DECRETO por el que se adicionan dos párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DOF: 01/12/2023
DECRETO por el que se adicionan dos párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Artículo Único.- Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 26.- ...
Asimismo, emitirá un mapa oficial de la República Mexicana, que incluya las zonas marinas mexicanas, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Mar, el cual será difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Las autoridades competentes en materia de límites territoriales proporcionarán al Instituto la información necesaria para la elaboración del mapa. Los conflictos de límites se resolverán a través de las instancias competentes.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El mapa oficial de la República Mexicana será publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía una vez que las autoridades competentes concluyan los procedimientos que en materia de límites deban realizarse ante las instancias nacionales e internacionales correspondientes. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria establecida para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.