CÓDIGO de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
DOF: 29/12/2023
CÓDIGO de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Gabriel Ángel Limón González, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB o Instituto), con fundamento en los artículos 59, fracción XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 84, fracción I de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 7 del Estatuto Orgánico del IPAB; 20, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal; Décimo Primero y Décimo Tercero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y fracción VIII, numeral 8 de la Guía para la Elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 109, fracción III, establece la aplicación de sanciones para las personas servidoras públicas, por actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, en el Eje General 1, establece los objetivos de: erradicar la corrupción del sector público y la regeneración ética de las instituciones, siendo esta última la intención ejemplificante de un ejercicio de gobierno austero, honesto, transparente, incluyente, respetuoso de las libertades, apegado a derecho, sensible a las necesidades de las personas más vulnerables, y pendiente en todo momento del interés superior;
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 30 de agosto de 2019, prevé entre sus objetivos y estrategias que, la ética pública constituye una de las prioridades del Gobierno Federal, con la que se busca recuperar la confianza ciudadana con vistas a un servicio público orientado a trabajar por y en beneficio de la sociedad en su conjunto. Asimismo, define una estrategia para difundir, impactar y fortalecer las herramientas con las que cuentan las personas servidoras públicas, para replantear la integridad en el servicio público y dotarles de los conocimientos y habilidades para la promoción de un liderazgo y reconocimiento como factores centrales en la consolidación de la ética pública;
Que el 8 de febrero de 2022 la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF el Código de Ética de la Administración Pública Federal en el que se instruye a las dependencias y entidades de actualizar sus Códigos de Conducta;
Que previa aprobación del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto, mediante acuerdo número CEPCI/IPAB/EXT.4/01/2023, aprobado en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del IPAB, celebrada el 24 de noviembre de 2023, se determinó la aprobación del nuevo Código de Conducta;
Que una vez concluidos los procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables, he tenido a bien expedir el:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO PARA LA
PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Presentación
El Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Código de Conducta del IPAB o Código de Conducta) fue elaborado atendiendo a los criterios y requisitos previstos en la "Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal", emitida por la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses, ahora Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública el 10 de enero de 2023 (La Guía).
Para su debida integración, fue necesario desarrollar diversas actividades, las cuales se orientaron en la promoción, la participación de quienes laboran en el Instituto por ser las personas en quienes, material y formalmente ejecutan la función pública en el ámbito de su competencia dentro de las unidades administrativas, lo cual ayudó en la identificación y establecimiento de los principios, valores y reglas de integridad, plasmados en el mismo, considerando el principio y valor de la Austeridad Republicana, en apego a la misión, visión y las atribuciones del IPAB, así como la identificación de posibles conductas que pudieran poner en riesgo el comportamiento ético de las personas en el desempeño de sus funciones, con esto, se obtuvieron elementos y sugerencias que integraron el presente documento.
Así, conforme a lo dispuesto por el Código de Ética de la Administración Pública Federal y La Guía; el Código de Conducta del IPAB constituye un instrumento encaminado a orientar la actuación de quien desempeña una función, empleo, cargo o comisión en el IPAB, misma que debe apegarse a los valores de interés público, respeto a los derechos humanos, Austeridad Republicana, igualdad y no discriminación, igualdad de género, identidad cultural, entorno ecológico, cooperación, liderazgo, transparencia, confidencialidad y profesionalismo con que siempre debe conducirse el personal del IPAB.
Objetivo
El presente Código de Conducta establece un conjunto de principios, valores, y reglas de comportamiento esperados, los cuales están orientados en el óptimo desempeño del servicio público, salvaguardando a través de los mecanismos establecidos, los depósitos bancarios de las personas ahorradoras en el sistema bancario, consolidando así, el liderazgo de la institución en materia del seguro de depósitos y el servicio público íntegro.
Nuestro Código de Conducta refleja el compromiso que hacemos diariamente con el servicio público, la ciudadanía, la legalidad, los derechos humanos y una sólida ética pública que reconozca la trascendencia y responsabilidad de la acción gubernamental, para obtener el beneficio, reconocimiento y la confianza de la sociedad.
Este Código de Conducta establece directrices de conducta que corresponden con las atribuciones del IPAB en diversas materias de las que se espera su observancia.
Misión, Visión y Objetivos Estratégicos del IPAB
El IPAB es la institución encargada de administrar el Seguro de Depósitos Bancarios en beneficio y protección de las personas ahorradoras.
Misión
"Garantizar los depósitos bancarios, principalmente de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas financieros, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos".
Visión
"Ser reconocida como una institución generadora de confianza, líder y promotora de mejores prácticas y estándares internacionales en materia de seguro de depósitos".
Objetivos estratégicos
I. Fortalecer el Sistema de Protección al Ahorro Bancario.
II. Actuar de manera oportuna y eficiente en resoluciones bancarias.
III. Administrar de manera efectiva los recursos financieros y el refinanciamiento.
Ámbito de aplicación y obligatoriedad
Lo dispuesto por este Código de Conducta es de observancia general y de carácter obligatorio para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el IPAB, asimismo se constituye como un instrumento orientador para las personas prestadoras de servicio social, aquellas que realicen prácticas profesionales e incluso aquellas que no se consideren personas servidoras públicas.
Glosario
Con la finalidad de evitar alguna ambigüedad, vaguedad o imprecisión en la interpretación de este Código de Conducta, a continuación, se enlistan las principales definiciones previstas en su contenido.
Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.
Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación sexual y lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
CEPCI o Comité de Ética: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del IPAB.
Código de Conducta: Instrumento emitido por el Secretario Ejecutivo del IPAB, con la finalidad de orientar la actuación de las personas servidoras públicas en el desempeño de la función, empleo, cargo o comisión ante situaciones concretas que se presenten y deriven de las funciones y actividades propias del IPAB.
Código de Ética: Instrumento deontológico referido en el artículo 16 de la LGRA, que establece los principios, valores, reglas de integridad y compromisos de actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.
Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de la persona servidora pública pueden afectar el desempeño independiente e imparcial de su función, empleo, cargo o comisión.
Corrupción: En las organizaciones públicas constituye una práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho económico o de otra índole a sus gestores.
Discriminación: Diferencia, distinción o exclusión por origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición socioeconómica, de salud, religión, opinión, preferencias sexuales, estado civil, sexismo, estereotipo o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o reducir los derechos y libertades de las personas.
Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos.
Igualdad: Comportamiento que garantiza la imparcialidad y trato justo a las personas sin ningún tipo de preferencia.
Honradez: Rectitud de ánimo, integridad en el obrar.
Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva y que puede incluir cualquier comportamiento que resulte ofensivo, incómodo o humillante y que niegue a una persona la dignidad y respeto a que tiene derecho.
Igualdad: Principio que reconoce un trato igual, en cualquier circunstancia, a toda la ciudadanía en derechos y obligaciones.
Imparcialidad: Falta de plan anticipado o de prevención en favor o en contra de alguna persona o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud.
Integridad: Rectitud, probidad, calidad de intachable.
Interés público: Bien común, tangible o intangible, de la sociedad.
Juicio ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Lenguaje incluyente: Manifestación oral y/o escrita que tiende a incorporar la perspectiva de género, buscando eliminar la exclusión de grupos y personas a través de estrategias inclusivas.
LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen, las dependencias, entidades o empresas productivas del Estado, en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la LGRA.
Valores: Son actitudes básicas, reconocidas y asumidas por la sociedad como modos específicos de conducta, que conllevan a la persona a fundamentar juicios acerca de lo que es correcto, bueno o deseable.
Valores éticos: Principios sobre los que se asienta la cultura de la institución, permite crear las pautas de comportamiento del personal que la integra.
Mensaje del Secretario Ejecutivo
Estimadas personas servidoras públicas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario:
El IPAB a lo largo de su historia se ha consolidado como una institución que coadyuva a la estabilidad del Sistema Financiero Mexicano, protegiendo a las personas ahorradoras, otorgando con ello, confianza a la sociedad, siendo reconocido como una institución sólida, confiable, promotora de mejores prácticas y líder en los estándares internacionales en materia de seguro de depósitos bancarios.
Estas cualidades institucionales se deben a la actuación íntegra de las personas servidoras públicas que lo conforman y la manera en que desempeñan sus funciones, por esa razón, el IPAB emite su Código de Conducta, tomando como eje rector el valor de la Integridad, que conforme con la Ética Pública, se relaciona con la coherencia entre las acciones propias, las normas y estándares formales de la profesión o actividad desarrollada.
Dadas estas condiciones, es a través de este Código de Conducta que quienes conformamos el IPAB, asumimos el compromiso de hacer prevalecer en todas nuestras actividades públicas e institucionales, los valores, reglas y principios que rigen la ética en el servicio público, aportando elementos que sustenten la confianza depositada por la ciudadanía, fortalezcan la conciencia sobre nuestro actuar en lo público de forma personal, responsable y eficaz en cada una de nuestras tareas.
No está de más mencionar que, la integridad en el servicio público y en lo personal, nos obliga a evitar en todo momento la comisión de conductas que puedan vulnerar o lesionar el interés público, ya sea a través de acciones que puedan ser consideradas actos de corrupción o conductas discriminatorias, de hostigamiento o acoso sexual y/o laboral, las cuales atentan contra la dignidad de las personas o sus derechos humanos.
Por esa razón y en caso de presenciar o conocer actos contrarios al adecuado ejercicio del servicio público y cuyas conductas incumplan con el Código de Ética de la Administración Pública Federal y con el presente Código de Conducta, la denuncia de estos actos se deberá realizar ante el Comité de Ética, que es la instancia encargada de atención para este tipo de actos.
En este sentido, se hace una atenta invitación al personal del IPAB, para observar y cumplir el presente Código de Conducta.
Gabriel Ángel Limón González
Secretario Ejecutivo
Protesta del Código de Conducta
Las personas servidoras públicas del IPAB asumen el deber de conocer y aplicar en todo momento el Código de Conducta, por lo que se encuentran obligadas a suscribir ante el CEPCI, una Carta Compromiso en la que manifiesten que conocen, comprenden y darán cumplimiento al citado Código.
La Carta Compromiso se encuentra a disposición de las personas servidoras públicas del IPAB en el enlace electrónico siguiente:
https://ipabintranet/nominaproginst/documents/cartacompromiso_002.doc
Esta deberá entregarse ante el CEPCI en original y con firma autógrafa.
La importancia de suscribir la Carta Compromiso, tiene por objeto que toda persona servidora pública que conforma el IPAB, conozca y fomente la ética e integridad en el servicio público, adopte las mejores prácticas en el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión y asuma un compromiso en el cumplimiento del presente Código de Conducta y de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y el numeral 8, fracción XIII, de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.
Riesgos éticos identificados
Son las situaciones inherentes a la función o servicio desempeñado, en que pudiera presentarse la ocasión de actuar en sentido diverso al que establece la ética y la normatividad vigente, los cuales son interiorizadas por la persona mediante un juicio ético.
Por esto, las personas servidoras públicas del IPAB que desempeñan actividades en áreas relacionadas con el manejo de información financiera, resolución de instituciones, activos de las instituciones, uso de los recursos humanos, materiales y tecnológicos, llevan a cabo acciones y medidas para prevenir, disminuir o erradicar la comisión de un riesgo ético en el desempeño de sus funciones.
A partir de esto a continuación se enlistan, de manera enunciativa y no limitativa, algunos de los subprocesos sustantivos y adjetivos en los cuales se han identificado situaciones o circunstancias en las que las personas servidoras públicas pudieran incurrir en un riesgo ético.
Subprocesos sustantivos
1. Inversión y seguimiento de recursos disponibles.
2. Seguimiento de activos residuales.
3. Resolución de Instituciones.
4. Estimación del valor de los activos.
5. Verificación y controles de recursos.
Subprocesos adjetivos
1. Incumplir los principios de imparcialidad y legalidad, obstaculizando la presentación de denuncias sobre hechos de corrupción o conflicto de interés.
2. Utilizar recursos humanos, materiales, tecnológicos o financieros para fines distintos a los asignados.
3. Impedir el libre acceso a las mujeres y hombres a las mismas oportunidades, apegándose el principio de igualdad y no discriminación.
4. Omitir las medidas de control en el resguardo de documentación e información gubernamental que contravenga el principio de transparencia.
5. Beneficiar indebidamente a un proveedor, contratista o licitante.
6. Incumplir alguna disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público.
Cabe mencionar que los riesgos éticos identificados en los procesos sustantivos, como posibles conductas que vulneran los principios, valores o reglas de integridad, están considerados como riesgos de corrupción en la Matriz de Vulnerabilidades y en la Matriz de Administración de Riesgos Institucionales dentro del Proceso de Administración de Riesgos del IPAB.
De esta forma, en el IPAB se da seguimiento a seis riesgos relacionados con la corrupción, de los cuales, se enuncian los siguientes riesgos vinculados directamente a un riesgo ético o de integridad:
· Coalición entre personas servidoras públicas y/o contrapartes en la inversión de recursos del IPAB, pactada para obtener algún beneficio, provecho o ventaja indebida para sí o para un tercero.
· Flujos financieros gestionados de forma inadecuada.
· Persona servidora pública involucrada en algún conflicto de interés dentro de un procedimiento de contratación del personal.
· Persona servidora pública involucrada en conflicto de interés dentro de un procedimiento de contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de las contrataciones con cargo a la Reserva para Contingencias de Resoluciones Bancarias y cualquier otra en las que el IPAB sea parte.
· Erogaciones pagadas por conceptos distintos al gasto de administración del Instituto.
· Informes financieros y presupuestarios elaborados con errores intencionales, omisiones de cantidades o de revelaciones.
Conductas esperadas de las personas servidoras públicas del IPAB con el público ahorrador
Las personas servidoras públicas del IPAB tienen la obligación de realizar las acciones y medidas necesarias, encaminadas a favorecer la misión y visión, en cumplimiento de los objetivos estratégicos e institucionales para beneficio y protección de las personas ahorradoras del sistema bancario nacional.
Por lo anterior, quienes laboran o presten sus servicios en el IPAB deberán aplicar y sujetarse en todo momento a los valores institucionales siguientes:
Colaboración
Toda persona servidora pública del IPAB promueve y garantiza la integración efectiva en grupos de trabajo para lograr objetivos institucionales, previstos en los planes y programas de las unidades administrativas, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de las personas ahorradoras y confianza en el quehacer del Instituto.
Esta conducta está vinculada con los Principios del Servicio Público: Lealtad, Eficacia y Eficiencia. Valores del Servicio Público: Respeto, Liderazgo y Cooperación. Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Trámites y servicios, Recursos Humanos Información Pública, Contrataciones Públicas, Programas Gubernamentales, Licencias, permisos, autorización y concesiones, Control interno, Procesos de evaluación y Procedimientos administrativos.
Honradez
Toda persona servidora pública del IPAB, se conduce con honradez y rectitud, sin utilizar el empleo para obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones obsequios o regalos que comprometan nuestras funciones, anteponiendo un alto sentido de austeridad y vocación de servicio, por lo que somos un ejemplo de comportamiento ético y de honradez, evitando la realización de cualquier conducta que vaya en contra de este valor, previniendo así las conductas de actuación bajo un posible conflicto de interés o corrupción.
Esta conducta está vinculada con los Principios del Servicio Público: Honradez e Imparcialidad. Valores del Servicio Público: Respeto, Liderazgo y Cooperación. Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad y procesos de evaluación.
Igualdad
Toda persona servidora pública del IPAB fomenta el respeto a los derechos humanos de toda persona, la igualdad de oportunidades y trato a todas las personas, realizando acciones tendientes a eliminar cualquier disparidad, a través de la promoción y participación en los programas permanentes de sensibilización en materia de igualdad y no discriminación, obteniendo así que la igualdad sea real y efectiva, bajo la más firme prohibición de conductas que impliquen discriminación o tratos diferenciados, así como la de realizar conductas de hostigamiento sexual, acoso sexual, acoso laboral o cualquier forma de violencia, con lo que se garantiza el pleno goce de los Derechos Humanos.
Esta conducta está vinculada con los Principios del Servicio Público: Imparcialidad y Respeto a los Derechos Humanos. Valores del Servicio Público: Respeto. Regla de Integridad: Recursos Humanos, Programas Gubernamentales, Procesos de evaluación y Procedimientos administrativos.
Profesionalismo
Toda persona servidora pública del IPAB se conduce con profesionalismo e integridad en la ejecución de la función pública, buscando siempre obtener los mejores resultados, adoptando las medidas que hagan más eficiente la actuación en las tareas encomendadas, con el objeto de satisfacer las metas del Instituto y obtener los mejores resultados en tiempo y forma.
Esta conducta está vinculada con los Principios del Servicio Público: Eficiencia y Eficacia. Valores del Servicio Público: Cooperación y Liderazgo. Regla de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Trámites y servicios, Recursos humanos, Procesos de evaluación y Procedimiento administrativo.
Legalidad
Toda persona servidora pública del IPAB actúa en todo momento con apego a las leyes y el marco normativo que regula las facultades y funciones, implementando prácticas y actividades tendientes a lograr las metas institucionales, haciendo un uso responsable y transparente de los recursos públicos y fomentando la Austeridad Republicana.
Esta conducta está vinculada con los Principios del Servicio Público: Eficiencia y Eficacia. Valores del Servicio Público: Cooperación y Liderazgo. Regla de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Trámites y servicios, Recursos Humanos, Información pública, Contrataciones públicas, Licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, Control interno, Procesos de evaluación y Procedimiento administrativo.
Confidencialidad
Toda persona servidora pública del IPAB aplica las medidas y acciones necesarias en el cuidado, reserva y confidencialidad de la información, actividades y cualquier actuación practicada en cumplimiento de la función institucional y garantizamos el correcto manejo de la información de carácter privado, implementando las mejores prácticas que eviten el uso incorrecto de información o documentación a la que se tiene acceso.
Esta conducta está vinculada con los Principios del Servicio Público: Transparencia, Eficiencia y Eficacia. Valores del Servicio Público: Cooperación y Liderazgo. Regla de Integridad: Trámites y servicios, Información pública, Contrataciones públicas y Procedimiento administrativo.
Lealtad
Toda persona servidora pública del IPAB corresponde a la confianza que el Estado y el público ahorrador nos confiere, con una vocación absoluta de servicio a la sociedad y a la satisfacción del interés superior y de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
Esta conducta está vinculada con los Principios del Servicio Público: Lealtad, Transparencia, Eficiencia y Eficacia. Valores del Servicio Público: Cooperación y Liderazgo. Regla de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Trámites y servicios e Información pública.
Transparencia
Toda persona servidora pública del IPAB actúa con absoluta transparencia en el manejo de los recursos públicos e información que se genera de acuerdo con los objetivos institucionales, fomentando la rendición de cuentas, la transparencia, austeridad en los recursos públicos y garantizando el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información pública.
Esta conducta está vinculada con los Principios del Servicio Público: Transparencia, Legalidad y Honradez. Valor del Servicio Público: Respeto. Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Información pública, Programas Gubernamentales, Licencias, permiso, autorización y concesiones, Administración de bienes muebles e inmuebles, Control interno, Procesos de evaluación y Procedimiento administrativo.
Instancias de implementación
Corresponde al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos:
· Resolver consultas o asesorías de cualquier persona, que sean formuladas por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, relacionadas con la aplicación del presente Código de Conducta, precisando que las consultas o asesorías en materia de conflicto de interés, serán canalizadas a la Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, en atención a lo establecido por los numerales 91 al 94 del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
· Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Conducta, midiendo su ejecución a partir de los resultados de la Encuesta de Cultura y Clima Organizacional.
· La interpretación administrativa o resolución de casos no previstos por el Código de Conducta.
· En caso de consultas o asesorías, la instancia de recepción será a través de la Presidencia del Comité de Ética.
· Recibir, atender, dar vista al Órgano Interno de Control Especifico y determinar las denuncias en contra de cualquier persona servidora pública del IPAB, que vulneren lo dispuesto en el presente Código de Conducta, aplicando lo dispuesto por el TITULO QUINTO DE LAS DENUNCIAS del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
Los datos de contacto para la presentación de denuncias por probables incumplimientos al presente Código, así como para la realización de consultas son:
Escrito dirigido al Comité:
Dirigido a la Presidencia del Comité de Ética en el IPAB, ubicado en Varsovia No. 19, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, cp. 06600
Mediante correo electrónico:
cepci@ipab.org.mx
El Órgano Interno de Control Especifico en el IPAB, es la autoridad, encargada del conocimiento de denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que en términos del numeral 57 del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, el Comité de Ética podrá en cualquier momento, dar vista ante dicha autoridad cuando se adviertan elementos que presuman la comisión de alguna falta administrativa.
Disposiciones transitorias
Aprobación
Primera. - El presente Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario fue aprobado en la Cuarta Sesión Extraordinaria del CEPCI, celebrada el 24 de noviembre de 2023.
Vigencia
Segunda. - El presente Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Abrogación
Tercera. - A partir de la entrada en vigor del presente Código de Conducta se abroga el Código de Conducta aprobado en la Tercera Sesión Extraordinaria del CEPCI celebrada el 12 de julio de 2019, ratificado el 31 de agosto de 2021 y el 23 de junio de 2022.
Protocolo
El Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario fue aprobado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del IPAB, en su Cuarta Sesión Extraordinaria 2023, mediante el acuerdo número CEPCI/EXT.4/001/2023, celebrada el 24 de noviembre de 2023.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2023.- Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, Mtro. Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.