DECRETO por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XII del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA DE GOBERNACION
DOF: 18/04/2023
DECRETO por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XII del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo a la fracción XII del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 45. ...
I. a XI. ...
XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres.
La Secretaría tendrá que incluir en los Planes y Programas de Estudio, el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y la educación con perspectiva de género, los que serán ejes transversales, para la prevención, integración y desarrollo social; y para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres;
XIII. a XVI. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Educación Pública tendrá 180 días hábiles para realizar el estudio, análisis y modificación a los planes de estudios para implementar en estos el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y la educación con perspectiva de género.
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Sarai Núñez Cerón, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de abril de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.