DECRETO por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de los Doscientos Años de Relaciones Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
CONGRESO DE LA UNION
DOF: 16/06/2023
DECRETO por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de los Doscientos Años de Relaciones Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DE LOS DOSCIENTOS AÑOS DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Artículo Único.- Se establecen las características de una moneda conmemorativa de los Doscientos Años de Relaciones Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.)
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro: 30.0 mm. (treinta milímetros).
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá estar relacionado con los Doscientos Años de Relaciones Diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América e incluirá la denominación "$20", los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo" y la leyenda "1822-2022".
VI. Canto: Estriado discontinuo.
VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
Tercero.- La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.
Cuarto.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente Decreto.
Quinto.- Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2023.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Rúbricas.