DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DOF: 29/01/2024
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18, 20 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Artículo Único. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo, la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas que expida la persona titular del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 2. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con base en las políticas establecidas por la persona titular del Ejecutivo Federal y con sujeción en los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría.
ARTÍCULO 3. Al frente de la Secretaría estará una persona titular, quien para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715441&fecha=29/01/2024#gsc.tab=0