DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO 

DOF: 31/12/2024

DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 17 Quáter, 18, 20, 37 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO
 

CAPÍTULO I
 

De la competencia y organización de la Secretaría
 

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en lo sucesivo la Secretaría, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas.

La Secretaría es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2. La persona titular de la Secretaría, para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con las unidades administrativas siguientes:

A.    Unidades administrativas centrales:

I.      Subsecretaría de Buen Gobierno;

a)    Unidad de Políticas para el Servicio Público;

i.     Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal A;

ii.     Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal B;

iii.    Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, y

iv.    Dirección General de Evaluación de la Confianza;

b)    Coordinación General de Buen Gobierno;

i.     Dirección General de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1;

ii.     Dirección General de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 2;

iii.    Dirección General de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 3, y

iv.    Dirección General de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 4;

c)    Unidad de Contrataciones Públicas;

i.     Dirección General de Política de Contrataciones Públicas;

ii.     Dirección General de Normatividad de Contrataciones Públicas, y

iii.    Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas;

d)    Unidad de Participación Social y Responsabilidad Compartida;

i.     Dirección General de Participación Social y Formación Cívica;

ii.     Dirección General de Vinculación con el Sector Privado;

iii.    Dirección General de Monitoreo de Calidad y Atención al Público, y

iv.    Dirección General de Cooperación Técnica, y

e)    Unidad de Innovación de la Gestión Pública;

i.     Dirección General de Innovación en Contrataciones Públicas, y

ii.     Dirección General de Plataformas para la Integridad y Transparencia;

II.     Subsecretaría Anticorrupción;

a)    Unidad de Planeación;

i.     Dirección General de Planeación, y

ii.     Dirección General de Planeación Estratégica y Regional;

b)    Coordinación General de Órganos Internos de Control;

i.     Unidad de Vigilancia 1;

ii.     Unidad de Vigilancia 2;

iii.    Unidad de Vigilancia 3, y

iv.    Unidad de Vigilancia 4, y

c)    Unidad de Auditoría y Control Gubernamental;

i.     Dirección General de Auditoría Gubernamental;

ii.     Dirección General de Auditoría a Contrataciones Públicas;

iii.    Dirección General de Fiscalización Regional;

iv.    Dirección General de Coordinación con otros Órganos de Fiscalización, y

v.     Dirección General Anticorrupción;

III.    Unidad de Combate a la Impunidad;

a)    Dirección General de Seguimiento Patrimonial;

b)    Dirección General de Investigación;

i.     Coordinación de Denuncias y Atención Ciudadana;

c)    Dirección General de Procedimientos y Resoluciones;

i.     Coordinación de Registro Patrimonial, y

d)    Dirección General de Asuntos Penales Estratégicos;

IV.   Unidad de Asuntos Jurídicos;

a)    Dirección General de Normatividad y Consulta, y

b)    Dirección General Jurídica;

V.    Unidad Técnica de Apoyo;

a)    Coordinación de Comunicación Social, y

b)    Coordinación de Enlace Legislativo, y

VI.   Unidad de Administración y Finanzas;

a)    Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;

b)    Dirección General de Recursos Humanos y Organización;

c)    Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y

d)    Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

VII. Dirección General de Transparencia;

B.    En las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas públicas del estado:

I.      Órganos internos de control, cada uno con:

a)    Área de Auditoría;

b)    Área de Denuncias e Investigaciones;

c)    Área de Responsabilidades, y

d)    Oficinas de representación, y

II.     Unidades de responsabilidades, cada una con:

a)    Área de Denuncias e Investigaciones;

b)    Área de Responsabilidades, y

c)    Delegaciones, y

C.    Órgano Interno de Control de la Secretaría;

I.     Área de Auditoría;

II.     Área de Denuncias e Investigaciones, y

III.    Área de Responsabilidades.

Artículo 3. La Secretaría debe planear y conducir sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine la persona titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 4. Las unidades administrativas de la Secretaría a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento ejercen sus atribuciones en todo el territorio nacional y tienen su sede en Ciudad de México, salvo que exista acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establezca otra sede.

CAPÍTULO II
 

De la Persona Titular de la Secretaría
 

Artículo 5. A la persona titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma.

Artículo 6. La persona titular de la Secretaría tiene las atribuciones indelegables siguientes:

I.          Elaborar y conducir las políticas públicas competencia de la Secretaría;

II.         Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos relevantes de la Secretaría;

III.        Desempeñar las comisiones y funciones especiales que la persona titular del Ejecutivo Federal le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

IV.        Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

V.         Designar a las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior a ella, con excepción de los nombramientos que corresponden directamente a la persona titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad por disposición expresa en la ley, y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes;

VI.        Designar y remover a las personas delegadas de la propia Secretaría ante las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como a las personas comisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal;

VII.       Nombrar y remover, con excepción de aquellos que correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal, a las personas titulares de los órganos internos de control en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas públicas del Estado;

VIII.      Designar a las personas servidoras públicas que deban representarla o a la Secretaría ante las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma, excepto aquellas representaciones que deban ser ejercidas por una persona servidora pública determinada de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX.        Ordenar la creación de las comisiones internas, transitorias o permanentes, que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a sus integrantes y presidirlas cuando lo estime conveniente;

X.         Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes o decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter general, y sus modificaciones, cuya suscripción o expedición corresponda a la persona titular del Ejecutivo Federal, cuando incidan en la competencia de la Secretaría;

XI.        Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, sobre asuntos competencia de la Secretaría;

XII.       Informar al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII.      Acudir, en su caso, a convocatoria de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría;

XIV.      Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones, así como las dictadas por las unidades administrativas que dependan directamente de la persona titular de la Secretaría;

XV.       Crear, asignar y extinguir, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los órganos internos de control en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas públicas del Estado;

XVI.      Emitir la regulación de los procedimientos de fiscalización de la Secretaría, desde la planeación hasta la evaluación del Programa Anual de Fiscalización;

XVII.     Coordinar la emisión del Programa Anual de Fiscalización;

XVIII.     Aprobar el Programa Anual de Trabajo y de Evaluación del Órgano Interno de Control de la Secretaría, de las unidades de la propia dependencia encargadas de la función de fiscalización, las unidades de responsabilidades y los demás órganos internos de control;

XIX.      Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;

XX.       Expedir disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y demás ordenamientos que por disposición de ley correspondan a la Secretaría;

XXI.      Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, así como delegar sus atribuciones a estas, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación;

XXII.     Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y, en su caso, las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

XXIII.     Las demás que con carácter de indelegables le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, y aquellas que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal.

Tipo de documento
Fecha de noticia