DECRETO por el que se derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOF: 20/01/2023
DECRETO por el que se derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGAN las fracciones III y X del artículo 3, y los artículos 24 y 37, todos del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, para quedar como sigue:
Artículo 3.- ...
I. y II. ...
III. Derogada.
IV. a IX. ...
X. Derogada.
Artículo 24.- Derogado.
Artículo 37.- Derogado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional dependerá directamente del Presidente de la República; él y su equipo de apoyo técnico especializado estarán adscritos administrativamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 18 de enero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.