mexicano de carrera, y cuya remuneración se regirá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al Servicio Exterior Mexicano; además, se auxilia de la Coordinación de Servicios Migratorios y de las direcciones de Prospectiva e Innovación Consular, y de Normatividad Migratoria.
ARTÍCULO 25. La Dirección General para Centroamérica y el Caribe tiene las atribuciones siguientes:
I. Presentar a su superior jerárquico opciones de política exterior y participar en la planeación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de acción internacional y de trabajo en sus relaciones con los países y organizaciones de Centroamérica y el Caribe, así como para la región en su conjunto a corto, mediano y largo plazo, con base en los lineamientos de política exterior que se definan en el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores;
II. Evaluar las solicitudes de asilo político que sometan a su atención las representaciones de México en el exterior que se ubiquen en la región a que se refiere este artículo, así como determinar y notificar lo conducente, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría, por conducto de la representación que conozca de la solicitud;
III. Impulsar y dar seguimiento, desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos de interés para México con los países y organizaciones de Centroamérica y el Caribe;
IV. Elaborar análisis e informes políticos y sociales requeridos para la formulación de la política bilateral y multilateral con los países y organizaciones de Centroamérica y el Caribe;
V. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que regule las relaciones de México con los países y organizaciones de Centroamérica y el Caribe;
VI. Contribuir, cuando así sea requerido por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, a la formulación de sus políticas de cooperación bilateral, regional y multilateral, sobre temas de la agenda de Centroamérica y el Caribe;
VII. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de Centroamérica y el Caribe, a fin de generar opciones de política exterior y, en su caso, transmitirla a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales;
VIII. Transmitir instrucciones sobre asuntos de política bilateral a las personas titulares de las representaciones diplomáticas y consulares en Centroamérica y el Caribe;
IX. Presentar a su superior jerárquico, propuestas para la apertura o cierre, así como la definición de concurrencias de las representaciones diplomáticas y consulares en Centroamérica y el Caribe, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
X. Evaluar sistemáticamente la aplicación de las directrices e instrucciones transmitidas a las representaciones diplomáticas y consulares de México en Centroamérica y el Caribe, sobre política exterior o programas de trabajo, y someter a consideración de su superior jerárquico, los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y necesidades del caso;
XI. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la conducción de las relaciones políticas bilaterales y multilaterales de México con los países y organizaciones de Centroamérica y el Caribe, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos extranjeros acreditados ante el Gobierno de México;
XII. Planear, programar, desarrollar y evaluar las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento de las visitas de personas funcionarias de alto nivel, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Planear, preparar, organizar, dirigir y dar seguimiento a las reuniones que en materia de consultas políticas gubernamentales y reuniones binacionales se realicen con los países y organizaciones de Centroamérica y el Caribe, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIV. Coadyuvar con la Dirección General de Protocolo en la tramitación de los permisos de sobrevuelo y aterrizaje en territorio nacional, para aeronaves oficiales civiles o militares que transporten personas funcionarias gubernamentales, ya sea en visita a México, o bien, en tránsito, así como en la gestión de los permisos correspondientes de aeronaves mexicanas ante gobiernos extranjeros, para el mismo objeto;
XV. Tramitar ante la Secretaría de Marina los permisos de tránsito o visita para buques de armadas extranjeras y, a su vez, los permisos que la Armada de México requiera para el mismo objeto;
XVI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones diplomáticas y consulares de México en Centroamérica y el Caribe, para atender sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos y financieros;
XVII. Participar en la elaboración de los lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales;
XVIII. Participar en la formulación de políticas, normas y acuerdos relacionados con los recursos transfronterizos del subsuelo y los fondos marinos compartidos con naciones vecinas, con el fin de garantizar su aprovechamiento equitativo y eficiente, en beneficio del desarrollo nacional;
XIX. Participar en la formulación de políticas de cooperación fronteriza, incluida la seguridad y desarrollo de infraestructura en la frontera sur, así como en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales en la materia;
XX. Coadyuvar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la Administración Pública Federal, en la identificación de nuevas oportunidades de intercambio que potencien, amplíen y dinamicen las relaciones políticas, económicas, comerciales y de cooperación de México con los países de Centroamérica y el Caribe, y
XXI. Participar y coadyuvar en la cooperación internacional para hacer frente a aquellos retos compartidos con los países de Centroamérica y el Caribe, tales como la seguridad, la migración y los desastres naturales o antrópicos, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y con la Administración Pública Federal, así como en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales en estas materias.
ARTÍCULO 26. La Dirección General para América del Sur tiene las atribuciones siguientes:
I. Presentar a su superior jerárquico opciones de política exterior y participar en la planeación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de acción internacional y de trabajo en sus relaciones con los países y organizaciones de América del Sur, así como para la región en su conjunto a corto, mediano y largo plazo, con base en los lineamientos de política exterior que se definan en el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores;
II. Evaluar las solicitudes de asilo político que sometan a su atención las representaciones de México en el exterior que se ubiquen en la región a que se refiere este artículo, así como determinar y notificar lo conducente, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría, por conducto de la representación que conozca de la solicitud;
III. Impulsar y dar seguimiento, desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos de interés para México con los países y organizaciones de América del Sur;
IV. Elaborar análisis e informes políticos y sociales requeridos para la formulación de la política bilateral y multilateral con los países y organizaciones de América del Sur;
V. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que regule las relaciones de México con los países y organizaciones de América del Sur;
VI. Contribuir, cuando así sea requerido por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, a la formulación de sus políticas de cooperación bilateral, regional y multilateral, sobre temas de la agenda de América del Sur;
VII. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de América del Sur; generar opciones de política exterior y, en su caso, transmitirla a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales;
VIII. Transmitir instrucciones sobre asuntos de política bilateral a las personas titulares de las representaciones diplomáticas y consulares en América del Sur;
IX. Presentar a su superior jerárquico, propuestas para la apertura o cierre, así como la definición de concurrencias de las representaciones diplomáticas y consulares en América del Sur, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
X. Evaluar sistemáticamente la aplicación de las directrices e instrucciones transmitidas a las representaciones diplomáticas y consulares de México en América del Sur sobre política exterior o programas de trabajo, y someter a consideración de su superior jerárquico, los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y las necesidades del caso;
XI. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la conducción de las relaciones políticas bilaterales y multilaterales de México con los países y organizaciones de América del Sur, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados ante el Gobierno de México;
XII. Planear, programar, desarrollar y evaluar las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización y seguimiento de las visitas de personas funcionarias de alto nivel, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Planear, preparar, organizar, dirigir y dar seguimiento a las reuniones que en materia de consultas políticas gubernamentales y reuniones binacionales se realicen con los países y organizaciones de América del Sur, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIV. Coadyuvar con la Dirección General de Protocolo en la tramitación de los permisos de sobrevuelo y aterrizaje en territorio nacional, para aeronaves oficiales civiles o militares que transporten personas funcionarias gubernamentales, ya sea en visita a México, o bien, en tránsito, así como en la gestión de los permisos correspondientes de aeronaves mexicanas ante gobiernos extranjeros, para el mismo objeto;
XV. Tramitar ante la Secretaría de Marina los permisos de tránsito o visita para buques de armadas extranjeras y, a su vez, los permisos que la Armada de México requiera para el mismo objeto;
XVI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones diplomáticas y consulares de México en América del Sur, para atender sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos y financieros;
XVII. Coadyuvar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la Administración Pública Federal, en la identificación de nuevas oportunidades de intercambio que potencien, amplíen y dinamicen las relaciones políticas, económicas, comerciales y de cooperación de México con los países de América del Sur;
XVIII. Participar y coadyuvar en la cooperación internacional para hacer frente a aquellos retos compartidos con los países de América del Sur, tales como la seguridad, la migración y los desastres naturales o antrópicos, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y con la Administración Pública Federal, así como en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales en estas materias, y
XIX. Recibir y dar respuesta a las solicitudes de opinión que formule la Secretaría de Gobernación, referente a fijar o suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas de América del Sur.
ARTÍCULO 27. La Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y otras dependencias de la Administración Pública Federal, los lineamientos generales que normen la actuación de México en los organismos que conforman el Sistema Interamericano, en las organizaciones regionales de carácter autónomo, así como en los mecanismos de concertación multilateral y mecanismos permanentes de consulta y concertación política de la región de América;
II. Participar en las reuniones convocadas en el marco de los organismos del Sistema Interamericano, en las organizaciones regionales de carácter autónomo, así como de los mecanismos de concertación multilateral y de los mecanismos de consulta y concertación política de la región de América;
III. Proponer a su superior jerárquico, la concertación de acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas de carácter político, jurídico y social que se examinen en los organismos y mecanismos regionales americanos y en los espacios de relacionamiento de dichos mecanismos con otros países;
IV. Supervisar y coordinar las labores de las representaciones de México ante los organismos regionales americanos, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México, incluidas las reuniones de los mecanismos regionales americanos;
V. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México en los organismos y mecanismos regionales americanos;
VI. Coordinar con la Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas y de acuerdo con los lineamientos establecidos por las instancias competentes de la Secretaría, las candidaturas de México en el ámbito de los organismos y mecanismos regionales americanos de concertación, así como considerar y otorgar el apoyo a las peticiones que formulen otros países a favor de sus candidaturas, y
VII. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los trámites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México ante los organismos internacionales a que se refiere este artículo, así como apoyar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en cumplimiento de sus compromisos con organismos internacionales, en coordinación con las representaciones de México en el exterior.
ARTÍCULO 28. La Dirección General para Temas Globales tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular a su superior jerárquico estrategias de política exterior en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a los temas de la agenda multilateral de naturaleza transversal, enfocadas al desarrollo humano sostenible, entre otros el medio ambiente y los recursos naturales, el cambio climático y sociales, tales como la población, el desarrollo social, la energía, la agricultura y la alimentación, así como las tecnologías emergentes, que se abordan en los ámbitos regionales, subregionales y a nivel internacional;
II. Proponer a su superior jerárquico acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas a que se refiere este artículo, así como en aquellos emergentes de la agenda internacional y regional cuyo carácter evolutivo y dinámico exija una intervención y respuesta en beneficio de los intereses del país, así como implementar las acciones que, en su caso, sean aprobadas;
III. Promover, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, el apoyo internacional para fortalecer los esfuerzos que el Gobierno de México realiza para la implementación y seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
IV. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México en las materias a que se refiere este artículo;
V. Promover en los temas a que se refiere este artículo, en coordinación con la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, un diálogo efectivo entre la Secretaría y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, con miras a mantenerlas informadas de las actividades que se llevan a cabo y tener en cuenta sus observaciones y sugerencias en la definición y ejecución de la política exterior de México en dichos temas;
VI. Proveer elementos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que coadyuven en la aplicación de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo sobre los temas a que se refiere este artículo, con el propósito de contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales de México;
VII. Formular, coordinar y proporcionar los lineamientos para la realización de las actividades de las representaciones de México en el exterior, en las reuniones relacionadas con los temas a que se refiere este artículo, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso;
VIII. Recopilar y difundir entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instancias nacionales interesadas, la información y documentación relativas a los resultados de las negociaciones internacionales en las materias a que se refiere este artículo;
IX. Dar seguimiento a la labor de los organismos internacionales en los temas a que se refiere este artículo;
X. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la suscripción y adhesión a instrumentos internacionales ya existentes relativos a los temas a que se refiere este artículo o, en su caso, promover la participación de México en las negociaciones de nuevos instrumentos, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como dar seguimiento al cumplimiento de estos, y
XI. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y la Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas, los trámites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México ante los organismos internacionales relacionadas con las materias a que se refiere este artículo, así como apoyar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en cumplimiento de sus compromisos con organismos internacionales, en coordinación con las representaciones de México en el exterior.
ARTÍCULO 29. La Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular y aplicar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, las estrategias y los lineamientos generales que normen la actuación de México ante la Organización de las Naciones Unidas, los organismos y mecanismos internacionales especializados y en otros foros o mecanismos de alcance mundial;
II. Diseñar, proponer y coadyuvar en la instrumentación de las estrategias de política exterior en las instancias internacionales a que se refiere este artículo, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas y con otras instancias nacionales cuando corresponda;
III. Preparar la participación de México en las reuniones convocadas por los mecanismos de la Organización de las Naciones Unidas y organismos y mecanismos internacionales especializados;
IV. Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas de carácter político relacionados con la paz y la seguridad internacional, administrativo, presupuestal, humanitario y de desarme que sean objeto de examen en la Organización de las Naciones Unidas y en los organismos y mecanismos internacionales especializados;
V. Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas multilaterales en el ámbito de la paz y la seguridad internacional, incluidas las operaciones de paz de la Organización de las Naciones Unidas, el seguimiento a la agenda del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, el desarme y la no proliferación de armas, el problema mundial de las drogas, la cooperación internacional para la prevención del delito, el combate a la corrupción, la ciberseguridad, la prevención y lucha contra el terrorismo, el combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y a las diversas expresiones de la delincuencia organizada trasnacional, tales como la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico ilícito de armas de fuego y los delitos emergentes, así como la prevención de los desastres naturales, que se abordan en los ámbitos regional, subregional e internacional;
VI. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México relacionadas con la paz y la seguridad internacional en el marco de la Organización de las Naciones Unidas y los organismos y mecanismos internacionales especializados;
VII. Coordinar las acciones de la Secretaría en materia de candidaturas internacionales del Gobierno de México;
VIII. Supervisar y coordinar las labores de las representaciones de México ante los órganos de la Organización de las Naciones Unidas, organismos y mecanismos internacionales especializados, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso;
IX. Coordinar el establecimiento de mecanismos de información y consulta con la Organización de las Naciones Unidas, los organismos y mecanismos internacionales especializados y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las materias de su competencia;
X. Recopilar y difundir entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal interesadas, así como en otras instancias nacionales, la información y documentación sobre aquellos asuntos de interés específico que se encuentran en gestión, vinculados con la paz y la seguridad internacionales y los resultados de las negociaciones internacionales;
XI. Proponer elementos y participar en la negociación de acuerdos, convenios y tratados internacionales, particularmente los relativos a la paz y la seguridad internacionales promovidos por la Organización de las Naciones Unidas, así como aquellos promovidos por los organismos y mecanismos internacionales especializados y otras instancias internacionales;
XII. Dar seguimiento a la labor de la Organización de las Naciones Unidas, los organismos y mecanismos internacionales especializados y de otros foros u organismos internacionales;
XIII. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los trámites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México ante los organismos internacionales a que se refiere este artículo, así como apoyar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en cumplimiento de sus compromisos con organismos internacionales, en coordinación con las representaciones de México, y
XIV. Promover, en los temas a que se refiere este artículo, en coordinación con la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, un diálogo efectivo entre la Secretaría y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, con miras a mantenerlas informadas de las actividades que se llevan a cabo y tener en cuenta sus observaciones y sugerencias en la definición y ejecución de la política exterior de México en dichos temas.
ARTÍCULO 30. La Dirección General de Derechos Humanos y Democracia tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Secretaría la política exterior de México en materia de derechos humanos y democracia, y una vez aprobada, coordinarla;
II. Desarrollar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la política exterior de México en materia de derechos humanos y democracia;
III. Coordinar los trabajos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la definición e instrumentación de la acción internacional de México en los temas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos, de la democracia, del refugio, de la migración internacional, de la igualdad de género, de la lucha contra la discriminación, y de la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, entre otros;
IV. Emitir opinión a la Secretaría de Gobernación, sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen de las personas solicitantes de reconocimiento de la condición de persona refugiada, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y su Reglamento;
V. Coordinar la relación interinstitucional de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en los temas a que se refiere este artículo, a efecto de determinar las posiciones internacionales que adoptará el Gobierno de México en la materia;
VI. Preparar la participación de México en las reuniones convocadas por organismos y mecanismos internacionales en los temas a que se refiere este artículo y en las reuniones bilaterales sobre el tema;
VII. Supervisar y coordinar la actuación de las delegaciones de México en las reuniones relacionadas con los temas a que se refiere este artículo;
VIII. Llevar a cabo actividades de promoción y difusión en materia de derechos humanos y democracia;
IX. Mantener informadas a las representaciones de México en el exterior sobre la política exterior de México en materia de derechos humanos y sobre la situación nacional de los derechos humanos;
X. Negociar acuerdos y acciones de cooperación en materia de derechos humanos y democracia, tanto con organismos, instituciones y organizaciones nacionales, regionales e internacionales, como con otros Estados. En caso de las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, estas acciones deberán concertarse en coordinación con la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
XI. Dar seguimiento, en coordinación con las instancias nacionales competentes y organismos internacionales, a la implementación de las medidas cautelares y provisionales emitidas por los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos;
XII. Recibir, procesar y atender las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado Mexicano ante organismos internacionales de derechos humanos a través de la adopción de medidas necesarias para resolverlas conforme a derecho, así como coadyuvar de forma coordinada con la Consultoría Jurídica en los litigios o procedimientos ante tribunales internacionales en esta materia;
XIII. Atender, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, las solicitudes de información provenientes de organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales, en relación con la política exterior de México en materia de derechos humanos o sobre los casos individuales objeto de atención internacional;
XIV. Coordinar el análisis y preparar los informes del Gobierno de México conforme a los compromisos internacionales adquiridos en materia de derechos humanos y democracia;
XV. Promover, en coordinación con la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, una relación efectiva entre la Secretaría y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, con miras a tomar en cuenta sus observaciones y sugerencias en la definición y ejecución de la política exterior de México en los temas a que se refiere este artículo;
XVI. Proponer a la persona titular de la Secretaría la suscripción y adhesión a instrumentos internacionales sobre derechos humanos ya existentes o, en su caso, promover la participación de México en las negociaciones de nuevos instrumentos, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como dar seguimiento al cumplimiento de estos, y
XVII. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y con la Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas de la Secretaría, los trámites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México ante los organismos internacionales en materia de derechos humanos y democracia, así como apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el cumplimiento de sus compromisos con organismos internacionales, en coordinación con las representaciones de México en el exterior.
ARTÍCULO 31. La Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil tiene las atribuciones siguientes:
I. Ser el enlace de la Secretaría con las organizaciones de la sociedad civil y coordinar los servicios de información, vinculación e interlocución de las unidades administrativas de la Secretaría en esta materia;
II. Facilitar el intercambio de información y la promoción de acciones de vinculación a nivel nacional e internacional, entre la Secretaría y las organizaciones de la sociedad civil, conforme a los lineamientos que, en su caso, se emitan y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Desarrollar y coordinar los mecanismos institucionales e interinstitucionales, criterios, políticas, programas, estrategias y lineamientos encaminados a facilitar la interacción de la Secretaría con las organizaciones de la sociedad civil;
IV. Promover el diálogo como una modalidad para conocer la opinión de las organizaciones de la sociedad civil y la academia y, cuando proceda, hacerlas del conocimiento de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría para su utilización en la formulación de la política exterior;
V. Someter a consideración de su superior jerárquico las propuestas conducentes para la atención de solicitudes, invitaciones y proyectos de cooperación que formulen a la Secretaría las organizaciones de la sociedad civil con pleno respeto de las leyes mexicanas;
VI. Promover el acceso a la información, al diálogo, a la consulta y al análisis en temas de política exterior a las organizaciones de la sociedad civil, a través de foros y eventos públicos, material de divulgación, grupos de análisis de la sociedad civil, redes de medios electrónicos y publicaciones impresas, así como actividades de formación dirigidas a organizaciones de la sociedad civil;
VII. Orientar a las organizaciones de la sociedad civil en su vinculación con los organismos, foros e instancias internacionales en los que México participa, así como en su integración a delegaciones internacionales de conformidad con el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en temas de política exterior;
VIII. Integrar los informes de las tareas de fomento a las actividades de la sociedad civil que en materia de política exterior se desarrollen por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IX. Promover acciones de vinculación en las actividades derivadas de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas;
X. Ser el enlace entre las organizaciones de la sociedad civil y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas, para proporcionarles información y mecanismos de interlocución sobre las acciones y contenidos de la política exterior, con apego a lo dispuesto por las leyes mexicanas;
XI. Realizar las publicaciones impresas y electrónicas que difundan temas de política exterior y la información relacionada con la celebración de eventos y foros nacionales e internacionales de interés para las organizaciones de la sociedad civil, previa aprobación de la Comisión Editorial de la Secretaría, por conducto de la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático;
XII. Fomentar el voluntariado y la conciencia en la solidaridad internacional;
XIII. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, acciones de inclusión de personas jóvenes en los espacios de la agenda multilateral de México, así como privilegiar su participación en el Programa Delegación Juvenil en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, entre otros;
XIV. Desarrollar metodologías para el diseño y ejecución de espacios de discusión, colaboración y vinculación de esfuerzos en torno al desarrollo sostenible del territorio y de sus habitantes, los cuales son impulsados por las agencias de la Organización de las Naciones Unidas, los gobiernos subnacionales, las organizaciones civiles y la academia en niveles regionales e internacionales;
XV. Promover mecanismos de interlocución y vinculación para la atención a grupos en situación de vulnerabilidad en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, y
XVI. Fomentar la participación de organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional en la implementación, desarrollo y ejecución de iniciativas, para el impulso de la igualdad sustantiva de género.
ARTÍCULO 32. La Dirección General de Estrategia Diplomática para América del Norte tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, planear, implementar y presentar a su superior jerárquico la estrategia diplomática orientada a fortalecer y gestionar las relaciones bilaterales con Estados Unidos de América y con Canadá, así como la cooperación trilateral, con el objetivo de fomentar el diálogo político y abordar desafíos comunes, que promuevan los intereses nacionales en un marco de respeto mutuo y beneficio regional;
II. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos de interés para México con los países y organizaciones de la región;
III. Dirigir la elaboración de análisis estratégicos e informes sobre los asuntos políticos de Estados Unidos de América y Canadá y la relación bilateral con cada uno para orientar las decisiones que deban tomarse sobre la conducción de la política exterior nacional y, de ser el caso, difundirlos con otras unidades administrativas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal;
IV. Evaluar las solicitudes de asilo político que sometan a su atención las representaciones de México en los Estados Unidos de América y Canadá, así como determinar y notificar lo conducente, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría, por conducto de la representación que conozca de la solicitud;
V. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, a la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones de América del Norte;
VI. Coordinar la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional y participar en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales, incluyendo comunicados conjuntos con contrapartes en Estados Unidos de América y Canadá;
VII. Fungir como enlace institucional para transmitir instrucciones sobre asuntos de política bilateral a las personas titulares de las representaciones diplomáticas y consulares relacionados con América del Norte;
VIII. Presentar a su superior jerárquico propuestas para la apertura o cierre, así como la definición de concurrencias de las representaciones diplomáticas y consulares en América del Norte, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IX. Dirigir, planear, supervisar y, en su caso, ejecutar, conjuntamente con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, las acciones que deriven de los mecanismos de cooperación entre México y Canadá, y México y Estados Unidos de América, así como evaluar los avances y resultados de esos mecanismos;
X. Planear, preparar, organizar, dirigir y dar seguimiento a las visitas y reuniones entre personas funcionarias de alto nivel en materia política de Estados Unidos de América y Canadá y supervisar la elaboración de carpetas informativas y documentos de análisis correspondientes;
XI. Acompañar y dar seguimiento al Congreso de la Unión en las reuniones interparlamentarias entre México, Estados Unidos de América y Canadá, a fin de conocer las posturas de los legisladores federales en dichas reuniones;
XII. Coordinar acciones para posicionar las prioridades en materia de política exterior en América del Norte con actores del poder legislativo local, provincial y federal de Estados Unidos de América y Canadá;
XIII. Promover la interlocución con autoridades gubernamentales locales, estatales, provinciales y federales de Estados Unidos de América y Canadá para posicionar las prioridades en materia de política exterior en América del Norte;
XIV. Participar, por instrucción de la persona titular de la Subsecretaría para América del Norte, en los foros, y reuniones intersecretariales en los que asistan delegaciones o personas funcionarias de Estados Unidos de América y Canadá, a fin de unificar las acciones de México en la región;
XV. Participar y colaborar en seminarios, conferencias, simposios, coloquios y congresos sobre temas de interés bilateral y trilateral, en coordinación con diversas instancias públicas o privadas, y llevar la relación con centros de pensamiento en México, Estados Unidos de América y Canadá;
XVI. Emitir opinión, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Dirección General de Protocolo para la acreditación del personal diplomático de los Estados Unidos de América y Canadá comisionado en México;
XVII. Evaluar la aplicación de las directrices e instrucciones transmitidas a las representaciones de México en la región de América del Norte sobre política exterior o programas de acción, así como proponer los ajustes que sean necesarios acordes con los instrumentos de planeación correspondientes;
XVIII. Participar, cuando se le requiera y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de evaluaciones sobre la organización interna de las representaciones diplomáticas y consulares de México en la región de América del Norte, para atender sus necesidades y requerimientos en materia de recursos humanos y financieros;
XIX. Coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados de la región de América del Norte ante el Gobierno de México;
XX. Emitir opinión sobre la aceptación y uso de condecoraciones que otorgan los gobiernos de los Estados Unidos de América y Canadá a personas ciudadanas mexicanas, de conformidad con el artículo 37, Apartado C), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Recibir y dar respuesta a las solicitudes de opinión que formule la Secretaría de Gobernación, referentes a fijar o suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas de la región de América del Norte;
XXII. Participar en mecanismos de preparación y respuesta a todo tipo de emergencias que pongan en riesgo la seguridad nacional, así como dar seguimiento a los acuerdos alcanzados en estos, en coordinación con las representaciones de México en el exterior de la región de América del Norte;
XXIII. Participar en la interlocución con autoridades y actores nacionales y extranjeros de la región de América del Norte, para impulsar acciones y relaciones estratégicas que propicien un mayor intercambio económico y comercial entre México y otros países, faciliten el acceso de bienes y servicios mexicanos a mercados internacionales, fortalezcan las capacidades de internacionalización de empresas y favorezcan la atracción de inversión extranjera directa en diversos sectores, en coordinación con las diferentes unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como entidades de la Administración Pública Federal;
XXIV. Coordinar, orientar y capacitar a las embajadas y consulados en el exterior sobre los mecanismos y herramientas para impulsar el posicionamiento de productos y servicios mexicanos en el exterior de la región de América del Norte, así como para canalizar y acompañar proyectos de inversión en el país;
XXV. Facilitar y dar acompañamiento, junto con las autoridades competentes, a los procesos de negociación, actualización, implementación y seguimiento de tratados, acuerdos u otros instrumentos jurídicos suscritos por México en la región de América del Norte, en materias relacionadas con el intercambio de bienes, servicios e inversión, así como favorecer el diálogo y la mediación ante posibles inconformidades vinculadas con estos instrumentos;
XXVI. Representar a México, por conducto de la Secretaría, en comisiones, comités, congresos, consejos, foros, misiones, ferias comerciales y eventos especializados con actores nacionales e internacionales de los sectores público y privado de la región de América del Norte, cuya finalidad sea fortalecer la inserción internacional de proyectos, bienes, servicios o iniciativas nacionales, así como fomentar la canalización de inversiones hacia el país. Asimismo, facilitar la participación del sector privado en dichos espacios a través de la planeación, difusión o seguimiento de manera articulada con las instancias competentes;
XXVII. Fungir como vínculo institucional de la Secretaría, en materia económica, con organismos internacionales, instituciones financieras de desarrollo, autoridades extranjeras, sectores empresariales nacionales y extranjeros, así como con las representaciones diplomáticas acreditadas en México y que se encuentren en la región de América del Norte, a fin de facilitar el intercambio de información, la construcción de agendas de interés mutuo y la interlocución en temas vinculados con la internacionalización de productos, servicios y proyectos de inversión;
XXVIII. Coordinar, en conjunto con las autoridades competentes, las acciones derivadas de mecanismos bilaterales, regionales o multilaterales de la región de América del Norte que tengan por objeto fortalecer el posicionamiento económico de México integrar cadenas regionales de valor y reducir desigualdades mediante el diseño y ejecución de estrategias que articulen prioridades nacionales con oportunidades internacionales de comercio e inversión;
XXIX. Favorecer e impulsar dentro de la región de América del Norte, a través del trabajo de las representaciones de México en el exterior, la identificación y canalización de iniciativas que fortalezcan los procesos de innovación y transferencia de tecnología hacia el país, así como prácticas productivas que contribuyan al desarrollo industrial, la modernización y la mejora de la competitividad nacional, con perspectiva de género y atención prioritaria a comunidades históricamente rezagadas, en coordinación con las instancias competentes;
XXX. Promover programas e intercambios educativos, científicos y culturales, en coordinación con las autoridades competentes para impulsar el desarrollo de capital humano en la región de América del Norte, y
XXXI. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los trámites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México ante los organismos internacionales de América del Norte.
ARTÍCULO 33. La Dirección General de Movilidad Humana y Desarrollo tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar los trabajos en materia de movilidad humana que estén a cargo de la Secretaría, así como dar seguimiento a los temas en materia migratoria en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha dependencia;
II. Participar y colaborar en los trabajos que se desprendan de comisiones, grupos de trabajo, así como de otras instancias y mecanismos interinstitucionales en los que participe la Secretaría, que atiendan temas de movilidad humana;
III. Coordinar y participar en la interlocución con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos y organismos internacionales para la atención del fenómeno migratorio;
IV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría para América del Norte proyectos, estrategias y directrices en materia migratoria;
V. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en los programas y acciones para la atención del fenómeno migratorio, sus causas estructurales e impulso del desarrollo y la cooperación regional de dicho fenómeno;
VI. Participar en foros nacionales e internacionales, así como en mecanismos bilaterales y multilaterales para los que sea designada, donde se aborden temas en materia migratoria y de movilidad humana;
VII. Analizar los instrumentos internacionales en materia de movilidad humana que se propongan suscribir;
VIII. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en programas, proyectos y acciones que atiendan el fenómeno migratorio en sus componentes de origen, destino, tránsito y retorno;
IX. Dirigir la elaboración de estudios, análisis, estadísticas y contenidos sobre movilidad humana, incluida la recopilación de datos, así como la elaboración de informes y recomendaciones para la toma de decisiones de las instancias competentes en materia migratoria;
X. Opinar las iniciativas de leyes, decretos, lineamientos y demás instrumentos normativos en materia migratoria que sean solicitados por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XI. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para establecer la posición y participación de México en foros internacionales, bilaterales y regionales relacionados con la movilidad humana, y
XII. Analizar las solicitudes, los requisitos y los procedimientos de internación al país y la emisión de visas que sean requeridas por las unidades administrativas competentes de la Secretaría.
ARTÍCULO 34. La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I. Llevar a cabo la planeación de los recursos humanos y la administración del personal, así como suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para formalizar las relaciones laborales;
II. Realizar las acciones necesarias para la aplicación de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, en el ámbito de su competencia;
III. Preparar las cartas credenciales de las personas titulares de las embajadas y las patentes de las personas funcionarias consulares;
IV. Utilizar el Gran Sello de la Nación;
V. Dar cuenta a la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano de las propuestas que formulen las subsecretarías y la Unidad de Administración y Finanzas en torno a las condiciones personales de las personas servidoras públicas o empleadas del propio Servicio, a efecto de que se consideren los casos de cambio o promoción;
VI. Llevar a cabo las acciones y trámites necesarios para que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano sustancie los procedimientos administrativos disciplinarios al personal del Servicio Exterior Mexicano, en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;
VII. Llevar el registro del personal del Servicio Exterior Mexicano adscrito a las misiones diplomáticas, consulares y ante organismos internacionales;
VIII. Realizar el registro, control y validación de las personas dependientes económicas del personal del Servicio Exterior Mexicano de carrera y temporal comisionado en el exterior para el otorgamiento de prestaciones, así como requerir la documentación comprobatoria de conformidad con la normativa aplicable;
IX. Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría todo lo relacionado con el personal comisionado en el extranjero y en México;
X. Emitir, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los criterios relativos a la contratación de las personas empleadas locales y prestadoras de servicios en las representaciones de México en el exterior;
XI. Autorizar la contratación de personas empleadas locales y prestadoras de servicios en las representaciones de México en el exterior, así como analizar y determinar, con base en la opinión de la Consultoría Jurídica y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, según corresponda, la rescisión de los contratos celebrados con dichas personas e intervenir en cualquier asunto relacionado con ellas;
XII. Mantener correspondencia con el personal comisionado en el exterior para conocer sus necesidades;
XIII. Desempeñar las funciones de procuraduría del personal del Servicio Exterior Mexicano ante otras autoridades u organismos de la Administración Pública Federal;
XIV. Certificar las firmas de los documentos que expida el personal del Servicio Exterior Mexicano adscrito en el extranjero, en el ejercicio de sus funciones;
XV. Proponer políticas y criterios internos para atender los requerimientos de recursos humanos de las unidades administrativas de la Secretaría, así como realizar las labores relativas al reclutamiento, selección, nombramiento, contratación, incentivos, ubicación, reubicación, control de personal, evaluaciones para ingreso y permanencia, y fomentar un óptimo clima organizacional;
XVI. Incorporar la perspectiva de género en los proyectos normativos, de políticas, de programas, de acciones y de actividades laborales en los que participe en relación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las representaciones de México en el exterior;
XVII. Suscribir los contratos de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios que sean requeridos en la Secretaría;
XVIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Capítulo de Servicios Personales de la Secretaría, así como gestionar su ejercicio ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XIX. Aplicar las disposiciones que se emitan en materia de presupuesto con respecto al Capítulo de Servicios Personales y rendir, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los informes que se requieran;
XX. Elaborar la documentación relacionada con el ejercicio del presupuesto del Capítulo de Servicios Personales de la Secretaría;
XXI. Expedir constancias, hojas únicas de servicio y demás documentos que en el ámbito de su competencia sean solicitados por las personas interesadas, autoridades y organismos competentes;
XXII. Establecer los procedimientos para la imposición de sanciones, así como aplicar al personal las que correspondan y registrar y tramitar administrativamente estas en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Determinar los mecanismos de control e imponer la sanción laboral al personal de confianza, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XXIV. Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en lo referente a la aplicación de disposiciones relativas a recursos humanos;
XXV. Apoyar las actividades del grupo promotor voluntario de la Secretaría;
XXVI. Auxiliar y asesorar a las personas representantes de la Secretaría ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, así como a las demás comisiones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables que correspondan a la materia de recursos humanos;
XXVII. Analizar y evaluar las modificaciones a la estructura orgánica de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para someterlas a la aprobación y registro de las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XXVIII. Promover y verificar la aplicación del principio de paridad y no discriminación en los procesos de selección, contratación y promoción del personal que labora en la Secretaría, con base en los criterios de capacidad y mérito;
XXIX. Asegurar la rotación de los recursos humanos de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a que al personal del Servicio Exterior Mexicano de carrera y temporal se les otorguen las prestaciones señaladas en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;
XXXI. Promover la mejora continua a través del desarrollo de una cultura de calidad en la Secretaría;
XXXII. Promover en el personal de la Secretaría una conducta apegada a los principios plasmados en el Código de Ética de la Administración Pública Federal y el Código de Conducta de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXXIII. Normar y expedir los gafetes, credenciales o medios de identificación de las personas servidoras públicas de la Secretaría y del Servicio Exterior Mexicano;
XXXIV. Suscribir las notas de estilo para la obtención de visas diplomáticas para el personal del Servicio Exterior Mexicano, así como las solicitadas por las representaciones de México en el exterior y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXXV. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la autorización de creación de plazas de las ramas diplomática-consular y técnico-administrativa;
XXXVI. Revisar la estructura salarial del personal del Servicio Exterior Mexicano de carrera ante las autoridades correspondientes;
XXXVII. Dirigir el anteproyecto de Presupuesto de las Personas Empleadas Locales conforme a la información enviada por las representaciones de México en el exterior, y supervisar la radicación de los recursos presupuestarios para cubrir los gastos de operación;
XXXVIII. Coordinar y promover los programas de servicio social y prácticas profesionales del alumnado de los niveles medio superior y superior para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de los servicios asistenciales, culturales, deportivos, educativos y de capacitación, y demás servicios sociales que ofrezca la Secretaría a su personal, así como aquellos programas coordinados por diversas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en dichos temas;
XXXIX. Administrar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades del Centro de Desarrollo Infantil Rosario Castellanos y de la Escuela Primaria José Gorostiza, y
XL. Organizar y realizar programas de capacitación para el personal de la Secretaría, así como evaluar los resultados de dichos programas.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxilia de las coordinaciones del Servicio Exterior Mexicano y de Recursos Humanos, así como de las direcciones Jurídica, Técnica del Servicio Exterior Mexicano, de Servicios al Personal, de Innovación y Desarrollo de Capital Humano, y del Área de Política de Igualdad de Género.
ARTÍCULO 35. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto tiene las atribuciones siguientes:
I. Conducir el proceso de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto público correspondiente a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y a las representaciones de México en el exterior, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Integrar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría con base en aquellos que elaboren las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, para su posterior presentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Comunicar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría el presupuesto que para tal efecto les haya sido asignado, así como sus modificaciones y el avance en su ejercicio;
IV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las políticas, lineamientos y criterios internos para el ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría, así como gestionar la autorización de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar la difusión a las unidades administrativas de su aplicación;
V. Difundir entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría las políticas, normas, lineamientos y demás disposiciones que, en materia programática, presupuestaria y financiera, emitan las autoridades competentes;
VI. Conducir las acciones para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las representaciones de México en el exterior con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como comunicar a dichas representaciones el presupuesto que les haya sido autorizado;
VII. Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia programática, presupuestaria, financiera y contable de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
VIII. Suscribir los documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto aprobado a la Secretaría, así como gestionarlos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como otras instituciones competentes, con base en los requerimientos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IX. Dirigir el control y registro de las modificaciones que se autoricen a los programas y al presupuesto anual de la Secretaría y su ejercicio, así como en la consolidación de la información para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y, en su caso, de los demás informes relativos;
X. Conducir la elaboración del mecanismo de planeación, el trámite de registro en la cartera de inversión y el seguimiento de los programas y proyectos de inversión autorizados a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las representaciones de México en el exterior, y los trámites para la autorización y modificación de oficios de liberación de inversión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Vigilar que las solicitudes para el ejercicio del presupuesto, reembolso y pago, que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las representaciones de México en el exterior cumplan con la normativa, así como con el registro presupuestario y contable del gasto correspondiente;
XII. Gestionar ante la Tesorería de la Federación la autorización y cancelación de cuentas bancarias, los pagos y, en su caso, su conversión a divisas, así como enterar los ingresos captados, el reintegro y devoluciones de impuestos para la Secretaría y las representaciones de México en el exterior, y las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Verificar que los recursos asignados a las representaciones de México en el exterior para cubrir sus gastos de operación, orden social y demás requeridos se ejerzan, registren y comprueben de conformidad con las políticas, los procedimientos y las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de viáticos, pasajes, gastos de instalación y servicios de transportación de menaje de casa para el personal del Servicio Exterior Mexicano y demás personas servidoras públicas de la Secretaría;
XV. Verificar que las representaciones de México en el exterior y las Oficinas de Pasaportes reporten y envíen los ingresos que obtienen en los términos y plazos establecidos para tal efecto, así como gestionar el dictamen de ingresos excedentes y su incorporación al presupuesto modificado de la Secretaría;
XVI. Conducir el proceso contable de las operaciones financieras y presupuestarias de la Secretaría, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones presupuestarias, financieras, fiscales, contables y de rendición de cuentas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Conducir los procesos de autorización, asignación y modificación de las partidas presupuestarias del ramo administrativo del Presupuesto de Egresos de la Federación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Coordinar, con la participación de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y representaciones de México en el exterior la integración y actualización del Manual de Organización General de la Secretaría, de los manuales de procedimientos, de servicios al público y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar la validación de estos y, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, someterlos a la aprobación de la persona titular de la Secretaría para su posterior registro y difusión;
XIX. Verificar el cumplimiento de los elementos que integran el Sistema de Evaluación del Desempeño de los programas presupuestarios a cargo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como dar atención a los requerimientos de información de los órganos fiscalizadores que lo requieran;
XX. Tramitar ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la solicitud de los recursos que se incorporarán al presupuesto de la Secretaría en el marco de las políticas que tengan como propósito regular la instrumentación, administración y aplicación de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el exterior, que se realicen en inmuebles administrados por la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Dirigir el proceso de revisión y envío de la información de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para que se registren en los sistemas de control presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relacionados con los fideicomisos, mandatos y análogos, y
XXII. Asesorar, en asuntos de su competencia, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las representaciones de México en el exterior.
La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxilia de las coordinaciones de Programación y Presupuesto, de Operación Financiera y Contabilidad, y de Desarrollo Institucional, así como de las direcciones de Programación y Presupuesto, de Control Presupuestario, de Control Presupuestario en el Exterior, de Control de Ingresos, de Contabilidad, de Análisis y Glosa, de Operación Financiera, de Gestión de Pagos, de Comisiones Oficiales y Traslados, de Desempeño Institucional, de Operación de Sistemas Presupuestarios y Contables, de Mejora Regulatoria, y de Atención a Órganos Fiscalizadores.
ARTÍCULO 36. La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales tiene las atribuciones siguientes:
I. Llevar a cabo, con base en la información que suministren las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la planeación y administración de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, de los bienes muebles e inmuebles, así como de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas de dicha dependencia;
II. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de los bienes muebles e inmuebles;
III. Coordinar la elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría en lo que corresponde a los gastos de materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles e inmuebles, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquellos de tipo informático, así como coordinar su ejercicio con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
IV. Coordinar las acciones que le correspondan en relación al anteproyecto de presupuesto anual que realizan las representaciones de México en el exterior, lo cual incluye la validación y, en su caso, aprobación de los requerimientos que sean previstos en los anteproyectos de presupuesto de cada representación de México en el exterior para los conceptos de arrendamientos de bienes inmuebles, mantenimiento, conservación, reparación, remodelación y cambios de bienes inmuebles, así como de todos los servicios requeridos, a fin de que el presupuesto sea asignado y radicado por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto en el tiempo oportuno;
V. Vigilar el registro de las autorizaciones presupuestarias de inversión tanto en territorio nacional como en el exterior, excepto de bienes informáticos;
VI. Coordinar la instrumentación de las acciones jurídicas y administrativas necesarias para llevar a cabo las adquisiciones, contratar los arrendamientos y la prestación de servicios, así como las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que requieran las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las representaciones de México en el exterior;
VII. Realizar las funciones de Vocalía Titular y, en su caso, Presidencia Suplente de los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Bienes Muebles, así como participar en cualquier otro comité o grupo de trabajo que se establezca en las materias de su competencia;
VIII. Coordinar la elaboración y suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos de contratación o colaboración que incidan en el ámbito de su competencia, que la Secretaría deba celebrar para el cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Coordinar y, en su caso, efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes a los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que incidan en el ámbito de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Coordinar las acciones relacionadas con las garantías de cumplimiento contractual que se entreguen derivado de los procedimientos de contratación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Proponer a su superior jerárquico las normas, manuales, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios del inventario de bienes muebles y equipo de que dispone la Secretaría, tanto en territorio nacional como en el extranjero, con excepción de lo relacionado con los bienes y servicios informáticos;
XII. Dirigir, a petición de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y de las representaciones de México en el exterior, las acciones para el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles y equipo, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con las disposiciones jurídicas establecidas al efecto;
XIII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las normas y políticas internas para el control del parque vehicular de la Secretaría y la asignación de combustible, así como los criterios para la adquisición y el arrendamiento de los vehículos de la Secretaría, incluso los de las representaciones de México en el exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Coordinar la asignación y el registro del patrimonio artístico de la Federación que se encuentre bajo resguardo de la Secretaría, incluso el de las representaciones de México en el exterior, así como proponer a su superior jerárquico normas, políticas, lineamientos, procedimientos, manuales, directrices y criterios internos, para el control de dichos bienes;
XV. Representar a la Secretaría y designar a las personas servidoras públicas para que lleven a cabo, ante las autoridades federales, las de entidades federativas y las de municipios, los trámites necesarios para el buen funcionamiento y la adecuada administración de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
XVI. Coordinar la integración y mantener actualizado el registro del patrimonio inmobiliario asignado a la Secretaría, así como de los inmuebles de que dispone el Estado mexicano en el extranjero y los que pretenda disponer para uso de las representaciones de México en el exterior e implementar, en el ámbito de su competencia, las políticas que tengan como propósito regular la instrumentación, administración y aplicación de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el exterior que se realicen en inmuebles administrados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Coordinar la integración del Plan de Administración de Bienes Inmuebles en el Exterior para someterlo a aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como dirigir su evaluación anual para que, en su caso, se formulen propuestas de actualización y acciones de mejora;
XVIII. Autorizar la adquisición, arrendamiento, ocupación, administración, aprovechamiento, conservación, enajenación, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de los inmuebles de que dispone el Estado mexicano en el extranjero y los que pretenda disponer para uso de las representaciones de México en el exterior, previo análisis de las propuestas presentadas por estas, así como proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las normas, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios para efectuar dichas actividades en los citados inmuebles;
XIX. Llevar a cabo, conforme a las atribuciones y necesidades de cada unidad administrativa y a los recursos disponibles, la asignación de bienes de activo fijo y de consumo, la prestación de servicios generales y la distribución y ocupación de los espacios físicos en los inmuebles de los que dispone la Secretaría;
XX. Dirigir la operación del servicio de correspondencia y valija diplomática, así como establecer las normas y procedimientos para el oportuno y correcto funcionamiento entre las representaciones de México en el exterior y las unidades administrativas o los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXI. Contratar y coordinar los servicios de seguridad del personal y de vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría y proponer a su superior jerárquico normas, manuales, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios en esta materia;
XXII. Realizar el aseguramiento de los bienes patrimoniales de la Secretaría y de los asignados a las representaciones de México en el exterior, salvo el parque vehicular de estas últimas, así como coordinar las acciones conducentes en los casos de siniestros;
XXIII. Contratar y coordinar los servicios de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de los bienes inmuebles que ocupa la Secretaría;
XXIV. Coordinar el Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría y realizar las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Comité de la Unidad Interna de Protección Civil;
XXV. Asesorar, a petición de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior, en lo referente a los trámites de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, adquisición y arrendamiento de bienes y contratación de servicios, y a las demás gestiones que realicen en relación con inmuebles, recursos materiales y servicios;
XXVI. Supervisar el funcionamiento y control del almacén de la Secretaría;
XXVII. Colaborar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de tratar asuntos en materia de adquisiciones, servicios y control de bienes que permitan la generación de ahorros para la Secretaría, y
XXVIII. Fungir como área requirente en los procedimientos de contratación pública relativos a la obra pública y servicios relacionados con las mismas, a efecto de que se realicen bajo las mejores condiciones para el Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxilia de las coordinaciones de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes, de Adquisiciones y Servicios en el Exterior, Inmuebles y Obra Pública y de las direcciones de Control de Bienes, de Patrimonio Artístico y Cultural, de Bienes Inmuebles y Techo Único, de Obra Pública, de Adquisiciones y Servicios en el Exterior, y de la coordinación y Control Presupuestal.
ARTÍCULO 37. La Dirección General de Tecnologías de la Información y Digitalización tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y diseñar los sistemas de información y mecanismos de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones que sean requeridos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las representaciones de México en el exterior, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Emitir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, reglas, criterios y lineamientos en materia de tecnologías de la información, comunicaciones, digitalización y seguridad de la información para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las representaciones de México en el exterior;
III. Programar el presupuesto anual a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, a fin de que tramite la disponibilidad de recursos necesaria para la operación, administración y gestión, en materia de tecnologías de la información, comunicación, digitalización y seguridad de la información de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las representaciones de México en el exterior;
IV. Tramitar ante la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones el dictamen técnico sobre la procedencia de la contratación de bienes, servicios y derechos de uso de tecnologías de la información, comunicaciones y digitalización, incluyendo los sistemas de información y licenciamiento de programas, destinados a todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las representaciones de México en el exterior;
V. Proponer y dirigir la implementación del Plan Operativo Anual de Informática, los programas y proyectos en materia de tecnologías de la información, comunicaciones, digitalización y seguridad de la información que se lleven a cabo en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las representaciones de México en el exterior;
VI. Definir medidas, recomendaciones, guías y análisis en materia de riesgos y amenazas a la seguridad física y tecnológica que pudieran afectar la información a su resguardo e instalaciones de las representaciones de México en el exterior con el fin de mitigar su impacto;
VII. Definir y dirigir La implementación de los planes de acción en casos de contingencia cibernética, así como los mecanismos de seguridad de los sistemas, bienes informáticos institucionales y de la infraestructura de tecnologías de la información de la Secretaría;
VIII. Conducir la implementación de las metodologías de identificación y evaluación de riesgos y amenazas presentes o potenciales a la seguridad física y tecnológica que podrían afectar los intereses estratégicos de la Secretaría;
IX. Representar a la Secretaría, previa designación de su superior jerárquico, en los foros relacionados con tecnologías de la información, comunicaciones, digitalización y seguridad de la información en México y en el exterior;
X. Dirigir y verificar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, así como el ejercicio de garantías de los bienes informáticos e infraestructura auxiliar de cómputo de la Secretaría;
XI. Impulsar el uso responsable de los recursos de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información de la Secretaría;
XII. Proporcionar la disponibilidad de los servicios informáticos a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las representaciones de México en el exterior, así como verificar la atención de las incidencias o solicitudes asociadas a dichos servicios;
XIII. Coadyuvar, a través de mecanismos técnicos, en la atención de solicitudes que realicen a la Secretaría las diversas instituciones nacionales e internacionales, sobre el acceso a la información contenida en los sistemas a su cargo, previa autorización de las unidades administrativas responsables de dicha información;
XIV. Verificar el plan de trabajo de las personas que prestan servicios informáticos en las regiones establecidas por la Secretaría, así como planificar y autorizar las comisiones que deban realizar como parte de sus funciones;
XV. Proporcionar el mantenimiento, el soporte técnico y la actualización a los aplicativos y sistemas de información de la Secretaría, de conformidad con las políticas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
XVI. Concentrar el inventario de los bienes informáticos, licencias, derechos de uso de software y aplicaciones informáticas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las representaciones de México en el exterior;
XVII. Colaborar en el ámbito de su competencia con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las representaciones de México en el exterior, en el seguimiento de los programas de productividad, ahorro, transparencia, combate a la corrupción y demás índole administrativa, de conformidad con la normativa aplicable;
XVIII. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las representaciones de México en el exterior, en la digitalización de trámites y servicios que sean requeridos;
XIX. Implementar acciones y procedimientos para la integración de los programas y proyectos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría, a efecto de que estos permitan atender las metas nacionales, estrategias, objetivos, líneas de acción e indicadores, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo;
XX. Proponer estrategias, métodos y procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, así como asistir a su superior jerárquico en la administración de dichos contratos para garantizar la operación y funcionamiento de la Secretaría;
XXI. Coordinar y administrar los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones en los ámbitos de infraestructura de procesamiento y almacenamiento central, telecomunicaciones, telefonía fija y móvil, eventos y conferencias, mesa de ayuda, proyectos especiales y operaciones para garantizar su alineación a los objetivos, programas, estrategias y necesidades específicas de la Secretaría;
XXII. Apoyar y supervisar los proyectos de infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría, y
XXIII. Coadyuvar con la Dirección General de Oficinas de Pasaportes para el establecimiento de los aspectos técnicos del servicio de emisión de pasaporte.
La Dirección General de Tecnologías de la Información y Digitalización, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxilia de la coordinación de Infraestructura y Operación Tecnológica, y de la dirección de Infraestructura y Comunicaciones.
ARTÍCULO 38. La Dirección General de Oficinas de Pasaportes tiene las atribuciones siguientes:
I. Normar, autorizar y supervisar los criterios, funciones, actividades y servicios de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, y la legalización de firmas de documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero;
II. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con la Dirección General de Servicios Consulares en la expedición de pasaportes ordinarios en las representaciones de México en el exterior;
III. Operar el sistema de expedición de pasaportes; resguardar la información; generar estadísticas e informes de los servicios que presten las Oficinas de Pasaportes; establecer indicadores de evaluación de desempeño de la gestión de las Oficinas de Pasaportes, así como elaborar e implementar los proyectos que mejoren el procedimiento y el servicio integral para la expedición de pasaportes, documentos de identidad y viaje, la legalización de firmas de documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero y la atención ciudadana;
IV. Registrar los impedimentos judiciales que comuniquen la Dirección General de Asuntos Jurídicos u otras autoridades competentes, así como autorizar los impedimentos registrados por las Oficinas de Pasaportes y Oficinas Consulares, y registrar y establecer los impedimentos administrativos con el objeto, en ambos casos, de restringir la expedición de pasaportes por causas justificadas;
V. Organizar, dirigir y supervisar a las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría con objeto de que cumplan con la normativa en materia de expedición de pasaportes y legalización de firmas de documentos públicos que deban tener efectos en el extranjero;
VI. Expedir los pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios, así como el documento de identidad y viaje, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Desarrollar e implementar la capacitación a las Oficinas de Pasaportes y Oficinas Estatales y Municipales de Enlace en materia de expedición de pasaportes, documentos de identidad y viaje, y legalización de firmas de documentos públicos que deban tener efectos en el extranjero;
VIII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas la creación de Oficinas de Pasaportes, su modificación, reubicación o desaparición, así como el nombramiento, comisión o remoción de las personas servidoras públicas adscritas en dichas oficinas;
IX. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas la apertura, suspensión o cierre de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace;
X. Supervisar periódicamente a las Oficinas de Pasaportes y Oficinas Estatales y Municipales de Enlace, a fin de evaluar, principalmente que:
a) Su funcionamiento y operación se ajusten a lo establecido en las disposiciones del presente artículo;
b) Exista una colaboración eficiente y eficaz con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y
c) Se preste un servicio eficiente y de calidad a la población;
XI. Promover y coordinar los servicios que presta la Secretaría, a través del establecimiento de Oficinas de Pasaportes que podrán auxiliarse de Oficinas Estatales o Municipales de Enlace, mediante la suscripción de convenios de colaboración administrativa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Autorizar la habilitación temporal de unidades móviles de conformidad con las necesidades y requerimientos del servicio del trámite de pasaportes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Coadyuvar con las diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el desarrollo de sus atribuciones en las entidades federativas, mediante el establecimiento conjunto de directrices para la organización de las actividades en las Oficinas de Pasaportes, por lo que, la dirección, organización y supervisión de las funciones, servicios y procedimientos está a cargo de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes;
XIV. Normar, coordinar y supervisar la asignación y recepción de las formas valoradas y numeradas para las Oficinas de Pasaportes en territorio nacional;
XV. Participar en reuniones y foros relacionados con los servicios y trámites a que se refiere el presente artículo, en México y en el exterior;
XVI. Coordinar la actualización de los lineamientos en materia de supervisión a las Oficinas de Pasaportes, y
XVII. Participar, cuando corresponda, en la ejecución y seguimiento de los acuerdos interinstitucionales que estén relacionados con los asuntos de su competencia.
La Dirección General de Oficinas de Pasaportes, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxilia de la Coordinación de Pasaportes, de las direcciones de Normatividad, de Manejo y Control de Formas Valoradas y Numeradas, de Equipamiento e Infraestructura, de Suministro de Recursos Humanos, Financieros y Materiales en las Oficinas de Pasaportes, y de Operación del Sistema de Emisión de Pasaportes.
ARTÍCULO 39. La Dirección General del Acervo Histórico Diplomático tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y coordinar la gestión documental de la Secretaría para el cumplimiento de las disposiciones en materia de uso, organización, valoración, conservación y acceso de los archivos producidos por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las representaciones de México en el exterior, mediante la operación del Sistema Institucional de Archivos, en coadyuvancia con el Grupo Interdisciplinario de Valoración Documental;
II. Diseñar, planear y ejecutar los procesos técnicos de conservación, restauración y digitalización, así como modernizar, organizar y coordinar los servicios de orientación, préstamo, consulta de expedientes y difusión de los fondos documentales y fotográficos del Archivo Histórico Genaro Estrada y la Fototeca Amalia González Caballero, para garantizar su preservación y un servicio eficiente;
III. Participar en la preservación, recuperación y proyección de la memoria histórica del país en lo que a sus relaciones exteriores se refiere, a través de su vinculación con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las representaciones de México en el exterior, así como con instituciones nacionales y extranjeras;
IV. Realizar investigaciones sobre historia de las relaciones internacionales de México, mediante el uso principalmente del acervo documental de la Secretaría, así como establecer vínculos de colaboración con instituciones académicas nacionales y extranjeras para realizar proyectos conjuntos de investigación;
V. Desempeñar las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Editorial de la Secretaría y registrar la publicación de libros que tengan previsto realizar las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las representaciones de México en el exterior, para hacerlas del conocimiento de la Comisión Editorial de la Secretaría;
VI. Diseñar y ejecutar el programa de publicaciones del Acervo Histórico Diplomático, incluidas las coediciones con instituciones públicas y privadas, así como la edición de otras publicaciones oficiales, con base en los acuerdos de la Comisión Editorial de la Secretaría, con el fin de difundir las investigaciones en materia de historia de las relaciones internacionales;
VII. Dirigir, coordinar y supervisar la conservación, organización y actualización de los acervos biblio hemerográficos, de los servicios de información y consulta de la Biblioteca José María Lafragua, así como de las bibliotecas de las representaciones de México en el exterior, con el fin de mantenerlas actualizados;
VIII. Coordinar, diseñar y ejecutar el programa de difusión de los acervos, publicaciones, investigaciones históricas, servicios y actividades del Acervo Histórico Diplomático, a través de la organización y participación en eventos, coloquios, conferencias, seminarios, exposiciones y ferias del libro, entre otros, y
IX. Participar en el Comité de Transparencia de la Secretaría y colaborar en los procesos de acceso a la información, a fin de garantizar su cumplimiento, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CAPÍTULO VIII
De las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas
ARTÍCULO 40. Las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas están a cargo de una persona titular a la que se le denomina Comisionada o Comisionado, quien tiene las facultades siguientes:
I. Representar al Gobierno de México ante la Comisión Internacional de Límites y Aguas de su competencia;
II. Dirigir las labores de la Sección Mexicana a su cargo;
III. Mantener un control de los expedientes y documentos relativos a las actividades que desempeñe la Sección Mexicana a su cargo;
IV. Proponer a su superior jerárquico las políticas, normas y procedimientos, tanto de carácter técnico como para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, de la Sección Mexicana a su cargo, de acuerdo con sus programas y objetivos;
V. Suscribir las recomendaciones, acuerdos, resoluciones y demás documentos que sean de su competencia;
VI. Ejercer los recursos presupuestarios que se le autoricen para la operación y mantenimiento de las obras internacionales a su cargo, así como celebrar los actos jurídicos y contratos que se requieran para el ejercicio de sus facultades;
VII. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, y
VIII. Ejercer las demás facultades que le confieran los tratados y acuerdos internacionales en materia de límites y aguas internacionales, así como realizar las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 41. La Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos tiene, sin menoscabo de las que como parte de un organismo internacional le confieren los tratados internacionales de límites y aguas vigentes entre ambos países, las atribuciones siguientes:
I. Acatar las políticas públicas internacionales que al efecto dicte la Secretaría;
II. Dar aviso al Gobierno de México, a través de la Secretaría, sobre las diferencias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los tratados internacionales vigentes en materia de límites y aguas;
III. Ejercer, en coordinación con las autoridades competentes, la jurisdicción sobre la parte mexicana de las obras construidas al amparo de los tratados internacionales vigentes en materia de límites y aguas;
IV. Asegurar, en coordinación con las autoridades competentes del Gobierno de México, la atención preferente de los problemas fronterizos de saneamiento conforme a lo estipulado en el artículo 3 del Tratado de Aguas de 1944;
V. Coordinar, con las autoridades competentes mexicanas, el establecimiento de los lineamientos que prevean el uso civil de las superficies de las aguas de las presas internacionales, las zonas de inundación de los ríos internacionales que determine la Comisión Internacional de Límites y Aguas, así como las áreas y orillas de aquella parte de los lagos comprendidos dentro de la frontera norte del territorio mexicano;
VI. Instruir y supervisar la elaboración de los trabajos de construcción que les sean asignados, así como solicitar el apoyo para ese fin de las autoridades mexicanas competentes;
VII. Vigilar las obras de conducción de agua o energía eléctrica y para los servicios anexos a estas que se ubiquen en territorio mexicano, conforme haya sido determinado por la Comisión Internacional de Límites y Aguas;
VIII. Solicitar el apoyo de las autoridades mexicanas competentes para la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que le otorguen los tratados internacionales en materia de límites y aguas;
IX. Construir, operar y mantener en las corrientes internacionales y sus afluentes las estaciones hidrométricas que sean necesarias;
X. Ejecutar y supervisar las resoluciones de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, y
XI. Establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para la debida atención de las disposiciones establecidas en los tratados internacionales vigentes en materia de aguas.
ARTÍCULO 42. La Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belize tiene, sin menoscabo de las que como parte de un organismo internacional le confieren los tratados internacionales de límites y aguas vigentes entre dichos países, las atribuciones siguientes:
I. Acatar las políticas públicas internacionales que al efecto dicte la Secretaría;
II. Atender los asuntos que se refieran a ríos internacionales, fronterizos y sucesivos, a la línea divisoria terrestre, a las obras construidas en estos y sobre la frontera marítima;
III. Dar aviso al Gobierno de México, a través de la Secretaría, sobre las diferencias que se susciten entre México y Guatemala y entre México y Belice, sobre los asuntos relacionados con los límites y las aguas de los ríos internacionales;
IV. Contribuir, en coordinación con las autoridades competentes, en la operación y mantenimiento de las obras internacionales a cargo del Gobierno de México en las fronteras con Guatemala y con Belice, conforme haya sido determinado por las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas;
V. Investigar y estudiar los casos por posibles cambios en los tramos limítrofes de los ríos fronterizos y formular a su superior jerárquico las recomendaciones pertinentes;
VI. Ejecutar y supervisar las recomendaciones de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas que hayan sido aprobadas por los Gobiernos de México, de Guatemala o de Belice, y
VII. Establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para la debida atención de las disposiciones establecidas en los tratados internacionales de límites y aguas vigentes entre México y Guatemala y entre México y Belice.
CAPÍTULO IX
De los Órganos Administrativos Desconcentrados
ARTÍCULO 43. La Secretaría, para la eficaz atención y despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, y con la organización y las atribuciones específicas que se les otorguen para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 44. Al frente de cada órgano administrativo desconcentrado habrá una persona titular, quien tiene las facultades siguientes:
I. Planear, programar, dirigir, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento y desempeño del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
II. Elaborar propuestas de anteproyectos para crear, reorganizar o suprimir funciones o plazas en las unidades administrativas del órgano administrativo desconcentrado a su cargo, las cuales serán sometidas a consideración de la persona titular de la Secretaría o de la persona servidora pública que la propia persona titular de la Secretaría determine, y presentarlas a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Acordar con la persona titular de la Secretaría o con la persona servidora pública que esta determine, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda al órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
IV. Ejercer las funciones que les sean delegadas y realizar los actos que les instruya su superior jerárquico;
V. Coordinar la formulación de políticas, estrategias y medidas administrativas, operativas y financieras que apoyen la continuidad de los programas y proyectos institucionales para su modernización, innovación y desarrollo, que impulsen la desconcentración de sus actividades;
VI. Suscribir los convenios y demás instrumentos jurídicos, en el ámbito de sus facultades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Presentar a su superior jerárquico los informes sobre los avances, evaluación y resultados en la operación e instrumentación de las políticas, los programas, los objetivos, los proyectos y las actividades del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
VIII. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obran en sus archivos;
IX. Coordinar la formulación del Programa Anual de Evaluación y del anteproyecto de presupuesto anual del órgano administrativo desconcentrado a su cargo y, una vez autorizados, conducir su ejecución;
X. Coordinar la elaboración de anteproyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público para dictamen y autorización de las autoridades competentes;
XI. Promover el desarrollo y capacitación de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas del órgano administrativo desconcentrado a su cargo, de acuerdo con las necesidades del servicio, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas directamente, así como los demás que legalmente le correspondan;
XIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría o a la persona servidora pública que esta determine, la delegación de facultades en las personas servidoras públicas subalternas;
XIV. Coordinar, en colaboración con el Instituto Matías Romero, el diseño, la actualización, la impartición y la gestión de cursos de capacitación y materiales en las materias de su competencia y, con base en la disponibilidad presupuestaria, la emisión de publicaciones, videos, pódcast y la organización de conferencias para las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano, así como personal de la Secretaría y de otras instituciones de interés público, y
XV. Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, así como realizar las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría podrán auxiliarse de las direcciones generales, coordinaciones, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás personal que se requiera en virtud de las necesidades del servicio, siempre y cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría. Asimismo, podrán auxiliarse del personal del Servicio Exterior Mexicano de Carrera que se encuentre adscrito a sus unidades administrativas y cuya remuneración se regirá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al Servicio Exterior Mexicano.
ARTÍCULO 45. El Instituto Matías Romero tiene las atribuciones siguientes:
I. Preparar recursos humanos en materia de diplomacia y política exterior de México en beneficio del Servicio Exterior Mexicano, la Secretaría y otras instituciones de interés público;
II. Capacitar al personal del Servicio Exterior Mexicano en las distintas áreas de la política exterior y diplomacia, además de las habilidades gerenciales y de liderazgo, de negociación internacional y todas aquellas competencias que permitan enfrentar los retos de la labor diplomática;
III. Capacitar a las personas titulares de las representaciones de México en el exterior que no pertenezcan al Servicio Exterior Mexicano de carrera en materia de política exterior, funcionamiento de la Secretaría, función consular, privilegios e inmunidades, ceremonial y protocolo, e igualdad de género;
IV. Contribuir a la capacitación de personas en materia de diplomacia y política exterior de México, a través de actividades de difusión, como conferencias, foros de análisis, presentaciones de libros, exposiciones, episodios de pódcast, y encuentros con estudiantes universitarios, entre otros;
V. Ofrecer programas de capacitación, presencial y a distancia, que contribuyan a que las personas participantes adquieran nuevos conocimientos y a que las personas servidoras públicas de la Secretaría y el personal del Servicio Exterior Mexicano se mantengan actualizados en materia de diplomacia y política exterior de México;
VI. Contribuir mediante cursos especiales y otros proyectos académicos a la capacitación del personal de Ministerios de Relaciones Exteriores de países de interés para la política exterior de México;
VII. Colaborar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, otros Poderes de la Unión, gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como con otros actores de instituciones de interés público, en la impartición y coordinación de cursos de capacitación relacionados con las actividades diplomáticas de México;
VIII. Promover vínculos con otras academias diplomáticas e instituciones nacionales y extranjeras de enseñanza e investigación en materia de diplomacia y política exterior de México, para la organización de seminarios conjuntos y programas de intercambio de personas profesoras, conferencistas, estudiantes y de publicaciones, así como para otros proyectos de cooperación internacional y de interés para la Secretaría;
IX. Fungir como foro y punto de encuentro e intercambio entre diversas instituciones mexicanas de educación superior que ofrecen estudios en relaciones internacionales y carreras afines, así como con otros centros culturales, museos, instituciones y representaciones extranjeras acreditadas en México, para promover actividades conjuntas que fortalezcan los vínculos académicos y culturales del país en el ámbito diplomático;
X. Contribuir, junto con la comunidad académica nacional e internacional, otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local, y demás instituciones nacionales e internacionales, a la difusión de los temas relevantes de la política exterior de México y la diplomacia, a través de la edición y coedición de publicaciones;
XI. Diseñar e impartir cursos de capacitación a distancia, en colaboración con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en las disciplinas y temas de diplomacia y política exterior de México, que satisfagan las necesidades de capacitación y actualización de las personas servidoras públicas de la Secretaría y del personal del Servicio Exterior Mexicano, mediante la utilización de los recursos tecnológicos disponibles;
XII. Apoyar a la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano en la elaboración de recomendaciones para las convocatorias a los concursos públicos de ingreso al Servicio Exterior Mexicano y en el proyecto de formación del Plan de Carrera del personal del Servicio Exterior Mexicano, así como, a través de las subcomisiones de Ingreso y de Evaluación, en los aspectos académicos y técnicos que deriven de estos, y en la organización y desarrollo de los concursos de ingreso y ascenso del Servicio Exterior Mexicano;
XIII. Fungir como entidad coordinadora de la difusión y selección de personas candidatas de todas las oportunidades de la capacitación que ofrezcan a la Secretaría las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de diplomacia y política exterior de México;
XIV. Producir y coordinar análisis e investigación para contribuir a la toma de decisiones en política exterior y para la difusión y entendimiento del acontecer internacional y la política exterior de México, en colaboración con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en el ámbito de sus competencias, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local, así como con el apoyo de académicos e instituciones nacionales e internacionales;
XV. Coordinar, administrar y definir las modalidades de funcionamiento del Museo del Acervo Histórico y Artístico de la Secretaría también conocido como Museo de la Cancillería, con el propósito de exhibir y preservar el patrimonio artístico de la Secretaría, promover la riqueza cultural de México y contribuir al fortalecimiento de las relaciones diplomáticas a través del arte y la cultura, que fungen como puntos de encuentro, reflexión y proyección ante las problemáticas actuales, así como un espacio donde las manifestaciones culturales de México y de países amigos dialogan en torno a temas globales, fomentando el entendimiento mutuo y la cooperación internacional;
XVI. Cumplir con las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables, a través de su área correspondiente, la cual funge como enlace con las unidades administrativas de la Unidad de Administración y Finanzas en materia de programación, organización y presupuesto, de recursos humanos, materiales y tecnologías de la información, para atender las necesidades que en esas materias requieran las distintas unidades administrativas del Instituto, y
XVII. Implementar las disposiciones en materia de control interno, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría.
ARTÍCULO 46. El Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que se le otorgan, tanto en su Decreto de creación, como en las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Elaborar e implementar los planes y programas de trabajo que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones y lineamientos aplicables;
III. Coordinar acciones a favor de las comunidades mexicanas en el exterior a través de las representaciones de México en el exterior;
IV. Coordinar y participar en las reuniones de los órganos asesores que se formen;
V. Ejecutar las políticas y directrices definidas por la persona titular del Ejecutivo Federal o la persona titular de la Secretaría, respecto de los asuntos de su competencia;
VI. Participar en las comisiones y consejos en los que forme parte la Secretaría respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
VII. Coordinar y promover las acciones institucionales en aquellos ámbitos que impulsen el fortalecimiento y desarrollo de las comunidades de origen mexicano en el exterior, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios;
VIII. Promover y participar, en coordinación con los gobiernos, instituciones y organizaciones de las entidades federativas, los municipios y el sector privado en las iniciativas y acciones en materia de prevención, atención y trato digno a las comunidades de origen mexicano en el exterior, así como en otros temas afines y complementarios a dicha materia;
IX. Participar en acciones de beneficio para las comunidades de origen mexicano en el exterior en coordinación con las oficinas públicas y privadas de apoyo a dichas comunidades;
X. Colaborar y participar en los programas de los tres órdenes de gobierno a favor de las comunidades de origen mexicano en el exterior;
XI. Participar en los programas y acciones de los tres órdenes de gobierno encaminados a obtener y proporcionar información en los temas de interés sobre las comunidades de origen mexicano en el exterior;
XII. Formular y proponer políticas públicas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como órganos constitucionales autónomos, con base en las necesidades, opiniones e inquietudes expresadas por las mexicanas y mexicanos que residen en el exterior;
XIII. Colaborar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría en el establecimiento de los mecanismos necesarios para informar a las comunidades de origen mexicano en el exterior sobre los avances en la ejecución de las acciones destinadas a su atención;
XIV. Suscribir convenios y otros instrumentos jurídicos que coadyuven al establecimiento de alianzas y programas en beneficio de la atención de las comunidades de origen mexicano en el exterior, previa autorización de su superior jerárquico, y
XV. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obran en sus archivos.
El Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxilia de la Dirección Ejecutiva "A" y la Dirección Ejecutiva "B".
Artículo 47. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene las atribuciones establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos.
La dirección y administración de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará a cargo de una Dirección Ejecutiva que se auxilia de las unidades administrativas siguientes:
I. Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ayuda Humanitaria y Vinculación;
II. Dirección General de Planeación, Evaluación y Cooperación Internacional para el Desarrollo;
III. Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ciencia, Tecnología y Entidades Federativas;
IV. Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Convenios y Becas, y
V. Dirección General de Proyectos Especiales y Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La Dirección Ejecutiva administrará, a través del área correspondiente, los recursos presupuestales, financieros, humanos y materiales de la Agencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, la Agencia se auxilia de la Coordinación de Proyección de Cooperación Internacional, cargo que será ocupado exclusivamente por una persona integrante del Servicio Exterior Mexicano de carrera, y cuya remuneración se regirá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al Servicio Exterior Mexicano.
ARTÍCULO 48. La Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene, además de las atribuciones previstas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las siguientes:
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las direcciones generales que tenga adscritas; desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Secretaría le encomiende o delegue, y mantenerla informada sobre el desarrollo de estas, así como acordar en el ámbito de competencia de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la entrega de la información o la cooperación requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;
II. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las direcciones generales que tenga adscritas, así como coordinar, controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de estas, en coordinación con, en su caso, las demás unidades administrativas de la Secretaría;
III. Autorizar, coordinar y supervisar los programas, proyectos y acciones que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en temas de cooperación científica, educativa, tecnológica, deportiva, económica, turística, comercial, empresarial, cultural, de asistencia humanitaria y de ayuda internacional, conforme a las políticas que dicte la persona titular de la Secretaría y en concordancia con la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
IV. Dictar los lineamientos en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como emitir instrucciones en temas de cooperación internacional a las personas titulares de las representaciones de México en el exterior;
V. Representar a la persona titular de la Secretaría en foros nacionales e internacionales en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como ante los consejos, comités, comisiones y juntas que le indique de conformidad con las normas que así lo establezcan, y proponer elementos en las negociaciones de instrumentos bilaterales y en acuerdos de carácter sectorial, en el ámbito de su competencia, así como dar seguimiento a estos, de conformidad con la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
VI. Fungir como Comisionada Presidencial ante el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica;
VII. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación de facultades o le correspondan por suplencia, así como autorizar por escrito, a las direcciones generales que tenga adscritas, la celebración de convenios y contratos que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, previamente a su formalización;
IX. Proponer a la persona titular de la Secretaría el nombramiento de las personas titulares de las direcciones generales, así como nombrar al demás personal adscrito a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo y, en su caso, emitir autorizaciones de carácter laboral a que tenga derecho su personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos;
XI. Coordinar sus acciones con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios para la eficaz cooperación internacional que fomente el desarrollo integral de México;
XII. Participar y, en su caso, operar de manera directa o a través de sus unidades administrativas adscritas, los órganos colegiados de cualquier naturaleza que establezca la persona titular de la Secretaría, que correspondan al ámbito de competencia de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Presentar un informe a la persona titular de la Secretaría de las acciones emprendidas por las unidades administrativas de la Agencia en materia de cooperación internacional para el desarrollo;
XIV. Autorizar a la Dirección General de Proyectos Especiales y Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en representación de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo y observando las disposiciones jurídicas aplicables, la erogación de los recursos financieros que se destinen de los fondos de cooperación para la ejecución de los proyectos, programas y acciones de cooperación internacional para el desarrollo;
XV. Autorizar, instruir y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como en coordinación con las direcciones generales de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el informe semestral del ejercicio del presupuesto que se presentará al Consejo Consultivo de dicha Agencia;
XVI. Coadyuvar con las instancias competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en aquellas acciones de asistencia humanitaria o ayuda internacional para la atención de desastres ocurridos en México o en el extranjero;
XVII. Coordinar los trámites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México ante organismos, fondos y mecanismos económicos internacionales y financieros en materia de su competencia, así como asesorar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios en el cumplimiento de sus compromisos con organismos internacionales acorde a sus facultades y a las atribuciones de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo en coordinación con las representaciones de México en el exterior;
XVIII. Concertar con las autoridades competentes en materia aduanera los mecanismos que permitan la entrada y salida de materiales y equipo destinados a la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, así como con las autoridades competentes en materia consular y migratoria sobre la emisión de la documentación como cooperantes de las personas expertas extranjeras que participen en los diversos programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, y
XIX. Dirigir la formulación y elaboración de los convenios, acuerdos, contratos y toda clase de instrumentos y actos jurídicos en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como coordinar las negociaciones de los documentos a suscribir, necesarios para la ejecución de proyectos de cooperación internacional de carácter multilateral y con organismos internacionales.
ARTÍCULO 49. Las direcciones generales de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo tienen las atribuciones comunes siguientes:
I. Coordinar, en el ámbito de sus competencias y en conjunto con las instituciones cooperantes que correspondan, la implementación y seguimiento de los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional en todas sus modalidades, de conformidad con la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
II. Suscribir los documentos de carácter técnico y administrativo inherentes a los programas, proyectos y acciones en materia de recepción y oferta de cooperación internacional para el desarrollo;
III. Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo la agenda de temas de las sesiones del Consejo Consultivo, así como la constitución y participación en los Consejos Técnicos propuestos por dicho Consejo para la atención de temas vinculados con la oferta y recepción de cooperación internacional;
IV. Fomentar y promover en los esquemas de cooperación internacional para el desarrollo la colaboración de las instituciones nacionales de los sectores público, privado, social y académico en materia de recepción y oferta de cooperación técnica, tecnológica y científica;
V. Instrumentar la creación de mecanismos de financiamiento de cooperación internacional para el desarrollo, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como la realización de programas, proyectos y acciones a través de mecanismos y esquemas de financiamiento existentes, así como proponer a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo la suspensión o cancelación de mecanismos y esquemas de financiamiento;
VI. Vigilar el uso correcto y oportuno del presupuesto asignado a programas, proyectos y acciones en materia de recepción y oferta de cooperación internacional para el desarrollo, así como conservar la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos erogados;
VII. Dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional relacionados con la transferencia, recepción de conocimientos y experiencias de los gobiernos extranjeros a instituciones mexicanas y viceversa en materia de promoción y cooperación internacional para el desarrollo;
VIII. Gestionar ante las autoridades aduaneras la entrada, salida o internación de materiales, equipo, obras educativas, artísticas y culturales destinados a la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, siempre que se asegure el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Promover y proponer a través de programas, proyectos y acciones en materia de recepción y oferta de la cooperación internacional, el acceso a nuevas tecnologías para el fortalecimiento institucional en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas de México para favorecer su competitividad, productividad, sostenibilidad e internacionalización en la economía global, así como impulsar su innovación y las mejores prácticas;
X. Coordinar con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal los programas, proyectos y acciones bilaterales, regionales y multilaterales de cooperación internacional, con base en las prioridades y estrategias identificadas en los países de distintas regiones en el mundo;
XI. Analizar, revisar y, en su caso, elaborar los programas, proyectos y acciones sobre formulación y ejecución de la política exterior en materia de oferta y recepción de cooperación internacional para el desarrollo en las regiones a su cargo, así como en aquellos relacionados con la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo a nivel regional y sus grupos específicos;
XII. Fungir como enlace y establecer canales de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de impulsar y promover el modelo mexicano de movilidad humana, el desarrollo humano sustentable, la erradicación de la pobreza, abatir el desempleo, la desigualdad y la exclusión social, así como la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo a nivel regional y sus grupos específicos;
XIII. Ejecutar y cuando se requiera, con la participación de los sectores público y privado, los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo relacionados con los asuntos de su competencia;
XIV. Promover una participación dinámica del sector privado nacional en los foros internacionales que favorezca el diálogo, la coordinación y la acción conjunta con el sector público en materia de cooperación internacional;
XV. Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo la formulación de las políticas de cooperación internacional para el desarrollo en concordancia con los lineamientos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
XVI. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la definición de esquemas de cooperación internacional que promuevan la complementariedad y el fortalecimiento institucional en los tres órdenes de gobierno que favorezcan la búsqueda de nuevas formas de cooperación internacional para el desarrollo y que se ejecuten en conjunto con otros actores de cooperación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVII. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones nacionales competentes, la formulación de los lineamientos que normen la participación de México en los foros, mecanismos e instancias regionales sobre cooperación internacional para el desarrollo, así como proponer a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo la posición de México en dichos eventos y representar a dicha Agencia, previa autorización de su superior jerárquico, en estos mecanismos de participación dentro del ámbito de su competencia;
XVIII. Incentivar, gestionar y dar seguimiento a la labor de los organismos internacionales con el propósito de identificar programas, proyectos y acciones a realizar en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo;
XIX. Gestionar ante la Dirección General de Servicios Consulares de la Secretaría y el Instituto Nacional de Migración, la documentación como cooperantes de las personas expertas extranjeras participantes en los diversos programas de cooperación en materia de recepción;
XX. Proporcionar a la Dirección General de Planeación, Evaluación y Cooperación Internacional para el Desarrollo la información necesaria para el monitoreo y evaluación de los programas, proyectos y acciones implementados en materia de recepción y oferta de cooperación internacional para el desarrollo;
XXI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la actualización del Registro Nacional de la Cooperación Internacional y el Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo;
XXII. Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría competentes en razón de la geografía, la atención de los asuntos en materia de cooperación internacional para el desarrollo;
XXIII. Asesorar a la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales que suscriba en materia de cooperación internacional, así como coordinar el seguimiento de estos, y
XXIV. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones jurídicas aplicables le confieran a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que sean afines a las señaladas en el presente artículo o les encomiende la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
ARTÍCULO 50. La Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ayuda Humanitaria y Vinculación tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las gestiones de recepción y envío de ayuda humanitaria en casos de emergencia o desastres ocurridos en México o en el extranjero y, en su caso, realizar con la Coordinación Nacional de Protección Civil y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las acciones de ayuda internacional para su atención;
II. Establecer mecanismos de vinculación con las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado para llevar a cabo proyectos y acciones de cooperación internacional;
III. Proponer a la Comisionada Presidencial de México en el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, las acciones y estrategias para la implementación y seguimiento del Proyecto Mesoamérica;
IV. Coadyuvar en el ejercicio de las facultades de la Comisionada Presidencial de México en el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica y de la Copresidencia Permanente en la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica;
V. Fungir como Comisionada Presidencial Adjunta en el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, de acuerdo con lo establecido en el acta y el instrumento que institucionaliza dicho proyecto;
VI. Participar y dar seguimiento a los trabajos y acuerdos de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, y
VII. Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica.
ARTÍCULO 51. La Dirección General de Planeación, Evaluación y Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo las herramientas metodológicas para la planeación y evaluación de los programas, proyectos y acciones que realice dicha Agencia, considerando la alineación estratégica a las políticas públicas nacionales, de conformidad con la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
II. Coordinar y fortalecer las actividades de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, países y organismos internacionales especialistas en materia de evaluación para mejorar la ejecución de programas, proyectos y acciones de cooperación internacional y desarrollo sostenible, así como garantizar al mismo tiempo la transversalización de la perspectiva de género;
III. Supervisar los procesos de elaboración de convocatorias, términos de referencia y diseño de indicadores que lleven a cabo las unidades administrativas de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo responsables de la implementación de programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo;
IV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la conformación, la administración y la permanente actualización de los diferentes registros y sistemas de información contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Coordinar y proponer a la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con la participación que corresponde a las demás direcciones generales de dicha Agencia, el plan de trabajo de las evaluaciones institucionales y de los programas que administre durante el año correspondiente, y
VI. Coordinar e incrementar la cooperación internacional para el desarrollo con los organismos multilaterales.
ARTÍCULO 52. La Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ciencia, Tecnología y Entidades Federativas tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la orientación y asesoría que soliciten las entidades federativas, los municipios y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que tengan interés por realizar acciones de cooperación internacional para el desarrollo;
II. Promover y coordinar con la unidad administrativa competente de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo con entidades federativas, municipios y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
III. Promover y coordinar los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo en materia de ciencia, tecnología e innovación con los sectores público, privado y social;
IV. Coordinar los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo financiados por los Fondos Conjuntos de Cooperación, cuya administración financiera no la realice la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y sus beneficios impacten en las entidades federativas, los municipios y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
V. Establecer mecanismos de coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para la negociación, seguimiento e implementación de los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo en materia de ciencia, tecnología e innovación, que beneficien a la población mexicana;
VI. Promover y colaborar en la gestión de los programas de voluntariado que ofrezcan los gobiernos extranjeros para el fortalecimiento institucional en entidades federativas, municipios y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
VII. Gestionar ante las autoridades competentes, los permisos solicitados por los gobiernos extranjeros para realizar investigaciones científicas y colectas de muestras en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México, así como dar seguimiento a estas, en consulta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, y
VIII. Coordinar la recepción de cooperación internacional para el desarrollo que los gobiernos extranjeros envían a través de programas de asistencia mediante donativos en especie, en beneficio de entidades federativas, municipios y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
ARTÍCULO 53. La Dirección General de Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Convenios y Becas tiene las atribuciones siguientes:
I. Colaborar con instituciones nacionales e interlocutores extranjeros en los procesos de selección de las personas expertas y becarias que participan en los programas, proyectos y acciones en materia de oferta y recepción de cooperación internacional para el desarrollo;
II. Instrumentar la celebración de convenios y programas con universidades e instituciones de educación superior en materia de cooperación internacional para el Desarrollo;
III. Coordinar y administrar los programas de becas e intercambio académico para la formación de recursos humanos que México ofrece a personas extranjeras, así como la oferta de becas que gobiernos extranjeros y organismos internacionales ofrecen a México;
IV. Conducir la negociación de los programas de cooperación educativa que el Gobierno de México pretenda suscribir o llevar a cabo con los países cooperantes, agencias de cooperación e instituciones de educación superior nacionales y extranjeras, con el propósito de promover la cooperación internacional en materia educativa;
V. Evaluar la viabilidad de llevar a cabo comisiones mixtas con los países cooperantes susceptibles de participar en la suscripción o renovación de convenios y programas bilaterales de cooperación educativa, a fin de fortalecer los esquemas de cooperación internacional en materia académica entre el Gobierno de México y los países cooperantes;
VI. Contribuir a la articulación y establecimiento de redes de cooperación académica entre las instituciones de educación superior de México, la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo e instituciones homólogas de los países cooperantes, con la finalidad de preservar la calidad de la educación en nuestro país, y
VII. Promover el desarrollo de proyectos de cooperación educativa para que instituciones de los sectores público, académico, privado y social de México se beneficien de los avances obtenidos por los países cooperantes en esta materia.
ARTÍCULO 54. La Dirección General de Proyectos Especiales y Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene las atribuciones siguientes:
I. Impulsar, ejecutar y coordinar el conjunto de asuntos de interés para México en los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional financiados a través de fondos y fideicomisos constituidos conforme a la ley aplicable;
II. Fungir como responsable de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en los procesos de contratación derivados de los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo;
III. Determinar las necesidades de cooperación internacional para México en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
IV. Someter a firma de la persona titular de la Dirección Ejecutiva los instrumentos derivados de los procesos de contratación en los que se observe el cumplimiento de la normativa aplicable, en términos de la fracción II de este artículo;
V. Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el Instituto Matías Romero y actores relevantes de la cooperación internacional, las actividades de capacitación para que el personal de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo y las personas encargadas de llevar los temas de cooperación internacional para el desarrollo en las representaciones de México en el exterior, estén actualizados en relación con las mejores prácticas en la materia;
VI. Documentar el ejercicio del presupuesto asignado a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo de conformidad con la normativa aplicable y dar cuenta a la Dirección Ejecutiva de dicha Agencia;
VII. Administrar los recursos financieros asignados a los fondos y fideicomisos a cargo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la ejecución de los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional, de conformidad con la normatividad aplicable, y
VIII. Coordinar la implementación de acciones relativas a los temas de movilidad humana y prosperidad compartida en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
CAPÍTULO X
De las Oficinas de Pasaportes
ARTÍCULO 55. Al frente de cada una de las Oficinas de Pasaportes habrá una persona titular, quien será auxiliada en el ejercicio de sus facultades por el personal necesario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Oficinas de Pasaportes dependen de la Dirección General de Oficinas de Pasaportes.
Las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría tienen las atribuciones siguientes:
I. Autorizar y expedir pasaportes ordinarios y legalizar las firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero;
II. Guardar, custodiar y administrar las formas valoradas y numeradas requeridas para la prestación de los servicios a que se refiere la fracción anterior;
III. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos;
IV. Representar por instrucciones de su superior jerárquico, en las reuniones y foros relacionados con los servicios y trámites a cargo de la Secretaría en territorio nacional;
V. Supervisar periódicamente a las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace, a fin de evaluar principalmente que:
a) Su funcionamiento y operación se ajuste a lo previsto en el artículo 38 de este ordenamiento y del presente artículo, y
b) Se preste un servicio eficiente y de calidad a la población;
VI. Difundir y operar la capacitación que en términos del artículo 38, fracción VII, del presente reglamento, implemente la Dirección General de Oficinas de Pasaportes en materia de expedición de pasaportes, documentos de identidad y viaje y legalización de firmas de documentos públicos que deban tener efectos en el extranjero;
VII. Registrar los impedimentos administrativos y judiciales para su autorización por parte de la Dirección General de Oficinas de Pasaportes, con el objeto de restringir la expedición de pasaportes por causas justificadas, y
VIII. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones jurídicas le confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en el presente artículo, así como realizar las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría o su superior jerárquico.
ARTÍCULO 56. Las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría, localizadas fuera de Ciudad de México, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tienen las siguientes:
I. Expedir las constancias, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría para:
a) La adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida por parte de personas físicas y morales extranjeras;
b) La obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional, a personas físicas o morales extranjeras, y
c) Coadyuvar en la recepción del aviso de adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en la zona restringida que se destinen a un fin no residencial, a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera;
II. Coadyuvar en la recepción de solicitudes de personas extranjeras que deseen obtener la nacionalidad mexicana por la vía de la naturalización y darlos de alta en el sistema electrónico que determine la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
III. Coadyuvar en la recepción de solicitudes de declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, certificados de nacionalidad mexicana y constancias de renuncia a la nacionalidad mexicana, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IV. Coadyuvar en la recepción de solicitudes de copias certificadas de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización y constancias de no antecedentes de naturalización, así como su entrega;
V. Coadyuvar en la recepción, notificación, realización de diligencias y entrega de documentos relativos a los procedimientos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, de nulidad de la carta de naturalización y de imposición de sanciones administrativas;
VI. Intervenir, de acuerdo con las instrucciones que reciban de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los procedimientos y juicios en que la Secretaría sea parte, así como en materia de pensiones alimenticias, adopciones y restitución de menores en los términos que establezca la Dirección General de Protección Consular;
VII. Tramitar, previo dictamen de procedencia, las comisiones rogatorias que reciban de las autoridades locales para que, por conducto de las oficinas consulares mexicanas, se realicen las diligencias correspondientes, excepto aquellas que estén fundamentadas en algún instrumento internacional en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos sea autoridad central, en cuyo caso se deben canalizar dichas comisiones rogatorias a esa unidad administrativa, para su dictamen y trámite respectivo;
VIII. Coadyuvar en la atención de los casos de protección a personas connacionales en el extranjero que encomiende la Dirección General de Protección Consular o, en su caso, las representaciones de México en el exterior, así como los que se presenten en la propia Oficina de Pasaportes;
IX. Apoyar, de conformidad con el artículo 38, fracción XIII, de este reglamento, en la realización, en el interior del país, de reuniones mixtas de cooperación económica, comercial, turística, cultural, educativa, técnica y científica que el Gobierno de México promueve, coordina o mantiene con o hacia el extranjero, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
X. Difundir y promover entre las instituciones de educación superior públicas y privadas los programas de cooperación cultural, educativa, técnica y científica, especialmente los aspectos relacionados con las becas que ofrecen los gobiernos extranjeros y las oportunidades de cooperación que se presentan en el exterior;
XI. Coadyuvar en la elaboración de presupuestos de operación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como rendir los informes a la Dirección General de Oficinas de Pasaportes y a las unidades administrativas que correspondan, según su competencia;
XII. Coadyuvar con la integración de los expedientes y entrega de los documentos de identidad y viaje emitidos por la Dirección General de Oficinas de Pasaportes, previa autorización de esta, y
XIII. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones le confieren a la Secretaría y que sean afines a las señaladas en este artículo y no correspondan expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría, así como las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría y su superior jerárquico.
CAPÍTULO XI
De la Suplencia de las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría
ARTÍCULO 57. La persona titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría para América del Norte, de la Subsecretaría para América Latina y el Caribe, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, y de la Unidad de Administración y Finanzas, en el orden señalado. En caso de ausencia de todas las personas servidoras públicas mencionadas, la persona titular de la Secretaría designará a la persona servidora pública que la suplirá.
ARTÍCULO 58. Las ausencias de las personas titulares de las subsecretarías serán suplidas por las personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por la persona servidora pública que estas designen.
ARTÍCULO 59. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Coordinación Intersectorial será suplida por las personas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por la persona servidora pública que esta designe.
Las ausencias de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas serán suplidas por las personas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por la persona servidora pública que esta designe.
La persona titular de la Consultoría Jurídica será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por la persona servidora pública que esta designe.
La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por la persona servidora pública que esta designe.
La persona titular del Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por la persona servidora pública que esta designe.
La persona titular de la Dirección General del Instituto Matías Romero será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por la persona servidora pública que esta designe.
Las ausencias de las personas titulares de las demás unidades administrativas que no se encuentran previstas en el presente capítulo, serán suplidas por las personas servidoras públicas del nivel de jerarquía inmediata inferior que de ellas dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias o, en su caso, por la persona servidora pública que ellas designen.
En los casos en los que por alguna razón no exista persona titular a cargo de una unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado, la persona encargada del despacho de estos quedará provisionalmente en la persona servidora pública que tenga el nivel inmediato inferior al de la persona titular de que se trate y que designe su superior jerárquico de la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado en vacancia.
ARTÍCULO 60. Las ausencias de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos serán suplidas por las personas titulares de las coordinaciones y de las direcciones que se señalan en el penúltimo párrafo del artículo 18 de este reglamento, en el orden establecido.
ARTÍCULO 61. Las personas titulares de las Oficinas de Pasaportes serán suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que designe la persona titular de la Dirección General de Oficinas de Pasaportes.
CAPÍTULO XII
De la Comisión Consultiva de Política Exterior y de la Comisión de Personal del Servicio Exterior
Mexicano
ARTÍCULO 62. La Comisión Consultiva de Política Exterior es un órgano de consulta para la persona titular de la Secretaría, la cual se regirá por los lineamientos que al efecto emita la persona titular del Ramo y se integra por personas pertenecientes a los sectores empresarial, académico, científico, turístico, cultural y artístico, así como de la comunidad mexicana en el exterior y de las unidades administrativas que la persona titular de la Secretaría designe, de acuerdo con los temas a tratar.
La Comisión tiene las atribuciones siguientes:
I. Asesorar a la persona titular de la Secretaría en materia de política exterior;
II. Emitir opinión o recomendación en aquellos asuntos donde la persona titular de la Secretaría solicite su intervención o apoyo, principalmente en materia comercial, turística, de comercio exterior, y atracción de inversión extranjera, así como en las acciones de cooperación internacional en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera, y
III. Aquellas otras que le asigne la persona titular de la Secretaría.
Las personas de los sectores empresarial, académico, científico, cultural y artístico, así como de la comunidad mexicana en el exterior que sean designadas por la persona titular de la Secretaría para fungir como integrantes de la Comisión Consultiva de Política Exterior, deberán previamente manifestar por escrito su consentimiento para aceptar su cargo no remunerado.
En relación con las personas servidoras públicas que formen parte de la Comisión Consultiva de Política Exterior no cobrarán emolumento alguno por su desempeño, es decir, no tendrán una remuneración adicional a su sueldo.
ARTÍCULO 63. La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, conforme a la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, someterá a consideración de la persona titular de la Secretaría recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, aprobación y modificaciones al Plan de Carrera, asuntos disciplinarios y casos excepcionales de licencia de personal del Servicio Exterior Mexicano, así como para la mejora continua del servicio exterior y cualquier otro asunto relacionado con el personal referido. La Comisión está integrada por siete personas de carácter permanente y cuando se traten asuntos relacionados con un rango del Servicio Exterior Mexicano, participa también la persona representante de dicho rango.
ARTÍCULO 64. La Presidencia de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano está a cargo de la Embajadora o Embajador de carrera designado por la persona titular de la Secretaría y dedicado de tiempo completo a las labores propias de su cargo, de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Asimismo, dependerá directamente de la persona titular del Ramo y cuenta, para el ejercicio de sus funciones señaladas en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, con la estructura orgánica que acuerde la persona titular de la Secretaría y el apoyo de las unidades administrativas cuyas personas titulares integren dicha Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado el 14 de junio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, así como el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2021.
TERCERO. Las disposiciones administrativas que fueron expedidas con base en el reglamento que se abroga, continuarán vigentes en lo que no se opongan y en tanto no se abroguen o deroguen expresamente.
CUARTO. Las menciones y atribuciones contenidas en otros reglamentos, decretos, acuerdos, reglas, manuales y, en general, en cualquier disposición administrativa, respecto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores que desaparecen o modifican su denominación o atribuciones por virtud del presente decreto, se entenderán referidas o conferidas a aquellas unidades y órganos que asuman dichas funciones o atribuciones conforme a este ordenamiento.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite ante las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuyas atribuciones se transfieran a otras unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de esta, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que adquieren la competencia, de conformidad con las disposiciones que se encuentran vigentes al momento de iniciar el trámite correspondiente.
SEXTO. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá ciento ochenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones que correspondan a los instrumentos jurídicos relacionados con la apertura, suspensión o cierre de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público.
SÉPTIMO. Las erogaciones que se generen con la entrada en vigor del presente decreto se llevarán a cabo mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales, por lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá sujetarse a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.