DECRETO por el que la Cámara de Senadores, con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa en

 CAMARA DE SENADORES

DOF: 02/12/2022

DECRETO por el que la Cámara de Senadores, con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.

LA CÁMARA DE SENADORES, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONVOCA A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA FÓRMULA DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Artículo Primero. Se convoca a la elección extraordinaria de una fórmula de senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión en el estado de Tamaulipas.

Artículo Segundo. La jornada comicial de la elección extraordinaria se celebrará el domingo 19 de febrero de 2023, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las disposiciones de la presente convocatoria.

Artículo Tercero. Se elegirá una o un senador propietario y una o un senador suplente, quienes deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deberán cumplir lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Cuarto. La calificación, cómputo y declaratoria de la elección de senadoras o senadores por el estado de Tamaulipas se realizará de conformidad con las disposiciones federales en materia electoral correspondientes.

Artículo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos previstos por la ley para que la realización de la elección extraordinaria convocada por este Decreto se efectúe en la fecha indicada en su Artículo Segundo, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicios democráticos.

Artículo Sexto. El Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Séptimo. Quien encabece la fórmula y obtenga la constancia correspondiente, una vez concluido el proceso electoral extraordinario, rendirá la protesta como Senadora o Senador de la República ante el Pleno de la Cámara de Senadores.

Artículo Octavo. Las o los senadores, propietario y suplente, que resulten electos conforme al presente Decreto, concluirán su periodo constitucional al finalizar la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2022.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbrica.

 

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