DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto.

 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA

DOF: 20/08/2024

DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL ANTISECUESTRO Y DELITOS DE ALTO IMPACTO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL ANTISECUESTRO Y DELITOS DE ALTO IMPACTO
 

TÍTULO PRIMERO
 

DE LA ORGANIZACIÓN
 

Capítulo Primero
 

Disposiciones generales
 

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

La Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto, en términos de los artículos 5, fracción VIII, y 6, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinado y profesional, con autonomía técnica, operativa y de gestión para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2.- Las atribuciones que el presente reglamento otorga a la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto en materia de prevención e investigación de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas deben ejercerse conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, y en su caso, de las entidades federativas.

La Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto debe, en el ámbito de su competencia, trabajar de manera coordinada con la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

Artículo 3.- Para efectos de este reglamento, se entiende por:

I.            Comité, al Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas;

II.            Comisión Intersecretarial, a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas;

III.           Conase, a la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto;

IV.          Delitos de Alto Impacto, a los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas;

V.           Estrategia Nacional para Combatir Delitos de Alto Impacto, el conjunto de acciones y medidas específicas que derivan de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y se construye conforme a las políticas públicas gubernamentales para combatir los Delitos de Alto Impacto;

VI.          Fiscalías, a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías o procuradurías generales de Justicia de las entidades federativas;

VII.          Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación o del fuero común;

VIII.         Necesidades del Servicio, el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a los objetivos de la Conase, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX.          Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, a las Fiscalías o unidades especializadas en Combate al Secuestro, Extorsión y Trata de Personas de la Federación y de las entidades federativas;

X.           Secretaría, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

XI.          Secretariado, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XII.          Sicna, al Sistema de Información de la Conase, y

XIII.         Sistema Nacional, al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 4.- La Conase cuenta con atribuciones específicas en materia de vinculación, operación, gestión y seguimiento de las acciones entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno competentes en la atención y combate de los Delitos de Alto Impacto, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y de su Decreto de creación.

Artículo 5.- La Conase tiene por objeto coadyuvar en la prevención de los Delitos de Alto Impacto, así como auxiliar al Ministerio Público, cuando así lo requiera, en su investigación. En relación con el delito de trata de personas, se debe atender el fenómeno delictivo en coordinación con la Comisión Intersecretarial de acuerdo con las atribuciones que esta tenga conferidas.

La Conase debe participar en las instancias de coordinación interinstitucional relacionadas con la función policial, en los términos que al efecto establezca el Ejecutivo Federal.

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