DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.

SECRETARIA DE ECONOMIA

DOF: 06/01/2023

DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 4o., fracciones I y II, y 12 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;

Que el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;

Que el Eje General III. Economía "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prevé que una de las tareas centrales de la actual administración es establecer una política de recuperación salarial, la cual no puede desvincularse del poder adquisitivo, pues en un escenario de alta inflación, la recuperación salarial se limita por el incremento de precios;

Que el 4 de mayo de 2022, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el Paquete contra la inflación y la carestía (Pacic), que tiene el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar el pago de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y 5 insumos estratégicos;

Que el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican", y su fe de erratas publicados en el DOF el 16 y 19 de mayo de 2022, respectivamente, señalan los productos de diversas fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica o que corresponden a productos de insumo estratégico: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria, y de otras fracciones arancelarias que clasifican los productos que forman parte del consumo básico de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, mismo que fue abrogado por el diverso publicado en el mencionado órgano de difusión el 18 de noviembre de 2022 con la finalidad de adecuarlo con la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que adopta la "Séptima Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías";

 

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