AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general, que las Normas Oficiales Mexicanas que se indican, permanecen vigentes y cambian de nomenclatura.

SECRETARIA DE MARINA

DOF: 15/07/2022

AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general, que las Normas Oficiales Mexicanas que se indican, permanecen vigentes y cambian de nomenclatura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE SE INDICAN, PERMANECEN VIGENTES Y CAMBIAN DE NOMENCLATURA.

JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción IX, 15, fracción II y 24 de Ley de Infraestructura de la Calidad; 45 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 30, fracciones IV, V, incisos a), b) y c), V Bis, VII Bis, VII Ter, XII Ter, XXIV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, primer párrafo, 8, fracciones IX, XVII, XX, XXI y XXX de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y 6, apartado B, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y

CONSIDERANDO

Que la persona titular de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, quien en su momento presidió el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, traspasó a la persona titular de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, como Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, veintitrés Normas Oficiales Mexicanas, en materia de transporte marítimo y puertos, como se asienta en el acta de entrega-recepción del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno;

Que en el Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, celebrada el siete de diciembre de dos mil veintiuno, en el inciso b) Traspaso de las veintitrés Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina, punto 6. Informe del Secretariado Ejecutivo sobre Temas Relevantes, acordó que se formule el Acta de entrega-recepción para el traspaso de citadas Normas y publicar en el Diario Oficial de la Federación un Aviso donde se informe la transferencia de las Normas Oficiales Mexicanas y se actualice su nomenclatura;

Que por lo anterior, la persona titular de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, en calidad de suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina el veinte de diciembre de dos mil veintiuno, solicitó al Director General de Normas de la Secretaría de Economía, que se verificara y confirmara el estatus de las mencionadas veintitrés Normas Oficiales Mexicanas, por ser imprescindible para la Autoridad Marítima Nacional y el sector marítimo, seguir contando con esas Normas, para llevar a cabo las inspecciones y verificar que las embarcaciones y artefactos navales, cumplan con los requisitos mínimos de seguridad marítima y evitar accidentes que pongan en peligro la vida humana en el mar y al medio marino;

Que el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y Director General de Normas de la Secretaría de Economía, el seis de abril de dos mil veintidós comunicó a la Secretaría de Marina, que la NOM-036-SCT4-2007, Administración de la seguridad operacional y prevención de la contaminación por las embarcaciones y artefactos navales, se encuentra vigente y que solicitara a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad por conducto de su Secretario Ejecutivo se sometiera a valoración del Pleno la falta de revisión y notificación de los informes correspondientes, respecto a las Normas Oficiales Mexicanas que se citan a continuación;

Que el Pleno de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad en la Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el tres de mayo de dos mil veintidós, acordó que el diez de abril del mismo año, recibió solicitud de la Secretaría de Marina para que valorara la continuidad de la vigencia de las Normas Oficiales Mexicanas; NOM-032-SCT4-1996, Elaboración y presentación del cuaderno de estabilidad; NOM-005-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben cumplir los aros salvavidas; NOM-017-SCT4-2011, Especificaciones técnicas que deben cumplir los planos para embarcaciones y artefactos navales, y NOM-006-SCT4-2015, Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas, y

Que en RESOLUCIÓN CNIC 1/2SE-2022, la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 18, fracciones I y XVIII, y 32, último párrafo de la Ley de Infraestructura de la Calidad, acordó que las referidas Normas Oficiales Mexicanas permanezcan vigentes y que la Secretaría de Marina hiciera los trámites para la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad del Aviso donde se haga la notificación respectiva; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE LAS NORMAS
OFICIALES MEXICANAS QUE SE INDICAN, PERMANECEN VIGENTES Y CAMBIAN DE
NOMENCLATURA

PRIMERO.- Las siguientes Normas Oficiales Mexicanas permanecen vigentes:

a)    NOM-032-SCT4-1996, Elaboración y presentación del cuaderno de estabilidad.

b)    NOM-005-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben cumplir los aros salvavidas.

c)    NOM-036-SCT4-2007, Administración de la seguridad operacional y prevención de la contaminación por las embarcaciones y artefactos navales.

d)    NOM-017-SCT4-2011, Especificaciones técnicas que deben cumplir los planos para embarcaciones y artefactos navales.

e)    NOM-006-SCT4-2015, Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas.

SEGUNDO.- Se cambia la nomenclatura de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el punto PRIMERO, reconocidas con las siglas SCT, identificándose en lo sucesivo bajo las siglas SEMAR; conservando su número de identificación y año de expedición, para quedar como a continuación se indica:

NOMENCLATURA ANTERIOR

NOMENCLATURA ACTUAL

NOM-032-SCT4-1996, Elaboración y presentación del cuaderno de estabilidad.

NOM-032-SEMAR-1996, Elaboración y presentación del cuaderno de estabilidad.

NOM-005-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben cumplir los aros salvavidas.

NOM-005-SEMAR-2006, Especificaciones técnicas que deben cumplir los aros salvavidas.

NOM-036-SCT4-2007, Administración de la seguridad operacional y prevención de la contaminación por las embarcaciones y artefactos navales.

NOM-036-SEMAR-2007, Administración de la seguridad operacional y prevención de la contaminación por las embarcaciones y artefactos navales.

NOM-017-SCT4-2011, Especificaciones técnicas que deben cumplir los planos para embarcaciones y artefactos navales.

NOM-017-SEMAR-2011, Especificaciones técnicas que deben cumplir los planos para embarcaciones y artefactos navales.

NOM-006-SCT4-2015, Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas.

NOM-006-SEMAR-2015, Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Aviso surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, el siete de julio de dos mil veintidós.- Almirante Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

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