DECRETO por el que se crea la Comisión presidencial encargada de la coordinación nacional para combatir el tráfico ilícito de drogas sintéticas, y armas de fuego y sus municiones.
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
DOF: 12/04/2023
DECRETO por el que se crea la Comisión presidencial encargada de la coordinación nacional para combatir el tráfico ilícito de drogas sintéticas, y armas de fuego y sus municiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 4o. de la propia constitución; 21, 27, 28, 29, 30, 30 Bis, 31 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho instrumento jurídico y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; asimismo, todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 4o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en el entendido de que el derecho a la salud debe concebirse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud(1);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece en el apartado 1. Política y Gobierno que "Se erradicarán el robo de combustibles y la evasión fiscal y se combatirán el lavado de dinero, el tráfico de armas y otros ilícitos...";
Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, refiere en su acción puntual 3.3.7 "Impulsar ante los gobiernos de las entidades federativas, municipales y, en su caso, alcaldías la implementación de la campaña de canje y destrucción de armas de fuego en beneficio de la población";
Que el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, contempla en su acción puntual 5.6.1 "Participar activamente en los esfuerzos multilaterales para prevenir y combatir las distintas expresiones de la delincuencia organizada transnacional, fundamentalmente el tráfico ilícito de armas, municiones y componentes, así como en el seguimiento y atención de los siguientes temas: problema mundial de las drogas, lucha contra la corrupción y avance del comportamiento responsable de los Estados en el ciberespacio en el contexto de la seguridad internacional";
Que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, establece en la Estrategia prioritaria 1.1, entre otras, las acciones puntuales "1.1.3 Controlar la entrada ilegal y circulación de armas de fuego en el país, a través de acciones operativas (...) 1.1.7 Priorizar la inteligencia en la prevención integral, la investigación y persecución de los delitos que más afectan a la sociedad como la extorsión, el robo, el secuestro, el homicidio, el tráfico de personas, el contrabando y el comercio ilegal de armas, el feminicidio, la violencia de género y los crímenes de odio con perspectiva de género, diferenciada, intercultural y no discriminación, en las 266 regiones con prioridad a las de mayor incidencia delictiva". Asimismo, en la Estrategia prioritaria 1.4, establece la acción puntual "1.4.6 Diseñar y proponer los mecanismos de coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con mujeres y hombres de la sociedad civil, para el diseño de la política criminal sobre delincuencia organizada y tráfico de drogas";
Que el Programa Sectorial de Marina 2020-2024, publicado en el DOF el 3 de julio de 2020, prevé en el apartado de análisis del estado actual que "México, al tener una posición entre dos océanos, cuenta con un extenso litoral y un patrimonio marítimo de poco más de 3 millones de kilómetros cuadrados de importancia estratégica y potencial para el país, lo que representa una inmensa fuente de recursos, vías de comunicación y un ambiente idóneo para el comercio marítimo nacional e internacional, pero al mismo tiempo, estas condiciones hacen al Estado mexicano un país vulnerable a riesgos y amenazas de diversas índoles, entre las que destacan y han afectado más en los últimos años generando un aumento en la inseguridad son las llevadas a cabo por la delincuencia organizada transnacional a través de los mares y su espacio aéreo, como: el tráfico ilícito de drogas, armas, personas y actos contra de la navegación marítima...";
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2020, dispone en su objetivo prioritario 6.5 que "...las tendencias crecientes de desigualdad, exclusión, violencia y el alto índice de comisión de delitos, en combinación con la ausencia de una política integral de atención con enfoque territorial, y por población objetivo, han generado problemáticas y asimetrías que se manifiestan en diversos ámbitos del desarrollo individual y social, con serios impactos en la salud, especialmente en el consumo de drogas, los cuales deben abordarse para mejorar la calidad de vida de las personas";
Que, de acuerdo con el Resumen Ejecutivo del Informe Mundial sobre la Drogas 2020, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la facilidad de fabricación y los bajos costos de producción, al igual que la escasa regulación de muchos de los análogos del fentanilo(2) o de sus precursores mantienen la disponibilidad de esas sustancias en los mercados farmacéuticos y en los mercados ilícitos, lo que dificulta su detección y la prevención de su consumo;
Que el uso del fentanilo con fines no médicos, como adulterante de la heroína y de otras drogas, y para falsificar fármacos opioides(3) implica un alto riesgo de sobredosis y muerte por depresión respiratoria, el cual es un efecto secundario habitual de los opioides(4) y obedece a la imprevisibilidad de la potencia de las sustancias que se encuentran en los mercados ilícitos en diferentes formas;
Que, del 6 al 20 de febrero de 2023, se aseguraron 35.2 millones de dosis de fentanilo con un peso de 65 kilos, es decir, el número de dosis de fentanilo aseguradas en el país aumentó casi nueve veces en comparación con lo decomisado en el periodo anterior, al incrementarse de 35.2 millones de dosis a 302 millones, un aproximado de 857 por ciento(5);
Que la violencia vinculada a las armas de fuego es uno de los problemas estructurales más importantes en materia de seguridad y salud pública que ha afrontado México en las últimas décadas;
Que la prevención y el combate a la fabricación y al tráfico ilícito de armas de fuego constituyen una prioridad de la política interior y exterior del país, que tiene como objetivo primordial poner fin a la pérdida de vidas humanas y a la degradación de las condiciones de paz y de bienestar, y
Que debido a que el gobierno de México tiene la obligación de garantizar la protección a la salud, un medio ambiente sano y la Seguridad Nacional, resulta necesario crear un grupo de trabajo encargado de coordinar, promover, proponer, verificar, evaluar y diseñar acciones y estrategias que permitan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, combatir de manera eficaz el tráfico ilegal de drogas sintéticas, y armas de fuego y sus municiones, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se crea con carácter permanente la Comisión presidencial encargada de la coordinación nacional para combatir el tráfico ilícito de drogas sintéticas, y armas de fuego y sus municiones, en lo
subsecuente la Comisión.
La Comisión tiene por objeto fungir como un grupo de trabajo especial para el seguimiento de las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, contra el tráfico ilícito de las drogas sintéticas, y armas de fuego y sus municiones.
SEGUNDO. La Comisión depende directamente de la persona titular del Ejecutivo Federal y está integrada por las personas servidoras públicas siguientes:
I. Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien la preside;
II. Titular de la Secretaría de Gobernación;
III. Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
V. Titular de la Secretaría de Marina;
VI. Titular de la Secretaría de Salud;
VII. Titulares de la Unidad de Inteligencia Financiera y de la Procuraduría Fiscal de la Federación, ambas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Titular del Centro Nacional de Inteligencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
IX. Titular de la Guardia Nacional.
Las acciones de la Comisión se llevan a cabo sin detrimento de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa aplicable para sus integrantes.
El cargo de las personas integrantes de la Comisión tiene carácter honorífico; tienen derecho a voz y voto, y pueden designar a sus respectivos suplentes, los cuales deben tener como mínimo el nivel inmediato inferior.
La Fiscalía General de la República es invitado permanente con voz, pero sin voto y, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, a propuesta o solicitud de cualquiera de sus integrantes, la Comisión podrá invitar a las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno o de cualquier otro organismo público o privado, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
La Comisión sesionará cuando así lo convoque su presidente o cuando lo solicite el titular del Ejecutivo Federal. Los acuerdos se deben tomar por mayoría de votos y, en caso de empate, el voto de calidad está a cargo del presidente de la Comisión.
TERCERO. La Comisión tiene las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, en materia de combate al tráfico ilícito de drogas sintéticas, y armas de fuego y sus municiones;
II. Diseñar y promover las acciones estratégicas de colaboración y políticas públicas estratégicas entre los diferentes órdenes de gobierno para el eficiente combate al tráfico ilícito de drogas sintéticas, y armas de fuego y sus municiones, con el fin de preservar la Seguridad Nacional;
III. Proponer a las autoridades competentes las acciones que resulten necesarias para celebrar convenios internacionales en relación al tráfico ilícito de drogas sintéticas, y armas de fuego y sus municiones;
IV. Verificar el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de tráfico ilícito de drogas sintéticas, y armas de fuego y sus municiones;
V. Evaluar las políticas y estrategias que lleven a cabo los tres órdenes de gobierno en materia de tráfico ilícito de drogas sintéticas, y armas de fuego y sus municiones;
VI. Promover el intercambio de información en los tres órdenes de gobierno y en el ámbito internacional respecto al tráfico ilícito de drogas sintéticas, y armas de fuego y sus municiones;
VII. Emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
CUARTO. La persona servidora pública que presida la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
I. Convocar a sus sesiones y presidirlas;
II. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos que deriven de sus sesiones;
III. Informar periódicamente a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre los trabajos de la Comisión;
IV. Elaborar el orden del día de las sesiones y someterlo a consideración de la Comisión, así como los acuerdos de la misma, y
V. Las demás que le asignen expresamente las disposiciones aplicables o se acuerden en la Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión debe instalarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución de las acciones correspondientes y la entrada en vigor del presente decreto deben ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gastos correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, mediante movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de abril de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169316
2 De acuerdo con la Revista de Relaciones Internacionales de la UNAM, el fentanilo es un anestésico intravenoso entre 75 y 125 veces más fuerte que la morfina (número 140, mayo-agosto 2021, página 90).
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/708609/tipologia_fentanilo.pdf
4 https://www.unodc.org/documents/scientific/Global_SMART_Update_17_spanish_for_web.pdf
5 https://noticias.imer.mx/blog/decomisos-de-fentanilo-en-mexico-aumentaron-mas-de-800/