AVISO por el que se dan a conocer los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas.

 SECRETARIA DE GOBERNACIÓN 

DOF: 26/01/2024

AVISO por el que se dan a conocer los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.

TERESA GUADALUPE REYES SAHAGÚN, Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o., y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 2, fracciones I y IV, 3, 4, fracción IV, 50, 51, 53, fracciones X, XII, XVI, XXI, XXVI Bis, XXVII, LII y LIV y 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 17, 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 3 y 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024; 2, Apartado C, fracción VII, 4, 114, 115, fracciones IV, V, XV, XXI, XXII y XXIII y 153 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 50 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), establece que la Comisión Nacional de Búsqueda es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da Seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional, en ese sentido dicho artículo señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Comisión Nacional de Búsqueda para el cumplimiento de esta Ley, y que cada Entidad Federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en esta Ley para la Comisión Nacional de Búsqueda;

Que en cumplimiento del párrafo último del artículo 50 de la Ley General, las 32 Entidades Federativas tienen la obligación de crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en esta Ley para la Comisión Nacional de Búsqueda;

Que el artículo 53, en sus fracciones X, XII, XXVI y LII de la Ley General dispone que son atribuciones de la Comisión Nacional de Búsqueda "Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas"; "Determinar y, en su caso, ejecutar, las acciones de búsqueda que correspondan..."; "Conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y Entidades Federativas"; y "Tomar las acciones necesarias a efecto de garantizar la búsqueda de personas en todo el territorio nacional, independientemente de aquellas que se hayan iniciado localmente", por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO
 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se comunica para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2024, mismos que pueden ser consultados en las siguientes ligas electrónicas:

https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/wp-content/uploads/2024/01/LineamientosSubsidios_012524.pdf

www.dof.gob.mx/2024/SEGOB/LineamientosSubsidios.pdf

TRANSITORIO
 

ÚNICO. El presente Aviso, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 25 de enero de 2024.- Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Maestra Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.- Rúbrica.


 

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