DATOS Relevantes de la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las obligaciones específicas al agente económico con poder sustancial en nueve mercados.
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DOF: 22/04/2024
DATOS Relevantes de la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las obligaciones específicas al agente económico con poder sustancial en nueve mercados correspondientes a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos declarado mediante resolución P/IFT/EXT/291121/36.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS AL AGENTE ECONÓMICO CON PODER SUSTANCIAL EN NUEVE MERCADOS CORRESPONDIENTES A LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS DECLARADO MEDIANTE RESOLUCIÓN P/IFT/EXT/291121/36.
Con fundamento en los artículos 6º apartado B, fracción II y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 6, fracción IV, 7, 15, fracción XX, 16, 17, fracción I, 281, 282 y 283 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 3, 12, 13, 28, 29, 30, 35, fracción I, 36, 38 párrafo primero, 39, 50 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4, fracción I, 6, fracciones I, VI y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como en la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve sobre la existencia de un grupo de interés económico con poder sustancial en mercados relevantes correspondientes a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos, en el Expediente AI/DC-003-2019" aprobada mediante la Resolución P/IFT/EXT/291121/36, el 20 de marzo del 2024, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") emitió la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las obligaciones específicas al agente económico con poder sustancial en nueve mercados correspondientes a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos declarado mediante resolución P/IFT/EXT/291121/36" (en lo sucesivo, la "Resolución"), respecto de la cual se publican los datos relevantes y las obligaciones específicas impuestas en cumplimiento con lo establecido en el Resolutivo Sexto de la Resolución.
1. Declaratoria de poder sustancial de mercado
El 29 de noviembre de 2021 fue aprobada por el Pleno del Instituto en su XX Sesión Extraordinaria mediante la resolución P/IFT/EXT/291121/36 la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve sobre la existencia de un grupo de interés económico con poder sustancial en mercados relevantes correspondientes a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos, en el Expediente AI/DC-003-2019" (en lo sucesivo, la "Declaratoria").
En la Declaratoria se identificó al grupo de interés económico formado por las personas morales Megacable Holdings, S.A.B. de C.V. (en lo sucesivo, "Megacable Holdings"), Telefonía por Cable, S.A. de C.V., Entretenimiento Satelital, S.A. de C.V., Productora y Comercializadora de Televisión, S.A. de C.V. y Proveedora de Servicios de Televisión, S.A. de C.V., en su conjunto, Megacable. En este sentido, en la Declaratoria, el Pleno del Instituto compartió el sentido de las conclusiones contenidas en el Dictamen Preliminar emitido el 27 de enero de 2020, por la Titular de la Autoridad Investigadora en el Expediente AI/DC-003-2019 con relación a: i) el ejercicio de influencia decisiva o control por parte de Megacable Holdings sobre las demás sociedades cuya actividad común es prestar servicios de telecomunicaciones y servicios relacionados a éstos; (ii) la existencia de intereses comerciales y financieros afines entre dichas sociedades; y (iii) la coordinación de actividades para lograr un objetivo común o unión para realizar un fin determinado, lo que da lugar a que se comporten como una sola entidad económica.
Por otra parte, en la Declaratoria se señaló que la definición del mercado relevante corresponde a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos (en lo sucesivo, el "STAR") comercializado mediante cualquier tecnología de trasmisión y ofrecido de manera individual o empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones fijas. Por lo que hace a la dimensión geográfica del mercado relevante, en la Declaratoria se señaló que esta tenía una dimensión geográfica local definida a nivel municipal.
Respecto a la existencia de poder sustancial de mercado, en la Declaratoria se señaló que el Pleno del Instituto compartía el sentido de las conclusiones contenidas en el Dictamen Preliminar con relación a la existencia de poder sustancial por parte de Megacable, para los siguientes 9 (nueve) mercados relevantes (en su conjunto, los Mercados del STAR):
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724114&fecha=22/04/2024#gsc.tab=0