DECRETO por el que se adiciona un artículo 22 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 

DOF: 15/11/2023

DECRETO por el que se adiciona un artículo 22 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
 

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONA UN ARTÍCULO 22 BIS A LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Artículo Único.- Se adiciona un artículo 22 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 22 Bis.- Para el diseño de nuevas construcciones de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes, la Secretaría, observando la protección y conservación de los ecosistemas, deberá contemplar, en su diseño y en su plan de conservación, la implantación de pasos de fauna.

Para los efectos del presente artículo se entenderá como pasos de fauna a las estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitat fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación.

Transitorios
 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá modificar la norma N-LEG-3/07 correspondiente al libro legislación parte 3, "Ejecución de obras", en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 4 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Claudia Esther Balderas Espinoza, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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