DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

DOF: 06/10/2025

DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 4o., 14, 18, 20, 27, 43 y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL

ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
 

CAPÍTULO I
 

DISPOSICIONES GENERALES
 

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en adelante "la Consejería", así como determinar la competencia, la estructura y las atribuciones de sus unidades administrativas.

La Consejería es una dependencia el Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2.- La Consejería debe dirigir sus actividades en forma programada, con base en las políticas que establezca la persona titular del Ejecutivo Federal, para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas a cargo de esta dependencia.

Artículo 3.- La persona titular de la Consejería tiene el rango de titular de Secretaría de Estado y depende directamente de la persona titular del Ejecutivo Federal.

CAPÍTULO II
 

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA
 

Artículo 4.- La persona titular de la Consejería, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con las unidades administrativas siguientes:

I.          La Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales;

II.         La Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;

III.        La Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, y

IV.        La Unidad de Administración y Finanzas.

Artículo 5.- Las unidades administrativas de la Consejería cuentan con unidades subalternas de apoyo que figuren en su estructura organizacional autorizada por las instancias competentes, tales como, coordinaciones, direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas de confianza, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Consejería.

Artículo 6.- El ingreso, desempeño, permanencia y evaluación de las personas servidoras públicas de la Consejería se rige por los principios de amor a la patria, legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.

CAPÍTULO III
 

DE LAS FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA CONSEJERÍA
 

Artículo 7.- Corresponde originalmente a la persona titular de la Consejería la representación de la Consejería, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y el ejercicio de las facultades que las disposiciones jurídicas le confieren, las cuales podrá delegar, mediante acuerdos que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en personas servidoras públicas subalternas, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables.

La delegación de facultades no impide el ejercicio directo de la persona titular de la Consejería.

Artículo 8.- La persona titular de la Consejería tiene las facultades indelegables siguientes:

I.          Establecer y dirigir las políticas de la Consejería;

II.         Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal el desarrollo de los asuntos, comisiones y funciones que esta le encomiende;

III.        Someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o reformas constitucionales o de decretos que deban presentarse al Congreso de la Unión, a alguna de sus Cámaras o a la Comisión Permanente;

IV.        Someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular del Ejecutivo Federal los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico;

V.         Emitir opinión a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre los proyectos de tratados a celebrar entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y otro u otros sujetos de derecho internacional público;

VI.        Determinar la idoneidad de los nombramientos, ratificaciones, designaciones y propuestas que se pretendan someter a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal que, de conformidad con las disposiciones aplicables, le corresponda emitir;

VII.       Someter, con la colaboración de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular del Ejecutivo Federal observaciones a los proyectos de leyes o decretos del Poder Legislativo para que sean devueltos a la Cámara de Origen;

VIII.      Interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la normativa aplicable;

IX.        Nombrar y remover a las personas titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias, incluso a las de sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

X.         Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI.        Aprobar y expedir el Manual de Organización General y los manuales de procedimientos de la Consejería;

XII.       Emitir los lineamientos a los que deben sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y trámite de proyectos de iniciativa de reformas constitucionales o legales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, a firma de la persona titular del Ejecutivo Federal;

XIII.      Suscribir convenios y bases de colaboración que celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, los poderes legislativo o judicial, los organismos autónomos constitucionales y con entidades federativas y municipios, para el cumplimiento de los objetivos de la Consejería;

XIV.      Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Consejería y sus programas internos de trabajo;

XV.       Nombrar y remover a las personas titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 4 del presente reglamento, con excepción de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cuya designación se hace conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como expedir los nombramientos correspondientes;

XVI.      Determinar la organización interna de las unidades administrativas de la Consejería y de su personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y cargas de trabajo, así como instruir la coordinación entre las consejerías adjuntas para la atención de asuntos que considere pertinentes;

XVII.     Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones o actos dictados por las personas titulares de las consejerías adjuntas y de la Unidad de Administración y Finanzas;

XVIII.     Resolver los procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado respecto de actos que se atribuyan a la Consejería, así como proponer y someter a consideración y, en su caso, a firma la resolución de los recursos administrativos promovidos en contra de actos de la persona titular del Ejecutivo Federal o de las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República;

XIX.      Fijar, unificar y emitir las opiniones e interpretaciones sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas que correspondan;

XX.       Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe la persona titular del Ejecutivo Federal;

XXI.      Coordinar la congruencia y coherencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el marco normativo aplicable, y

XXII.     Las demás que con este carácter le atribuyan expresamente otras disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 9.- La persona titular de la Consejería tiene las facultades siguientes:

I.          Planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos competencia de la Consejería, en términos de la normativa aplicable;

II.         Representar a la Federación y a la persona titular del Ejecutivo Federal en los asuntos en los que sean parte;

III.        Brindar la asesoría y apoyo técnico-jurídico a la persona titular del Ejecutivo Federal y a las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República;

IV.        Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y expedir los lineamientos para su funcionamiento;

V.         Convocar a reuniones de trabajo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el establecimiento de las estrategias jurídicas sobre los temas prioritarios de la persona titular del Ejecutivo Federal;

VI.        Conducir las relaciones institucionales de la Consejería con el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las instrucciones de la persona titular del Ejecutivo Federal;

VII.       Opinar sobre los servicios legales que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal contraten con terceros, así como proponer las medidas pertinentes para que los servicios legales contratados se presten de manera eficaz y eficiente en defensa de los intereses de la Federación;

VIII.      Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en este;

IX.        Asesorar en materia jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, a través de la coordinación con sus dependencias jurídicas;

X.         Sistematizar y difundir las opiniones e interpretaciones sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas que correspondan, y

XI.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 10.- La persona titular de la Consejería designará a la persona servidora pública responsable de la Unidad de Transparencia en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, quien ejercerá las atribuciones que le confiere la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales y será el vínculo para llevar a cabo las gestiones necesarias entre las unidades administrativas de la Consejería, sus personas servidoras públicas, las personas solicitantes y la Autoridad Garante Federal, con el fin de garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas.

CAPÍTULO IV
 

DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL
 

Artículo 11.- Salvo los casos en que la representación de la persona titular del Ejecutivo Federal le competa directamente a la persona titular de la Consejería, esta determinará la dependencia en la que recaerá la representación, la cual está obligada a designar como delegadas o autorizadas, entre otras, a las personas servidoras públicas de la Consejería que esta determine para tal efecto.

CAPÍTULO V
 

DE LAS FACULTADES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS CONSEJERÍAS ADJUNTAS Y DE LA
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
 

Artículo 12.- Las personas titulares de las consejerías adjuntas y de la Unidad de Administración y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las facultades siguientes:

I.          Acordar con la persona titular de la Consejería el despacho de los asuntos encomendados a sus unidades administrativas;

II.         Auxiliar a la persona titular de la Consejería en el despacho de los asuntos de su competencia y en otros que les encomiende;

III.        Planear, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de sus unidades administrativas;

IV.        Dirigir los estudios, opiniones, dictámenes, informes o proyectos de instrumentos solicitados por la persona titular de la Consejería;

V.         Coordinar la elaboración de los instrumentos jurídicos que la persona titular de la Consejería deba someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular del Ejecutivo Federal;

VI.        Suscribir, por delegación de facultades o por suplencia, los instrumentos jurídicos que les correspondan;

VII.       Brindar el apoyo técnico-jurídico que las entidades federativas soliciten a la Consejería;

VIII.      Atender los programas de trabajo y preparar las estrategias jurídicas que contribuyan al óptimo despacho de los asuntos de la Consejería;

IX.        Participar en la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Consejería, así como elaborar, revisar, actualizar y someter a consideración de la persona titular de la Consejería, por conducto de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los manuales de procedimientos de sus unidades administrativas;

X.         Evaluar el desempeño de sus unidades administrativas y, en su caso, proponer medidas de mejora en la organización y funcionamiento de estas;

XI.        Conducir al interior de sus unidades administrativas el Programa Anual de Capacitación de la Consejería, y promover la permanente actualización jurídica del personal a su cargo;

XII.       Autorizar, previo acuerdo con la persona titular de la Consejería, las comisiones, permisos y licencias laborales a las personas servidoras públicas de sus unidades administrativas, de acuerdo con las necesidades de la Consejería y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII.      Expedir, cuando proceda, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de sus unidades administrativas o en los de la oficina de la persona titular de la Consejería;

XIV.      Atender comisiones o representaciones oficiales de la Consejería, en términos de las instrucciones de la persona titular de la Consejería;

XV.       Establecer, previo acuerdo con la persona titular de la Consejería, comunicación con autoridades de los otros poderes federales, de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos de estas, para el adecuado despacho de los asuntos de la Consejería;

XVI.      Suplir las ausencias de la persona titular de la Consejería en los asuntos de su competencia, y ejercer facultades delegadas por esta;

XVII.     Asesorar jurídicamente, brindar apoyo técnico-jurídico y desahogar las consultas jurídicas que requieran las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República, por instrucción de la persona titular de la Consejería;

XVIII.     Solicitar, previo acuerdo con la persona titular de la Consejería, a las otras unidades administrativas de la Consejería la opinión o información que se necesite para el desahogo de los asuntos a su cargo;

XIX.      Proporcionar el apoyo técnico-jurídico que requieran las demás unidades administrativas de la Consejería, para mejor atención de los asuntos que se encuentren en trámite en la Consejería;

XX.       Participar con la persona titular de la Consejería en las actividades a cargo de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal;

XXI.      Coordinar con la Oficina de la Presidencia de la República la atención y seguimiento de los proyectos normativos que la persona titular de la Consejería remita a la persona titular del Ejecutivo Federal;

XXII.     Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones o actos dictados por las personas servidoras públicas a su cargo;

XXIII.     Atender y, en su caso, desahogar, respecto de los asuntos de su competencia, las consultas jurídicas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas, previo pronunciamiento de sus unidades encargadas del apoyo jurídico;

XXIV.    Realizar el estudio jurídico de los asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, aun cuando se trate de asuntos ajenos a la competencia expresa de la Consejería, cuando así lo solicite la persona titular del Ejecutivo Federal, y emitir la opinión correspondiente;

XXV.     Analizar las diferencias o contradicciones sobre la aplicación de normas jurídicas o atención de conflictos jurisdiccionales que haya entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y proponer el criterio que deba prevalecer;

XXVI.    Dirigir la atención de los requerimientos en materia de transparencia y protección de datos personales, respecto de los asuntos de su competencia, de conformidad con sus atribuciones y con la normativa aplicable, por conducto de la Unidad de Transparencia;

XXVII.   Coordinar el seguimiento a los actos de fiscalización realizados a sus unidades administrativas;

XXVIII.   Participar en los órganos colegiados que les encomiende la persona titular de la Consejería, y

XXIX.    Las demás que les confieran este reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Consejería.

CAPÍTULO VI
 

DE LA CONSEJERÍA ADJUNTA DE CONSULTA Y ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
 

Artículo 13.- La Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales tiene las atribuciones siguientes:

I.          Dictaminar los proyectos de decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales, tratados y demás instrumentos jurídicos análogos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal elaboren y pretendan someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular del Ejecutivo Federal;

II.         Conducir la elaboración de los proyectos de decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos jurídicos análogos, instruidos por la persona titular del Ejecutivo Federal, para someterlos a consideración de la persona titular de la Consejería;

III.        Dirigir la elaboración de los proyectos de nombramientos y, en su caso, de remoción de las personas titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;

IV.        Coordinar la recepción, la recopilación, el análisis y la integración de la información y documentación jurídica que se requiera para someter a la persona titular del Ejecutivo Federal los proyectos de nombramientos, ratificaciones, designaciones y propuestas a los que se refiere la fracción VI del artículo 8 de este reglamento;

V.         Remitir a la Secretaría de Gobernación los nombramientos, ratificaciones, designaciones y propuestas efectuadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, para su registro o, en su caso, presentación ante el órgano legislativo correspondiente;

VI.        Conducir la elaboración de los estudios y análisis de los asuntos jurídicos que requiera la persona titular del Ejecutivo Federal, y someterlos a consideración de la persona titular de la Consejería;

VII.       Coordinar el análisis jurídico de los convenios, contratos, procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y obras públicas o de los comités correspondientes y los relacionados con la prestación de servicios profesionales, u otro procedimiento administrativo que soliciten otras unidades administrativas de la Consejería o de la Oficina de la Presidencia de la República;

VIII.      Dirigir el análisis de los asuntos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y emitir la opinión correspondiente, y

IX.        Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas la evaluación de impacto presupuestario de los proyectos de decretos y acuerdos presidenciales, cuando la Consejería sea la responsable de su elaboración.

CAPÍTULO VII
 

DE LA CONSEJERÍA ADJUNTA DE LEGISLACIÓN Y ESTUDIOS NORMATIVOS
 

Artículo 14.- La Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos tiene las atribuciones siguientes:

I.          Dirigir la asesoría, previo pronunciamiento jurídico que envíe la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal solicitante, respecto de los proyectos a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo;

II.         Dirigir, instruir y asesorar la elaboración, análisis y seguimiento de los proyectos de iniciativas de decreto que reformen, adicionen o deroguen disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando le instruya la persona titular de la Consejería o propongan las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

III.        Dirigir, instruir y asesorar la elaboración, análisis y seguimiento de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que expidan, reformen, deroguen, adicionen o abroguen leyes o decretos, cuando le instruya la persona titular de la Consejería o propongan las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

IV.        Dirigir, instruir y asesorar la elaboración, análisis y seguimiento de los proyectos de reglamentos o de decretos que expidan, reformen, adicionen, deroguen o abroguen reglamentos que corresponda expedir a la persona titular del Ejecutivo Federal, cuando le instruya la persona titular de la Consejería o propongan las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

V.         Informar a la persona titular de la Consejería sobre el trámite legislativo de las iniciativas de ley, decretos legislativos o reformas constitucionales presentadas por la persona titular del Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión;

VI.        Apoyar, por instrucción de la persona titular del Ejecutivo Federal o a solicitud de la Secretaría de Gobernación, en la conducción de los acuerdos específicos que se efectúen sobre iniciativas de ley, decretos legislativos o reformas constitucionales con las comisiones permanentes o especiales de las cámaras de Senadores y de Diputados o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, o bien, con las coordinaciones de los grupos parlamentarios;

VII.       Coordinar la elaboración del proyecto de documento con el que, en su caso, la persona titular del Ejecutivo Federal devuelve con observaciones a la Cámara de Origen los proyectos de ley o decreto;

VIII.      Conducir la elaboración de informes que contengan datos y estadísticas sobre la presentación y trámite de las iniciativas de ley, decretos legislativos o reformas constitucionales presentadas por la persona titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión;

IX.        Estudiar y proponer a la persona titular de la Consejería las adecuaciones técnico-jurídicas necesarias para la actualización y simplificación del orden jurídico federal;

X.         Desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y conducir sus actividades y, en su caso, suplir a la persona titular de la Consejería;

XI.        Coordinar a las dependencias jurídicas de las entidades federativas que lo soliciten sobre el asesoramiento en materia legislativa;

XII.       Coordinar, organizar y conducir seminarios, mesas de trabajo y demás mecanismos de participación que se conformen con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el estudio, análisis, y elaboración de propuestas de leyes y reglamentos, sus modificaciones, así como las relacionadas con reformas a disposiciones constitucionales, y

XIII.      Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas la evaluación de impacto presupuestario de los proyectos de iniciativas de ley o de reformas constitucionales, así como de reglamentos o decretos que expidan, reformen, adicionen, deroguen o abroguen reglamentos, cuando la Consejería sea la responsable de su elaboración.

CAPÍTULO VIII
 

DE LA CONSEJERÍA ADJUNTA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y DE LO CONTENCIOSO
 

Artículo 15.- La Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso tiene las atribuciones siguientes:

I.          Representar a las personas titulares del Ejecutivo Federal y de la Consejería, así como designar personas delegadas, representantes o autorizadas en los juicios de amparo y procedimientos contenciosos en materias laboral, penal, civil, administrativa, electoral y agraria, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;

II.         Dirigir la coordinación con las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la atención de juicios, arbitrajes, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y en cualquier otro procedimiento contencioso en el que sea parte la persona titular del Ejecutivo Federal o la Federación;

III.        Instruir, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la estrategia jurídica de los asuntos litigiosos prioritarios o relevantes y las acciones de defensa a seguir;

IV.        Someter a consideración de la persona titular de la Consejería los proyectos de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, para el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 105, fracciones I y II, segundo párrafo, inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.         Solicitar, en su caso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de estos, se sustancien y resuelvan de manera prioritaria, en los términos de las leyes reglamentarias;

VI.        Ejercer las facultades que le confieran los acuerdos generales a los que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Consejería;

VII.       Informar a la persona titular de la Consejería sobre el trámite y estado que guardan las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita al respecto;

VIII.      Dirigir el apoyo y asesoría a las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República en asuntos contenciosos de naturaleza administrativa, laboral y penal o de cualquier otra índole y dar el seguimiento correspondiente;

IX.        Dirigir el seguimiento a los juicios y procedimientos contenciosos relevantes que involucren a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y requerirles la información necesaria, así como opinar sobre el seguimiento a dichos asuntos;

X.         Conducir la formulación y seguimiento a las denuncias o querellas ante el Ministerio Público por hechos en agravio de las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República y de la Consejería, así como de la Federación, cuando esta representación no corresponda expresamente a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, e interponer los medios de defensa que procedan en esta materia;

XI.        Proponer a la persona titular de la Consejería los casos que sean susceptibles de impugnación vía recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la normatividad aplicable, y someter a su consideración los proyectos correspondientes;

XII.       Dirigir el análisis de las normas generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los periódicos y gacetas oficiales de las entidades federativas y, en su caso, proponer a la persona titular de la Consejería el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional a que se refiere el artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII.      Proponer a la persona titular de la Consejería, en términos del artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la denuncia de contradicción de criterios, así como intervenir en los términos que la persona titular de la Consejería establezca en la formulación de los proyectos correspondientes;

XIV.      Participar, en el ámbito de su competencia, en la conducción de las relaciones institucionales de la Consejería con el Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la Consejería;

XV.       Instruir y proponer la resolución que proceda en los procedimientos y recursos administrativos que los particulares promuevan en contra de la persona titular del Ejecutivo Federal, de las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República y de la Consejería, previa sustanciación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI.      Coordinar la colaboración y asistencia técnico-jurídica necesaria para fortalecer la defensa de la constitucionalidad de los actos o normas reclamados, cuando la representación presidencial en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad recaiga en otras dependencias de la Administración Pública Federal;

XVII.     Proponer a la persona titular de la Consejería los proyectos de solicitudes de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de asuntos que se consideren de importancia y trascendencia para la Administración Pública Federal, con base en las peticiones y proyectos que remitan las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XVIII.     Dirigir la asesoría a las unidades administrativas de la Consejería para que cumplan adecuadamente con el ejercicio de sus atribuciones, con las resoluciones de juicios de naturaleza, administrativa, laboral, penal, procedimientos contenciosos o de cualquier índole que les vinculen y, en su caso, con las recomendaciones que sean procedentes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XIX.      Conducir la comunicación con los tribunales federales y del fuero común, el Ministerio Público, para el eficiente despacho de los asuntos de la Consejería, en coordinación con autoridades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios;

XX.       Opinar y emitir, en el ámbito de su competencia, informes a la Unidad de Administración y Finanzas con motivo de bajas laborales del personal de la Consejería;

XXI.      Analizar y proponer a la persona titular de la Consejería la solicitud del recuento de votos a que se refiere el artículo 60, fracción I, de la Ley Federal de Consulta Popular, y

XXII.     Dirigir la sustanciación de los procedimientos y someter a la consideración de la persona titular de la Consejería los proyectos de resolución relativos a las reclamaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado respecto de actos de la persona titular del Ejecutivo Federal, de las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República o de la Consejería.

La persona titular de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, para el ejercicio de las atribuciones previstas en este artículo, podrá auxiliarse de la Dirección General de Control Constitucional y de la Dirección General de Defensa Jurídica Federal.

CAPÍTULO IX
 

DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
 

Artículo 16.- La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:

I.          Coordinar la ejecución de las políticas, normas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales, presupuestales y de tecnologías de la información y comunicaciones de la Consejería;

II.         Coordinar la promoción de las acciones en materia de igualdad laboral y la no discriminación en las unidades administrativas de la Consejería;

III.        Coordinar la gestión de las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y aquellas en materia organizacional y de administración de personal de la Consejería ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

IV.        Dirigir la planeación y programación del presupuesto y ejecución del gasto de las unidades administrativas de la Consejería, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar la evaluación de su ejercicio anual;

V.         Someter a consideración de la persona titular de la Consejería el anteproyecto de presupuesto anual de esta dependencia, y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autorización y las modificaciones correspondientes, en su caso;

VI.        Coordinar la integración de la información de la Consejería requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para formular la Cuenta Pública Federal y demás información solicitada por instancias fiscalizadoras en materia contable, presupuestaria y programática, con la participación de las unidades administrativas de la Consejería;

VII.       Someter para aprobación y firma de la persona titular de la Consejería la documentación necesaria para el ejercicio y cumplimiento del presupuesto autorizado, en los supuestos en que así lo dispone la normativa aplicable;

VIII.      Autorizar y suscribir la documentación necesaria para el ejercicio y cumplimiento del presupuesto autorizado para la Consejería, cuando su ejercicio le corresponda directamente;

IX.        Emitir a las unidades administrativas de la Consejería el comunicado de las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el proceso interno del ejercicio programático presupuestario de la Consejería;

X.         Proponer a la persona titular de la Consejería, en coordinación con las demás unidades administrativas, las modificaciones a las estructuras orgánica y ocupacional de la Consejería y, en su caso, gestionar el trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

XI.        Suscribir las constancias administrativas de nombramientos de las personas servidoras públicas de la Consejería que le correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XII.       Asegurar la expedición de los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Consejería, conforme a la normativa aplicable;

XIII.      Coordinar la actualización y publicación de la metodología y guías para la elaboración de los manuales administrativos y de operación de las unidades administrativas de la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previo acuerdo con la persona titular de la Consejería;

XIV.      Dirigir los procesos de elaboración, actualización y divulgación del Manual de Organización General de la Consejería, así como de los manuales de procedimientos de las unidades administrativas de esta, y someterlos a consideración de la persona titular de la Consejería;

XV.       Dirigir la detección y diagnóstico de las necesidades institucionales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y los de conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Consejería, así como coordinar la ejecución de los programas anuales respectivos;

XVI.      Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y demás organismos colegiados que, de acuerdo con la normativa aplicable, le corresponda;

XVII.     Coordinar la incorporación de la perspectiva de género, la inclusión social y la mejora continua en la cultura organizacional, en los procesos operativos y en la administración de los recursos de las unidades administrativas de la Consejería;

XVIII.     Coordinar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil que salvaguarde al personal, instalaciones, bienes e información de la Consejería;

XIX.      Administrar los recursos públicos asignados a los programas que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, corresponda ejecutar a la Consejería;

XX.       Dirigir las acciones para el adecuado funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Consejería y los procesos para la profesionalización del servicio público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXI.      Coordinar, con las demás unidades administrativas de la Consejería, la elaboración de normas y criterios internos para la capacitación y desarrollo integral de las personas servidoras públicas de la Consejería, y proponer, para tales efectos, a la persona titular de la Consejería la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas;

XXII.     Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, operación, contabilidad y evaluación de la Consejería;

XXIII.     Suscribir y, en su caso, dar por terminado anticipadamente y rescindir los convenios, contratos y demás actos jurídicos en representación de la Consejería de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIV.    Autorizar los trámites administrativos relacionados con licitaciones públicas, concursos y adjudicaciones relacionados con servicios, arrendamientos, adquisiciones, obras públicas, bienes muebles e inmuebles en los que intervenga la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXV.     Autorizar y coordinar, previo acuerdo con la persona titular de la Consejería, la ejecución del programa anual de la Consejería para el destino final de bienes muebles, así como su modificación o destrucción de dichos bienes;

XXVI.    Coordinar con las unidades administrativas de la Consejería la programación de adquisición de bienes, servicios y recursos materiales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVII.   Planear el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de organización, conservación, concentración y digitalización de archivos de las unidades administrativas de la Consejería;

XXVIII.   Brindar a las unidades administrativas de la Consejería los servicios en materia de desarrollo de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor despacho de sus asuntos, conforme a las necesidades del servicio y a la suficiencia presupuestaria;

XXIX.    Coordinar el uso de los medios electrónicos para el ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas de la Consejería;

XXX.     Establecer los mecanismos para la promoción de los códigos de Ética de la Administración Pública Federal y de Conducta de la Consejería;

XXXI.    Representar, en el ámbito de su competencia, a la Consejería Jurídica y a su titular ante autoridades administrativas no jurisdiccionales y autoridades federales y locales, y

XXXII.   Emitir, en el ámbito de su competencia, la evaluación de impacto presupuestario de los proyectos de iniciativas de ley o de reformas constitucionales, así como de decretos que expidan, reformen, adicionen, deroguen o abroguen reglamentos, acuerdos y decretos presidenciales, donde la Consejería sea la responsable de su elaboración.

La Unidad de Administración y Finanzas, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con la Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad, la Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Las personas titulares de las direcciones deben informar oportunamente del cumplimiento de las atribuciones que les correspondan.

Artículo 17.- La Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:

I.          Formular y proponer los proyectos para la planeación, programación, administración y control presupuestario de los recursos financieros de la Consejería;

II.         Formular el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Consejería con base en las directrices y criterios técnicos establecidos para su aprobación por las instancias competentes;

III.        Revisar y validar la integración del proyecto de calendario de presupuesto de las unidades administrativas de la Consejería;

IV.        Dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio presupuestal asignado a las unidades administrativas de la Consejería y, en su caso, realizar las medidas correctivas pertinentes;

V.         Formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones presupuestarias que requiera la Consejería y sus unidades administrativas conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

VI.        Supervisar la integración y registro de la estructura programática de la Consejería ante las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores y metas programáticos;

VII.       Analizar, validar y gestionar las solicitudes de radicación de recursos presupuestarios que presenten las unidades administrativas de la Consejería;

VIII.      Emitir las cuentas por liquidar certificadas para el pago de obligaciones que deban cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Consejería, al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente;

IX.        Integrar la contabilidad de la Consejería y registrarla en el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, así como resguardar la documentación contable para su consulta;

X.         Verificar las operaciones contables y presupuestarias de la Consejería registradas en los sistemas electrónicos designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI.        Consolidar la información que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública de la Consejería;

XII.       Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas a cargo de la Consejería;

XIII.      Formular e integrar los informes de evaluación programática, presupuestaria y contable de la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.      Participar en la constitución, registro y seguimiento o, en su caso, renovación de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos que se pretendan celebrar o se tengan celebrados por la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XV.       Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio o revolvente de la Consejería, así como asignar su distribución a las unidades administrativas de la Consejería que cuenten con la autorización para su ejercicio;

XVI.      Dar seguimiento a la integración de los documentos de planeación de los programas y proyectos de inversión de las unidades administrativas de la Consejería, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII.     Participar en los órganos colegiados que le encomiende su superior jerárquico;

XVIII.     Revisar, evaluar, integrar y dar seguimiento a los actos de fiscalización, en el ámbito de su competencia;

XIX.      Verificar mediante los sistemas de control presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a solicitud de las unidades administrativas de la Consejería, la suficiencia presupuestaria para la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos que impliquen la erogación de recursos;

XX.       Realizar los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las solicitudes de acceso para las personas servidoras públicas de esta dirección designadas como usuarias de los sistemas electrónicos para la programación, presupuesto, control, ejercicio y evaluación del gasto público de la Consejería;

XXI.      Fungir como enlace ante la Tesorería de la Federación para gestionar la apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias que opera la Consejería;

XXII.     Verificar que el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la administración de los recursos presupuestarios de la Consejería en estricta observancia de las disposiciones jurídicas aplicables, y en su caso, establecer mecanismos administrativos de control, transparencia y rendición de cuentas;

XXIII.     Presentar las declaraciones de carácter fiscal y efectuar el entero de las retenciones que la Consejería deba realizar por concepto de impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y demás contribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIV.    Tramitar ante la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las solicitudes de autorización para la erogación de recursos para gastos de alimentación, viáticos y pasajes que prevean las disposiciones jurídicas aplicables;

XXV.     Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

XXVI.    Supervisar la integración y resguardo de los archivos conforme al ámbito de su competencia;

XXVII.   Atender los requerimientos en materia de transparencia y protección de datos personales, respecto de los asuntos de su competencia, de conformidad con sus atribuciones y con la normativa aplicable, por conducto de la Unidad de Transparencia, y

XXVIII.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o le sean señaladas por delegación o por suplencia.

Artículo 18.- La Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional tiene las atribuciones siguientes:

I.          Diseñar e implementar criterios técnicos y directrices en materia de reclutamiento, selección, contratación, inducción, movimientos de personal, remuneraciones, capacitación, desarrollo, evaluación y separación, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

II.         Participar en la formulación, integración y seguimiento del anteproyecto de presupuesto anual de egresos y de la Cuenta de la Hacienda Pública de la Consejería en materia de servicios personales, así como intervenir en los trámites para su ejercicio y supervisar su aplicación;

III.        Administrar la aplicación de las remuneraciones al personal de la Consejería, la suspensión de pagos, descuentos, retenciones autorizadas conforme a la ley, así como gestionar la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;

IV.        Aplicar las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en las leyes laborales y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

V.         Controlar y supervisar el sistema de pago del personal de la Consejería, de acuerdo con las normas emitidas por la Tesorería de la Federación;

VI.        Planear, supervisar y controlar las plazas presupuestarias de la Consejería de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.       Verificar la contratación del personal bajo las diferentes modalidades, así como su actualización en los sistemas de información correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.      Elaborar, integrar, actualizar y dar seguimiento al programa anual de capacitación para contribuir a la profesionalización y a la mejora del desempeño laboral de las personas servidoras públicas de la Consejería, con base en las necesidades de las unidades administrativas de esta dependencia;

IX.        Formular y proponer las líneas de acción necesarias para la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera y los procesos para la profesionalización del servicio público en la Consejería, así como vigilar su cumplimiento;

X.         Expedir las constancias administrativas de nombramientos de las personas servidoras públicas de la Consejería, así como emitir las credenciales de identificación del personal de la Consejería;

XI.        Proveer lo conducente para que se cumplan las medidas y sanciones disciplinarias, administrativas y judiciales emitidas por la autoridad competente;

XII.       Verificar la aplicación de los movimientos del personal de la Consejería;

XIII.      Supervisar la integración y resguardo de los expedientes, con la documentación personal y administrativa correspondiente, de las personas servidoras públicas adscritas a la Consejería;

XIV.      Revisar y mantener actualizado el Catálogo de Puestos y el Tabulador de Sueldos y Salarios de la Consejería ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

XV.       Supervisar el funcionamiento del sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas al personal de la Consejería, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI.      Verificar la actualización y correcta operación del Registro Único de las Personas Servidoras Públicas de la Consejería;

XVII.     Promover los programas de bienestar social y salud, así como de educación financiera para la protección del ingreso económico del personal de la Consejería;

XVIII.     Integrar y participar en la formulación de los programas institucionales de la Consejería en materia de administración de personal;

XIX.      Supervisar la aplicación de lineamientos y criterios técnicos en materia de organización, funcionamiento, modernización, innovación y simplificación administrativa de la Consejería, a fin de hacer eficiente la estructura orgánica de esta dependencia;

XX.       Supervisar las modificaciones a la estructura organizacional, cambios a las descripciones y perfiles de puestos, así como las valuaciones de puestos, a fin de ser gestionadas ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, una vez autorizadas, notificarlas a las unidades administrativas de la Consejería;

XXI.      Emitir y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización y de procedimientos de las unidades administrativas de la Consejería, así como mantener su actualización;

XXII.     Coordinar la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Consejería y demás normativa en materia de su competencia;

XXIII.     Coordinar y supervisar la aplicación de la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional de la Consejería, y aprobar el programa de trabajo;

XXIV.    Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

XXV.     Participar en los órganos colegiados que le encomiende su superior jerárquico;

XXVI.    Revisar, evaluar, integrar y dar seguimiento a los actos de fiscalización, en el ámbito de su competencia;

XXVII.   Supervisar la integración y resguardo de los archivos conforme al ámbito de su competencia;

XXVIII.   Atender los requerimientos en materia de transparencia y protección de datos personales, respecto de los asuntos de su competencia, de conformidad con sus atribuciones y con la normativa aplicable, por conducto de la Unidad de Transparencia, y

XXIX.    Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o le sean señaladas por delegación o por suplencia.

Artículo 19.- La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales tiene las atribuciones siguientes:

I.          Verificar la aplicación de la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de recursos materiales de las unidades administrativas de la Consejería;

II.         Proponer y aplicar las políticas, criterios y mecanismos para la administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales al interior de la Consejería;

III.        Planear, elaborar y consolidar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, para el ejercicio eficiente y eficaz de los recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.        Participar en la formulación, integración y seguimiento del anteproyecto de presupuesto anual de egresos y de la Cuenta de la Hacienda Pública de la Consejería en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como intervenir en los trámites para su ejercicio, y supervisar su aplicación;

V.         Supervisar la elaboración, suscribir y dar cumplimiento a los contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, y demás actos jurídicos en materia de su competencia;

VI.        Supervisar la asignación y disposición final de bienes muebles de la Consejería;

VII.       Supervisar y participar en los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.      Proponer los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos para el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles de la Consejería, y verificar su cumplimiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IX.        Elaborar el diagnóstico para la reparación, rehabilitación y mantenimiento permanente de las instalaciones asignadas a la Consejería que se requieran, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como gestionar con las instancias competentes las acciones conducentes para los efectos señalados;

X.         Coordinar la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento y rehabilitación de los inmuebles al servicio de la Consejería, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como gestionar con las instancias competentes las acciones conducentes para los efectos señalados;

XI.        Supervisar los sistemas electrónicos establecidos para el adecuado registro y sistematización de la información de adquisiciones, servicios, inventarios, afectación, baja y destino final de los bienes, almacenes y obra pública de la Consejería, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XII.       Coordinar y verificar que se cumplan los requisitos para procesar el pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas a cargo de la Consejería, así como verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales y garantías que deban otorgar los proveedores o contratistas;

XIII.      Consolidar la integración del Programa de Aseguramiento de Bienes Muebles e Inmuebles de la Consejería, así como de su Programa Interno de Protección Civil, y verificar su cumplimiento;

XIV.      Proponer mecanismos de control de normas y lineamientos para la prestación de los servicios de administración y distribución de documentos oficiales y el sistema de archivo de la Consejería, conforme a lo establecido en la Ley General de Archivos;

XV.       Administrar el almacén general de la Consejería;

XVI.      Levantar el inventario físico de los bienes a cargo de la Consejería y asignados a su personal;

XVII.     Proporcionar, con base en la suficiencia presupuestaria, los servicios generales que requieran las unidades administrativas de la Consejería, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII.     Supervisar el adecuado uso, mantenimiento y reparación del parque vehicular de la Consejería, así como el consumo de combustible e insumos que este requiera;

XIX.      Coordinar y participar en los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XX.       Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

XXI.      Participar en los órganos colegiados que le encomiende su superior jerárquico;

XXII.     Revisar, evaluar, integrar y dar seguimiento a los actos de fiscalización, en el ámbito de su competencia;

XXIII.     Supervisar la integración y resguardo de los archivos conforme al ámbito de su competencia;

XXIV.    Atender los requerimientos en materia de transparencia y protección de datos personales, respecto de los asuntos de su competencia, de conformidad con sus atribuciones y con la normativa aplicable, por conducto de la Unidad de Transparencia, y

XXV.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o le sean señaladas por delegación o por suplencia.

Artículo 20.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene las atribuciones siguientes:

I.          Establecer directrices y criterios técnicos en materia de informática y telecomunicaciones, así como integrar e instrumentar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones de la Consejería, con base en lo requerido por las unidades administrativas de esta;

II.         Desarrollar, administrar y mantener actualizados los sistemas, bases de datos de información, procedimientos y estrategias en materia de tecnología informática y de telecomunicaciones para el servicio de la Consejería, conforme a los requerimientos de las unidades administrativas de esta;

III.        Asegurar la actualización de la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la Consejería, y evaluar su funcionamiento en congruencia con los requerimientos de las unidades administrativas de esta, con base en la suficiencia presupuestaria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.        Proporcionar el soporte técnico que requieran las unidades administrativas de la Consejería;

V.         Determinar la adquisición de productos y servicios, así como la contratación para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos informáticos y de telecomunicaciones, incluidos sus programas, licenciamiento, servicios en internet, equipos auxiliares y de transmisión, conforme a las necesidades de operación de la Consejería y las políticas correspondientes;

VI.        Proponer los programas y presupuestos anuales para los servicios informáticos y de telecomunicaciones, con base en los requerimientos de operación de la Consejería;

VII.       Asegurar la implementación de los programas y medidas necesarias para la preservación de la confidencialidad, integridad y seguridad de la información en los sistemas informáticos desarrollados por la Consejería o por terceros;

VIII.      Desarrollar sistemas de información y programas para la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas en materia de cómputo y telecomunicaciones;

IX.        Integrar de forma confiable y actualizada la información y servicios en la página institucional e intranet, en coordinación con las unidades administrativas de la Consejería;

X.         Facilitar a las unidades administrativas de la Consejería, las herramientas para que la información pública que generen, se encuentre disponible en los medios remotos o locales de comunicación electrónica, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.        Administrar y autorizar la asignación de bienes informáticos y de comunicaciones a las unidades administrativas de la Consejería, así como notificar sobre el estado físico u obsolescencia del equipo o bienes informáticos cuya propiedad corresponda a la Consejería para su desincorporación del inventario institucional;

XII.       Verificar el buen uso y la utilización de telefonía analógica, digital, celular, satelital, radiocomunicación y radiolocalización, red Internet, red intranet y los sistemas informáticos, equipos de cómputo y correos institucionales por parte del personal de la Consejería;

XIII.      Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

XIV.      Vigilar y dar cumplimiento a las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que determine la instancia competente;

XV.       Supervisar y administrar los centros de datos donde se alojen los recursos necesarios para la comunicación y procesamiento de información generada por la Consejería;

XVI.      Proponer y establecer planes y programas de seguridad de la información que garanticen la confiabilidad y restablecimiento ante contingencias, que pudieran causar posibles pérdidas o afectaciones en los servicios informáticos de la Consejería;

XVII.     Participar en los órganos colegiados que le encomiende su superior jerárquico;

XVIII.     Revisar, evaluar, integrar y dar seguimiento a los actos de fiscalización, en el ámbito de su competencia;

XIX.      Supervisar la integración y resguardo de los archivos conforme al ámbito de su competencia;

XX.       Atender los requerimientos en materia de transparencia y protección de datos personales, respecto de los asuntos de su competencia, de conformidad con sus atribuciones y con la normativa aplicable, por conducto de la Unidad de Transparencia, y

XXI.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o le sean señaladas por delegación o por suplencia.

CAPÍTULO X
 

DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO FEDERAL
 

Artículo 21.- La Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, en adelante la Comisión, tiene por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, definir criterios de actuación en defensa de los intereses de la Administración Pública Federal, de respeto al estado social de derecho y a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 22.- La Comisión se integra por la persona titular de la Consejería, quien la preside, por las personas titulares de las consejerías adjuntas y de la Unidad de Administración y Finanzas de la Consejería y por las de las unidades de apoyo, asesoría y representación jurídica de las dependencias de la Administración Pública Federal.

La persona titular de la Consejería podrá determinar que se invite a las sesiones de la Comisión a las personas titulares de las unidades de apoyo, asesoría y representación jurídica de las entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 23.- La persona titular de la Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos funge como titular de la Secretaría Técnica de la Comisión.

Artículo 24.- La Comisión, en lo no previsto por este reglamento, sujetará su actuación a lo señalado en los lineamientos que para tal efecto se expidan.

CAPÍTULO XI
 

DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA CONSEJERÍA
 

Artículo 25.- Las ausencias de la persona titular de la Consejería serán suplidas por las personas titulares de las consejerías adjuntas o por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 26.- Las ausencias de las personas titulares de las consejerías adjuntas serán suplidas por las personas servidoras públicas a su cargo con nivel de Dirección General respecto de los asuntos que tengan asignados.

La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las direcciones que tiene adscritas en los asuntos de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS
 

Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal publicado el 14 de marzo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de septiembre de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.

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